Disposición 15-2014-SSPA
Bs. As., 5/3/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0374628/2008 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la
Disposición Nº 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1
de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se derogaron las
Resoluciones Nros. 10 de fecha 27 de mayo de 2009, 24 de fecha 12 de noviembre
de 2009, 10 de fecha 25 de agosto de 2011, 11 de fecha 9 de agosto de 2012 y 19
de fecha 25 de octubre de 2012, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y se aprobó
el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales
Transferibles de Captura (CITC).
Que atento ello, resulta
necesario proceder a la modificación del Instructivo para la presentación de la
documentación en los trámites que se diligencien a través del Registro de la
Pesca, que fuera establecido en el Anexo de la Disposición Nº 30 de fecha 25 de
febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada
por su similar Nº 25.470, del Artículo 1° del Decreto Nº 214 de fecha 23 de
febrero de 1998, del Decreto Nº 357 de fecha 21 de octubre de 2002, sus
modificatorios y complementarios y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio
de 2003 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA
Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese
el Instructivo para la presentación de la documentación en los trámites que se
diligencien a través del Registro de la Pesca que como Anexo forma parte de la
Disposición Nº 30 de fecha 25 de febrero de 2009 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, por el Anexo I que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 2° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. NESTOR M. BUSTAMANTE, Subsecretario de Pesca y Acuicultura,
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO I
INSTRUCTIVO PARA LOS
TRAMITES QUE SE DILIGENCIAN ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA
I. INSCRIPCION COMO
ARMADOR DE BUQUES PESQUEROS
a) Las personas físicas o
jurídicas que deban inscribirse como armadores deberán presentar la solicitud
con la documentación y el pago del correspondiente arancel, de conformidad con
lo establecido por la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION.
b) La Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
precedentemente enunciados, procederá a la inscripción del armador en el
Registro de la Pesca y emitirá el correspondiente certificado.
II. CAMBIO DE TITULARIDAD
DE BUQUES CON PERMISO DE PESCA VIGENTE
a) A efectos de la
inscripción del cambio de titularidad de un buque con permiso de pesca vigente,
el nuevo adquirente deberá efectuar una presentación ante el Registro de la
Pesca adjuntando:
• Copia autenticada del
Certificado de Matrícula del buque con el asiento del cambio de titularidad de
la embarcación a su favor.
• Copia del Certificado
Nacional de Seguridad para la Navegación del buque vigente.
• Copia de los contratos
para la provisión del servicio de comunicación satelital para el Sistema de
Posicionamiento de Buques Pesqueros, así como la señal identificatoria del o
los equipos con que cuenta el buque.
• Presentación de las
Planillas conforme los Anexos III-A y III-B de la citada Resolución Nº 514/09.
En el formulario del mencionado Anexo III-A, relativo a las artes de pesca del
buque, deberán declararse la totalidad de las artes con que está equipado el
mismo, inclusive las utilizadas de manera ocasional, a fin de habilitarlas para
su declaración en los correspondientes partes de pesca. No se admitirán partes
de pesca con declaración de artes de pesca no informada al Registro de la
Pesca.
b) El nuevo titular del
permiso de pesca deberá estar inscripto como armador ante el Registro de la
Pesca o proceder a inscribirse, de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución Nº 514/09 y cumplir con los requisitos establecidos para dicho
trámite en el presente Anexo. Si ya estuviera inscripto, a efectos de
actualizar su inscripción, deberá presentar la siguiente documentación:
• Copia certificada del
Estatuto de la sociedad actualizado, en caso de que el titular sea una persona
jurídica, con la debida inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o
del Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido
constituida.
• Copia certificada del
Acta de Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de
los órganos de administración y control y de su inscripción en el Registro
respectivo.
• Presentación de la
Planilla de Inscripción de personas físicas o jurídicas, conforme los Anexos
II-A y II-B de la mencionada Resolución Nº 514/09.
