Resolución 329-2014
Se establece un cupo anual de
exportación para el período 2014-2016 de hasta 2.500.000 cueros curtidos
terminados para la especie nutria, productos y subproductos Myocastor coypus. A
los fines de computar el cupo anual referido cada temporada iniciará el 1 de
abril del año en curso y finalizará el 31 de marzo del año siguiente.
Buenos Aires, 25 de Marzo de 2014.
VISTO el Expediente CUDAP EXP-JGM
Nº 0003614/2014 del registro de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge del artículo 2°
de la Ley Nº 22.421, las autoridades deben respetar el equilibrio entre los
diversos beneficios que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los
casos la debida prelación a su conservación como criterio rector de los actos
que se otorguen.
Que es necesario propender a la
utilización sustentable de la fauna silvestre, tomando las medidas tendientes a
la preservación de los recursos.
Que el Decreto Nº 666 de fecha 18
de julio de 1997, establece en sus artículos Nros. 8° y 9° que sobre la base de
estudios y evaluaciones, se elaborarán planes de manejo para la utilización
racional y sostenible de especies de la fauna silvestre, sin comprometer la
estabilidad de las poblaciones, para lo cual se podrán fijar cupos, así como
otras medidas de regulación que se consideren pertinentes.
Que los cambios climáticos y
ambientales en los ambientes naturales de la especie plantean un dinamismo al
cual se deben ajustar las decisiones por consenso a través de las capturas
provinciales.
Que en base a los resultados
obtenidos de los estudios de campo, llevados a cabo en las temporadas
anteriores, se puede afirmar que las poblaciones de nutria están teniendo una
retracción numérica por la sequía seguida de una expansión por las precipitaciones.
Que esta especie se viene
aprovechando mediante un cupo máximo de extracción y exportación en virtud de
un acuerdo entre las Provincias y la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de esta Secretaría,
estableciéndose un plan de manejo aprobado.
Que resulta necesario establecer
tasas diferenciales como una de las herramientas que detenta el Estado para
fomentar e incentivar los usos dados por los usuarios de la fauna a través de
los intereses personales y que el Estado debe orientar para beneficio de la
sociedad, en este caso beneficiando la mano de obra local, con la manufactura.
Que ha tomado la intervención de
su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el suscripto es competente
para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su Decreto Reglamentario
Nº 666/1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese un cupo
anual de exportación para el período 2014-2016 de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS
MIL (2.500.000) cueros curtidos terminados para la especie nutria, productos y
subproductos Myocastor coypus. A los fines de computar el cupo anual referido
cada temporada iniciará el 1 de abril del año en curso y finalizará el 31 de
marzo del año siguiente.
ARTICULO 2° — A los efectos de
poder exportar cueros de nutria en cada temporada, los interesados deberán
estar inscriptos en los registros de la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTICULO 3° — La DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE, dependiente de esta SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, sólo autorizará las exportaciones de acuerdo a las Guías de
Tránsito emitidas por las provincias dentro del cupo de aceptación, fijados por
consenso entre las jurisdicciones.
ARTICULO 4° — Las existencias de
cueros de nutria debidamente acreditados con anterioridad al 1° de abril de
cada año, ante la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de la DIRECCION NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACION DE LA BIODIVERSIDAD de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION Y POLITICA AMBIENTAL de esta Secretaría
y/o las autoridades provinciales competentes en la materia, no se sumarán al
cupo para la temporada siguiente, de modo tal de evitar distorsiones y
obstáculos a la efectiva fiscalización del cupo total establecido, el cual no
podrá ser superado bajo ningún concepto.
ARTICULO 5° — Queda prohibida la
exportación de cueros, productos y subproductos de la especie Myocastor coypus
que no se encuentren comprendidos en el presente sistema de cupos.
ARTICULO 6° — Fíjanse los
aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y
control de certificados de origen para la exportación y comercio interno en
jurisdicción federal, de la especie Myocastor coypus que se detallan a
continuación:
Cueros curtido PESOS TREINTA
CENTAVOS ($ 0.30) por cuero.
Manufacturas (Subproductos) PESOS
QUINCE CENTAVOS ($ 0.15) por cuero.
Exceptúase a la especie mencionada
en la presente resolución de lo establecido en los incisos a) y c) del Punto “I
EXPORTACIONES” del ANEXO I de la Resolución de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL Nº 1559 de fecha 28 de diciembre de 2000.
ARTICULO 7° — Las disposiciones
contenidas en la presente resolución no serán aplicables a los cueros,
productos o subproductos de nutria provenientes de la importación o de la cría
en cautiverio en criaderos debidamente registrados ante la Dirección de Fauna provincial que corresponda y ante la DIRECCION DE FAUNA SILVESTRE de esta SECRETARIA.
ARTICULO 8° — La presente
Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —
Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.