Resolución 1-2014
Norma estableciendo
un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius
hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
Montevideo, 19/3/2014
VISTO:
La necesidad de
contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza
(Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan
las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de
las investigaciones conjuntas realizadas en el marco del artículo 82 inciso b)
del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado
sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración
de ejemplares juveniles de la especie merluza.
2) Que es necesario
proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida
conservación y explotación del recurso.
ATENTO:
A lo dispuesto en los
artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1°) Establecer
un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi)
en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos
geográficos:
a)
35°00’S - 52°27’W
b)
35°07’S - 52°10’W
c)
36°27’S - 53°45’W
d)
37°38’S - 54°56’W
e) 37°38’S - 55°51’W
quedando prohibida su
captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a
especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que
tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha
actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Artículo 2°) Fijar la
vigencia de la presente veda desde el 1 de abril al 30 de junio de 2014
inclusive.
Artículo 3°) La
transgresión de la presente Resolución constituye un incumplimiento grave.
Artículo 4°) Comunicar
esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del
Uruguay.
Artículo 5°) Dar
conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la
República Oriental del Uruguay. — Embajador HERNAN D. ORDUNA, Vicepresidente. —
Capitán de Navío (R) JULIO SUAREZ, Presidente.