Resolución 87-2014
Se autoriza la habilitación
provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del Puerto Márquez,
ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en el km. 758, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná, solicitada por el
Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos, a los fines de la realización de
operaciones de removido, hasta el día 5 de mayo de 2014.
Buenos Aires, 21 de Marzo de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12502-397-2008/56 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación el
Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT Nº 30-71001036-2), solicita
una prórroga de la habilitación aduanera de las instalaciones del Puerto
Márquez, propiedad de la Provincia de Entre Ríos, otorgada con carácter provisorio
mediante Resolución Nº 17/2014 (SDG OAI), ubicado sobre la margen izquierda del
Río Paraná, en el km. SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758), margen izquierda,
Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná, para realizar operaciones de removido.
Que mediante Nota DNP Nº 571/12 la Dirección Nacional de Puertos dependiente de la Secretaría de Transporte informa que su
habilitación definitiva en el marco de la Ley 24.093 tramita por expediente Nº S01:0172321/2004. Asimismo informa que de acuerdo a los antecedentes
obrantes en el citado expediente, no habría objeciones para realizar
operaciones en el muelle en trato, en la medida que se respeten las
restricciones que la autoridad portuaria establece, pudiendo operar en la parte
del muelle no afectado con la avería producida el 17 de diciembre de 2010,
únicamente con barcazas y solicitando en cada operación autorización a la Prefectura Naval Argentina.
Que han tomado la intervención que
les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y
Coordinación Técnico Institucional.
Que en función de lo expuesto,
resulta procedente autorizar la habilitación solicitada, con carácter
provisorio hasta el día 5 de mayo de 2014.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP).
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Autorícese la
habilitación provisoria de la zona operativa aduanera en el muelle del Puerto
Márquez, ubicado sobre la margen izquierda del Río Paraná, en el km.
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (758), Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, jurisdicción de la Aduana de Paraná, solicitada por el
Instituto Portuario Provincial de Entre Ríos (CUIT Nº 30-71001036-2), a los
fines de la realización de operaciones de removido, hasta el día 5 de mayo de
2014.
ARTICULO 2° — Estipúlese la
vigencia de la presente a partir del día de la fecha.
ARTICULO 3° — Regístrese,
comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Paraná para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA,
Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del
Interior.