Resolución 125-2014
Se establece la obligatoriedad,
por parte de quienes pretendan exportar, importar o realizar tránsitos
internacionales de productos y subproductos de origen vegetal, de cumplir con
las exigencias establecidas en los acuerdos bilaterales que suscribe la Dirección Nacional de Protección Vegetal, como autoridad fitosanitaria.
Buenos Aires, 7 de Marzo de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S05:0563848/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
la Ley Nº 25.218, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las
Resoluciones Nros. 466 del 9 de junio de 2008, 401 del 14 de junio de 2010, 805
del 9 de noviembre de 2010 y 121 del 15 de marzo de 2012, todas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO
Que mediante la Ley Nº 25.218 se aprobó la CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA (CIPF),
adoptada en la ciudad de Roma, REPUBLICA ITALIANA el 17 de noviembre de 1997.
Que por el Decreto Nº 1.585 del 19
de diciembre de 1996, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) es competente sobre el control del tráfico federal, importaciones y
exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal, como Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria en el marco de la CIPF, acordó protocolos y planes de trabajo
para la exportación, importación y tránsito internacional con otros Organismos
Nacionales de Protección Fitosanitaria.
Que por la Resolución Nº 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Dirección de Certificación Fitosanitaria, dependiente de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, tiene definidas entre sus acciones diseñar e
implementar los protocolos especiales para la certificación fitosanitaria de
productos de exportación de origen vegetal, en cumplimiento de los acuerdos
firmados con terceros países.
Que resulta necesario contar con
un marco legal amplio y dinámico que pueda determinar la obligatoriedad hacia
el sector privado de los requisitos y obligaciones acordadas mediante los
documentos mencionados ut supra.
Que se requiere que este marco
legal se adecue a lo instrumentado en las Resoluciones Nros. 466 del 9 de junio
de 2008 donde se crea el Programa de Reordenamiento Normativo y 401 del 14 de
junio de 2010 donde se aprueba el Indice Temático del Digesto Normativo, ambas
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que por Resolución Nº 121 del 15
de marzo de 2012 del citado Servicio Nacional, se aprueba el LIBRO IV del
Indice Temático correspondiente al Sistema de Clasificación Normativa del
Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
con su correspondiente contenido normativo.
Que conforme surge de los informes
técnicos obrantes a fojas 4/7 y 9/10, en el expediente citado en el visto, la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha propiciado el dictado del presente acto, a fin de
aprobar los acuerdos bilaterales para la exportación, importación y tránsito
internacional de productos y subproductos de origen vegetal, que son firmados
entre el SENASA y las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria.
Que por el carácter de la norma
que se propicia en el presente acto, no se requiere su remisión a la consulta
pública de normas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular. Que la suscripta es competente para
dictar el presente acto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8°, inciso
f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Obligatoriedad de
los acuerdos bilaterales: Se establece la obligatoriedad, por parte de quienes
pretendan exportar, importar o realizar tránsitos internacionales de productos
y subproductos de origen vegetal, de cumplir con las exigencias establecidas en
los acuerdos bilaterales que suscribe la Dirección Nacional de Protección Vegetal, como autoridad fitosanitaria.
ARTICULO 2° — Se aprueba el “Plan
de Trabajo para la exportación de manzanas y peras de Argentina a México, con
un tratamiento cuarentenario frío”, que como Anexo I forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 3° — Se aprueba el “Plan
de Trabajo para la exportación de manzana y pera de Argentina a México bajo un
enfoque de sistemas”, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Se aprueba el
“Adendum al Acuerdo en Materia Fitosanitaria del 15 de octubre de 1992, entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la REPUBLICA ARGENTINA y la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULICOS DE MEXICO, para
establecer el procedimiento y los requisitos fitosanitarios para la importación
de arroz (Oryza sativa) descascarillado y pulido para consumo, originarios de
Argentina a México”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Se aprueba el “Plan
de Trabajo para el programa de pre-embarque en origen de arándanos de
Argentina, con tratamiento de fumigación con bromuro de metilo con destino a
Estados Unidos USDA-APHIS/SENASA/COPEXEU”, que como Anexo IV forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 6° — Se aprueba el “Plan
de Trabajo para el programa de pre-embarque en origen de cerezas de las áreas
libres de mosca de la fruta de Argentina con destino a Estados Unidos
USDA-APHIS-PPQ/SENASA/COPEXEU”, que como Anexo V forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 7° — Se aprueba el “Plan
de Trabajo para el programa de pre-embarque en origen de manzanas, peras,
ciruelas, nectarines y duraznos de las áreas libres de mosca de la fruta de
Argentina con destino a Estados Unidos USDA-APHIS/SENASA/COPEXEU”, que como
Anexo VI forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 8° — Se aprueba el
“Protocolo Fitosanitario para la importación de semilla de papa procedente de
Argentina hacia la República Bolivariana de Venezuela”, que como Anexo VII
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 9° — Se aprueba el “Plan
de Trabajo para la exportación de fruto de palto Persea americana variedad
‘Hass’ de la República Argentina con destino a Chile del 14 de agosto del 2008
y su adendum del 10 de marzo del 2011”, que como Anexo VIII forman parte
integrante de la presente.
