Resolución 39-2014
Se sustituye el Régimen de
Inscripción ante el Registro de la Pesca, que como Anexo I forma parte de la Resolución Nº 514/09 SAGP.
Buenos Aires, 6 de Marzo de 2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0176513/2009 del Registro del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1 de fecha
24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se derogaron las Resoluciones
Nros. 10 de fecha 27 de mayo de 2009, 24 de fecha 12 de noviembre de 2009, 10
de fecha 25 de agosto de 2011, 11 de fecha 9 de agosto de 2012 y 19 de fecha 25
de octubre de 2012, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y se aprobó el texto
ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles
de Captura (CITC).
Que atento ello, resulta necesario
proceder a la modificación del Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca, que fuera establecido en los Anexos de la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que asimismo, es menester
controlar e imponer las sanciones correspondientes al titular de un permiso de
pesca que cuente con cuota/s de captura asignada y/o autorización de captura
que viole algunas de las prohibiciones previstas en los incisos a), b) y c) del
Artículo 27 bis de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 incorporado por la Ley Nº 26.386.
Que, en efecto, dicha norma tiene
como objetivo concreto y específico el de sancionar a todo titular de permisos
de pesca en la REPUBLICA ARGENTINA, que tuviera algún grado de asociación y/o
participación con aquellas compañías extranjeras que ejercieran la pesca ilegal
no declarada y no reglamentada.
Que por tal razón, resulta de
interés exigir la actualización anual de las declaraciones juradas requeridas
por la citada Resolución Nº 514/09 y adecuar esta última a los efectos de
lograr los objetivos perseguidos con el dictado de la Ley Nº 26.386.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en
ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto Nº 214 de fecha 23
de febrero de 1998 y del Decreto Nº 357 de fecha 21 de octubre de 2002, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el
Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca, que como Anexo I forma parte de la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION, por los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente
medida.
ARTICULO 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
REGIMEN DE INSCRIPCION ANTE EL
REGISTRO DE LA PESCA PARTE GENERAL
I. PERMISOS DE PESCA Y
AUTORIZACION DE CAPTURA
ARTICULO 1°.- A los fines de
realizar tareas de captura en aguas jurisdiccionales nacionales y en la Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.), el buque pesquero deberá
contar con el correspondiente Certificado del Permiso de Pesca emitido a favor
del buque, a nombre del armador actual, así como con el Certificado de
Asignación de Captura, en caso que se haya determinado que la especie de que se
trate, se halle administrada bajo esa modalidad, o de Cuota Individual
Transferible de Captura (CITC).
A ese efecto, los buques y
armadores deberán cumplimentar los recaudos necesarios y suficientes a fin de
tener la documentación necesaria en forma para operar, de acuerdo a la
reglamentación.
INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PESCA
ARTICULO 2°.- Deberán inscribirse
en el Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, todas las personas de existencia visible con domicilio en la REPUBLICA ARGENTINA, las de existencia ideal y los entes resultantes de su agrupación
constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación vigente, que se
dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e
industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus
derivados.
ARTICULO 3°.- Toda persona física
o jurídica obligada a inscribirse, conforme a lo establecido en el Artículo 41
de la Ley Nº 24.922, deberá realizar el trámite por ante el mencionado Registro
de la Pesca, a través de la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones
de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, sita en la avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina
Nº 41 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o ante las delegaciones de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
ARTICULO 4°.- Los trámites de
inscripción que se describen en la presente medida, serán remitidos desde la
mencionada Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones hacia el Registro
de la Pesca, donde se analizarán, y en caso de que la presentación no se ajuste
a los requisitos exigidos, será considerada defectuosa o incompleta, la cual se
mantendrá en ese sector para su devolución.
ARTICULO 5°.- Los sujetos
obligados a inscribirse por ante el Registro de la Pesca son:
a) Los titulares y/o armadores de
buques a los que se otorgue alguna de las habilitaciones del Artículo 23 de la Ley Nº 24.922, una Cuota de Captura y/o una autorización de captura.
b) Los titulares de plantas de
mantenimiento y procesamiento de productos pesqueros y sus derivados.
c) Los titulares de los
establecimientos dedicados a la comercialización mayorista y exportación de
productos pesqueros.
d) Los titulares de vehículos de
transporte de productos pesqueros y sus derivados.
