Resolución 10-2014
Acta Ordinaria Nº 1219 -
25/02/14
VISTO el Expediente del
Registro del Instituto Nacional de Tecnología Industrial Nº 820.330/2014, la
Ley Nº 24.449, el Decreto-Ley Nº 17.138/1957, ratificado por la Ley Nº 14.467,
el Decreto Nº 779/2012, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Tránsito Nº
24.449 establece que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe,
para poder ser liberado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de
seguridad, activas y pasivas, conforme las especificaciones reglamentadas.
Siendo competentes las autoridades nacionales en materia industrial o de
transporte, quienes deben fiscalizar el cumplimiento de los fines de esta ley
en la fabricación e importación de vehículos y partes, aplicando las medidas
necesarias para ello.
Que mediante el Convenio
de Cooperación celebrado entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial,
la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y la Asociación de Fábricas
Argentinas de Componentes (AFAC), el 3 de noviembre de 2010, se acordó la
creación de una Red de laboratorios denominada “RED DE LABORATORIOS PARA LA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ” (RELlAU), a los fines de contar con una alternativa local
a los laboratorios radicados en el extranjero, y conformada, inicialmente, con
los laboratorios actualmente existentes en el país, de acuerdo al listado que
el lNTI elaborará.
Que la Red de Laboratorios
para la Industria Automotriz (RELlAU) tiene como objetivos, la promoción del
desarrollo automotriz nacional, el asesoramiento y asistencia a fabricantes de
autopartes, la evaluación de competencias para la realización de ensayos y la
validación de resultados, la validación de piezas, conjuntos y subconjuntos
utilizados en la fabricación de vehículos, la promoción del desarrollo de
proveedores locales de componentes, el fomento de la política de exportación y
la sustitución de importaciones.
Que la Resolución Nº
91/2001 de la Secretaria de Industria y sus modificatorias, establecieron la
necesidad de tomar muestras de autopartes en el mercado de reposición y
realizar los ensayos pertinentes.
Que, asimismo, mediante la
Resolución Conjunta Nº 134/2011 y 644/2011 de la Secretaría de Comercio
Interior y la Secretaría de Industria, se creó en el ámbito de la ex Secretaría
de Industria y Comercio, el Registro Nacional de Laboratorios de Ensayos para
Autopartes, a efectos de inscribir a aquellos laboratorios nacionales que estén
en condiciones de desarrollar mediciones/ensayos de las diferentes autopartes
y/o piezas fabricadas en el país que sean componentes de los productos
automotores.
Que en virtud de que el
Instituto Nacional de Tecnología Industrial tiene a su cargo la tarea de
supervisar la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU),
resulta necesario establecer un procedimiento para el reconocimiento de los
laboratorios de ensayo/medición para la industria automotriz y autopartista en
la Red de Laboratorios para la Industria Automotriz, así como también el
formulario de solicitud de reconocimiento y constancia de incorporación.
Que la GERENCIA GENERAL,
la GERENCIA DE PROYECTOS ESPECIALES, la GERENCIA DE CALIDAD Y AMBIENTE, la
GERENCIA DE ADMINISTRACION, HACIENDA Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS
LEGALES han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades asignadas por el artículo 4°, incisos a,
b) e i) del Decreto-Ley 17.138/57, ratificado por la Ley 14.467,
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el
Procedimiento para el reconocimiento de laboratorios de ensayo/medición para la
industria automotriz y autopartista para incorporar a la Red de laboratorios
para la Industria Automotriz (RELlAU), que como Anexo I forma parte de la
presente Resolución.
ARTICULO 2° — Apruébase el
Formulario de Solicitud para el Reconocimiento de laboratorios en la Red de
laboratorios para la Industria Automotriz (RELlAU), que como Anexo II forma
parte de la presente Resolución.
ARTICULO 3° — Apruébase el
modelo de Constancia de Incorporación en la Red de laboratorios para la
Industria Automotriz (RELlAU), que como Anexo III forma parte de la presente
Resolución. Con el propósito de sufragar los costos operativos que implican las
tareas de evaluación de solicitudes y administración de la red, se establece un
arancel para la emisión de la constancia equivalente al valor correspondiente a
ONCE (11) HORAS DE SERVICIOS NO SISTEMATIZADOS SENIOR, según equivalencia
vigente al momento de la emisión de la constancia.
