RE- DGA 59-1998
Aduana. Determinación de Zona
Primaria Aduanera
Buenos Aires, 14 de mayo de 1998
VISTO la Resolución Nº 143/97 de fecha 22 de septiembre de 1997 , emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para delimitar las Zonas
Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO: Que verificada la
documentación reunida oportunamente, la misma se encuentra en condiciones para
proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas
correspondientes a la jurisdicción de la Aduana de COMODORO RIVADAVIA.
Que conforme surge del informe producido
por los integrantes de la Comisión referida, los perímetros propuestos reúnen
los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona
Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º inc. b) del Código Aduanero,
Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas
para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en
los planos anexados a la presente.
Que los lugares operativos a tener
en cuenta para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras son:
AEROPUERTO INTERNACIONAL, GENERAL
MOSCONI, distancia 11 km., DEPARTAMENTO ESCALANTE.
RESGUARDO PRINCIPAL, distancia 1,5 km., DEPARTAMENTO ESCALANTE, ubicado en AVENIDA COSTANERA s/nº trátase de un edificio compuesto
de cuatro ambientes, baño y cocina y terreno adyacente, con una superficie
total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) metros cuadrados, propiedad de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS por cesión del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.
RESGUARDO JURISDICCIONAL RIO MAYO,
distancia 275 km., DEPARTAMENTO RIO SENGUERR, ubicado en CALLE AUGUSTO PETER
426 esquina AVENIDA TEHUELCHES de la localidad de RIO MAYO, trátase de un
edificio de cuatro ambientes, baño y cocina y terreno adyacente en un lote de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS (489,52) metros cuadrados,
comodato del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT por tiempo ilimitado.
PASO INTERNACIONAL, LAS PAMPAS,
distancia 565 Km., DEPARTAMENTO TEHUELCHES, ubicado en la coordenadas 44º33'-
71º 48', se encuentra habilitado con carácter de permanente en la operatoria
del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo y delegado en GENDARMERIA NACIONAL.
PASO INTERNACIONAL RIO FRIAS -
APPELEG. DISTANCIA 455 Km., DEPARTAMENTO TEHUELCHES, ubicado en las coordenadas
44º33} - 71º 06}, se encuentra habilitado con carácter de permanente en la
operatoria del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo y delegado en GENDARMERIA
NACIONAL.
PASO INTERNACIONAL PAMPA ALTA - EL
COYTE, distancia 430 Km., DEPARTAMENTO RIO SENGUERR, ubicado en las coordenadas
45º 20}- 71º 22}, se encuentra habilitado con carácter de permanente en la
operatoria del Régimen de Tráfico Vecinal Fronterizo y delegado en GENDARMERIA
NACIONAL.
PASO INTERNACIONAL COYHAIQUE,
(Hito 45º), distancia 400 Km., DEPARTAMENTO RIO SENGUERR, ubicado en las
coordenadas 45º 31}- 71º 33}, se encuentra habilitado con carácter de
permanente para los Régimenes de Equipaje, Tráfico Vecinal Fronterizo y Cargas,
siendo atendido por personal del numerario de COMODORO RIVADAVIA.
PASO INTERNACIONAL TRIANA,
distancia 415 Km., DEPARTAMENTO RIO SENGUERR, ubicado en las coordenadas 45º
35}- 71º 44}, se encuentra habilitado con carácter de permanente para el
Régimen General de Equipaje y delegado en GENDARMERIA NACIONAL.
PASO INTERNACIONAL HUEMULES, (Hito
50º), distancia 420 Km., DEPARTAMENTO RIO SENGUERR, ubicado en las coordenadas
45º 55}- 71º 39}, se encuentra habilitado con carácter de permanente para los
Régimenes de Equipaje, Tráfico Vecinal Fronterizo y Cargas, siendo atendido por
personal del numerario de la Aduana de COMODORO RIVADAVIA.
PUERTO DE COMODORO RIVADAVIA,
distancia 2 Km., DEPARTAMENTO ESCALANTE, comprende un predio de VEINTISEIS,
SEIS (26,6) Ha., administrado por el MINISTERIO DE HACIENDA, OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, a través, de la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL PORTUARIA - U.E.P.P.
Que el presente Acto
Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º
Apartado 2 Inciso g) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Determinar los
límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de COMODORO RIVADAVIA como se indica seguidamente:
RESGUARDO PRINCIPAL. La totalidad
de las instalaciones y terreno adyacente con una superficie total de
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS (432) metros cuadrados.
RESGUARDO JURISDICCIONAL RIO MAYO.
La totalidad de las instalaciones y terreno adyacente con una superficie de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y DOS (489,52) metros cuadrados.
PASO INTERNACIONAL LAS PAMPAS.
Desde el límite internacional y eje de la ruta y a CINCO (5) metros a ambos
lados de la misma, comprendiendo los terrenos delimitados por el Río Pico al
Sur, al este y al oeste por el cerco delimitatorio de la propiedad privada de
Justo Saladino Avilés, incluyendo instalaciones y terrenos adyacentes de la Sección.
