Detalle de la norma CO-5532-2014-BCRA
Comunicación Nro. 5532 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Operaciones cambiarias correspondientes a ingresos de divisas en el mercado de cambios
Boletín Oficial
Fecha: 19/03/2014
Detalle de la norma
Comunicación “A” 5532

Comunicación “A” 5532

 

Circular CAMEX 1 - 723. Mercado Único y Libre de Cambios. Operaciones cambiarias correspondientes a ingresos de divisas en el mercado de cambios.

 

Buenos Aires, 29 de Enero de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto establecer, con vigencia a partir del 30.01.2014 inclusive, las siguientes modificaciones a la Comunicación “A” 4762 del 17.01.08:

 

1. Reemplazar el punto 5., que fuera modificado por la Comunicación “A” 4933 del 17.04.09, por el siguiente:

 

“5. Las operaciones cambiarias correspondientes a ingresos de divisas en el mercado de cambios que se cursen por los conceptos de: Aportes de inversiones directas en el país Código 447, y Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos Código 453, estarán exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359, cuando se cuente con la documentación que permita constatar el encuadre de la operación en alguno de los siguientes casos:

 

a. La decisión de capitalización definitiva del aporte de capital de acuerdo a los requisitos legales correspondientes, mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio.

 

Dentro de los quinientos cuarenta (540) días corridos siguientes al inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la capitalización definitiva del aporte, el cliente deberá presentar ante la entidad interviniente, la documentación que avale dicha capitalización definitiva.

 

Cuando no se concrete la capitalización definitiva del aporte, se dispondrá de hasta diez (10) días hábiles para la constitución del depósito no remunerado establecido en el punto 6 de la Comunicación “A” 4359. Este plazo se contará desde la fecha de toma de conocimiento de la empresa de la no aceptación del aporte y/o rechazo y/o suspensión del mismo.

 

b. La compra de la parte representativa del capital social que se abona con los fondos resultantes de la liquidación de cambio y siempre que dicha compra encuadre en el concepto de inversiones directas, mediante la presentación del correspondiente contrato de compra o de oferta pública de adquisición, según corresponda.

 

Dentro de los veinte (20) días hábiles de la concertación de cambio, se deberá presentar la constancia del inicio del trámite de modificación del contrato social ante el Registro Público de Comercio en caso de corresponder en razón del tipo societario, o la copia autenticada de la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de Acciones.

 

En los casos de oferta pública de adquisición autorizada por la Comisión Nacional de Valores en los que la operación no se concrete o se realice por un monto menor al previsto por la no aceptación de los tenedores de las acciones, se tendrá acceso al mercado local de cambios dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de no aceptación total o parcial de la oferta de adquisición, para la transferencia de los fondos no aplicados a la cuenta del inversor en el exterior, siempre que los fondos hayan permanecido sin aplicación en una cuenta bancaria a la vista desde la fecha de liquidación del ingreso de las divisas por el mercado local de cambios.

 

c. Los fondos son aportados por el inversionista directo para su aplicación al reintegro del capital social -cuando éste se hubiese perdido total o parcialmente- o a cubrir el patrimonio neto negativo, si se tratare de sucursales sin capital asignado. En este último caso, la excepción sólo alcanza hasta el monto necesario para la cobertura de los conceptos señalados.

 

En estos casos, se deberá presentar el balance contable auditado inmediato anterior a la fecha de ingreso de las divisas, donde se constate el monto de pérdidas que resulta de los resultados acumulados y del período y restantes componentes del patrimonio neto, el Acta de Asamblea de Accionistas u órgano equivalente en la que conste la aceptación del aporte con el destino mencionado, y la declaración jurada del cliente sobre el destino de los fondos y si los hubiera, de los fondos que fueron ingresados con posterioridad a la fecha del balance destinados a la cobertura de pérdidas. Dentro de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de ingreso, se deberá presentar ante la entidad interviniente, la certificación contable de la efectiva aplicación de los fondos a la absorción de las pérdidas.

 

En todos los casos previstos en el presente punto, en la medida que no se presente en los momentos indicados la documentación respectiva, la entidad interviniente deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos establecidos para que el cliente presente la documentación correspondiente, informar los incumplimientos a la Gerencia de Control por nota a ingresar por Mesa de Entradas.”

 

2. Establecer que los depósitos constituidos a la fecha de la presente por la demora en la presentación de la documentación prevista en cada uno de los casos del punto 5. de la Comunicación “A” 4762 modificado por la Comunicación “A” 4933, deberán ser liberados dentro de los diez (10) días hábiles de la fecha de la presente informando a la Gerencia de Control los casos en que aún esté pendiente la demostración de la finalización del trámite.

 

3. Reemplazar el punto 9. por el siguiente:

 

“9. Las entidades autorizadas a operar en cambios deberán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos establecidos para que el cliente presente la documentación correspondiente, informar a la Gerencia de Control por nota a ingresar por Mesa de Entradas, los casos en que el cliente no se presentó con la documentación correspondiente, en forma total o parcial, cuando en los casos que resulte aplicable no conste la constitución en fecha del depósito respectivo.”

 

4. Reemplazar el punto 10. por el siguiente:

 

“10. Los fondos en dólares estadounidenses que correspondan a la liberación de depósitos constituidos en función de las disposiciones establecidas por el Decreto N° 616/05 con acceso al Mercado Único y Libre de Cambios, ya sea a su vencimiento o por cualquier otro motivo previsto en la normativa, deben ser liquidados a pesos en la entidad que efectúa la liberación del depósito que pondrá a disposición del cliente los pesos resultantes de la liquidación de cambio. Estas ventas de cambio no estarán alcanzadas por las normas dadas a conocer por las Comunicaciones “A” 4359 y “A” 4377. En estos casos se debe utilizar el concepto “Venta de moneda extranjera de fondos liberados del depósito Decreto N° 616/2005”.”

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Jorge L. Rodríguez

Gerente Principal de Exterior y Cambios

 

Juan I. Basco

Subgerente General de Operaciones

 

 

 

 

 

 

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