Disposición 78-2014
Se deja sin efecto la Disposición
345-2007 AFIP. Certificados de residencia fiscal o de tributación. Convenios
celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición
internacional.
Buenos Aires, 7 de Marzo de 2014.
VISTO la Disposición Nº 345 (AFIP) de fecha 13 de septiembre de 2007 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición citada en el Visto, se estableció que la tramitación, confección y otorgamiento
de los Certificados de Residencia Fiscal o de tributación sean efectuados, en
forma directa, por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales en que se
halle inscripto el solicitante, detallándose en el Anexo a la misma el nombre y
cargo de los funcionarios autorizados para la firma de los certificados
mencionados.
Que de la experiencia recogida desde
la implementación de la Disposición de marras en la tramitación y otorgamiento
de los certificados, y teniendo en cuenta las modificaciones que se producen
tanto en el cargo de Director Regional como en los regímenes de reemplazo de
los mismos, se estima propicio sustituir la Disposición Nº 345/07 (AFIP), estableciendo por la presente que los funcionarios que se
encuentren en ejercicio del cargo de Director Regional, sean titulares,
interinos o reemplazantes, se encontrarán autorizados a suscribir los certificados
a que se refiere la Resolución Nº 37/07 (MEyP).
Que tal medida tiene por
fundamento evitar demoras en los trámites y solicitudes de los contribuyentes
y/o responsables, impidiendo que las eventuales modificaciones tanto en el
cargo del Director Regional como del régimen de reemplazos dilaten el trámite
en el otorgamiento de los certificados en cuestión.
Que las Subdirecciones Generales
de Asuntos Jurídicos y de Técnico Legal Impositiva, y la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas
competencias.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° apartado 1° inciso b)
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y
complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1° — Los Certificados de
Residencia Fiscal o de tributación a que se refiere el Artículo 1° de la Resolución Nº 37/07 (MEyP) que, al amparo de los distintos convenios celebrados por la República Argentina para evitar la doble imposición internacional, soliciten los
administrados para ser presentados ante las autoridades de estados extranjeros,
serán tramitados, confeccionados y otorgados por las dependencias de la Dirección Regional o Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según
corresponda, en que se halle inscripto el solicitante.
Art. 2° — Los certificados a que
se refiere el Artículo precedente serán suscriptos por los funcionarios que a
la fecha de su emisión se encuentren en ejercicio efectivo de las jefaturas de
las unidades de estructura mencionadas en el Artículo anterior, cuyas firmas se
encontrarán registradas.
Art. 3° — La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, será la encargada de comunicar al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, UNIDAD DE COORDINACION LEGALIZACIONES, las
novedades que se produzcan respecto de lo establecido en el Artículo
precedente.
Art. 4° — Déjanse sin efecto la Disposición Nº 345/07 (AFIP) y sus modificatorias.
Art. 5° — Lo dispuesto en la
presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación el Boletín Oficial.
Art. 6° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Ricardo Echegaray.