Detalle de la norma DI-453-2014-DNAPVA
Disposición Nro. 453 Dirección Nacional de Agroquímicos Productos Veterinarios y Alimentos
Organismo Dirección Nacional de Agroquímicos Productos Veterinarios y Alimentos
Año 2014
Asunto Suspéndese la validez de los Certificados de Uso y Comercialización de los productos veterinarios
Boletín Oficial
Fecha: 08/04/2014
Detalle de la norma

Disposición Nº 453-2014-DNAPVA

 

 

Bs. As., 26/3/2014

 

VISTO el Expediente Nº S01:0313761/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 154 del 14 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que la Resolución citada en el VISTO establece en su artículo 2°, que los laboratorios titulares de registros de productos veterinarios que contengan principios activos incluidos dentro del Plan CREHA, proveerán los estándares de referencia de los marcadores de residuos requeridos para el funcionamiento del citado plan.

 

Que en el mismo artículo se expresa que se suspenderán los certificados de los productos, propiedad de aquellos laboratorios que no hayan cumplido con la mencionada presentación.

 

Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico ha presentado las actas de entrega de estándares de referencia por parte de los laboratorios titulares de certificados y que en base a esos datos la Dirección de Productos Veterinarios y Alimentos para Animales ha confeccionado el listado de laboratorios que han incumplido con tal obligación.

 

Que, en estos casos, la norma de aplicación prevé la suspensión de los certificados de tales productos.

 

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no hallando reparos legales que formular.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 2162 del 29 de noviembre de 2009, 257 del 27 de noviembre de 2003 y 424 del 22 de junio de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

 

Por ello,

 

 

EL DIRECTOR NACIONAL

DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Suspéndese la validez de los Certificados de Uso y Comercialización de los productos veterinarios que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Disposición y las Extensiones de los mismos.

 

ARTICULO 2° — Para dejar sin efecto la suspensión dispuesta en el artículo precedente, los titulares de dichos certificados y de sus extensiones si procediera, deberán así solicitarlo y abonar el arancel correspondiente. Cada producto será reevaluado administrativa y técnicamente para corroborar su adecuación a la normativa vigente.

 

ARTICULO 3° — Cumplido un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la notificación de la presente Disposición y ante el incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente, se procederá a la cancelación de los Certificados de Uso y Comercialización de los productos de que se trate.

 

ARTICULO 4° — Notifíquese a los titulares de los certificados de uso y comercialización, mencionados en el Anexo de la presente Disposición.

 

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO A. BUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, SENASA.

 

 

 

ANEXO

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Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-154-2002-SENASA Suspéndese la validez de los Certificados de Uso y Comercialización de los productos veterinarios