• Declaración Jurada de
que no se encuentra en quiebra o con un proceso de quiebra abierto, y denuncia
si se encuentra en proceso de concurso de acreedores abierto, con indicación
del juzgado interviniente.
• Declaración Jurada
establecida en la Disposición Nº 285 de fecha 30 de agosto de 2006 de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARIA DE LA AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
• Declaración Jurada
establecida en el Artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Ley Nº
26.386, en los términos allí establecidos.
• En caso de conformar con
otras empresas Grupo Empresario en los términos establecidos en el Artículo 4°,
inciso h) del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) aprobado por la Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO, deberá denunciarlo y cada una de las empresas integrantes del
mismo deberá presentar las declaraciones juradas aludidas, las que deberán ser
certificadas por Contador Público Nacional con firma colegiada ante el
respectivo Colegio Profesional.
c) El buque deberá estar
inscripto en el Registro de la Pesca y encontrarse activo, es decir que deberá
haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO
OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o
estar justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
d) Deberán certificarse
las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente,
así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren
en trámite, certificación que será diligenciada por el Registro de la Pesca y
puesta en conocimiento del nuevo adquirente.
e) Deberá procederse al
pago del arancel establecido por la aludida Resolución Nº 514/09 según la
categoría que corresponda.
f) Cuando el buque cuente
con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), los interesados deberán solicitar
simultáneamente el cambio de titularidad de la misma, para lo cual deberán dar
cumplimiento con lo establecido en el presente Instructivo. En caso de
incumplimiento, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera procederá a la
aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28 del Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la citada Resolución
Nº 1/13, que determina que la CITC se extingue, mediante su anotación en el
Registro de la Pesca y emisión del correspondiente certificado y notificación a
los interesados.
g) La Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
precedentemente enunciados, procederá a la anotación del cambio de titularidad
en el Registro de la Pesca y a la emisión del correspondiente certificado del
permiso de pesca a favor del nuevo armador, debiendo constar en este último el
alcance de la autorización de captura de la embarcación y el porcentaje y
especies de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) asignadas a
favor del buque.
III. CAMBIO DE
TITULARIDAD DE CUOTAS INDIVIDUALES TRANSFERIBLES (CITC).
a) A efectos de tramitar
el cambio de titularidad de CITC, el titular cedente y el cesionario deberán
solicitar previamente y bajo su responsabilidad el certificado que establece el
Artículo 23 del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) aprobado por la citada Resolución Nº 1/13, con las condiciones y
obligaciones de la CITC objeto de la cesión, las que deberán ser asumidas en
forma solidaria por el cesionario en los términos del Artículo 25 de dicha
norma. Asimismo, deberán presentar ante la citada Dirección Nacional la
petición correspondiente, que contenga la acreditación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Artículo 24 del citado Régimen General de Cuotas
Individuales Transferibles de Captura (CITC).
b) Una vez cumplimentados
dichos requisitos, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera a través de
las áreas competentes elaborará un informe circunstanciado de la petición
efectuada por el administrado, el cual será elevado por la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para consideración del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO.
c) La Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera, una vez aprobada la solicitud, intimará al pago del
Derecho de Transferencia Definitiva establecido en el Artículo 21 del Régimen
General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la
citada Resolución Nº 1/13. Una vez cumplimentado el mismo, procederá a la
anotación del cambio de titularidad en el Registro de la Pesca, a la emisión
del correspondiente certificado y a la notificación a los peticionantes.
IV. LOCACIONES DE BUQUES
CON PERMISO DE PESCA VIGENTE
a) A efectos de la
inscripción de la locación de un buque con permiso de pesca vigente, el nuevo
locatario deberá efectuar una presentación ante el Registro de la Pesca,
adjuntando la siguiente documentación:
• Copia autenticada del
Certificado de Matrícula del buque con el asiento del cambio de titularidad de
la embarcación a su favor.
• Copia del Certificado
Nacional de Seguridad para la Navegación del buque vigente.
