Resolución General 3609-2014
Se aclara que las operaciones
efectuadas en o con destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del
Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción del 35% dispuesta por la Resolución General Nº 3.450/13 AFIP.
Buenos Aires, 3 de Abril de 2014.
VISTO la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se
estableció un régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o bienes
personales respecto de ciertas operaciones en y con el exterior, extendiéndose
luego la utilización de dicha herramienta fiscal a la venta de moneda extranjera
para gastos de turismo y viajes.
Que las Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur, integran el territorio nacional de la República Argentina, y por ende el régimen de adelanto de impuesto, creado por la resolución
general aludida, no es de aplicación a la compra de pasajes o servicios
turísticos que las tengan como destino ni a las operaciones que allí se
efectúen.
Que, no obstante, algunos
operadores turísticos, compañías de transporte de pasajeros y administradoras
de tarjetas de crédito, débito y/o compra, han efectuado interpretaciones
ajenas al sentido de la citada norma.
Que, asimismo, debe aclararse que
las compras de moneda a utilizarse en el territorio de Islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran comprendidas entre las operaciones
alcanzadas por la Resolución General 3.450 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Coordinación Técnico Institucional, de
Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto Nº 618,
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aclárese que las
operaciones efectuadas en o con destino las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción del TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) dispuesta por la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria.
Art. 2° — La solicitud de
validación fiscal de los fondos para la adquisición de moneda extranjera
—billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes a las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, se efectúa seleccionando en el
campo “país de destino referente” del programa “Consulta de Operaciones
Cambiarias” establecido mediante el Anexo VI de la Resolución General Nº 3.421, la opción “Argentina - Islas Malvinas”.
Art. 3° — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo
Echegaray.