Resolución
Conjunta 9-2014 y 9-2014
Bs. As., 23/1/2014
VISTO el Expediente Nº
CUDAP:EXP-JGM: 0028002/2013 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº
23.724, Nº 23.778, Nº 24.040, Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, y el
Decreto Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nº
23.724 y Nº 23.778, la REPUBLICA ARGENTINA aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA
PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO y el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS
SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ratificados el 18 de enero de 1990 y el
18 de septiembre de 1990, respectivamente.
Que en virtud de la
ratificación de los instrumentos internacionales antes referidos, la REPUBLICA
ARGENTINA asumió la obligación de implementar acciones tendientes a proteger el
medio ambiente y reconvertir los sectores industriales y agrícolas que utilizan
Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAOs) en sus procesos productivos, para
controlar el consumo de dichas sustancias, con el objetivo final de
eliminarlas.
Que asimismo, a través de
las Leyes Nº 24.167, Nº 24.418, Nº 25.389 y Nº 26.106, la REPUBLICA ARGENTINA
aprobó las Enmiendas de Londres, Copenhague, Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE
MONTREAL, acordadas en la Segunda, Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las
Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL, respectivamente.
Que por la Enmienda de
Copenhague se introdujo el bromuro de metilo, BrCH3, como sustancia controlada
por el PROTOCOLO DE MONTREAL.
Que mediante la Ley Nº
24.040, de la cual la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es
Autoridad de Aplicación, la REPUBLICA ARGENTINA reguló internamente el control
de producción, utilización, comercialización, importación y exportación de
sustancias que agotan la capa de ozono.
Que en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 24.040, se dictó la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 296 de fecha 9 de diciembre
de 2003, por la que se estableció que quedan comprendidas en las disposiciones
de dicha norma los compuestos químicos incluidos en los Anexos B, C y E del
PROTOCOLO DE MONTREAL, encontrándose el bromuro de metilo comprendido en el
Anexo E Grupo I.
Que las Partes del
PROTOCOLO DE MONTREAL han adoptado decisiones que permiten excepciones a la eliminación
total del consumo de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAOs) para
aquellos usos considerados esenciales o críticos.
Que la Decisión Nº IX/6
de la Novena Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE MONTREAL detalla los
criterios específicos para decidir cuáles usos calificarían a tal fin y el
proceso de revisión para otorgar dichos usos críticos.
Que por la Resolución de
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 1193 de fecha 30 de diciembre de 2009 se estableció el
Procedimiento a fin de formalizar la presentación de la información necesaria
para la confección de la solicitud de excepción como usos esenciales para los
CFCs, empleados en la fabricación de los inhaladores de Dosis Medidas, siendo
un antecedente necesario para esta resolución.
Que sólo las Partes del
Protocolo pueden presentar nominaciones para usos críticos, por lo que las
compañías, organizaciones o individuos interesados en presentarlas deberán
asegurar, primero, la aprobación y el apoyo de sus gobiernos nacionales.
Que dada la especificidad
técnica de las presentaciones, así como también el hecho de que los proyectos
Tierra Sana y PROZONO se implementan en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
AGROPECUARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA; para que la REPUBLICA ARGENTINA analice las
nominaciones de usos críticos presentadas por las compañías, organizaciones o
individuos interesados, es necesario que las mismas sean analizadas y aprobadas
por la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA es el organismo con competencias específicas en materia agrícola.
Que las nominaciones
deberán ser presentadas por las Partes ante la SECRETARIA DEL OZONO antes del
24 de enero del año anterior para el cual se solicita la excepción, para
consideración de las Partes en su reunión anual del mismo año.
Que las nominaciones
presentadas a la SECRETARIA DEL OZONO por las Partes serán remitidas al GRUPO
DE EVALUACION TECNICA Y ECONOMICA del PROTOCOLO DE MONTREAL y sus COMITES
TECNICOS, quienes tienen la responsabilidad de revisar dichas nominaciones a
los fines de determinar si se cumple con los criterios de elegibilidad y la
duración esperada del uso crítico, y preparar las recomendaciones sobre
excepciones a las Partes.
Que el tiempo que lleva
el proceso arriba descripto, se encuentra diagramado de forma tal que en un
determinado año las Partes revisan las nominaciones para excepciones a la
eliminación total de la producción y el consumo de bromuro de metilo para usos
críticos solicitados para el año siguiente y subsiguiente.
