Resolución General
3604
Delimitación de
Zona Primaria Aduanera, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén.
Bs. As., 7/3/2014
VISTO la Actuación SIGEA
Nº 12372-818-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada
actuación se tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Paso
Internacional Icalma, en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén.
Que la Resolución Nº 40
(DGA) del 21 de abril de 1998 determinó los límites de las Zonas Primarias
Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, entre las cuales se
encuentra el Resguardo Jurisdiccional Paso Internacional Icalma.
Que a través de la
Resolución General Nº 2.137 se detalló la totalidad de los pasos fronterizos habilitados
que comunican a la República Argentina con la República de Chile, las
operatorias habilitadas para cada uno de ellos y la delegación del control
aduanero en las fuerzas de seguridad.
Que a efectos de atender
las nuevas necesidades operativas de la zona, así como de ejercer estricto
control en el ámbito de la aduana jurisdiccional, corresponde ampliar y
precisar los límites fijados para la zona primaria aduanera del referido Paso
Internacional.
Que la Dirección Regional
Aduanera Bahía Blanca y la División Aduana de Neuquén efectuaron la propuesta
de la nueva delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Paso Internacional
Icalma.
Que para ello se ha
tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece
los criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la
delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico
Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Determínanse
los límites de la Zona Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma, en
jurisdicción de la División Aduana de Neuquén, como se indica en el Anexo que
se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Habilítase el
predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los
términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
Art. 3° — Déjase sin
efecto la delimitación establecida por la Resolución Nº 40 (DGA) del 21 de
abril de 1998, para el Resguardo Jurisdiccional Paso Internacional Icalma.
Art. 4° — Regístrese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese
en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. —
Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA
DEL PASO INTERNACIONAL ICALMA
A. Descripción
Ubicada sobre la Ruta
Provincial Nº 13 a la altura del KILOMETRO CIENTO VEINTICUATRO (Km. 124) y a un
kilómetro del cruce con la Ruta Provincial Nº 11, en Villa Pehuenia,
Departamento Aluminé, Provincia del Neuquén.
Posee una superficie
total de 5.255 metros cuadrados que incluye un edificio de 125 metros
cuadrados.
Se delimita como zona
primaria aduanera, las instalaciones y terreno comprendido en un rectángulo
formado por los siguientes vértices, cuyas coordenadas geográficas son:
A) 38° 50´ 48.20´´
S 71° 14´ 42.80´´ O
B) 38° 50´ 49.60´´
S 71° 14´ 38.50´´ O
C) 38° 50´ 48.10´´
S 71° 14´ 37.40´´ O
D) 38° 50´ 46.70´´
S 71° 14´ 41.50´´ O
B. Croquis de la Zona
Primaria Aduanera del Paso Internacional Icalma