Disposición 6-2014
Bs. As., 6/3/2014
VISTO lo informado por la
Dirección de Protección Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la
Constitución Nacional establece que las autoridades proveerán la protección del
derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto
para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, que
tienen el deber de preservarlo.
Que la Ley General de
Presupuestos Mínimos Ambientales Nº 25.675 establece como bien jurídicamente
protegido el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del
desarrollo sustentable.
Que la Ley Orgánica de la
Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su artículo 5º, inciso a), apartado
23, establece que compete a la Institución dictar las normas relativas a
prevenir la contaminación y verificar su cumplimiento.
Que la Ley Nº 22.190
asigna a la Institución funciones exclusivas para prevenir y vigilar la
contaminación de las aguas u otros elementos ambientales por agentes
contaminantes provenientes de buques y artefactos navales, prohíbe incurrir en
cualquier acción u omisión capaz de contaminar y autoriza a incluir otros
contaminantes del mismo origen, obligando a contar con equipos y utilizar
sistemas, medios y dispositivos para ello, observando las reglas de diseño y
operativas pertinentes.
Que mediante la Ley Nº
24.089 se aprobó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por
los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), cuyo Anexo II, Regla
17, establece que los buques que transporten sustancias nocivas líquidas a
granel llevarán a bordo un Plan de Emergencia contra la contaminación, aprobado
por la Administración.
Que mediante la Ley Nº
24.292 se aprobó el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y
Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, OPRC-1990, cuyo Protocolo
sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra Sucesos de Contaminación por
Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, SNPP-2000, aporta términos de
referencia válidos para completar la aplicación del Decreto Reglamentario Nº
962-98.
Que dicho Decreto creó el
Sistema Nacional de Preparación y Lucha Contra la Contaminación por
Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas
(Capítulo 7 del Título 8 del REGINAVE), cuyo artículo 807.0103 impone a la
Prefectura Naval Argentina prever un mecanismo de actualización del Plan
Nacional de Preparación y Lucha Para Contingencias.
Que a los efectos de su
cumplimiento por las empresas a cargo de instalaciones de manipulación a
granel, los operadores portuarios en unidades de transporte, y los buques que
transportan tales productos, se hace necesaria la presentación y aprobación de
los planes de emergencia para derrames de sustancias nocivas, peligrosas y
potencialmente peligrosas.
Que el incremento del
tráfico de dichas sustancias en los puertos y aguas de jurisdicción nacional
hace necesario regular la actividad en un marco apropiado y actualizado,
propugnando el cuidado ambiental a través de medidas integrales para prevenir y
luchar contra la contaminación.
Que el órgano jurídico
competente ha opinado favorablemente respecto al proyecto normativo propuesto.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL
NAVAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébanse
las directrices para confeccionar los planes de emergencia de empresas a cargo
de instalaciones de manipulación a granel de sustancias nocivas y sustancias
potencialmente peligrosas, que como Agregado Nº 2 integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 2° — Apruébanse
las directrices para confeccionar los planes de emergencia de empresas a cargo
de puertos que operen con mercancías peligrosas y sustancias perjudiciales en
unidades de transporte, que como Agregado Nº 3 integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 3° — Las
directrices expresadas tienen por objeto que los propietarios, concesionarios,
explotadores u operadores responsables de puertos, terminales o cargaderos de
esos productos o materiales presenten orgánicamente sus planes de emergencia, a
efectos de revisarlos, aprobarlos e integrarlos al Sistema Nacional de
Preparación y Lucha contra la Contaminación Costera, Marina, Fluvial y Lacustre
por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente
Peligrosas, administrado por la Prefectura Naval Argentina.
ARTICULO 4° — Apruébanse
las directrices para confeccionar los planes de emergencia de a bordo para
casos de contaminación por sustancias nocivas o sustancias potencialmente
peligrosas transportadas a granel, que como Agregado Nº 4 integran la presente
Ordenanza, destinadas a que los buques de bandera nacional y los que tuvieren
derecho a ser considerados como tales cumplan la Regla 17 del Anexo II del
Convenio Internacional MARPOL en su forma enmendada.
ARTICULO 5° — Lo
dispuesto en el artículo precedente es aplicable a los buques de bandera
extranjera que naveguen en aguas de jurisdicción nacional, debiendo contar a
tal efecto con un Plan aprobado por la autoridad marítima de su Estado de
bandera, o una entidad reconocida a tal efecto.
ARTICULO 6° — Apruébanse
los formatos de notificación por descargas probables y efectivas, de
seguimiento, requerimientos, e informe final del incidente contaminante, que
como Agregado Nº 5 integran la presente Ordenanza.
ARTICULO 7° — Los
aspectos técnicos se atendrán a las enmiendas y actualizaciones generadas por
la Organización Marítima Internacional (OMI) y/o la Prefectura Naval Argentina,
en función de los avances y progresos en materia de prevención y lucha contra
la contaminación proveniente de buques y artefactos navales.
ARTICULO 8° — Una vez en
vigor la presente y sus agregados, TREINTA (30) días después de la fecha
consignada en el encabezamiento, las empresas contempladas en los artículos 1º
y 2º y los buques comprendidos en el artículo 4º tendrán un plazo de NOVENTA
(90) días corridos para presentar por triplicado los respectivos planes de
emergencia para su análisis y, de corresponder, aprobación por la Dirección de
Protección Ambiental de la Prefectura Naval Argentina, verificándose su
cumplimiento mediante inspección, incluidos los buques comprendidos en el
artículo 5º.
ARTICULO 9° — Por la
DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio
Oficial de la Prefectura Naval Argentina en Internet e Intranet como Ordenanza
Nº 04-14 (DPAM) Tomo 6 “REGIMEN PARA LA PROTECCION AMBIENTAL”. Posteriormente,
corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente. — LUIS
A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.