• Copia de los contratos
para la provisión del servicio de comunicación satelital para el Sistema de
Posicionamiento de Buques Pesqueros, así como la señal identificatoria del o
los equipos con que cuenta el buque.
• Presentación de las
Planillas conforme los Anexos III-A y III-B de la Resolución Nº 514/09. En el
formulario del mencionado Anexo III-A, relativo a las artes de pesca del buque,
deberán declararse la totalidad de las artes con que está equipado el mismo,
inclusive las utilizadas de manera ocasional, a fin de habilitarlas para su
declaración en los correspondientes partes de pesca. No se admitirán partes de
pesca con declaración de artes de pesca no informada al Registro de la Pesca.
b) El locatario deberá
estar inscripto como armador en el Registro de la Pesca o deberá proceder a
inscribirse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 514/09 y los
requisitos establecidos para dicho trámite en el presente Anexo. Si ya
estuviera inscripto, a efectos de actualizar su inscripción, deberá presentar
la siguiente documentación:
• Copia certificada del
Estatuto de la sociedad actualizado, en caso que el titular sea una persona
jurídica, con la debida inscripción ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA o
ante el Registro Público de Comercio de la provincia donde hubiere sido
constituida.
• Copia certificada del
Acta de Asamblea de la cual surja la nómina actualizada de los integrantes de
los órganos de administración y control, y de su inscripción en el Registro
respectivo.
• Presentación de la
Planilla de Inscripción de personas físicas o jurídicas, conforme Anexos II-A y
II-B de la Resolución Nº 514/09.
• Declaración Jurada de
que no se encuentra en quiebra o con un proceso de quiebra abierto y denuncia
si se encuentra en proceso de concurso de acreedores abierto, con indicación
del Juzgado interviniente.
• Declaración Jurada
establecida en la citada Disposición Nº 285/06.
• Declaración Jurada
establecida en el Artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Ley Nº
26.386, en los términos allí establecidos.
• En caso de conformar con
otras empresas Grupo Empresario en los términos establecidos en el Artículo 4°,
inciso h) del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) aprobado por la Resolución Nº 1/13, deberá denunciarlo y cada una de las
empresas integrantes del mismo deberá presentar las declaraciones juradas
aludidas, las que deberán ser certificadas por Contador Público Nacional con
firma colegiada ante el respectivo Colegio Profesional.
c) El buque locado deberá
estar inscripto en el Registro de la Pesca y encontrarse activo, es decir que
deberá haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los
CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud, o estar justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
d) Deberán certificarse
las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente,
así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren
en trámite, certificación que será diligenciada por el Registro de la Pesca y
puesta en conocimiento del nuevo adquirente.
e) Deberá proceder al
pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que
corresponda.
f) Cuando el buque dado
en locación cuente, además, con Cuota Individual Transferible de Captura
(CITC), resultará de aplicación lo dispuesto en el Artículo 16 del Régimen
General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la
Resolución Nº 1/13 que determina que ello implica la transferencia temporaria
de la CITC y en consecuencia deberá proceder al pago del Derecho de
Transferencia Temporaria establecido en el Artículo 14 de la citada resolución.
En caso de pacto en contrario deberá indicarse expresamente en la presentación
que la locación del buque no implica transferencia de la CITC o en caso de que
la transferencia sea parcial deberá indicarse en qué porcentaje.
g) La Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
precedentemente enunciados, procederá a la anotación de la locación en el
Registro de la Pesca, a la emisión del correspondiente certificado, debiendo
constar en este último el alcance de la autorización de captura de la
embarcación y el porcentaje y especies de las Cuotas Individuales Transferibles
de Captura (CITC) asignadas a favor del buque.
V. MODIFICACION DE
CARACTERISTICAS FISICAS O TECNICAS DE LAS EMBARCACIONES
a) A efectos de realizar
modificaciones de las características físicas o técnicas de los buques con
permiso de pesca vigente, previamente se deberá solicitar a la Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera autorización mediante una presentación que
contenga la siguiente información:
1. Copia del Certificado
de Matrícula del buque cuya certificación por parte del Registro Nacional de
Buques, no exceda de SEIS (6) meses de antigüedad.