ARTICULO 4° — La
registración en la RELIAU y en la RELIAU EXTERNA, será obligatoria a partir de
los NOVENTA (90) DIAS corridos, contados a partir de su publicación, para la
validación de los ensayos pertinentes.
ARTICULO 5° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y en
la página web del Instituto y archívese. — Ing. RICARDO H. DEL VALLE,
Presidente del Consejo Directivo, Instituto Nacional de Tecnología industrial.
— Dr. JOSE L. ESPERÓN, Vicepresidente. — Ing. ORESTE D. LUPI, Vocal.
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CONSEJO DIRECTIVO
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Acta Ordinaria
Nº 1219 – 25/02/14
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ANEXO I
Procedimiento para el
Reconocimiento de Laboratorios de Ensayo/Medición para la Industria Automotriz
y Autopartista
1. OBJETIVO
Establecer los requisitos
técnicos y de gestión aplicables al reconocimiento y al registro por parte del
INTI de los laboratorios de ensayo/medición vinculados a la industria
automotriz y autopartista para la RELIAU y la RELIAU EXTERNA.
2. ALCANCE
El presente es aplicable a
laboratorios de empresas, institutos de investigación, universidades, entes
públicos y privados, que demuestren fehacientemente aptitudes técnicas y de
gestión para efectuar mediciones/ensayos.
3. RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad del
Departamento Regulaciones Automotrices del INTI (DRA) aplicar este
procedimiento.
4. DEFINICIONES
Laboratorio: organización
o parte de una organización dotada de recursos para realizar ensayos/mediciones
de acuerdo con requisitos pautados.
5. REFERENCIAS
Ley Nº 24.449 Ley de
Tránsito y Seguridad Vial.
Decreto 779/95 Decreto
Reglamentario de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
Resolución 247/2005
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.
Resolución 91/2001
Secretaría de Industria.
Manual de la Calidad del
Departamento Regulaciones Automotrices del INTI.
Norma ISO 9001 Sistemas de
Gestión de la Calidad - Requisitos.
Norma ISO 17025 Requisitos
generales para la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración.
Convenio de cooperación
INTI-ADEFA-AFAC 2010.
6. ABREVIATURAS
INTI: Instituto Nacional
de Tecnología Industrial
INTI-SAC: Servicio
Argentino de Calibración y Medición
DRA: Departamento
Regulaciones Automotrices del INTI
OAA: Organismo Argentino
de Acreditación
RELIAU: Red de
Laboratorios para la Industria Automotriz
7. INSTRUCCIONES
1.1.1. Laboratorios
habilitados para incorporarse a la RELIAU Para tal fin, se clasifican como:
a. Laboratorios tipo I:
Laboratorios incorporados al Servicio Argentino de Calibración y Medición
(INTI-SAC), con el correspondiente alcance.
b. Laboratorios tipo II:
Laboratorios con ensayos acreditados por el Organismo Argentino de
Acreditación, según el correspondiente alcance.
c. Laboratorios tipo III:
Laboratorios radicados en el país que desarrollan mediciones/ensayos destinados
a la Industria Automotriz y Autopartista, los que serán auditados por el INTI,
conforme lo establece el presente procedimiento.
1.1.2. Los laboratorios
habilitados para incorporarse a la RELIAU Externa:
d. Laboratorios tipo IV:
Los Laboratorios radicados en el extranjero que se encuentren reconocidos por
la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (UNECE), según la
regulación originada en el Foro Mundial para la Armonización de las
Reglamentaciones sobre Vehículos (TRANS/WP.29), los que podrán ser objeto de
auditorías por parte del INTI conforme lo establece el presente procedimiento.
e. Laboratorios tipo V:
los Laboratorios radicados en el extranjero que realizan mediciones/ensayos
destinados a la Industria Automotriz y Autopartista y que no se encuentren
comprendidos dentro del denominado WP.29., los que serán objeto de auditorías
por parte del INTI conforme lo establece el presente procedimiento.
1.2. Reconocimiento de
laboratorios
1.2.1.- El laboratorio
interesado en pertenecer a la RELIAU y la RELIAU Externa, debe suministrar la
información requerida según la Solicitud de Reconocimiento.