ARTICULO 6°.- Las personas físicas
o jurídicas obligadas a inscribirse pueden revestir en forma conjunta o
separada cada una de las categorías antes mencionadas, debiendo realizar las
presentaciones y llenar los formularios correspondientes para cada una de las
mismas.
ARTICULO 7°.- Todas las
presentaciones iniciales de un trámite deberán contener la constitución de
domicilio dentro del radio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y acreditación de la personería invocada, así como del mandato otorgado en caso de presentarse
con poder.
ARTICULO 8°.- Los sujetos
obligados a inscribirse deberán presentar declaración sobre la inexistencia de
procesos de quiebras iniciados en su contra, y en caso de existencia de proceso
de concurso de acreedores, indicación detallada de la radicación y el estado
procesal en que se encuentren, y la presentación de las copias pertinentes
certificadas o autenticadas, según correspondiere.
ARTICULO 9°.- En todos los casos,
la documentación que se presente deberá encontrarse debidamente certificada por
Escribano Público, con firma colegiada si se tratare de Notarios de otras
jurisdicciones distintas de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o autenticada por un agente del Registro de la Pesca.
ARTICULO 10.- La Autoridad de Aplicación acordará mecanismos de consulta y actuación en conjunto, con otros
organismos públicos así como autoridades nacionales y provinciales, a fin de
relacionar toda la información que se solicita, de modo de simplificar los
trámites que deban cumplir los obligados a inscribirse, y optimizar el
ejercicio de las funciones que cada organismo público tiene ordenadas.
ARTICULO 11.- Los establecimientos
industriales y sus titulares, que intervengan en la conservación y
procesamiento de recursos pesqueros deberán ser inscriptos por ante el Registro
de la Pesca, el que emitirá una constancia de la misma, para lo cual deberán
contar con las autorizaciones y habilitaciones nacionales, provinciales y
municipales que correspondan.
ARTICULO 12.- Los establecimientos
dedicados a la comercialización mayorista y exportación y sus titulares, que
comercialicen recursos pesqueros deberán inscribirse por ante el Registro de la Pesca, el que emitirá una constancia de la misma, para lo cual deberán contar con las
autorizaciones y habilitaciones que correspondan.
ARTICULO 13.- Los vehículos
dedicados al transporte de recursos pesqueros y sus titulares deberán ser
inscriptos por ante el Registro de la Pesca, el que emitirá una constancia de
la misma, y para ello se coordinarán e instrumentarán los mecanismos necesarios
a fin de evitar la circulación de los que no se encontraren inscriptos.
ACTUALIZACION
ARTICULO 14.- Los sujetos
obligados a inscribirse deberán mantener actualizada la información presentada
que haya resultado modificada, tanto respecto a los datos societarios,
autoridades, domicilios, grupos económicos, como así también respecto de los
buques y establecimientos comerciales e industriales. Toda falsedad u omisión
en los datos presentados ante el Registro de la Pesca dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 51, 52 y
concordantes de la Ley Nº 24.922.
II. PARTE ESPECIAL
INSCRIPCION COMO ARMADOR DE BUQUES
PESQUEROS
ARTICULO 15.- Las personas físicas
o jurídicas que deban inscribirse como Armadores, deberán presentar la
correspondiente solicitud, y la documentación organizada de la siguiente
manera:
a) Datos de los armadores: Los
armadores de una embarcación, titulares del dominio o del armamento de la misma
por locación u otra figura jurídica, deberán constar inscriptos en el
Certificado de Matrícula que emite el Registro Nacional de Buques, dependiente
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
I. Copia certificada del Documento
Nacional de Identidad de los titulares, en caso de tratarse de personas físicas
o de una Sociedad de Hecho.
II. Copia certificada del Estatuto
actualizado de la sociedad, en caso que el titular sea una persona jurídica,
con la debida inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o del Registro Público de Comercio de la provincia
donde hubiere sido constituida.
