Resolución 6-2014
Mendoza, 18/3/2014
VISTO el Expediente Nº
S93:0000115/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
Nacional de Alcoholes Nº 24.566, las Resoluciones Nros. C.11 de fecha 4 de
diciembre de 1996, C.3 de fecha 24 de enero de 1997 y C.38 de fecha 22 de octubre
de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el
expediente mencionado en el Visto se promueve la utilización de la información
provista por los Sistemas Automáticos de Medición de Tanques por parte de los
inspectores actuantes en tareas de control.
Que la Ley Nacional de
Alcoholes Nº 24.566 establece el control sobre la producción, circulación,
fraccionamiento y comercialización de alcohol etílico y metanol, y fija como
Autoridad de Aplicación de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
(INV).
Que asimismo en su
Artículo 4° instituye que la Autoridad de Aplicación dictará las normas
reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la
misma.
Que el Artículo 10 de la
mencionada norma instaura que los fabricantes, comerciantes, tenedores,
depositarios o consignatarios de alcohol etílico o metanol, en el volumen que
el INV determine, estarán obligados a denunciar las existencias de dichos
productos.
Que el Artículo 17 de la
señalada ley establece que toda persona cuya actividad sea la destilación,
fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de los alcoholes
definidos precedentemente, queda obligada a inscribirse y deberá presentar las
Declaraciones Juradas, documentación, libros rubricados y toda otra constancia
contable o administrativa relativa al movimiento de los alcoholes en tiempo,
modo y forma que se establezca.
Que la Resolución Nº C.11
de fecha 4 de diciembre de 1986, establece en su Capítulo VII Punto I.1. que
los inscriptos están obligados a llevar en su local libros oficiales,
habilitados por este Instituto, en los que anotarán diariamente sus operaciones
en las fecha en que ellas se han realizado. Asimismo en el Punto 4.1 alude a la
presentación de los mencionados libros en los actos de Inventario Oficial.
Que la Resolución Nº C.3
de fecha 24 de enero de 1997 aprueba el régimen de aplicación de mermas durante
el transporte y las tolerancias por inventario para alcoholes etílico y
metanol.
Que la Resolución Nº C.38
de fecha 22 de octubre de 1997 en sus considerandos establece que el INV,
procederá a practicar inventarios de existencias reales de alcohol etílico y
metanol en destilerías, fábricas, fraccionadores y/o comerciantes y
manipuladores, y en tal sentido aprueba los formularios que serán de uso en la
mencionada tarea.
Que un inventario
consiste en la toma de una existencia real de alcohol etílico o metanol y la
comparación con los saldos establecidos en los libros aludidos precedentemente.
Que actualmente la
determinación de la existencia real de alcohol etílico o metanol se hace a
través de una medición o comprobación de los volúmenes contenidos en los
recipientes depositarios de forma manual.
Que la medición aludida,
en establecimientos de gran envergadura (Fábricas de: Metanol y Biodiesel;
Destilerías, Anhidradoras, Plantas de Almacenaje, etc.), en muchos casos se
encuentran automatizados a través de un sistema debidamente homologado y
certificado que posee una alta fidelidad y seguridad.
Que en virtud de lo
expuesto, resulta procedente que en los actos de inventarios, los inspectores
actuantes puedan hacer uso de la información provista por el sistema mencionado
en el considerando anterior.
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº
1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Aquellos
establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
en el rubro de alcoholes, que posean un Sistema Automático de Medición de
Tanques, que garantice la exactitud de la medición fiscal, con la utilización
de equipos confiables debidamente certificados por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) o por empresas independientes, formalmente
acreditadas por éste, que servirá para establecer el volumen real para cada
altura de nivel de los mismos, deberán presentar ante la Delegación del INV de
su jurisdicción, un informe técnico sobre el funcionamiento e interpretación
del mencionado sistema.
El certificado aludido
deberá ser renovado anualmente.
2° — La información
suministrada en el punto precedente, tendrá carácter de Declaración Jurada
(DDJJ) y estará sujeta a verificación por parte de este Instituto.
3° — En los actos de
inventarios que se practiquen en estos establecimientos, los inspectores
actuantes, al momento de determinar el contenido real de alcohol etílico o
metanol de los recipientes, podrán tomar la información suministrada por el
citado Sistema.
4° — Los valores reales
determinados mediante este método, se tendrán por firmes y consentidos por
parte de los responsables de los establecimientos y servirán para comparar
luego con la existencia declarada en los Libros Oficiales.
5° — Para establecer el
resultado final del inventario, se comparará la existencia real determinada
según el punto anterior, o de forma tradicional, con la existencia según Libro,
aplicándose el régimen de mermas y tolerancias establecido por la
reglamentación vigente.
6° — El incumplimiento de
las normas establecidas por la presente resolución será considerado en
infracción al Artículo 29 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y los
responsables serán pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 30 de
la citada ley.
7° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D.
GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.