Resolución 141-2014
Bs. As., 19/3/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0230715/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA;
las Leyes Nros. 23.961; 24.425 y 25.218, las Resoluciones Nros. 409 del 30 de
septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 285
del 4 de julio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establecer los
procedimientos de inspección y certificación de productos de origen vegetal, a
fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos fijados por la normativa
nacional, observando las exigencias de los países importadores en el marco del
comercio internacional de dichos productos.
Que la observancia de las
normas internacionales por parte de cada Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria (ONFP) comprende el cumplimiento de estándares regionales y de
Normas Internacionales en Materia Fitosanitaria (NIMFs), aprobadas por la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Que por la Ley Nº 23.961,
la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio sobre la constitución del COMITE
REGIONAL DE SANIDAD VEGETAL (COSAVE), siendo una organización inspirada en el
objetivo principal de coordinar e incrementar la capacidad regional de
prevenir, disminuir y evitar los impactos y riesgos de los problemas que
afectan a la producción y comercialización de los productos agrícolas y
forestales de la región.
Que la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria establece, para las Partes
contratantes, el compromiso de constituir Organizaciones Regionales de
cooperación, coordinación e intercambio de experiencias en materia de
Protección Fitosanitaria.
Que por la Ley Nº 24.425,
se ratificó el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda de
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones,
Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech y sus
CUATRO (4) Anexos, por el que se establece la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
(OMC).
Que el Acuerdo de
Marrakech, recepta en su Anexo 1A. Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de
Mercancías, y recepta e incluye asimismo el Acuerdo sobre la Aplicación de
Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF).
Que el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias fue incorporado al acervo
normativo del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) a través de la Decisión Nº 6 del
17 de diciembre de 1996 del Consejo del Mercado Común.
Que el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias exige que las medidas
fitosanitarias estén basadas en las normas, directrices y recomendaciones
internacionales elaboradas bajo los auspicios de la Secretaría de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) en colaboración con las
organizaciones regionales que operan en el marco de dicha Convención
Internacional.
Que por la Ley Nº 25.218,
la REPUBLICA ARGENTINA aprobó la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria, uno de cuyos propósitos consiste en “…actuar eficaz y
conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas
y productos vegetales y de promover medidas apropiadas para combatirlas...”.
Que el COSAVE se encuentra
autorizado por su convenio constitutivo a participar como organismo regional en
la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Que de la participación
en el COSAVE surgió, precisamente, el Estándar Regional de Protección
Fitosanitaria 3.15., de octubre de 2003 “Requisitos fitosanitarios armonizados
por categoría de riesgo para el ingreso de productos vegetales”, que fue un
elemento precursor para facilitar el comercio regional de productos de origen
vegetal teniendo en cuenta el riesgo fitosanitario de estos, en función del
grado de procesamiento y el uso propuesto.
Que la aplicación del
Estándar Regional de Protección Fitosanitaria 3.15, condujo a discutir la
creación de una norma a nivel global, la que posteriormente recibiría el nombre
de NIMF Nº 32, la cual está basada en dicho estándar e incorpora modificaciones
que actualizan lo normado oportunamente por el COSAVE.
Que de acuerdo al
Estándar 3.15. “Requisitos fitosanitarios armonizados por categoría de riesgo
para el ingreso de productos vegetales” del COSAVE y la NIMF Nº 32
“Categorización de productos según su riesgo de plagas”, se establecen grupos
de procesos que determinan que los vegetales sometidos a ellos no requieren
control fitosanitario en razón de que el grado de procesamiento los transforma
en incapaces de ser infestados por plagas.
Que conforme lo expresado
en el párrafo precedente, el tipo de producto citado no reúne los requisitos
para la emisión de un Certificado Fitosanitario por parte de la ONPF.
Que en determinadas
ocasiones el comercio internacional requiere la emisión de un “Certificado de
Exportación” que ampare el producto de origen vegetal, a efectos de asegurar
que cada envío, en función de su procesamiento y su uso propuesto, sea
efectivamente incapaz de vehiculizar plagas y no implique riesgo alguno por el
destino planteado. Asimismo y, paralelamente, se intenta evitar poner en
situación de contingencia su introducción en el país de destino por no tener
certificado de intervención de la autoridad nacional competente.
Que este sentido, las
distintas ONPF’s han elaborado certificados apropiados a efectos de asegurar al
conjunto exportador, el resguardo de sus envíos cuando otras dependencias
gubernamentales no ofrezcan certificación equivalente.
Que a los efectos de la
elaboración de un Certificado de Exportación de Productos Vegetales Procesados,
la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha tomado como referencia las
pautas pertinentes provistas por la NIMF Nº 12.
