Detalle de la norma DI-39-2014-DNCI
Disposición Nro. 39 Dirección Nacional de Comercio Interior
Organismo Dirección Nacional de Comercio Interior
Año 2014
Asunto Ensayos balastos para lámparas fluorescentes. Shitsuke S.R.L.
Boletín Oficial
Fecha: 01/04/2014
Detalle de la norma
Disposición 39-2014

Disposición  39-2014

 

Se reconoce a Shitsuke S.R.L. a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución N° 319/99 SICM, referida a balastos para lámparas fluorescentes.

 

Buenos Aires, 13 de Febrero de 2014.

 

VISTO el expediente N° S01:283323/2013 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y fichas respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el artículo 2° de la mencionada Resolución y que se comercializan en el país, en lo relativo al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.

 

Que la Disposición N° 246, de fecha 16 de septiembre de 2013, de esta Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, estableció las modalidades y fechas de entrada en vigencia de la obligación de obtener la certificación y de colocación de la etiqueta de eficiencia energética correspondiente sobre los productos eléctricos definidos como balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes que se comercialicen en el país.

 

Que las Resoluciones N° 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de esta Dirección Nacional de Comercio Interior.

 

Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional de Comercio Interior N° 100, de fecha 29 de enero de 2008, se reconoce a SHITSUKE S.R.L. a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución S.I.C. y M. N° 319/1999 y de la Disposición D.N.C.I. N° 86, referida a lámparas fluorescentes de iluminación general.

 

Que mediante el expediente citado en el VISTO SHITSUKE S.R.L. solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 246/2013.

 

Que en su Acta de reunión de fecha 9 de enero de 2014 el subcomité de Evaluación de Laboratorios reunido al efecto ha evaluado dicha presentación y recomendado el reconocimiento de la entidad mencionada para la aplicación citada.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76, de fecha 22 de junio de 2004, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de esta Dirección Nacional, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, para los ensayos para los que fueron reconocidos.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Resolución ex S.I.C. y M. N° 431/99 y por los Decretos N° 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y N° 1278 de fecha 14 de septiembre de 2010.

 

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

 

ARTICULO 1° — Reconocer a SHITSUKE S.R.L. a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución N° 319, de fecha 14 de mayo de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y de la Disposición N° 246, de fecha 16 de septiembre de 2013, de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, referida a balastos para lámparas fluorescentes.

 

ARTICULO 2° — Aprobar la póliza de seguro por responsabilidad civil presentada por SHITSUKE S.R.L. en cumplimiento del artículo 3° inc. d) de la Resolución N° 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

ARTICULO 3° — Es condición para mantener el reconocimiento mencionado, que la entidad alcanzada acredite ante esta Dirección Nacional de Comercio Interior, en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial, haber obtenido el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, con un alcance idéntico al del presente reconocimiento.

 

ARTICULO 4° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 5° — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Prof. FERNANDO A. CARRO, Director Nacional de Comercio Interior.

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DI-246-2013-DNCI Ensayos balastos para lámparas fluorescentes. Shitsuke S.R.L.
Relaciona RE-319-1999-SICM Ensayos balastos para lámparas fluorescentes. Shitsuke S.R.L.