Que a los efectos de
implementar lo indicado precedentemente corresponde establecer los
procedimientos que deberán ser cumplimentados por los usuarios de bromuro de
metilo a los efectos de presentar los requerimientos de excepciones para usos
críticos correspondientes.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.040, el Decreto
Nº 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 y el Decreto Nº 357 de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
El SECRETARIO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Apruébase
el Procedimiento a fin de formalizar la presentación de la información
necesaria para la confección de la solicitud de excepción para los usos
críticos del bromuro de metilo, sustancia comprendida en el Anexo E, Grupo I
del Protocolo de Montreal, que como Anexo forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — La presente
Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el
BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de Ambiente y Desarrollo
Sustentable. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACION DE LA INFORMACION NECESARIA PARA LA CONFECCION DE LA SOLICITUD DE
EXCEPCION PARA USOS CRITICOS DEL BROMURO DE METILO
ARTICULO 1°._ A los
efectos de la presente resolución deberá entenderse por:
1) Nominación: La
presentación de solicitudes de excepciones para la importación de bromuro de
metilo por parte de los usuarios u organizaciones de esa sustancia.
2) El uso de bromuro de
metilo calificará como crítico, si la Parte del Protocolo ha determinado que:
a) El uso específico es
crítico debido a que la falta de disponibilidad del bromuro de metilo para el
mismo resultaría en una significativa distorsión en el mercado y,
b) No hay alternativas o
sustitutos factibles desde el punto de vista técnico, económico, ambiental y de
salud que sean adecuadas a los cultivos y circunstancias de la nominación.
Además, la producción y
el consumo de bromuro de metilo para usos críticos sólo resultará admisible si:
i) Se han tomado todas las medidas económicamente viables para reducir al
mínimo el uso crítico y cualquier emisión asociada de la sustancia controlada;
y ii) La sustancia controlada no puede obtenerse, en cantidad y calidad
suficiente, de las reservas de sustancias controladas en existencia o
recicladas, teniendo también en cuenta las necesidades de sustancias
controladas de los países en desarrollo.
ARTICULO 2°._ El presente
procedimiento deberá ser observado por los usuarios u organizaciones que deseen
presentar una solicitud de excepción para usos críticos del bromuro de metilo.
ARTICULO 3°._ Todo
usuario u organización que presente una solicitud de excepción deberá
suministrar toda la información solicitada en la versión actual del Manual para
Nominaciones de Usos Críticos para el Bromuro de Metilo (Handbook on Critical
Use Nominations for Methyl Bromide, version 7, November 2012; por su
denominación en inglés), y que se encuentra disponible en
http://ozone.unep.org/Assessment_Panels/TEAP/Reports/MBTOC/MBTOC_Handbook_ver_6_Dec_07_final.pdf,
elaborado por el Comité de Opciones Técnicas para el Bromuro de Metilo del
Grupo de Evaluación Tecnológica y Económica del Protocolo de Montreal, de
acuerdo con los formatos particulares recomendados para las nominaciones para
usos críticos del bromuro de metilo según corresponda:
1) Formulario para la
nominación para usos en suelos previos a la siembra.
2) Formulario para la
nominación para usos en mercaderías, estructuras y otros objetos.
ARTICULO 4°._ Las
solicitudes deberán presentarse por escrito y en formato digital, conjuntamente
con toda la documentación respaldatoria que sea menester para que resulte
completa y detallada, citando las fuentes consultadas.
Deberán contener como
mínimo, la siguiente información:
4.1 Nominación para usos
en suelos, previo a la cosecha. Se transcriben únicamente los títulos a efectos
ilustrativos, ya que los detalles de la información requerida figuran en el
formulario correspondiente.
a) Nombre de la empresa u
organización solicitante de la excepción y datos de la persona de contacto. En
caso de organizaciones indicar sus socios o asociados.
b) Título de la
nominación.
c) Cultivo y un resumen
del sistema empleado.
d) Cantidad de bromuro de
metilo nominada, en toneladas. Para el caso de organizaciones indicar
cantidades totales y las cantidades por socio o asociado.
e) Cambios significativos
en los requerimientos de uso del bromuro de metilo.
f) Resumen de las
necesidades del bromuro de metilo como usos críticos.
g) Especificar si el uso
está cubierto por alguna normativa.
h) Resumen de las razones
por las cuales las alternativas no son factibles.
i) Datos históricos de
consumo de bromuro de metilo.
j) Proporción del cultivo
en la que se usa el bromuro de metilo.
