Decreto 374-2014
Se suspende por el término de 360
días la exportación para consumo de desperdicios y desechos de fundición de
hierro o acero, de cobre y de aluminio.
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0215128/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la industria siderúrgica
argentina utiliza desperdicios y desechos de hierro y acero, junto con el
mineral de hierro, como insumos para la elaboración de acero.
Que por razones estructurales
nuestro país carece de un abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero,
por lo que la industria siderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este
insumo para su normal desenvolvimiento.
Que en el mismo sentido, los
desechos de metales no ferrosos constituyen materia prima esencial para el
desenvolvimiento de la industria metalúrgica.
Que asimismo, en los últimos años
se ha incrementado significativamente el comercio internacional de los metales,
así como el interés en su recuperación desde el punto de vista ambiental.
Que entre otras disposiciones, el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones, con el fin de prevenir o
remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de
la economía de un país.
Que asimismo, la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a
establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones de
determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover,
proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o
servicios, y en consecuencia, dichos bienes y servicios.
Que la Resolución Conjunta Nº 1 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 2 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS de fecha 8 de enero de 2009 suspendió por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días la exportación para consumo de desperdicios y
desechos de metales ferrosos y mediante la Resolución Conjunta Nº 246 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 358 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 7 de julio de 2009, se prorrogó la
aplicación de la citada suspensión por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que posteriormente; mediante los
Decretos Nros. 2.261 de fecha 28 de diciembre de 2009 y 901 de fecha 28 de
junio de 2010 se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días y
TRESCIENTOS SESENTA (360) días respectivamente, la aplicación de la citada
suspensión.
Que finalmente mediante el Decreto
Nº 1.513 de fecha 28 de agosto de 2012 se suspendió por el término de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación para consumo de los mencionados
desperdicios y desechos de metales ferrosos y no ferrosos.
Que manteniéndose vigentes las
condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los
considerandos anteriores, resulta necesario establecer nuevamente dicha medida
por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una
fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.
Que asimismo, resulta necesario
mantener lo establecido en el Artículo 2° del Decreto Nº 1.513/12, en lo
referente a hacer extensiva la aplicación de la citada suspensión a las
exportaciones para consumo de desperdicios y desechos de metales desde el Area
Aduanera Especial a su exterior, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 19.640, con excepción de las destinadas a áreas francas nacionales y al resto del
Territorio Nacional, a efectos de no desvirtuar la suspensión aludida y
proteger la provisión de materia prima a la industria nacional.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el MINISTERIO DE
INDUSTRIA han tomado intervención en la confección de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Suspéndese por el
término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la exportación para consumo de las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación:
N.C.M.
7204.10.00
7204.21.00
7204.29.00
7204.30.00
7204.41.00
7204.49.00
7204.50.00
7404.00.00
7602.00.00 (1)
Referencia:
(1) Unicamente manufacturas
definidas en la Nota 8 a) de la Sección XV de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
Art. 2° — A los efectos de
cumplimentar lo previsto en el Artículo 13 de la Ley Nº 19.640, aplícase la suspensión dispuesta en el Artículo 1° del presente decreto a las
exportaciones de dichas mercaderías desde el Area Aduanera Especial a su
exterior, no alcanzando su aplicabilidad a las exportaciones destinadas a áreas
francas nacionales y al resto del Territorio Nacional.
Art. 3° — La presente medida
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi.