Detalle de la norma DI-6-2014-PNA
Disposición Nro. 6 Prefectura Naval Argentina
Organismo Prefectura Naval Argentina
Año 2014
Asunto Directrices para confeccionar los planes de emergencia de empresas a cargo de instalaciones de manipulación a granel de sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas
Boletín Oficial
Fecha: 13/03/2014
Detalle de la norma

Disposición  6-2014

 

 Bs. As., 6/3/2014

 

 VISTO lo informado por la Dirección de Protección Ambiental, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que las autoridades proveerán la protección del derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, que tienen el deber de preservarlo.

 

 Que la Ley General de Presupuestos Mínimos Ambientales Nº 25.675 establece como bien jurídicamente protegido el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

 

 Que la Ley Orgánica de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su artículo 5º, inciso a), apartado 23, establece que compete a la Institución dictar las normas relativas a prevenir la contaminación y verificar su cumplimiento.

 

 Que la Ley Nº 22.190 asigna a la Institución funciones exclusivas para prevenir y vigilar la contaminación de las aguas u otros elementos ambientales por agentes contaminantes provenientes de buques y artefactos navales, prohíbe incurrir en cualquier acción u omisión capaz de contaminar y autoriza a incluir otros contaminantes del mismo origen, obligando a contar con equipos y utilizar sistemas, medios y dispositivos para ello, observando las reglas de diseño y operativas pertinentes.

 

 Que mediante la Ley Nº 24.089 se aprobó el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), cuyo Anexo II, Regla 17, establece que los buques que transporten sustancias nocivas líquidas a granel llevarán a bordo un Plan de Emergencia contra la contaminación, aprobado por la Administración.

 

 Que mediante la Ley Nº 24.292 se aprobó el Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos, OPRC-1990, cuyo Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, SNPP-2000, aporta términos de referencia válidos para completar la aplicación del Decreto Reglamentario Nº 962-98.

 

 Que dicho Decreto creó el Sistema Nacional de Preparación y Lucha Contra la Contaminación por Hidrocarburos y Otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas (Capítulo 7 del Título 8 del REGINAVE), cuyo artículo 807.0103 impone a la Prefectura Naval Argentina prever un mecanismo de actualización del Plan Nacional de Preparación y Lucha Para Contingencias.

 

 Que a los efectos de su cumplimiento por las empresas a cargo de instalaciones de manipulación a granel, los operadores portuarios en unidades de transporte, y los buques que transportan tales productos, se hace necesaria la presentación y aprobación de los planes de emergencia para derrames de sustancias nocivas, peligrosas y potencialmente peligrosas.

 

 Que el incremento del tráfico de dichas sustancias en los puertos y aguas de jurisdicción nacional hace necesario regular la actividad en un marco apropiado y actualizado, propugnando el cuidado ambiental a través de medidas integrales para prevenir y luchar contra la contaminación.

 

 Que el órgano jurídico competente ha opinado favorablemente respecto al proyecto normativo propuesto.

 

 Por ello;

 

 EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

 

 DISPONE:

 

 ARTICULO 1° — Apruébanse las directrices para confeccionar los planes de emergencia de empresas a cargo de instalaciones de manipulación a granel de sustancias nocivas y sustancias potencialmente peligrosas, que como Agregado Nº 2 integran la presente Ordenanza.

 

 ARTICULO 2° — Apruébanse las directrices para confeccionar los planes de emergencia de empresas a cargo de puertos que operen con mercancías peligrosas y sustancias perjudiciales en unidades de transporte, que como Agregado Nº 3 integran la presente Ordenanza.

 

 ARTICULO 3° — Las directrices expresadas tienen por objeto que los propietarios, concesionarios, explotadores u operadores responsables de puertos, terminales o cargaderos de esos productos o materiales presenten orgánicamente sus planes de emergencia, a efectos de revisarlos, aprobarlos e integrarlos al Sistema Nacional de Preparación y Lucha contra la Contaminación Costera, Marina, Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas, administrado por la Prefectura Naval Argentina.

 

 ARTICULO 4° — Apruébanse las directrices para confeccionar los planes de emergencia de a bordo para casos de contaminación por sustancias nocivas o sustancias potencialmente peligrosas transportadas a granel, que como Agregado Nº 4 integran la presente Ordenanza, destinadas a que los buques de bandera nacional y los que tuvieren derecho a ser considerados como tales cumplan la Regla 17 del Anexo II del Convenio Internacional MARPOL en su forma enmendada.

 

 ARTICULO 5° — Lo dispuesto en el artículo precedente es aplicable a los buques de bandera extranjera que naveguen en aguas de jurisdicción nacional, debiendo contar a tal efecto con un Plan aprobado por la autoridad marítima de su Estado de bandera, o una entidad reconocida a tal efecto.

 

 ARTICULO 6° — Apruébanse los formatos de notificación por descargas probables y efectivas, de seguimiento, requerimientos, e informe final del incidente contaminante, que como Agregado Nº 5 integran la presente Ordenanza.

 

 ARTICULO 7° — Los aspectos técnicos se atendrán a las enmiendas y actualizaciones generadas por la Organización Marítima Internacional (OMI) y/o la Prefectura Naval Argentina, en función de los avances y progresos en materia de prevención y lucha contra la contaminación proveniente de buques y artefactos navales.

 

 ARTICULO 8° — Una vez en vigor la presente y sus agregados, TREINTA (30) días después de la fecha consignada en el encabezamiento, las empresas contempladas en los artículos 1º y 2º y los buques comprendidos en el artículo 4º tendrán un plazo de NOVENTA (90) días corridos para presentar por triplicado los respectivos planes de emergencia para su análisis y, de corresponder, aprobación por la Dirección de Protección Ambiental de la Prefectura Naval Argentina, verificándose su cumplimiento mediante inspección, incluidos los buques comprendidos en el artículo 5º.

 

ARTICULO 9° — Por la DIRECCION DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio Oficial de la Prefectura Naval Argentina en Internet e Intranet como Ordenanza Nº 04-14 (DPAM) Tomo 6 “REGIMEN PARA LA PROTECCION AMBIENTAL”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente. — LUIS A. HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.