III. Copia certificada del Acta de
Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los
órganos de administración y control y de su inscripción en el Registro
respectivo.
IV. En caso de conformar con otras
empresas un Grupo Empresario, deberán indicarlo y dar cumplimiento con lo
establecido en el Artículo 19 de la presente.
V. Copia de la inscripción
correspondiente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y
al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
VI. Declaración jurada de las
categorías en las que se inscribirá, o si se halla inscripto, ante el Registro
de la Pesca:
1) Armador N°
2) Industrial
3) Comercial
4) Transportista
VII. Presentación de la Planilla de Inscripción de personas físicas o jurídicas, conforme Anexos II-A y II-B que
forman parte integrante de la presente resolución.
VIII. Las personas físicas o jurídicas
que deban inscribirse como Armadores, deberán presentar anualmente la Declaración Jurada establecida en el Artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Ley Nº 26.386, en los términos allí establecidos.
La misma deberá ser actualizada
del 2 al 31 de enero de cada año calendario, debiendo adjuntar el detalle de la
composición accionaria de cada una de las personas físicas y/o jurídicas
relacionadas conforme lo establece la Disposición Nº 285 de fecha 30 de agosto de 2006 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
La Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera podrá solicitar documentación adicional y tomar aquellas medidas que considere
pertinentes para constatar la veracidad de la declaración jurada presentada.
Asimismo, podrá coordinar mecanismos de consulta con otros organismos públicos
o privados, tanto nacionales como provinciales, a fin de relacionar la
información declarada con aquella que obre en otras dependencias y optimizar el
ejercicio de las funciones y competencias que cada uno tiene encomendadas.
La falta de presentación en tiempo
y forma de la declaración jurada, así como toda falsedad u omisión en la misma,
dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 24.922 y a la suspensión al despacho a la pesca y uso de la CITC en su caso del buque en cuestión hasta tanto se dé cumplimiento con su presentación.
IX. Declaración jurada de que no
se encuentra en quiebra o con un proceso de quiebra abierto y denuncia si se
encuentra en proceso de concurso de acreedores abierto, con indicación del
Juzgado interviniente.
X. Pago del arancel establecido
conforme surge del Anexo VII que forma parte integrante de la presente
resolución.
b) Datos del buque:
1) Copia autenticada del
Certificado de Matrícula del buque a nombre del Armador.
2) Constancia que acredite la
capacidad de bodega del buque, emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
3) Copia del Certificado Nacional
de Seguridad para la Navegación vigente del buque de que se trate.
4) Copia de los contratos para la
provisión del servicio de comunicación satelital para el Sistema de
Posicionamiento de Buques Pesqueros que establece la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como la señal
identificatoria del o los equipos con que cuenta el buque.
5) Presentación de las Planillas
conforme los Anexos III-A y III-B que forman parte integrante de la presente
resolución, por cada buque.
6) Pago del arancel
correspondiente, conforme el Anexo VI que forma parte integrante de la presente
resolución, para cada buque.
7) Las personas físicas o
jurídicas que se hubieren inscripto como armadores en el marco de las
Resoluciones Nros. 197/99 y 198/99 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, deberán inscribirse nuevamente de conformidad con la
presente medida, presentando asimismo la documentación detallada en los mencionados
Anexos II-A y II-B y III-A y III-B.
8) Cuando se proceda a revocar o a
dar de baja un permiso de pesca, o expire el plazo por el cual se otorgó el
mismo, o se cumpla el plazo de una locación, los armadores inscriptos que no
resulten titulares de otros permisos nacionales de pesca perderán tal carácter
en caso de mantenerse en esa situación por un plazo de DOS (2) años, lo que
será notificado a las provincias, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
9) En el formulario del mencionado
Anexo III-A, relativo a las artes de pesca del buque a inscribir, deben declararse
la totalidad de las artes con que está equipado el mismo, inclusive las
utilizadas de manera ocasional, a fin de habilitarlas para su declaración en
los correspondientes partes de pesca. No se admitirán partes de pesca con
declaración de arte de pesca no informadas al Registro de la Pesca.
