Resolución 128-2014
Bs. As., 1/4/2014
VISTO el Expediente Nº
S05:0566533/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 1°
incisos a) y b) de la Resolución Nº 634 de fecha 8 de julio de 2013 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se fijaron los aranceles para los
bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en relación a la
verificación de la aptitud de los establecimientos de campo propuestos para la
siembra de organismos genéticamente modificados bajo regulación en la REPUBLICA
ARGENTINA, y para la multiplicación de semilla de dichos organismos con el
exclusivo destino de su exportación a países del hemisferio norte.
Que por nota presentada
el día 22 de agosto de 2013, la ASOCIACION SEMILLEROS ARGENTINOS ha solicitado
la revisión de los montos fijados por el impacto en los costos de las empresas,
los cuales las colocarían fuera de competencia en el mercado internacional,
solicitando se defina cómo se aplicarán los aranceles.
Que en virtud de ello
mediante la Resolución Nº 321 de fecha 10 de septiembre de 2013 del citado
Instituto Nacional se otorgó prórroga para el pago de los conceptos de la
mencionada Resolución Nº 634/13 a fin de oír al sector en cuanto a la propuesta
de modificaciones a introducir sobre esta última resolución con el objeto de
que las empresas no pierdan competitividad en el mercado exportador de
semillas.
Que se ha llegado a un
acuerdo tras CINCO (5) reuniones entre los representantes del sector semillero
y el citado Instituto Nacional.
Que la COMISION NACIONAL DE
SEMILLAS, creada por Ley Nº 20.247, según acta Nº 408 de fecha 12 de noviembre
de 2013 prestó su acuerdo a la propuesta.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención de su competencia.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido por la Ley
de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse los
aranceles por los bienes y servicios que presta el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, de acuerdo a los siguientes conceptos:
a) Multiplicación de
semilla de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo
regulación en la REPUBLICA ARGENTINA, PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) por
hectárea sembrada.
b) Verificación de la
aptitud de los establecimientos de campo propuestos para la siembra de
ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la
REPUBLICA ARGENTINA, PESOS CINCO MIL CIENTO TREINTA ($ 5.130.-) por
establecimiento de campo.
c) Rótulos de semilla de
ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) bajo regulación en la
REPUBLICA ARGENTINA, PESOS CERO CON SEIS CENTAVOS ($ 0,06) cuando los lotes de
semilla superen los UN MIL KILOGRAMOS (1.000 kg).
ARTICULO 2° — La
verificación de un establecimiento de campo se llevará a cabo previo a toda
siembra de un ORGANISMO VEGETAL GENETICAMENTE MODIFICADO (OVGM) bajo regulación
en la REPUBLICA ARGENTINA, ya sea como material a ensayar o para su
multiplicación con destino a su exportación al hemisferio norte, y tendrá
validez siempre y cuando ese establecimiento sea utilizado para este tipo de
operatorias en forma continuada.
ARTICULO 3° — Las fechas
y modalidades de pago de los aranceles estipulados en la presente resolución
serán fijados por el mencionado Instituto Nacional.
ARTICULO 4° — Derógase la
Resolución Nº 634 de fecha 8 de julio de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 5° — Lo
establecido en la presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial y se aplicará sobre los servicios prestados
por el citado Instituto Nacional en estos conceptos desde el 17 de julio de
2013, fecha de la firma de la citada Resolución Nº 634/13, en adelante.
ARTICULO 6° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. CARLOS H. CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura,
Ganadería y Pesca.