Resolución 2-2014
Bs. As., 13/3/2014
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y la Resolución del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO Nº 17 de fecha 12 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18
de la Ley Nº 24.922.
Que el INIDEP ha remitido
el Informe Técnico Oficial Nº 2/2014: “Vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica). Evaluación de biomasa para el año 2014. Unidades de Manejo F y G”.
Que en el citado informe,
sobre la base de la distribución espacial de la estructura de tallas y el
registro de importantes concentraciones de ejemplares juveniles, el Instituto
recomienda el cierre, en principio, por el lapso de UN (1) año a partir del 1°
de enero de 2014, de dos áreas dentro de la Unidad de Manejo F y de un área
dentro de la Unidad de Manejo G.
Que en cuanto a la Unidad
de Manejo F, el Instituto presenta diferentes alternativas a implementar
respecto de las biomasas a extraer y, analizadas las mismas, el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO considera conveniente continuar aplicando un criterio conservador y
establecer niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser
capturadas considerando la extracción del CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite
inferior del intervalo de confianza de la estimación de la biomasa absoluta
media.
Que, en virtud de la
compleja geometría de las áreas propuestas a habilitar y a fin de facilitar la
exploración y detección, por parte de la flota comercial, de posibles nuevas
concentraciones de vieira patagónica que permitan ampliar el conocimiento sobre
la distribución del recurso, el Instituto recomienda que la apertura de la UM F
se haga en su totalidad, a excepción de las dos áreas que se proponen cerrar.
Que en relación con la
Unidad de Manejo G, con el mismo objeto de alentar la exploración por parte de
la flota comercial y ampliar el conocimiento, el INIDEP recomienda la apertura
del resto de la UM por el lapso de un (1) año, fuera del área que se propone cerrar,
con una captura precautoria de 1.500 toneladas de vieira comercial.
Que la Resolución del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 17 de fecha 12 de diciembre de 2013 estableció las
Capturas Máximas Permisibles para las Unidades de Manejo de vieira patagónica (Zygochlamys
patagónica) D y E, limitando las capturas dentro de cada una de ellas a
determinadas subáreas.
Que, consultado el
INIDEP, éste ha manifestado que los mismos criterios que buscan facilitar la
exploración pueden aplicarse también en las Unidades de Manejo D y E.
Que en el plano temporal
el Instituto sugiere aplicar la medida considerando el lapso anual con fecha de
inicio el 1º de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9°
del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese
la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades de
Manejo F y G, para el año 2014, en las siguientes cantidades:
a) CATORCE MIL
SETECIENTAS CINCUENTA (14.750) toneladas para la Unidad de Manejo F.
b) UN MIL QUINIENTAS
(1.500) toneladas para la Unidad de Manejo G.
ARTICULO 2° — Prohíbese
la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica), dentro de las
Unidades de Manejo F y G, en las subáreas delimitadas por las coordenadas
definidas en los ANEXOS I y II de la presente resolución, respectivamente.
ARTICULO 3° — Autorízase
la captura de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en la totalidad de las
Unidades de Manejo D y E por el período anual 2014, con excepción de las áreas
establecidas en el artículo 3° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº
17 de fecha 12 de diciembre de 2013, dejándose sin efecto lo dispuesto por el
artículo 2° de la mencionada resolución.
ARTICULO 4° — Las
Unidades de Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran
definidas en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15, de
fecha 16 de agosto de 2012.
ARTICULO 5° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 6° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 7° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente de la Provincia
de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante
del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero. — JUAN C. BOUZAS,
Representante de la Provincia del Chubut, Consejo Federal Pesquero. — JUAN A.
LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE,
Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable,
Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Suplente del Presidente del
Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L. MARZIONI, Representante de la Provincia de
Santa Cruz, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAUL J. BRIDI, Representante de la
Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Dra. VERONICA N. OJEDA,
Representante del Poder Ejecutivo Nacional, Consejo Federal Pesquero.
ANEXO I - RESOLUCION CFP
Nº 2/2014
ANEXO II - RESOLUCION CFP
Nº 2/2014