ARTICULO 10. — Se aprueba el
“Protocolo Sistema de Tránsito de artículos vegetales reglamentados entre
Argentina/Chile”, que como Anexo IX forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 11. — Se aprueba el “Plan
de Trabajo para la exportación de cítricos frescos argentinos hacia Filipinas”,
que como Anexo X forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 12. — Se aprueba el
“Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación de fruta fresca
cítrica entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION GENERAL DE SUPERVISION DE CALIDAD, INSPECCION Y
CUARENTENA de la REPUBLICA POPULAR CHINA” y su adenda del 19 de julio de 2011,
que como Anexo XI forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 13. — Se aprueba el
“Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación de peras y manzanas
de Argentina a China (ENG) entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION GENERAL DE SUPERVISION DE CALIDAD, INSPECCION Y CUARENTENA de la REPUBLICA POPULAR CHINA” del 16 de noviembre de 2004 y su adenda del 13 de julio de 2010, que
como Anexo XII forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 14. — Se aprueba el
“Acuerdo de Requerimientos Fitosanitarios para la introducción de hojas de
tabaco de Argentina a China, entre la ADMINISTRACION GENERAL DE SUPERVISION E INSPECCION DE CALIDAD Y CUARENTENA de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la REPUBLICA ARGENTINA” del 3 de octubre de 2006, que como Anexo XIII forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 15. — Se aprueba el
“Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la exportación de maíz desde
Argentina a China entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION GENERAL DE SUPERVISION E INSPECCION DE CALIDAD Y
CUARENTENA de la REPUBLICA POPULAR CHINA” del 15 de febrero de 2012, que como
Anexo XIV forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 16. — Se aprueba el
“Protocolo sobre Requisitos Fitosanitarios para la Exportación de Cebada desde Argentina a China entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA de la REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION GENERAL DE SUPERVISION E INSPECCION DE CALIDAD Y CUARENTENA de la REPUBLICA POPULAR CHINA” del 30 de noviembre de 2010, que como Anexo XV forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 17. — Se aprueba el
“Acuerdo Bilateral Cuarentenario entre el SERVICIO DE PROTECCION E INSPECCION
VEGETAL de Israel (PPIS) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) del MINISTERIO DE ECONOMIA de Argentina Condiciones
para la importación de Manzanas, Peras y Membrillo (Malus domestica, Pyrus
communis y Cydonia oblonga) entre Argentina e Israel” del 22 de febrero de
2008, que como Anexo XVI forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 18. — Creación de nuevo
título en el Indice Temático: Se crea el Título “Acuerdos Bilaterales para la
exportación, importación y tránsito internacional de productos y subproductos
de origen vegetal”, como Parte Segunda del Libro IV del Indice Temático correspondiente
al Sistema de Clasificación Normativa del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401
del 14 de junio de 2010, con su correspondiente contenido normativo, aprobado
por Resolución Nº 121 del 15 de marzo de 2012, ambas del citado Servicio
Nacional.
ARTICULO 19. — Incorporación: Se
incorpora la presente Resolución, al Libro IV, Parte Segunda, del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobado
por Resolución Nº 121 del 15 de marzo de 2012, del citado Servicio Nacional.
ARTICULO 20. — Incumplimiento: En
caso de constatarse incumplimientos o transgresiones a la presente resolución,
el infractor será pasible de las sanciones establecidas por el Capítulo VI del
Decreto 1.585 del 19 de diciembre de 1996 sustituido por su similar Nº 825 del
10 de junio de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA. Sin perjuicio de ello, preventivamente, se podrán adoptar las
acciones previstas en la Resolución Nº 38 del 3 de febrero de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 21. — Incorporación: Se
incorpora la presente norma al Indice Temático Normativo del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por Resolución Nº 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011, ambas del
citado Servicio Nacional, al Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo
II.
ARTICULO 22. — Vigencia: La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 23. — De Forma:
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA M. GUILLEN, Presidenta,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.