2. Copia certificada del
Certificado de Seguridad de la Navegación de la embarcación vigente.
3. Expresión de los motivos
que justifican el cambio solicitado.
4. Informe o Memoria
Técnica que especifique los trabajos a realizar y el plazo que los mismos
demandarán.
b) El buque y su armador
deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.
c) El buque deberá
encontrarse activo, es decir que deberá haber finalizado su última marea con
actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud, o justificada su inactividad por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
d) Deberá proceder al
pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que
corresponda.
e) La Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera resolverá sobre la procedencia de la petición y en
caso que la misma resulte procedente, comunicará la aprobación a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA para que la interesada pueda dar comienzo a las tareas de
modificación de la embarcación.
f) La Dirección Nacional
de Coordinación Pesquera luego de finalizados los trabajos y previa presentación
de una certificación extendida por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que
acredite la realización de los mismos conforme se autorizara oportunamente,
procederá a la anotación de las modificaciones en el Registro de la Pesca y a
la emisión del correspondiente certificado del permiso de pesca.
VI. PERMISOS DE GRAN
ALTURA
A efectos de tramitar el
otorgamiento de un Permiso de Pesca de Gran Altura, se deberá presentar ante la
citada Dirección Nacional la petición correspondiente, que contenga:
1. Acreditación de
personería.
2. Acreditación del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Permisos de
Pesca de Gran Altura aprobado como Anexo I por la Resolución Nº 8 de fecha 28
de mayo de 2004 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO (T.O. Resolución Nº 17 de fecha 19
de diciembre de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO).
3. En caso de que la
solicitud sea formulada por el locatario del buque, el propietario deberá
prestar la conformidad expresa y la aceptación de los términos del reglamento
referido.
4. Copia autenticada del
Certificado de Matrícula del buque.
5. El buque y su armador
y/o propietario deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.
6. Deberá proceder al
pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09.
7. La citada Dirección
Nacional de Coordinación Pesquera una vez aprobado el otorgamiento del Permiso
de Pesca de Gran Altura por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO o por la Autoridad de
Aplicación en el supuesto previsto en el Acta Nº 33 de fecha 21 de julio de
2004 del citado Consejo, procederá a la emisión del correspondiente certificado
del permiso de pesca de gran altura a favor del peticionante.
VII. INACTIVIDAD
COMERCIAL - SOLICITUD DE JUSTIFICACION DE INACTIVIDAD
Los armadores de permisos
de pesca cuyos buques no hubieren desarrollado actividades extractivas, deberán
presentar su solicitud de justificación de inactividad para ser remitida al
CONSEJO FEDERAL PESQUERO dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos a
contar desde la fecha de la última marea, a fin de evitar la caducidad de sus
respectivos permisos de pesca. La misma deberá contener los recaudos exigidos
por la Resolución Nº 7 de fecha 28 de junio de 2006 del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, incluyendo una explicación detallada de las causas de la inactividad
detectada, y la documentación que respalde sus manifestaciones.
Cuando el buque cuente
además con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) resultará de
aplicación lo dispuesto en los Artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Régimen General
de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la
Resolución Nº 1/13 respecto de la falta de explotación de la misma.
VIII. SINIESTRO
a) En caso de siniestro,
el armador del buque deberá comunicar el mismo a la Autoridad de Aplicación
dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de producido, adjuntando
certificación emitida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA sobre el hecho acaecido
y su fecha.
b) Los titulares de
permisos de pesca de unidades siniestradas que hayan dado cumplimiento con la
denuncia del siniestro en tiempo y forma, tendrán un plazo máximo de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha del
siniestro para solicitar su reemplazo, plazo en el que deberán individualizar
el buque reemplazante y adjuntar la documentación requerida en el presente
Anexo.
c) En caso de que el
armador decida repararlo, deberá informarlo a la Autoridad de Aplicación dentro
del mismo plazo indicado en el inciso precedente, con detalle de los trabajos a
realizar y plazo estimado de los mismos.
d) El incumplimiento de
las obligaciones establecidas en el presente acápite implicará la caducidad
automática del permiso de pesca del buque siniestrado, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 28 de la Ley Nº 24.922, modificado por el Artículo 2°
de la Ley Nº 26.386.
