Resolución 58-2014
Posadas, Misiones,
26/3/2014
VISTO: las disposiciones
de la Ley 25.506, la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario Nº 1.240/02, y las
Resoluciones de este Instituto que implementan las Declaraciones Juradas para
los distintos sujetos obligados, y;
CONSIDERANDO:
QUE, es objetivo del INYM
promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración,
industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en
sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de
los distintos sectores involucrados en la actividad.
QUE, asimismo es función
del INYM aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y
disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los
objetivos establecidos en la Ley 25.564; y en base a ello debe identificar y
diseñar estrategias, e implementar procedimientos tendientes a optimizar la
rentabilidad y competitividad del sector yerbatero.
QUE, la Resolución
54/2008 ha creado el “REGISTRO UNIFICADO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO” mediante
Resolución 54/08, en el que deben inscribirse las personas fisicas y jurídicas
que pretendan llevar a cabo actividades relacionadas con la producción,
elaboración, industrialización y comercialización de yerba mate y derivados.
QUE, el Art. 8° de dicha
Resolución establece por su parte que todo operador que obtenga la inscripción
en alguna de las actividades previstas, estará sujeto a ciertas cargas y
obligaciones, determinándose en su apartado 8.i) la carga de presentar las
Declaraciones Juradas que se determine para la actividad en la que se obtenga
inscripción.
QUE, por Resolución
03/2010 se aprueba el Régimen de Declaraciones Juradas para Operadores del
Sector Yerbatero, quedando derogadas las exigencias de información establecidas
por Resoluciones 46/04 y 47/04.
QUE, la oportuna
presentación de las mencionadas declaraciones juradas mensuales o las que en el
futuro las reemplacen o se establezcan, es un presupuesto indispensable para el
adecuado control y fiscalización de la actividad yerbatera que se encuentra a
cargo del INYM.
QUE, con la sanción de la
Ley 25.506 se reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital
y su eficacia jurídica, admitiéndose que la firma ológrafa pueda ser
reemplazada en los instrumentos generados por medios electrónicos, en tanto se
utilice un método idóneo para identificar al firmante, considerándose
satisfecho el requisito de la firma cuando en los documentos electrónicos se
siga un método que asegure en forma razonable su autoría e inalterabilidad.
QUE, en régimen legal
vigente autoriza la utilización de los recursos tecnológicos existentes a
efectos de implementar el uso de la “firma electrónica” establecida en el Art.
5° de la Ley 25.506 a efectos de asignar autoría a las presentaciones o archivos
que se generen mediante métodos informáticos.
QUE, en la actualidad
existen suficientes antecedentes de Organismos que permiten la transferencia
electrónica de información mediante claves para uso electrónico obtenidas
previamente, lo que posibilita al interesado efectuar la tarea o carga impuesta
sin necesidad de concurrir personalmente al lugar de destino o recepción.
QUE, la presentación de
Declaraciones Juradas mediante sistemas informáticos de transferencia de
información es aceptada en el ámbito nacional por diversos Organismos,
instrumentándose de esta forma la demanda creciente de los ciudadanos respecto
a la utilización de las nuevas tecnologías.
QUE, la posibilidad de
que los declarantes desde un ámbito privado mediante su computadora personal y
un software de navegación, con el uso normal de INTERNET, utilicen las nuevas
tecnologías para la presentación de sus Declaraciones Juradas, constituye un
beneficio innegable y posibilita consecuentemente una mayor y más inmediata
fiscalización.
QUE, dichos avances
tecnológicos deben ser utilizados para que los operadores puedan cumplir en
tiempo y forma con la información requerida, solucionando de esta manera los
problemas que pudiesen padecer aquellos que no pudieren concurrir personalmente
al INYM a efectuar sus presentaciones.
QUE, la necesidad de
aceptar las nuevas tecnologías para la recepción de información adquiere mayor
importancia y premura en su aplicación por la suscripción reciente del Convenio
de Corresponsabilidad Gremial para la actividad yerbartera, donde los tiempos
para la puesta en práctica de las tareas previstas exigen un rápido ingreso de
la información de movimientos de yerba mate.
QUE, el INYM ha
desarrollado desde el Area Informática, el programa y aplicativos a implementarse
para la presentación de Declaraciones Juradas en forma On-Line, considerando
este Directorio su necesaria puesta en funcionamiento.
QUE, el Area Legales del
INYM ha tomado intervención.
QUE, el INYM se encuentra
facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de
hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las
disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos
del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley
25.564.
QUE, corresponde dictar
el instrumento legal respectivo.
POR ELLO;
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° — APRUEBASE
el Régimen Especial de Declaraciones Juradas para Operadores del Sector
Yerbatero, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página
web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (www.inym.org.ar). La presentación
por el régimen actual continuará en vigencia hasta la fecha que el INYM
determine.
ARTICULO 2° — Los sujetos
inscriptos en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, para
realizar operaciones a través del sitio informático oficial del Organismo en
Internet deberán solicitar con carácter previo la habilitación de su “Clave de
Acceso Personal” a la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
ARTICULO 3° — LA Clave de
Acceso Personal a la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, será
de aplicación optativa para todos aquellos operadores que desean utilizarla. No
obstante ello, el INYM podrá disponer su utilización obligatoria cuando lo
considere conveniente, oportuno y necesario.
