Comunicación "A" 4933-2009
A LAS ENTIDADES FINANCIERASI, A LAS CASAS,
AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 639
Comunicación "A" 4762.
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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que
se ha dispuesto, con vigencia a partir del 20.04.09, reemplazar el punto 5 de
la Comunicación “A” 4762 del 17.01.08, por el siguiente:
"5. Las operaciones cambiarias correspondientes a
ingresos de divisas en el mercado de cambios que se cursen por los conceptos
de: Aportes de inversiones directas en el país Código 447, y Ventas de
participaciones en empresas locales a inversores directos Código 453, estarán
exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la
Comunicación “A” 4359, cuando se cuente con la documentación que permita
constatar el encuadre de la operación en alguno de los siguientes casos:
a. La decisión de capitalización definitiva del
aporte de capital de acuerdo a los requisitos legales correspondientes,
mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio del trámite
de inscripción ante el Registro Público de Comercio.
b. Dentro de los doscientos cincuenta (250) días
corridos siguientes al inicio del trámite de inscripción ante el Registro
Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte, el cliente
deberá presentar ante la entidad interviniente, la documentación que avale
dicha capitalización definitiva.
Un plazo adicional de hasta ciento ochenta (180) días
corridos podrá ser otorgado por la entidad interviniente cuando se demuestre
que la demora en la capitalización definitiva del aporte obedece a demoras que
no son imputables al cliente y se originan en causas ajenas a su voluntad. La
entidad otorgante del plazo adicional, deberá dejar constancia de los
fundamentos del plazo adicional otorgado. La documentación que avala las
razones que fundamentan el alargamiento del plazo, deberá quedar archivada en
la entidad a disposición de este Banco Central.
Cuando no se concrete la capitalización definitiva del
aporte, se dispondrá de hasta diez (10) días hábiles para la constitución del
depósito no remunerado establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359.
Este plazo
-2- se contará desde: (a) la no aceptación del aporte,
o (b) cumplidos los doscientos cuarenta (240) días corridos de la fecha de
inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la
capitalización definitiva del aporte más el plazo adicional de haber sido el
mismo otorgado por la entidad interviniente de acuerdo al párrafo precedente,
lo que ocurra primero.
b. La compra de la parte representativa del capital
social que se abona con los fondos resultantes de la liquidación de cambio y
siempre que dicha compra encuadre en el concepto de inversiones directas,
mediante la presentación del correspondiente contrato de compra o de oferta
pública de adquisición, según corresponda.
Dentro de los veinte (20) días hábiles de la
concertación de cambio, se deberá presentar la constancia del inicio del
trámite de modificación del contrato social ante el Registro Público de
Comercio en caso de corresponder en razón del tipo societario, o la copia
autenticada de la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de
Acciones.
En los casos de oferta pública de adquisición
autorizada por la Comisión Nacional de Valores en los que la operación no se
concrete o se realice por un monto menor al previsto por la no aceptación de
los tenedores de las acciones, se tendrá acceso al mercado local de cambios
dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de no aceptación
total o parcial de la oferta de adquisición, para la transferencia de los
fondos no aplicados a la cuenta del inversor en el exterior, siempre que los
fondos hayan permanecido sin aplicación en una cuenta bancaria a la vista desde
la fecha de liquidación del ingreso de las divisas por el mercado local de
cambios.
c. Los fondos son aportados por el inversionista
directo para su aplicación al reintegro del capital social -cuando éste se
hubiese perdido total o parcialmente- o a cubrir el patrimonio neto negativo,
si se tratare de sucursales sin capital asignado. En este último caso, la
excepción sólo alcanza hasta el monto necesario para la cobertura de los
conceptos señalados.
En estos casos, se deberá presentar el balance contable
auditado inmediato anterior a la fecha de ingreso de las divisas, donde se constate
el monto de pérdidas que resulta de los resultados acumulados y del período y
restantes componentes del patrimonio neto, el Acta de Asamblea de Accionistas u
órgano equivalente en la que conste la aceptación del aporte con el destino
mencionado, y la declaración jurada del cliente sobre el destino de los fondos
y si los hubiera, de los fondos que fueron ingresados con posterioridad a la
fecha del balance destinados a la cobertura de pérdidas. Dentro de los noventa
(90) días corridos a partir de la fecha de ingreso, se deberá presentar ante la
entidad interviniente, la certificación contable de la efectiva aplicación de
los fondos a la absorción de las pérdidas, o en caso contrario, la demostración
de la constitución del depósito no remunerado a un año de plazo establecido en
el punto 6 de la Comunicación “A” 4359.
-3-
En todos los casos previstos en el presente punto, en
la medida que no se presente en los momentos indicados la documentación
respectiva, deberá efectuarse el depósito establecido en el punto 6 de la
Comunicación “A” 4359, el cual podrá ser liberado a los trescientos sesenta y
cinco (365) días corridos de su constitución o con la presentación de la
documentación señalada.”
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Jorge L.
Rodríguez
Juan I. Basco
Gerente Principal
de Subgerente
General de Operaciones
Exterior y Cambios