Que las normas citadas
procuran otorgar a dicho comercio el marco apropiado para prevenir la
diseminación de plagas a través de medidas técnicamente justificadas, que no
signifiquen una restricción encubierta al intercambio, facilitando el mismo a
través de la cooperación técnica entre los países.
Que la incorporación en
el cuerpo normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
de los preceptos receptados por las normas descriptas surge a partir de la
necesidad de brindar mayor seguridad jurídica sobre la materia regulada,
respondiendo, asimismo, a las demandas concretas del sector exportador de productos
de origen vegetal.
Que es competencia de
este Servicio Nacional realizar la certificación y fiscalización de las
exportaciones de productos vegetales, emitiendo los certificados de los envíos
de productos de origen vegetal con diversos grados de procesamiento y
comprobando que los mismos cumplan con lo dispuesto por la normativa vigente.
Que por la Resolución Nº
409 del 30 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL se establecen los lineamientos que deben llevar adelante los
inspectores del SENASA y se aprueban los formularios vigentes.
Que las competencias aquí
descriptas se refieren exclusivamente a las que resultan de la aplicación de
las Categorías de Riesgo Fitosanitario definidas por Resolución Nº 285 del 4 de
julio de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que conforme surge de los
informes técnicos obrantes en el presente expediente, la Dirección Nacional de
Protección Vegetal ha propiciado el dictado del presente acto, a fin de regular
la emisión de un documento diferente al Certificado Fitosanitario, mediante el
cual el SENASA proporcione al país de destino información que acredite la
situación fitosanitaria del producto, cuando el método y grado de procesamiento
pueden cambiar significativamente la naturaleza del producto de manera que éste
pierda la capacidad de ser infestado por plagas.
Que el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA abrió un proceso de consulta pública
nacional e internacional sobre el particular.
Que las Direcciones
Nacionales de Protección Vegetal, y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria han
tomado la debida intervención.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es
competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Certificado
de Exportación de Productos Vegetales Procesados. Emisión. A requerimiento del
interesado y a los fines de proporcionar al país de destino mayor información
respecto a la condición fitosanitaria del envío, se establece para la
exportación de productos vegetales procesados la utilización del “Certificado
de Exportación de Productos Vegetales Procesados” expedido por el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA que se aprueba en la presente resolución.
Cuando sea requerida otra certificación, adicional a la mencionada
precedentemente, el interesado debe regirse por la normativa específica
vigente.
ARTICULO 2° — Comunicación
Internacional. La Dirección Nacional de Protección Vegetal es la responsable de
realizar la comunicación internacional del nuevo documento, así como su fecha
de puesta en vigencia.
ARTICULO 3° — Aranceles.
Se aplican a los efectos de su tramitación, los aranceles estipulados en la
normativa vigente.
ARTICULO 4° — Alcance. La
emisión del Certificado de Exportación de Productos Vegetales Procesados se
aplica a productos comprendidos en la Categoría Nº 1 de Riesgo Fitosanitario,
según los Anexos II y III de la presente resolución.
ARTICULO 5° — Certificado
de Exportación de Productos Vegetales Procesados. Se aprueba el “Certificado de
Exportación de Productos Vegetales Procesados” y el Instructivo para su
llenado, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 6° — Métodos
Comerciales de Procesamiento con Productos resultantes que no mantienen su
capacidad de ser infestados por Plagas Cuarentenarias (enumeración meramente
ejemplificativa). Se aprueba la planilla denominada “Métodos Comerciales de
Procesamiento con Productos resultantes que no mantienen su capacidad de ser
infestados por Plagas Cuarentenarias (enumeración meramente ejemplificativa)”
que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 7° — Productos
de la Categoría Nº 1 (Enumeración meramente ejemplificativa). Se aprueba la
planilla denominada “Productos de la Categoría Nº 1 (Enumeración meramente
ejemplificativa)” que como Anexo III forma parte de la presente resolución.
ARTICULO 8° —
Incorporación. Se incorpora el texto de la presente resolución, al Libro
Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo I del Indice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado
por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del
28 de diciembre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 9º — De Forma.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
Instructivo para llenar el
formulario:
Certificado de
Exportación Productos Vegetales Procesados Nº _______________
DESCRIPCION DEL ENVIO
1- Nombre y dirección del
exportador: ____________________________________________
Esta información indica
la procedencia del envío para facilitar su rastreo y la auditoría por parte del
SENASA. La dirección del exportador deberá encontrarse en el país. Deberá utilizarse
el nombre y la dirección de un agente o expedidor del exportador local cuando
el exportador sea una compañía internacional con una dirección en el
extranjero.