INSCRIPCION COMO TITULAR DE
ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA CONSERVACION Y PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS PESQUEROS Y SUS DERIVADOS
ARTICULO 16.- Las personas físicas
o jurídicas que deban inscribirse como titular de establecimientos
industriales, deberán presentar la correspondiente solicitud, junto con la
documentación organizada de la siguiente manera:
a) Datos del titular: Las personas
físicas o jurídicas obligadas a inscribirse en la presente categoría, deberán presentar
la documentación, siempre que no la hubieren presentado para inscribirse en la
categoría anterior.
I. Copia certificada del Documento
Nacional de Identidad de los titulares, en caso de tratarse de personas físicas
o de una sociedad de hecho.
II. Copia certificada del Estatuto
actualizado de la sociedad, en caso que el titular sea una persona jurídica,
con la debida inscripción ante la mencionada INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o
del Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido
constituida.
III. Copia certificada del Acta de
la Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los
órganos de administración y control y de su inscripción en el Registro
respectivo.
IV. En caso de conformar con otras
empresas un Grupo Empresario, cada uno de los integrantes del mismo deberá
presentar una constancia o certificación de agrupamiento empresario, suscripta
por el Presidente de cada una de las firmas.
V. Copia de la inscripción
correspondiente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
VI. Declaración jurada de las
categorías en las que se inscribirá o se halla inscripto, ante el Registro de la Pesca:
1) Armador N°
2) Comercial
3) Transportista
Presentación de la Planilla conforme los mencionados Anexos II-A y II-B.
VII. Pago del arancel detallado en
el aludido Anexo VII.
1) Datos de los establecimientos
industriales
2) Datos de los establecimientos a
inscribir: Domicilio, código postal, teléfono y correo electrónico.
3) Nómina de los establecimientos
industriales de su propiedad o del grupo empresario.
4) Copia autenticada del título de
propiedad del/los establecimiento/s.
5) Copia de la habilitación
del/los establecimiento/s extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, así como las habilitaciones provinciales o
municipales.
6) Declaración jurada de la
capacidad de almacenamiento de productos pesqueros.
7) Presentación de la Planilla que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.
8) Pago del arancel
correspondiente por cada uno del/de los establecimientos, conforme surge del
Anexo VII que forma parte integrante de la presente resolución.
INSCRIPCION COMO TITULAR DE
ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA COMERCIALIZACION MAYORISTA Y EXPORTACION DE PRODUCTOS PESQUEROS Y SUS DERIVADOS
ARTICULO 17.- Las personas físicas
o jurídicas obligadas a inscribirse en la presente categoría, deberán presentar
junto a la Solicitud de Inscripción la siguiente documentación, siempre que no
hubieren presentado la misma para inscribirse en las categorías anteriores:
a) Datos del Titular
I. Copia certificada del Documento
Nacional de Identidad de los titulares, en caso de tratarse de personas
físicas.
II. Copia certificada del Estatuto
actualizado de la sociedad, en caso que el titular sea una persona jurídica,
con la debida inscripción ante la citada INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o del
Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.
III. Copia certificada del Acta de
la Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los
órganos de administración y control y de su inscripción en el Registro
respectivo.
IV. En caso de conformar con otras
empresas un grupo empresario, cada integrante del mismo deberá presentar una
constancia o certificación de agrupamiento empresario.
V. Copia de la inscripción
correspondiente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP).
VI. Declaración jurada de los
datos si se inscribirá o se halla inscripto en las otras categorías:
1) Armador N°
2) Industrial
3) Transportista
VII. Presentación de la Planilla correspondiente conforme los aludidos Anexos II-A y II-B.
VIII. Pago del arancel pertinente
conforme surge del citado Anexo VII.
b) Datos del Establecimiento
Comercial Mayorista o de Exportación de Productos Pesqueros.
I. Datos del establecimiento
comercial: Dirección, código postal, teléfono y correo electrónico.
II. Declaración jurada de, si
posee, capacidad de almacenamiento de productos pesqueros.
III. Copia de la habilitación
del/de los establecimiento/s extendida por la autoridad que corresponda.
IV. Presentación de la Planilla que como Anexo V forma parte integrante de la presente medida.
V. Pago del arancel establecido
para cada establecimiento, detallado en el mencionado Anexo VII.
