Disposición 94-2014
Asunto: Normas para
la distribución de la Cuenta “DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA - Cuenta de
Jerarquización” y del Régimen de Jerarquización para el personal de la
ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS - S/Régimen de transición - Modificación
Disposición Nº 442/99 (AFIP).
Bs. As., 14/3/2014
VISTO la Disposición Nº
442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el cuerpo normativo
citado en el Visto contiene las pautas para la distribución de las partes
selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el personal de
la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS, de conformidad con lo establecido en la Resolución M.E. y O.S.P. Nº
1.103 del 2 de octubre de 1997, modificada por sus similares Nros. 839 del 2 de
julio de 1999 y 251 del 16 de octubre de 2009.
Que a efectos de definir
la distribución de estos conceptos a partir del 1° de junio de 2014,
corresponde llevar a cabo un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del
personal para lo cual cabe adoptar las previsiones normativas correspondientes.
Que en ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Resolución M.E. y O.S.P. Nº 839 del 2 de julio
de 1999, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — A los
efectos de definir la participación del personal en la distribución de las
partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización para el
personal de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y de la ex-ADMINISTRACION
NACIONAL DE ADUANAS a partir del 1° de junio de 2014, el período a considerar
para las evaluaciones previsto en los Artículos 12 y 13 de las normas
contenidas en el Anexo la de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus
modificatorias será el comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 31 de
marzo de 2014.
El período mínimo a que
se refieren los Artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de las mismas normas
queda establecido en CUARENTA (40) días de prestación efectiva de servicios.
ARTICULO 2° — Hasta el 31
de mayo de 2014, la participación del personal en la Cuenta “DIRECCION GENERAL
IMPOSITIVA - Cuenta de Jerarquización” o en el Régimen de Jerarquización para
el personal de la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, según corresponda,
permanecerá sujeta a las bandas y FONAS vigentes a la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.