RIO PICO de GENDARMERIA NACIONAL
PASO INTERNACIONAL RIO FRIAS -
APPELEG. Desde el límite internacional y eje de la Ruta Provincial 64, a CIEN (100) metros a ambos lados de la misma y desde el vértice sudeste
del edificio principal del Grupo FRIAS de GENDARMERIA NACIONAL, en un radio de
DOSCIENTOS (200) metros de dicho eje, limitando la línea imaginaria de dicha
circunstancia al sur, con el alambrado de la propiedad privada de la Estancia "TRES ZORROS".
PASO INTERNACIONAL PAMPA ALTA - EL
COYTE. Desde el límite internacional y eje de la Ruta Provincial Complementaria 21 a CINCO (5) metros a ambos lados de la misma, con excepción
del tramo orientado al norte que queda delimitado hasta el alambrado de la
propiedad privada de la Estancia "SUCESION ALI HNOS", y el cerco
perimetral correspondiente a las instalaciones de los edificio del Grupo EL
COYTE de GENDARMERIA NACIONAL, y sus terrenos adyacentes incluidos en dicho
cerco.
PASO INTERNACIONAL COYHAIQUE, HITO
34º. Desde el límite internacional y a partir del eje de la Ruta Provincial 26 a DIEZ (10) metros a ambos lados de la misma, hasta llegar al complejo,
lugar desde donde se incluyen todas las bifurcaciones a saber, camino
secundario de la Sección HITO 45 de GENDARMERIA NACIONAL, ubicado al oeste, los
tres carriles de ingreso a ARGENTINA, los tres carriles de egreso de ARGENTINA,
y el carril de egreso-ingreso de camiones, incluyendo las instalaciones
comprendidas en los mismos y en dirección noreste, desde donde se encuentran
las bifurcaciones mencionadas por una distancia de VEINTE (20) metros.
PASO INTERNACIONAL TRIANA. Desde
el límite internacional y a partir del eje del camino, hasta CINCO (5) metros a
ambos lados del mismos, hasta llegar a los terrenos adyacentes a las
instalaciones del Grupo TRIANA de GENDARMERIA NACIONAL, lugar donde se incluyen
las instalaciones y terrenos adyacentes, delimitadas al norte, sur y oeste por
alambrado, y en orientación Este, hasta la línea de comienzo lado oeste del
Camino Vecinal al Complejo "LAS MARGARITAS" ubicado al sur de las
instalaciones mencionadas.
PASO INTERNACIONAL HUEMULES, HITO
50º. Desde el límite internacional y eje de la Ruta Provincial 55 y hasta CINCO (5) metros a ambos lados de la misma, hasta el ingreso a la
playa que se encuentra frente a los edificios de ADUANA, MIGRACIONES y Sección
HITO 50º de GENDARMERIA NACIONAL, siendo los límites de la playa los
siguientes: Línea imaginaria de la Pared Norte, sentido oeste-este del edificio de ADUANA hasta el vértice del alambrado de la Estancia "HUEMULES", correspondiente al campo norte del camino, desde el vértice
indicado y siguiendo la línea imaginaria del alambrado oeste que corre en
dirección norte-sur del campo norte integrante del vértice, hasta el cruce con
el alambrado de la estancia "HUEMULES" campo sur del camino,
bordeando el alambrado en dirección oeste y en su desvío norte hacia el sur en
noventa grados, hasta el cruce con la línea imaginaria de la pared sur del
edificio de la Sección HITO 50º de GENDARMERIA NACIONAL, y en dirección oeste
sentido sur-norte, la línea imaginaria noroeste del aludido edificio hasta el
cruce de la línea imaginaria de la pared norte del edificio de ADUANA.
PUERTO DE COMODORO RIVADAVIA.
Muelle Pesquero. Ubicado al norte de la circulación central y lado sur de la Dársena Pesquera y/o de Servicio, se encuentra comprendido por tres módulos que suman CIENTO
OCHO (108) metros en sentido oeste-este y por DIEZ (10) metros en sentido
norte-sur, siendo su limitante al norte, este y oeste, el espejo de agua.
Muelle de Ultramar. Se prolonga hacia el este del puerto desde la línea
imaginaria dirección norte-sur iniciada en el espejo de agua y a NOVENTA grados
en relación a la circulación central, partiendo a SETENTA Y DOS CON CINCUENTA
(72,50) metros de la cara este del muelle pesquero, comprendiendo el propio
muelle y la totalidad de los espacios de circulación y servicios, incluyendo la
escollera nueva en todas las partes que la componen.
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL
MOSCONI. Ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 3 en el Km 11. Se delimita como Zona
Primaria Aduanera; la pista de aterrizaje en toda su extensión de
aproximadamente TRES MIL DOSCIENTOS (3.200) metros, sus calles de acceso y la
plataforma de operaciones, contigua a la aeroestación, de la cual se habilita
en planta baja el salón de arribos internacionales y las oficinas utilizadas
por los organismos destacados en ese ámbito.
ART. 2º - De forma.
La Resolución 59-1998 DGA que
antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 27/5/98.