INSCRIPCION COMO TITULAR DE
VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS PESQUEROS Y SUS DERIVADOS
ARTICULO 18.- Las personas físicas
o jurídicas obligadas a inscribirse en la presente categoría, deberán presentar
para la Solicitud de Inscripción siempre que no hubieren presentado la misma
para inscribirse en las categorías anteriores:
a) Datos del Titular
I. Copia certificada del Documento
Nacional de Identidad de los titulares, en caso de tratarse de personas físicas
o de sociedades de hecho.
II. Copia certificada del Estatuto
actualizado de la sociedad, en caso que el titular sea una persona jurídica,
con la debida inscripción ante la citada INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o del
Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido constituida.
III. Copia certificada del Acta de
la Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de los
órganos de administración y control y de su inscripción en el Registro
respectivo.
IV. En caso de conformar con otras
empresas un grupo empresario, cada uno de las integrantes del mismo deberá
presentar una constancia o certificación de agrupamiento empresario.
V. Copia de la inscripción
correspondiente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP) y/o al Sistema de
Monotributo, en caso de corresponder.
VI. Declaración jurada de la
nómina de vehículos afectados al transporte de productos pesqueros y sus
derivados, con copia del título de propiedad y las habilitaciones respectivas.
VII. Declaración jurada de los
datos si se inscribirá en las otras categorías:
1) Armador N°
2) Industrial
3) Comercial
VIII. Presentación de la Planilla conforme los mencionados Anexos II-A y Anexo II-B.
IX. Pago del arancel establecido
por cada uno de los vehículos, según el aludido Anexo VII.
b) Datos de los Vehículos
I. Nómina de los vehículos
dedicados al transporte de productos pesqueros y sus derivados, informando
dominio, marca, modelo de cada uno.
II. Copia autenticada del Título
de propiedad del/los vehículos.
III. Copia de las habilitaciones
de los vehículos.
IV. Presentación de la Planilla conforme el Anexo VI que forma parte integrante de la presente resolución.
V. Pago del arancel establecido de
conformidad al citado Anexo VII, por cada uno de los vehículos.
REGISTRO Y EMISION DE CONSTANCIAS
DE INSCRIPCION DE GRUPOS EMPRESARIOS Y DE LA COMPOSICION ACCIONARIA DE SUS INTEGRANTES.
ARTICULO 19.- En caso de conformar
con otras empresas Grupo Empresario en los términos establecidos en el Artículo
4°, inciso h) del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de
Captura (CITC) aprobado por la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el mismo deberá ser denunciado ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera y cada una de las empresas integrantes del mismo
deberá presentar:
• Declaración Jurada establecida
en la Disposición Nº 285/06, la que deberá ser certificada por Contador Público
Nacional con firma colegiada ante el respectivo Colegio Profesional.
• Declaración Jurada establecida
en el Artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Ley Nº 26.386, en
los términos allí establecidos.
• Copia autenticada de la parte
pertinente del libro de accionistas debidamente autenticada que acredite la
vinculación empresaria denunciada.
Acreditadas las circunstancias
previstas en el Artículo 4°, inciso h) del Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la citada Resolución
Nº 1/13, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a través del Registro
de la Pesca procederá a la anotación del Grupo Empresario en el Registro de la Pesca y a la emisión del certificado correspondiente.
Las declaraciones juradas deberán
ser actualizadas anualmente ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera en el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de marzo de cada año, bajo apercibimiento de suspender los beneficios que
otorga la normativa pesquera a las empresas integrantes, con motivo de la
conformación del Grupo Empresario y de lo dispuesto en el Artículo 14 de la
presente medida.
REGISTRO Y EMISION DE CONSTANCIAS
DE INSCRIPCION DE LA MANO DE OBRA EMPLEADA DE LAS PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS,
INSCRIPTAS EN EL REGISTRO DE LA PESCA.
ARTICULO 20.- Toda persona física
o jurídica obligada a inscribirse, conforme a lo establecido en el Artículo 41
de la Ley Nº 24.922, deberá presentar anualmente una declaración jurada anual
de la mano de obra empleada a los fines de su anotación en el Registro de la Pesca.
La “Declaración Jurada Anual de
Mano de Obra Empleada” deberá ser presentada del 2 al 31 de enero de cada año
calendario, conforme el Formulario que como Anexo II forma parte integrante de
la presente medida, debiendo adjuntar al mismo copia de los Formularios AFIP Nº
931 o aquel que lo reemplace o amplíe, su acuse de recibo y el correspondiente
comprobante de pago de los meses comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año anterior a la presentación.
Las copias deberán ser presentadas
con firma y aclaración del firmante de la solicitud.
La Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera podrá solicitar documentación adicional y tomar aquellas medidas que
considere pertinentes para constatar la veracidad de la declaración jurada
presentada. Asimismo podrá coordinar mecanismos de consulta con otros
organismos públicos o privados, tanto nacionales como provinciales, a fin de
relacionar la información declarada con aquella que obre en las entidades
consultadas y optimizar el ejercicio de las funciones y competencias que cada
uno tiene encomendadas.
La Dirección Nacional de Coordinación
Pesquera, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos precedentemente
enunciados, procederá a la anotación en el Registro de la Pesca de los datos declarados.
La falta de presentación de la
declaración jurada, así como toda falsedad u omisión en la misma, dará lugar a
la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 51, 52 y concordantes
de la Ley Nº 24.922. Asimismo, no será considerada a ningún efecto la mano de
obra empleada que sea alegada en las peticiones de los administrados, cuando la
misma no se encontrare inscripta en el Registro de la Pesca conforme el procedimiento aquí establecido.
ARANCELES
ARTICULO 21.- Establécese que los
aranceles a los que se refiere el Artículo 3° de la presente resolución,
detallados en el aludido Anexo VII, deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Nº 53368/17 del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Sucursal Plaza de Mayo, a la Orden de M.MAGP.-5200/363-APEEA-FONAPE- Rec. F13.
ARTICULO 22.- Los trámites a
inscribir ante el Registro de la Pesca deberán ir acompañados de la
correspondiente copia del talón de pago para su intervención. En todos los
casos, los aranceles se deberán abonar por trámite, y en los casos de
inscripción de armadores a buques de diferente arancel, deberá abonarse por la
categoría más alta.
TRAMITES A INSCRIBIR EN EL
REGISTRO DE LA PESCA
ARTICULO 23.- Los trámites a
inscribir en el Registro de la Pesca son los siguientes:
a) Los permisos nacionales de
pesca aprobados por las autoridades competentes y los provinciales, sus
titulares y armadores, plazo de duración, altas, suspensiones, caducidades y
bajas. En el caso de los permisos provinciales, se inscribirán aquellos
informados por las respectivas provincias.
b) Las características técnicas de
los buques que cuentan con permiso nacional y provincial de pesca y las
modificaciones que se autoricen.
c) Las especies autorizadas a
capturar, las asignaciones de captura y las CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES
DE CAPTURA (CITC), y sus modificaciones.
d) Las artes de pesca con que está
equipado el buque. En caso que el mismo cuente con una habilitación para
capturar diversas especies que lo faculten a emplear diversas artes, debe
declarar la totalidad de las mismas, inclusive las utilizadas de manera
ocasional, tal como se especifica en el Artículo 15, apartado h) del presente
Anexo, a fin de habilitarlas para su declaración en los correspondientes partes
de pesca.
e) Las transferencias a otros
buques y reformulaciones de los permisos nacionales de pesca.
f) Los cambios de titularidad de
los permisos nacionales de pesca.
g) Las medidas judiciales
debidamente informadas, que pesen sobre los permisos nacionales de pesca.
h) Las suspensiones y sanciones
que se impongan sobre los permisos nacionales de pesca.
i) Las bajas y caducidades de los
permisos nacionales de pesca que establezcan las autoridades competentes.
j) Los grupos empresarios y la
composición accionaria de las personas físicas y jurídicas, inscriptas en el
Registro de la Pesca.
k) La mano de obra empleada de las
personas físicas y jurídicas, inscriptas en el Registro de la Pesca.