Resolución 40-2014
Se tiene por validada la
certificación que en materia de seguridad activa y pasiva según las normas de
la “Federal Motor Vehicle Safety Standards” (FMVSS) acredita la homologación de
los vehículos marca Ford, modelo F-350 Super Duty 4x4 Doble Cabina.
Buenos Aires, 17 de Marzo de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0092442/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de la
referencia el EJERCITO ARGENTINO del MINISTERIO DE DEFENSA a través de la Dirección General de Comunicaciones e Informática de la SUBJEFATURA DE ESTADO GENERAL DEL EJERCITO de la JEFATURA DE ESTADO GENERAL DEL EJERCITO solicita se valide la homologación de CUATRO (4) vehículos que proporcionarán el
apoyo de comunicaciones e informática en operaciones militares y de protección
civil para el apoyo de la comunidad, a los fines de la nacionalización de los
mismos.
Que las citadas unidades serán
utilizadas en el Subsistema de Comunicaciones de Campaña del Ejército (SUCOCE)
y el Componente Terrestre de la Fuerza de Tareas Conjunta de Control
Aeroespacial (CTFTCCA) “FORTIN II”.
Que la Ley Nº 24.449 establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para
ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad
activas y pasivas; conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en
los anexos técnicos de su reglamentación.
Que asimismo, el mencionado
artículo dispone que quienes fiscalizan el cumplimiento de los fines de la
mencionada ley en la fabricación e importación de vehículos y partes, pueden
dar validez a las homologaciones aprobadas en otros países.
Que el Artículo 28 del Anexo 1 del
Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario
de la Ley Nº 24.449 establece que la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes
efectuadas por otros países.
Que en virtud del citado artículo,
la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, es la Autoridad Competente en todo lo referente a la fiscalización de las disposiciones
reglamentarias de los Artículos 28 al 32 de la mencionada ley.
Que como resultado del análisis
técnico de la documentación incorporada al expediente mencionado en el Visto,
se desprende que los vehículos en cuestión satisfacen los requisitos de
seguridad activa y pasiva.
Que con la finalidad de coadyuvar
al normal desenvolvimiento de las actividades confiadas a un organismo como el
solicitante, califica contemplar la aplicación de la presente medida.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 2º y 28 de la Ley Nº 24.449 y el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779/95.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Tiénese por validada
la certificación que en materia de seguridad activa y pasiva según las normas
de la “Federal Motor Vehicle Safety Standards” (FMVSS) acredita la homologación
de los vehículos marca FORD, modelo F-350 SUPER DUTY 4x4 DOBLE CABINA, con los
siguientes números de V.I.N.: 1FT8W3DT1DEA47246, 1FT8W3DT1DEA54214,
1FT8W3DT0DEA59369 y 1FT8W3DTXDEA54213.
ARTICULO 2° — Facúltase a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a emitir las comunicaciones
correspondientes a los efectos de hacer viable la importación y posterior
registración, de las unidades vehiculares descriptas en el artículo precedente,
dirigidas a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL de
la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS.
ARTICULO 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.