2- Nombre y dirección
declarada del destinatario: ___________________________________
Aquí se deberá incluir el
nombre y la dirección, conteniendo suficientes detalles para permitir confirmar
la identidad del consignatario.
3- Medio de transporte
declarado: _______________________________________________
Esta sección se refiere a
la forma en que el producto se transporta cuando sale de la REPUBLICA
ARGENTINA. Se podrán utilizar términos como “embarcación marítima”, “bote”,
“aeronave”, “carretera”, “camión”, “ferrocarril”, “correo” y “transportado a
mano”. Se indicará el nombre del barco y número de viaje o el número de vuelo
del avión, si se conoce. Este es el medio de transporte tal como lo haya
declarado el exportador.
4- Lugar de origen:
___________________________________________________________
Se refiere al lugar o
lugares donde se ha producido o procesado el producto. En todos los casos se
deberá indicar el nombre del país o los países de origen.
5- Punto de entrada
declarado: __________________________________________________
Deberá ser el primer
punto de llegada en el país de destino o, si se desconoce, el nombre del país.
6- Nombre del producto,
número y descripción de los bultos: __________________________
Esta sección deberá ser
lo suficientemente descriptiva del producto y deberá escribirse el nombre del
producto elaborado tal y como aparece en la lista de productos procesados. No
añadir nombres científicos.
Podrán agregarse códigos
internacionales para facilitar la identificación (códigos aduaneros). Se deberá
especificar el uso previsto o nivel de procesamiento. Las anotaciones no
deberán referirse al nombre comercial, tamaños u otros términos comerciales.
Deberá incluirse el
número de bultos y su descripción, como así también suficientes detalles en
esta sección para que la ONPF del país importador pueda relacionar al
Certificado de Exportación de Productos con el envío correspondiente. En
algunos casos, los contenedores y/o los vagones se consideran el embalaje y se
podrá incluir el número —por ejemplo, DIEZ (10) contenedores—. En el caso de
los envíos a granel, se podrá utilizar el término “a granel”.
7- Cantidad declarada:
________________________________________________________
Esta sección deberá
incluir la cantidad que se ha de expresar en kilogramos netos del producto para
permitir a la ONPF del país importador verificar el contenido del envío.
Deberán utilizarse unidades y términos reconocidos en el ámbito internacional
(sistema métrico).
8- Marca distintiva:
___________________________________________________________
Las marcas distintivas en
el embalaje (por ejemplo, número de lote, número de serie o nombres de marcas),
así como los números de identificación o los nombres del medio de transporte
(números de identificación del contenedor y vagón) deberán incluirse si es
necesario para la identificación del envío.
9- Declaración de
Certificación: _________________________________________________
Por el presente se
certifica que los productos de origen vegetal aquí descriptos, se han
inspeccionado y se considera que cumplen con los requisitos fitosanitarios
definidos para la Categoría Nº 1 de riesgo fitosanitario según NIMF Nº 32 -
Categorización de productos según su riesgo de plagas.
10- Observaciones:
___________________________________________________________
En este campo deberá
detallarse la información puntual requerida por el país importador como por
ejemplo tipo de tratamiento o de proceso.
DATOS DE EXPEDICION
11- Sello de la
organización: ____________________________________________________
El sello, timbre o marca
oficial que identifica a la ONPF expedidora que deberá incluirse en el
Certificado Fitosanitario de Exportación.
12- Lugar y fecha de
expedición: ________________________________________________
Escribir el nombre
completo de la ciudad de la oficina de emisión del documento. A pesar de que
algunas secciones del Certificado Fitosanitario de Exportación podrán completarse
con antelación, la fecha deberá corresponder con la fecha de expedición.
Los nombres de los meses
deberán escribirse completamente de tal forma que no haya confusión entre el
mes, el día y el año.
13- Oficial autorizado:
________________________________________________________
El nombre del funcionario
público autorizado.
Declaración de
Responsabilidad Financiera: _______________________________________
La inclusión de una
Declaración de Responsabilidad Financiera de la ONPF en el Certificado
Fitosanitario de Exportación es opcional y a discreción de la ONPF del país
exportador.
ANEXO II
METODOS COMERCIALES DE
PROCESAMIENTO CON PRODUCTOS RESULTANTES QUE NO MANTIENEN SU CAPACIDAD DE SER
INFESTADOS POR PLAGAS CUARENTENARIAS (enumeración meramente ejemplificativa)
ANEXO III
PRODUCTOS DE LA CATEGORIA
Nº 1 (enumeración meramente ejemplificativa)