1.2.2.- La Solicitud de
Reconocimiento será evaluada por el DRA, el cual podrá solicitar al postulante
toda la documentación adicional que considere relevante para completar o
aclarar la información inicialmente presentada.
1.2.3.- Los laboratorios
Tipo I y II serán incorporados a la RELIAU, sin más requisitos que el pago del
arancel establecido para la emisión de la Constancia de Incorporación. Se
emitirá una constancia por cada laboratorio a ser reconocido.
1.2.4.- Los laboratorios
tipo III previo a su incorporación a la red serán objeto de auditoría, con el
fin de evaluar la aptitud técnica y de gestión, incluyendo la disponibilidad de
instalaciones y otros recursos pertinentes. De resultar satisfactorias serán
incorporados a la RELIAU previo pago del arancel correspondiente a su
incorporación. Se emitirá una constancia por Laboratorio reconocido.
1.2.5.- Los laboratorios
tipo IV y V, previo a su incorporación a la RELIAU Externa podrán ser objeto de
auditorías, con el fin de evaluar la aptitud técnica y de gestión, incluyéndola,
disponibilidad de instalaciones y otros recursos pertinentes. De resultar
satisfactorias serán incorporados a la RELIAU externa, previo pago del arancel
correspondiente a su incorporación. Se emitirá una constancia por laboratorio
reconocido.
1.3. Planificación de la
auditoría
1.3.1.- El equipo auditor
tomará contacto con el usuario e iniciará la gestión a fin de coordinar la
auditoria, incluyendo la realización del ensayo objeto y el DRA emitirá el
presupuesto inherente a la auditoría.
1.3.2.- La aceptación del
presupuesto por parte del solicitante tendrá lugar cuando se conforme la Orden
de Trabajo resultante.
1.3.3.- El INTI
administrará un Registro de Auditores Calificados, conforme la reglamentación
pertinente.
1.4. Preparación de la auditoría
Una vez conformada la
Orden de Trabajo, el equipo auditor evaluará la documentación requerida al
solicitante y confeccionará el plan de auditoría.
1.5. Desarrollo de la
auditoría
La auditoría se realizará
de acuerdo al objetivo y alcance fijados en el plan de auditoría.
El alcance de la auditoría
queda circunscripto al(los) ensayo(s) para el que (los cuales) se solicita
incorporación a la RELIAU.
El informe de auditoría se
basará en el análisis de evidencias relevadas, indicando los hallazgos, no
conformidades y oportunidades de mejora.
El informe de auditoría
deberá ser firmado por el responsable de la entidad auditada.
1.6. Cierre de la
auditoría
El equipo auditor dará
curso del informe de auditoría al DRA para que éste resuelva la incorporación o
no a la RELIAU.
1.7. Seguimiento
Las no conformidades
emergentes de una auditoría serán objeto de seguimiento, hasta su resolución
positiva, por parte del DRA, mediante auditores calificados inscriptos en el
registro.
1.8. Incorporación del
laboratorio a la RELIAU
1.8.1.- Los Laboratorios
Tipo III que superen exitosamente la evaluación serán incorporados a la RELIAU,
con mención del alcance para el cual se extiende el reconocimiento. Los
Laboratorios Tipo IV y V que superen exitosamente la evaluación serán
incorporados a la RELIAU Externa, con mención del alcance para el cual se
extiende el reconocimiento.
Cuando la evaluación
mencionada arrojara un resultado negativo, el INTI indicará las áreas o
actividades sobre las que el laboratorio debe realizar acciones correctivas o
mejoras.
1.8.2.- En el caso de
detectarse desvíos, el INTI adoptará las medidas que considere pertinentes.
1.8.3.- La RELIAU se
publica en la página web de INTI; la ruta de acceso web es: http://www.inti.gob.ar/regulaciones_automotrices/red_de_laboratorios
y contiene los datos que se detallan:
1. Razón social del
laboratorio.
2. Ensayo/medición
reconocido.
3. Fecha de caducidad del
reconocimiento.
La RELIAU externa se
publica en la Página web de INTI
http://www.inti.gob.ar/regulaciones_automotrices/red_de_laboratorios/RELIAU_EXTERNA
1.9. Registros y Archivos
Los registros
correspondientes a las evaluaciones previstas en este procedimiento conllevan
tratamiento confidencial por parte del INTI.
ANEXO
II
ANEXO
III