Resolución 55-2014-INYM
Posadas, Misiones,
25/3/2014
VISTO: las actuaciones
caratuladas “Expte. N° 26/2014 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia
Prima - Periodo Abril-Septiembre 2014”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4°,
inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE
LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente el precio de la materia
prima de la yerba mate entre los distintos sectores representados.
QUE, el Artículo 12 del
Decreto Reglamentario 1.240/2002, determina como períodos semestrales, a los
comprendidos entre los meses de Abril a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada
año.
QUE, el precio de la
materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los
productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de
calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto 1.240/2002.
QUE, según constancias de
fs. 1 del expediente mencionado en el visto, se ha convocado a los Directores
de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la
Materia Prima del período Abril a Septiembre de 2014, habiéndose dado
cumplimiento a lo requerido por el Art. 11° del Decreto Reglamentario
1.240/2002 en lo que respecta a dicho acto de convocatoria, obrando agregada a
fojas dos (2) la notificación a los representantes de los sectores.
QUE, habiéndose comenzado
en fecha 13/02/2014 con el análisis de los costos determinados en las distintas
matrices aprobadas desde este Instituto, se ha decidido pasar a un cuarto
intermedio hasta el día 25/02/2014, oportunidad en la que se continúa con los
estudios de costos y demás circunstancias relacionadas, y se determina un nuevo
cuarto intermedio para reanudar la sesión de precios en fecha 27/02/2014.
QUE, reanudada la sesión
en fecha 27/02/2014, y dadas las particularidades suscitadas en las distintas
cuestiones que hacen a una correcta valoración de las materias primas para la
presente zafra, entre las que se encontraban las paritarias en proceso de
negociación, el avance hacia la firma e instrumentación del convenio de
corresponsabilidad gremial para el sector yerbatero, y los alcances del
análisis de la cadena de valor de la yerba mate iniciado desde el ámbito
nacional, se ha considerado conveniente establecer una prórroga extraordinaria
de la sesión de precios, a fin de contar con un plazo que permita finalmente
adoptar la decisión para la presente zafra, lo que ha sido decidido conforme
luce en la Resolución 39/2014, pasándose a un cuarto intermedio hasta el día
12/03/2014.
QUE, en fecha 12/03/2014,
continuándose con la sesión especial y el avocamiento a las cuestiones particulares
de los costos y los precios de la yerba mate elaborada de acuerdo al informe
presentado por la firma C.C.R. Argentina S.A., respecto al Ranking anual de
salidas por marcas expresado en Kilogramos totales respecto a paquetes de Un
(1) kilogramo al mes de Enero de 2014, profundizándose en el estudio de los
costos y circunstancias particulares del presente periodo semestral,
decidiéndose un nuevo cuarto intermedio hasta el día 20/03/2014.
QUE, por otra parte y
atento cuestiones de agenda del Directorio, se ha decidido por parte de los
Directores de este Instituto, prorrogar hasta el día 28 de Marzo de 2014, el
plazo establecido en el Art. 18 del Decreto Reglamentario N° 1240/02 para la
fijación del precio de las materias primas de la yerba mate, o la consecuente
remisión de las actuaciones a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
lo que surge del Acta agregada al expediente.
QUE, en la fecha,
habiéndose expuesto los conceptos que han sido tenidos en cuenta para la
determinación de los valores de las materias primas, y luego de amplios debates
se llega al acuerdo sobre los precios de las mismas, lográndose la unanimidad
requerida por la Ley 25.564 para la determinación de los valores en sus dos
variantes, hoja verde y yerba mate canchada, y en cumplimiento de lo
establecido en el Art. 4° Inc. “r”, último párrafo de la Ley N° 25.564, y el
Decreto Reglamentario N° 1.240/02.
QUE, los valores
acordados tanto respecto a la hoja verde como a la yerba mate canchada, hacen
que, siguiendo las pautas marcadas en el Decreto Reglamentario 1.240/02 en
cuanto a consideración de costos, el valor de la yerba mate elaborada a salida
de molino ascienda a PESOS VEINTISEIS PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 26,60) por
kilogramo.
QUE, por otra parte, los
precios acordados por este Directorio contemplan, tal como lo establece el Art.
17 del Decreto Reglamentario 1.240/02, todos los aportes y contribuciones
exigibles para las actividades.
QUE, las posiciones de
los distintos sectores surgen de las actas labradas de las jornadas que
formaron parte de la presente Sesión Especial de Precios.
QUE, habiéndose cumplido
los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02, se
hace necesario ratificar lo actuado por este Directorio respecto a las cuestiones
vinculadas a la fijación del precio para el semestre.
QUE, en virtud de lo
expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° — FIJASE el
precio de la materia prima de yerba mate para el periodo Abril a Septiembre de
2014, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($ 3.600) la tonelada de hoja verde puesta
en secadero, y en PESOS TRECE MIL TRESCIENTOS ($ 13.300) la tonelada de yerba
mate canchada puesta en secadero.
ARTICULO 2° — La presente
Resolución tendrá vigencia a partir del día 1° de Abril de 2014 y hasta el día
30 de Septiembre de 2014 inclusive. Para el caso que la presente Resolución sea
publicada con posterioridad a la fecha de inicio del plazo de vigencia, la
misma tendrá efectos desde el día siguiente al de la segunda publicación.
ARTICULO 3° — El
incumplimiento de los valores fijados en el Artículo 1° de la presente
Resolución hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el Título X
de la Ley N° 25.564.
ARTICULO 4° — REGISTRESE,
Protocolícese y Notifíquese. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República
Argentina por Dos (2) días. Cumplido, ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO,
Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — NELSON DALCOLMO, Director, Inst.
Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO R. R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de
la Yerba Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —
LUIS S. SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO P.
DELAPIERRE, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO H.
MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL,
Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J. STOCKAR, Director, Inst.
Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO J. ANGELONI, Director, Inst. Nacional de la
Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —
ALEJANDRO E. CRISP, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.