IX. TRANSFERENCIAS DE
PERMISOS DE PESCA
a) Los armadores de
buques con permiso de pesca vigente, que deseen transferir el permiso a favor
de otra embarcación en los términos de lo normado por el Artículo 30 de la Ley
Nº 24.922, deberán efectuar una presentación ante la Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera que contenga la siguiente información, a los fines de su
autorización por parte de la Autoridad de Aplicación:
1. Copia autenticada y
actualizada del Certificado de Matrícula del buque.
2. Cuando la solicitud de
transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, acta
societaria de aprobación de la decisión de transferencia del permiso de pesca,
en caso de tratarse de una persona jurídica, y de todos los titulares cuando se
trate de un condominio.
3. Indicación de la
causal por la cual se solicita la transferencia, prevista por el Artículo 30 de
la Ley Nº 24.922.
4. Informe técnico acerca
de las características de los buques entrante y saliente, suscripto por un
profesional habilitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL, con una
evaluación del poder de pesca comparativo.
5. Indicación del puerto
base con el que opera el buque saliente e indicación de aquel con que operará
el entrante.
6. Declaración jurada que
acredite que tanto el armador cedente como el cesionario no se encuentran en
quiebra o con un proceso de quiebra abierto.
7. En caso de que el
titular del buque cedente se encuentre en proceso de concurso de acreedores
abierto, autorización del juez interviniente para la solicitud presentada.
8. Libre deuda
previsional y fiscal expedido por autoridad competente del armador cedente y
del cesionario.
9. Pago del arancel
establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda una
vez aprobada la transferencia.
b) El buque cedente y su
armador deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca.
c) El buque cedente
deberá encontrarse activo, es decir, haber finalizado su última marea con
actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud o estar justificada su inactividad por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
d) Deberán certificarse
las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente,
así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren
en trámite, certificación que será diligenciada por el Registro de la Pesca.
e) Cuando el buque
cedente cuente además con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC)
resultará de aplicación lo resuelto en el Acta Nº 11 de fecha 7 de abril de
2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que en su punto 4.2. establece que: “En las hipótesis
previstas en el artículo 30 de la Ley 24.922, el permiso de pesca y las CITC
que hubiera tenido el buque saliente se inscriben, si así correspondiera, a
favor del buque reemplazante, como consecuencia del trámite de transferencia
allí reglado.”. Si la solicitud de transferencia importa un cambio de la Cuota
Individual Transferible de Captura (CITC), las peticionantes deberán dar
cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III del presente instructivo.
X. REGISTRO Y EMISION DE
CONSTANCIAS DE INSCRIPCION DE BUQUES CON PERMISO DE PESCA VIGENTE, AUTORIZACION
DE CAPTURA Y CITC.
La asignación,
modificación, transferencia y extinción de los permisos de pesca, las
autorizaciones de captura y las Cuotas Individuales Transferibles de Captura
(CITC) se inscribirán en el Registro de la Pesca una vez aprobadas por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO y cumplimentadas las condiciones y requisitos que éste
hubiera establecido.
La Dirección Nacional de
Coordinación Pesquera una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
precedentemente enunciados, procederá a la anotación en el Registro de la Pesca
y a la emisión del certificado de Cuota Individual Transferible de Captura
(CITC) con los datos establecidos en el Artículo 33 del Régimen General de
Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la Resolución
Nº 1/13 y del certificado de inscripción de buque con permiso de pesca vigente,
debiendo constar en este último el alcance de la autorización de captura de la
embarcación y el porcentaje y especies de las Cuotas Individuales Transferibles
de Captura (CITC) asignadas a favor del buque.