Resolución General
3610
Impuestos a las
Ganancias y sobre los Bienes Personales. Personas Físicas y sucesiones
indivisas. Determinación e ingreso de gravamen. Resoluciones Generales Nº 975,
sus modificatorias y sus complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y sus
complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 3/4/2014
VISTO las Resoluciones
Generales Nº 975 y Nº 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias,
y
CONSIDERANDO:
Que mediante las
resoluciones generales citadas en el Visto, se establecieron los requisitos,
plazos y demás condiciones que deberán observar las personas físicas y
sucesiones indivisas, para determinar e ingresar el saldo resultante de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que por razones de
administración tributaria y a efectos de optimizar y perfeccionar los
procedimientos vigentes, resulta aconsejable disponer de una nueva versión del
programa aplicativo unificado para la confección de las respectivas
declaraciones juradas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los sujetos
comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 975, sus
modificatorias y complementarias y Nº 2.151, su modificatoria y sus
complementarias —excepto las sociedades indicadas en su Artículo 30— deberán
utilizar para determinar e ingresar los impuestos a las ganancias y sobre los
bienes personales correspondientes al período fiscal 2007 y siguientes, el
programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES
PERSONALES - Versión 15”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos
para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general y se
encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Para confeccionar las
declaraciones juradas —originarias y, en su caso, rectificativas— de los
impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, del período fiscal
2006 y anteriores, deberán utilizar los programas aplicativos indicados en el
Artículo 8° de la Resolución General Nº 2.218 (“GANANCIAS PERSONAS FISICAS
-Versión 7.1” y/o “BIENES PERSONALES - Versión 6.0”, según corresponda), que se
encuentran disponibles en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — Los formularios
de declaración jurada F. 711 (Nuevo Modelo) y F. 762/A, correspondientes a los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente,
generados por el programa aplicativo unificado citado en el Artículo 1°, se
presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio
“web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento
establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y sus
complementarias.
A los fines indicados en
el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2.239, su
modificatoria y sus complementarias.
Asimismo, las
declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de
datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario y la clave
de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades
homologadas se podrá consultar en el sitio“web”de esta Administración
Federal,accediendo a
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3° — Apruébanse el
Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado
“GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 15”.
Art. 4° — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Regístrese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
SISTEMA “GANANCIAS
PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 15”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES
Y ASPECTOS TECNICOS
El programa aplicativo
unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión
15” tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la
versión anterior, aprobada por la Resolución General Nº 3.439.
Las modificaciones
introducidas en esta nueva versión del programa aplicativo unificado contienen,
entre otras, las siguientes novedades:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
1. Pantalla “Datos
descriptivos de la declaración jurada”: se incorporan, para aquellas rentas de
cuarta categoría alcanzadas por el beneficio previsto en el Decreto Nº
1.242/13, marcas que permiten realizar el encuadre a efectos de que se compute
el monto correspondiente en concepto de deducciones personales del Artículo 23.
2. Con relación a las
“Participaciones en empresas”, que generan rentas de fuente argentina o de
fuente extranjera, así como en la declaración de deudas en el exterior, se
incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los sujetos del
exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de
identificación fiscal (NIF).
3. Pantalla
“Determinación del impuesto a las Ganancias”:
a) Subpantalla
“Deducciones personales computables”: se adecua a los efectos de permitir
incorporar la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 23
contemplando lo establecido por los Decretos Nº 1.006/13 y Nº 1.242/13.
b) Subpantalla
“Deducciones generales”: se incorpora la posibilidad de consignar los montos
pagados en concepto “Caja Complementaria, Compensadora y Sindical”.
4. Pantalla “Justificación
de las variaciones patrimoniales”:
a) Se incorpora la
posibilidad de consignar los montos correspondientes a pagos únicos y
definitivos, por retenciones sufridas en los casos de ingresos de Dividendos o
Utilidades en Dinero, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.893.
b) Se trasladan las
amortizaciones del ejercicio en forma automática en la “Justificación de las
Variaciones Patrimoniales” y se posibilita editar “Otros Conceptos que
Justifican Erogaciones o Aumentos Patrimoniales”, para aquellos casos distintos
a amortización del ejercicio, correspondiente a Tercera Categoría, por
Participación Societaria.
5. Pantalla “Determinación
del saldo del impuesto a las ganancias”:
a) En la determinación del
saldo, se incorpora la posibilidad de detallar la cancelación del saldo de
impuesto que surge de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con
Bonos o Certificados Fiscales.
b) En la subpantalla
“Retenciones, percepciones y pagos a cuenta”, se actualiza la nómina de
Regímenes de Percepción y Retención que admiten su cómputo.
Se incorpora el campo
“Pago a cuenta moneda extranjera” a efectos de contemplar el previsto en la
Resolución General Nº 3.550.
6. Se adecua la
metodología de apropiación de las deducciones generales y personales del
Artículo 23 de la ley del gravamen, de acuerdo a lo establecido por el Artículo
81 de la misma y Artículos 31 y 119 del Decreto Reglamentario Nº 1.344/98.
7. Se contempla el cambio
establecido por la Ley Nº 26.893 a la ley del impuesto:
a) al Artículo 2°:
alcanzando los resultados provenientes de operaciones de compra, venta, cambio,
permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos,
bonos y demás valores, y
b) al Artículo 90:
aplicando la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%).
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES
PERSONALES
1. Pantalla “Bienes
situados en el país”:
a) En el rubro “Títulos
Públicos y Privados con Cotización”, se habilita la posibilidad de seleccionar
de la Tabla anual de Títulos Públicos y Privados la opción correspondiente, de
manera que se efectúen los cálculos automáticamente.
b) Se incorpora una marca
de exteriorización voluntaria por la Ley Nº 26.860, en los rubros “Dinero en
Efectivo” y “Depósitos en Dinero”.
c) Se agregan en el rubro
“Depósito en Dinero”, los campos: “Cantidad Nominal de Moneda”, “Unidad
Monetaria”, “Cotización al 31/12” y “Unidad de Cotización”.
2. Pantalla “Bienes
situados en el exterior”: Se incorpora una marca de exteriorización voluntaria
por la Ley Nº 26.860, en el rubro “Depósitos en Dinero en el Exterior”.
3. Pantalla “Determinación
del impuesto sobre los bienes personales”, subpantalla “Determinación saldo del
impuesto - Percepciones impuesto sobre los bienes personales”: se actualiza la
nómina de Regímenes de Percepción que admiten su cómputo.
Se incorpora el campo
“Pago a cuenta moneda extranjera” a efectos de contemplar el previsto en la
Resolución General Nº 3.550.
4. En la subpantalla
“Créditos” se incorporan campos a los efectos de consignar, respecto de los
sujetos del exterior, la residencia, el domicilio en el exterior y la clave de
identificación fiscal (NIF).
Requerimientos de
“hardware” y “software”
1. PC con sistema
operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la
recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un
mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del
“S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5” o
superior.