Detalle de la norma CO-4933-2009-BCRA
Comunicación Nro. 4933 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2009
Asunto Operaciones cambiarias correspondientes a ingresos de divisas en el mercado de cambios
Boletín Oficial
Fecha: 03/06/2009
Detalle de la norma

Comunicación "A" 4933-2009

 

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERASI, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

 

 Ref.: Circular

 

 CAMEX 1 - 639

 

 Comunicación "A" 4762.

 

 ____________________________________________________________

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto, con vigencia a partir del 20.04.09, reemplazar el punto 5 de la Comunicación “A” 4762 del 17.01.08, por el siguiente:

 

 "5. Las operaciones cambiarias correspondientes a ingresos de divisas en el mercado de cambios que se cursen por los conceptos de: Aportes de inversiones directas en el país Código 447, y Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos Código 453, estarán exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359, cuando se cuente con la documentación que permita constatar el encuadre de la operación en alguno de los siguientes casos:

 

 a.    La decisión de capitalización definitiva del aporte de capital de acuerdo a los requisitos legales correspondientes, mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.

b.    Dentro de los doscientos cincuenta (250) días corridos siguientes al inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte, el cliente deberá presentar ante la entidad interviniente, la documentación que avale dicha capitalización definitiva.

 

 Un plazo adicional de hasta ciento ochenta (180) días corridos podrá ser otorgado por la entidad interviniente cuando se demuestre que la demora en la capitalización definitiva del aporte obedece a demoras que no son imputables al cliente y se originan en causas ajenas a su voluntad. La entidad otorgante del plazo adicional, deberá dejar constancia de los fundamentos del plazo adicional otorgado. La documentación que avala las razones que fundamentan el alargamiento del plazo, deberá quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central.

 

Cuando no se concrete la capitalización definitiva del aporte, se dispondrá de hasta diez (10) días hábiles para la constitución del depósito no remunerado establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359. Este plazo

 

 

-2- se contará desde: (a) la no aceptación del aporte, o (b) cumplidos los doscientos cuarenta (240) días corridos de la fecha de inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte más el plazo adicional de haber sido el mismo otorgado por la entidad interviniente de acuerdo al párrafo precedente, lo que ocurra primero.

 

 b. La compra de la parte representativa del capital social que se abona con los fondos resultantes de la liquidación de cambio y siempre que dicha compra encuadre en el concepto de inversiones directas, mediante la presentación del correspondiente contrato de compra o de oferta pública de adquisición, según corresponda.

 

 Dentro de los veinte (20) días hábiles de la concertación de cambio, se deberá presentar la constancia del inicio del trámite de modificación del contrato social ante el Registro Público de Comercio en caso de corresponder en razón del tipo societario, o la copia autenticada de la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de Acciones.

 

 En los casos de oferta pública de adquisición autorizada por la Comisión Nacional de Valores en los que la operación no se concrete o se realice por un monto menor al previsto por la no aceptación de los tenedores de las acciones, se tendrá acceso al mercado local de cambios dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de no aceptación total o parcial de la oferta de adquisición, para la transferencia de los fondos no aplicados a la cuenta del inversor en el exterior, siempre que los fondos hayan permanecido sin aplicación en una cuenta bancaria a la vista desde la fecha de liquidación del ingreso de las divisas por el mercado local de cambios.

 

 

c.    Los fondos son aportados por el inversionista directo para su aplicación al reintegro del capital social -cuando éste se hubiese perdido total o parcialmente- o a cubrir el patrimonio neto negativo, si se tratare de sucursales sin capital asignado. En este último caso, la excepción sólo alcanza hasta el monto necesario para la cobertura de los conceptos señalados.

 

 

En estos casos, se deberá presentar el balance contable auditado inmediato anterior a la fecha de ingreso de las divisas, donde se constate el monto de pérdidas que resulta de los resultados acumulados y del período y restantes componentes del patrimonio neto, el Acta de Asamblea de Accionistas u órgano equivalente en la que conste la aceptación del aporte con el destino mencionado, y la declaración jurada del cliente sobre el destino de los fondos y si los hubiera, de los fondos que fueron ingresados con posterioridad a la fecha del balance destinados a la cobertura de pérdidas. Dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de ingreso, se deberá presentar ante la entidad interviniente, la certificación contable de la efectiva aplicación de los fondos a la absorción de las pérdidas, o en caso contrario, la demostración de la constitución del depósito no remunerado a un año de plazo establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359.

 

 -3-

 

En todos los casos previstos en el presente punto, en la medida que no se presente en los momentos indicados la documentación respectiva, deberá efectuarse el depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359, el cual podrá ser liberado a los trescientos sesenta y cinco (365) días corridos de su constitución o con la presentación de la documentación señalada.”

 

 

Saludamos a Uds. muy atentamente.

 

 

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

Jorge L. Rodríguez                                                                                                                                       Juan I. Basco

 

Gerente Principal de                                                                                                                                   Subgerente General de Operaciones

 

Exterior y Cambios

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-5532-2014-BCRA Modifica Operaciones cambiarias correspondientes a ingresos de divisas en el mercado de cambios