ARTICULO 4° — PARA la
activación del Acceso Personal, los operadores deberán presentar al INSTITUTO
NACIONAL DE LA YERBA MATE, el formulario que se agrega como Anexo I, completo y
con firma certificada por escribano o Juez de Paz, legalizada si correpondiere.
El Correo Electrónico que
se indica en el formulario referido, será considerado como nuevo domicilio
especial, además de los existentes, en el que se tendrán por notificadas las
comunicaciones que se cursaren desde el INYM.
En el caso que al momento
de activar el Acceso Personal, se exterioricen datos distintos de aquellos
registrados ante el INYM, los Operadores estarán obligados a actualizarlos,
siguiendo los procedimientos habituales.
ARTICULO 5° — EL Sistema
generará un hipervínculo de activación, el cual será remitido a la cuenta de
correo electrónico registrada. El hipervínculo le dará el acceso inicial para
acceder al Portal del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE, el cual le permitirá
generar la clave de acceso, siendo el usuario el CUIT del operador. Se
habilitará un acceso por persona física o jurídica con independencia de si está
inscripta en más de una categoría de operador.
ARTICULO 6° — PARA
realizar operaciones en línea, los Operadores deberán ingresar su Usuario y su
Clave generada en el portal habilitado para este fin. Dicha clave podrá ser
modificada, a iniciativa del Usuario, en cualquier momento.
En caso de olvido de la
Clave, con excepción de la clave asignada para el primer ingreso, los
Operadores podrán generar una nueva, clave, ingresando a la página del
Instituto en la opción “Olvido de contraseña”, debiendo introducir el número de
CUIT, que generará un hipervínculo de activación, el que será remitido al
correo electrónico denunciado por el operador.
ARTICULO 7° — LA
utilización de la Clave de Acceso Personal, su resguardo y protección, son de
exclusiva autoría y responsabilidad del Usuario.
La operación del Sistema
y la información transmitida, así como toda consecuencia jurídica que de ella
derive, será atribuida a la persona física o jurídica en cuyo nombre y
representación actúe el Usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que
corresponda a este último por aplicación de normas vigentes.
A los efectos de dotar de
seguridad a la transmisión de datos, el INYM contratará una entidad
certificadora de seguridad en la transmisión de datos.
ARTICULO 8° — POR cada
presentación que se efectúe por Internet, el sistema arrojará un Acuse de
Recibo, que contendrá los datos, fecha y hora de la presentación. Las
presentaciones efectuadas por esta modalidad serán consideradas realizadas en
término, si la fecha consignada en el Acuse de Recibo acredita haberlas
concretado antes de la finalización del día de vencimiento general respectivo.
ARTICULO 9° — EL Usuario,
con carácter previo a la transmisión electrónica de datos, deberá aceptar la
fórmula por la cual afirma haber confeccionado la declaración jurada sin omitir
ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
ARTICULO 10. — EN caso de
falta de operatividad del Sistema del INYM, los Operadores deberán presentar la
respectiva declaración jurada en la sede del Instituto.
ARTICULO 11. —
PENALIDADES. El incumplimiento en las presentaciones de las Declaraciones
Juradas, ya sea por el presente régimen o el de presentación de soporte papel
en la sede del INYM, hará pasible al infractor de la aplicación de las multas
por incumplimiento establecidas por el INYM en el régimen especial aplicable,
sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Titulo X de la Ley 25.564.
ARTICULO 12. — VIGENCIA.
El presente Régimen entrará en vigencia para las declaraciones Juradas
correspondientes al mes de Abril de 2014.
ARTICULO 13. —
REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de
la República Argentina, en dos diarios de circulación en la zona productora de
yerba mate, y la página web del INYM. Cumplido. ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F.
PRIETTO, Presidente, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Ing. Agr. OSCAR
RODRIGUEZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO R. R. LAGIER,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO H. MONTECHIESI,
Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO J. ANGELONI, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO P. DELAPIERRE, Director,
Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto
Nacional de la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Instituto Nacional de la
Yerba Mate. — CARLOS G. ROUSILLON, Director, Instituto Nacional de la Yerba
Mate. — MARIA S. FRACALOSSI, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —
MARTA GIMENEZ, Directora, Instituto Nacional de la Yerba Mate.
ANEXO I
Fecha:………………..
SEÑORES
INSTITUTO NACIONAL DE LA
YERBA MATE
REGISTRO DDJJ ON-LINE
Por la presente me dirijo
a Uds. a fin de solicitar mi Clave de Acceso Personal para registrarme como
Usuario de los servicios que brinda el Instituto Nacional de la Yerba Mate, a
través de Internet.
Apellido y Nombre:
……………………………………………………………………..
(o Razón Social)
CUIT N°.
…………………………………………………
Teléfono:………………………………………………….
Correo Electrónico:
………………………………………………………………………
El que suscribe
……………………………………………………………., D.N.I………………………, en mi carácter de APODERADO/TITULAR
(tachar lo que NO corresponda), afirma bajo juramento que los datos consignados
en este formulario son correctos y completos, y que lo he confeccionado sin
falsear ni omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la
verdad.
Asimismo AUTORIZO la
utilización de la dirección de correo electrónico como “Nuevo Domicilio
Especial” a todos los efectos legales, conforme lo 0 establecido en el Art. 8°
Inc. “f” de la Resolución 54/08 del INYM.
__________________
Firma y aclaración
(Certificada)