k) Enfermedades y malezas
principales para las que se requiere el bromuro de metilo.
l) Características del
cultivo, del sistema usado y del clima de la zona.
m) Explicación detallada
de las razones por las cuales las alternativas no son factibles, suministrar
material respaldatorio y todas las referencias consultadas.
n) Proporcionar evidencia
de la efectividad de las alternativas relevantes comparadas con el bromuro de
metilo para las enfermedades, pestes y malezas mencionadas.
o) Listar y discutir las
razones por las cuales los nematicidas, fungicidas y herbicidas registrados no
se consideran alternativas técnicamente efectivas.
p) ¿Conoce alguna alternativa
potencial que esté siendo considerada para reemplazar al bromuro de metilo
q) ¿Se usan otras
tecnologías libres de bromuro de metilo para ese cultivo
r) Técnicas usadas para
minimizar las emisiones de bromuro de metilo en ese uso en particular.
s) Si no las usara,
explicar las razones para no hacerlo.
t) Metodología para
evaluar la no factibilidad económica de alternativas.
u) Descripción de las
estrategias y ensayos que se estén llevando a cabo para evaluar alternativas y
eliminación del uso de bromuro de metilo en el uso propuesto.
v) Listado de los
documentos adjuntados.
4.2 Nominación para usos
en mercaderías, estructuras u otros objetos. Se transcriben únicamente los
títulos a efectos ilustrativos, ya que los detalles de la información requerida
figuran en el formulario correspondiente:
a) Nombre de la empresa
solicitante de la excepción y datos de la persona de contacto.
b) Título de la
nominación.
c) Estructura, objeto o
mercadería tratada.
d) Cantidad de bromuro de
metilo nominada, en toneladas.
e) Resumen de las
necesidades del bromuro de metilo como usos críticos.
f) Consumo de bromuro de
metilo de los últimos 5 años.
g) Ubicación del lugar o
lugares donde se usará el bromuro de metilo.
h) Pestes más importantes
para las que se requiere el uso de bromuro de metilo.
i) Resumen de las
circunstancias actuales por las que se usa bromuro de metilo.
j) Listado de técnicas
alternativas que se usen en el sector.
k) Resumen de las alternativas
probadas.
l) Resumen de las razones
técnicas, si las hubiera, por las cuales cada alternativa se considera no
factible o no disponible.
m) Descripción de las
medidas empleadas para reducir las emisiones y el uso de bromuro de metilo en
la situación nominada.
n) Metodología para
evaluar la factibilidad económica de las alternativas.
o) Descripción de la
estrategia llevada a cabo para eliminar el uso del bromuro de metilo en el uso
propuesto.
p) Listado de todos los
documentos adjuntados.
ARTICULO 5°._ Las
solicitudes para excepciones para usos críticos correspondientes al año 2015,
deberán ser presentadas antes del día 31 de octubre del año 2013 o bien hasta
QUINCE (15) días luego de la publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución,
en caso que dicha fecha sea posterior al 31 de octubre del corriente año.
Para los años
subsiguientes, dichas presentaciones deberán efectuarse antes del día 31 de
octubre de cada año calendario.
ARTICULO 6°._ Las
solicitudes para excepciones para usos críticos deberán presentarse en dos
copias de un mismo tenor ante la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y
FORESTAL de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quien
determinará si las mismas cumplen con los criterios establecidos en las
decisiones de las Partes a los efectos de ser presentados ante la SECRETARIA
DEL OZONO para su consideración.
ARTICULO 7°._ La
DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y FORESTAL, analizará las solicitudes
enviadas y antes del 15 de enero del año próximo siguiente al de la solicitud
referida en el artículo 5°, girará sus conclusiones a la OFICINA PROGRAMA OZONO
para su presentación ante la SECRETARIA DEL OZONO.
ARTICULO 8°._ Las
cantidades de bromuro de metilo aprobadas por las Partes para usos críticos
serán adjudicadas por la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION AGRICOLA Y FORESTAL
mediante permisos particulares por medio del procedimiento que oportunamente la
misma establezca.
ARTICULO 9°._ Cada
solicitante deberá localizar un proveedor que desee suministrar la sustancia
objeto de la autorización y negociar dicho suministro en forma privada.
ARTICULO 10º._ El bromuro
de metilo ingresado al país en calidad de uso crítico, que no sea utilizado a
tal fin, deberá ser destruido por y a cargo de la empresa u organización
solicitante de la nominación.