Comunicación “A” 5532
Circular CAMEX 1 - 723. Mercado
Único y Libre de Cambios. Operaciones cambiarias correspondientes a ingresos de
divisas en el mercado de cambios.
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos
de comunicarles que se ha dispuesto establecer, con vigencia a partir del
30.01.2014 inclusive, las siguientes modificaciones a la Comunicación “A” 4762 del 17.01.08:
1. Reemplazar el punto 5., que
fuera modificado por la Comunicación “A” 4933 del 17.04.09, por el siguiente:
“5. Las operaciones cambiarias
correspondientes a ingresos de divisas en el mercado de cambios que se cursen
por los conceptos de: Aportes de inversiones directas en el país Código 447, y
Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos Código 453,
estarán exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6
de la Comunicación “A” 4359, cuando se cuente con la documentación que permita
constatar el encuadre de la operación en alguno de los siguientes casos:
a. La decisión de capitalización
definitiva del aporte de capital de acuerdo a los requisitos legales
correspondientes, mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del
inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.
Dentro de los quinientos cuarenta
(540) días corridos siguientes al inicio del trámite de inscripción ante el
Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte, el
cliente deberá presentar ante la entidad interviniente, la documentación que
avale dicha capitalización definitiva.
Cuando no se concrete la
capitalización definitiva del aporte, se dispondrá de hasta diez (10) días
hábiles para la constitución del depósito no remunerado establecido en el punto
6 de la Comunicación “A” 4359. Este plazo se contará desde la fecha de toma de
conocimiento de la empresa de la no aceptación del aporte y/o rechazo y/o
suspensión del mismo.
b. La compra de la parte
representativa del capital social que se abona con los fondos resultantes de la
liquidación de cambio y siempre que dicha compra encuadre en el concepto de
inversiones directas, mediante la presentación del correspondiente contrato de
compra o de oferta pública de adquisición, según corresponda.
Dentro de los veinte (20) días
hábiles de la concertación de cambio, se deberá presentar la constancia del
inicio del trámite de modificación del contrato social ante el Registro Público
de Comercio en caso de corresponder en razón del tipo societario, o la copia
autenticada de la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de
Acciones.
En los casos de oferta pública de
adquisición autorizada por la Comisión Nacional de Valores en los que la operación no se concrete o se realice por un monto menor al previsto por la no
aceptación de los tenedores de las acciones, se tendrá acceso al mercado local
de cambios dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de no
aceptación total o parcial de la oferta de adquisición, para la transferencia
de los fondos no aplicados a la cuenta del inversor en el exterior, siempre que
los fondos hayan permanecido sin aplicación en una cuenta bancaria a la vista
desde la fecha de liquidación del ingreso de las divisas por el mercado local
de cambios.
c. Los fondos son aportados por el
inversionista directo para su aplicación al reintegro del capital social
-cuando éste se hubiese perdido total o parcialmente- o a cubrir el patrimonio
neto negativo, si se tratare de sucursales sin capital asignado. En este último
caso, la excepción sólo alcanza hasta el monto necesario para la cobertura de
los conceptos señalados.
En estos casos, se deberá
presentar el balance contable auditado inmediato anterior a la fecha de ingreso
de las divisas, donde se constate el monto de pérdidas que resulta de los
resultados acumulados y del período y restantes componentes del patrimonio
neto, el Acta de Asamblea de Accionistas u órgano equivalente en la que conste
la aceptación del aporte con el destino mencionado, y la declaración jurada del
cliente sobre el destino de los fondos y si los hubiera, de los fondos que
fueron ingresados con posterioridad a la fecha del balance destinados a la
cobertura de pérdidas. Dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la
fecha de ingreso, se deberá presentar ante la entidad interviniente, la
certificación contable de la efectiva aplicación de los fondos a la absorción
de las pérdidas.
En todos los casos previstos en el
presente punto, en la medida que no se presente en los momentos indicados la
documentación respectiva, la entidad interviniente deberá dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos establecidos para que
el cliente presente la documentación correspondiente, informar los incumplimientos
a la Gerencia de Control por nota a ingresar por Mesa de Entradas.”
2. Establecer que los depósitos
constituidos a la fecha de la presente por la demora en la presentación de la
documentación prevista en cada uno de los casos del punto 5. de la Comunicación “A” 4762 modificado por la Comunicación “A” 4933, deberán ser liberados dentro
de los diez (10) días hábiles de la fecha de la presente informando a la Gerencia de Control los casos en que aún esté pendiente la demostración de la finalización
del trámite.
3. Reemplazar el punto 9. por el
siguiente:
“9. Las entidades autorizadas a
operar en cambios deberán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al
vencimiento de los plazos establecidos para que el cliente presente la
documentación correspondiente, informar a la Gerencia de Control por nota a ingresar por Mesa de Entradas, los casos en que el cliente no
se presentó con la documentación correspondiente, en forma total o parcial,
cuando en los casos que resulte aplicable no conste la constitución en fecha
del depósito respectivo.”
4. Reemplazar el punto 10. por el
siguiente:
“10. Los fondos en dólares
estadounidenses que correspondan a la liberación de depósitos constituidos en
función de las disposiciones establecidas por el Decreto N° 616/05 con acceso
al Mercado Único y Libre de Cambios, ya sea a su vencimiento o por cualquier
otro motivo previsto en la normativa, deben ser liquidados a pesos en la
entidad que efectúa la liberación del depósito que pondrá a disposición del
cliente los pesos resultantes de la liquidación de cambio. Estas ventas de
cambio no estarán alcanzadas por las normas dadas a conocer por las
Comunicaciones “A” 4359 y “A” 4377. En estos casos se debe utilizar el concepto
“Venta de moneda extranjera de fondos liberados del depósito Decreto N°
616/2005”.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y
Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones