Resolución General 3602-2014
Se determinan los límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al muelle de ultramar Antonio Morán del Puerto de
Comodoro Rivadavia, en jurisdicción de la División Aduana de Comodoro Rivadavia.
Buenos Aires, 7 de Marzo de 2014.
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12808-141-2013 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada actuación se
tramita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al muelle
de ultramar —denominado Antonio Morán— del Puerto de Comodoro Rivadavia, en
jurisdicción de la División Aduana de Comodoro Rivadavia.
Que el Decreto Nº 515 del 27 de
abril de 2006 habilitó con carácter provincial, de uso público y con destino
comercial e industrial, al Puerto de Comodoro Rivadavia en la Provincia del Chubut.
Que, por su parte, la Resolución Nº 59 (DGA) del 14 de mayo de 1998 determinó los límites de las Zonas Primarias
Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de Comodoro Rivadavia, entre las cuales se encuentra el Puerto de Comodoro Rivadavia.
Que en la actualidad la Zona Primaria Aduanera correspondiente al Puerto de Comodoro Rivadavia comprende el Muelle
Pesquero y el Muelle de Ultramar.
Que de la experiencia recogida
desde el dictado de la citada Resolución Nº 59/98 (DGA), resulta conveniente
reducir los límites de la zona primaria aduanera en trato, afectando la menor superficie
posible para el cumplimiento de un eficiente control aduanero y ofreciendo
mayor seguridad en las operaciones aduaneras sin entorpecer la actividad de la
zona portuaria.
Que, en tal sentido, corresponde
modificar la Resolución Nº 59/98 (DGA), a fin de desafectar el Muelle Pesquero,
así como redefinir los límites de la zona operativa en cuestión.
Que, para ello, se ha tenido en
cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los
criterios y normas de procedimientos que se deben observar para la delimitación
de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que los sectores propuestos reúnen
las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera,
en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.
Que en la constatación de los
límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia y la División Aduana de Comodoro Rivadavia.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal
Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínanse los
límites de la Zona Primaria Aduanera correspondiente al muelle de ultramar
Antonio Morán del Puerto de Comodoro Rivadavia, en jurisdicción de la División Aduana de Comodoro Rivadavia, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma
parte de la presente.
Art. 2° — Habilítase el predio
indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos
del Artículo 5° del Código Aduanero.
Art. 3° — Déjase sin efecto el
apartado “Puerto de Comodoro Rivadavia” del Artículo 1° de la Resolución Nº 59 (DGA) del 14 de mayo de 1998, a partir de la fecha de publicación de la
presente en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
ZONA PRIMARIA ADUANERA. MUELLE DE
ULTRAMAR ANTONIO MORAN DEL PUERTO DE COMODORO RIVADAVIA
1. Descripción
El puerto se encuentra ubicado en
el ejido céntrico municipal de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del
Chubut, sobre la margen del litoral marítimo argentino. Se sitúa en la
intersección de las Avenidas Hipólito Irigoyen y Las Toninas. Su acceso
principal, único acceso habilitado permanentemente, es por Avenida Las Toninas;
no obstante, posee un acceso de emergencia sobre calle Scoco.
Se delimita como zona primaria
aduanera el muelle de ultramar Antonio Morán del Puerto de Comodoro Rivadavia,
así como la escollera, el terreno, edificaciones e instalaciones.
El citado muelle linda —en todos
sus lados— con espejos de agua y el punto de ingreso cuenta con portón de
acceso de vehículos y peatonal. Asimismo, posee DOSCIENTOS DIECISEIS METROS (216 m) lineales de frente de atraque, con una ampliación de SETENTA Y DOS METROS (72 m) lineales.
La zona primaria aduanera
referenciada comprende una superficie total de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS
NOVENTA CON 59/100 METROS CUADRADOS (18.390,59 m2) y una longitud aproximada de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 83/100 METROS (789,83 m) contenidos en un polígono irregular de once lados, cuyos vértices —unidos por una línea
imaginaria coincidente con el perímetro— quedan definidos por las coordenadas
geográficas que se detallan seguidamente:
Vértice
|
Latitud
|
Longitud
|
A
|
45° 51’ 45,42” S
|
67° 27’ 44,94” O
|
B
|
45° 51’ 44,30” S
|
67° 27’ 45,06” O
|
C
|
45° 51’ 43,41” S
|
67° 27’ 43,66” O
|
D
|
45° 51’ 47,82” S
|
67° 27’ 43,09” O
|
E
|
45° 51’ 44,68” S
|
67° 27’ 44,41” O
|
F
|
45° 51’ 45,08” S
|
67° 27’ 43,94” O
|
G
|
45° 51’ 45,05” S
|
67° 27’ 42,25” O
|
H
|
45° 51’ 44,04” S
|
67° 27’ 42,33” O
|
I
|
45° 51’ 43,53” S
|
67° 27’ 29,05” O
|
J
|
45° 51’ 43,92” S
|
67° 27’ 28,98” O
|
K
|
45° 51’ 32,92” S
|
67° 27’ 22,89” O
|
2. Croquis de la Zona Primaria Aduanera. Muelle de Ultramar Antonio Morán del Puerto de Comodoro Rivadavia