Detalle de la norma RG-3599-2014-AFIP
Resolución General Nro. 3599 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2014
Asunto Mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE)
Boletín Oficial
Fecha: 11/03/2014
Detalle de la norma

Resolución General 3599

 

Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).

 

 Bs. As., 5/3/2014

 

 VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar las operaciones de comercio exterior e incrementar la eficiencia de su control, y

 

 CONSIDERANDO:

 

 Que a efectos de facilitar y agilizar las transacciones internacionales resulta necesario una mayor calidad, eficiencia, armonización y rapidez en los procesos y controles que realizan las entidades que intervienen en las operaciones de comercio exterior.

 

 Que el Decreto Nº 378 del 24 de abril de 2005 aprobó los lineamientos estratégicos que rigen el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la Administración Pública Nacional.

 

 Que el objeto del citado plan es impulsar el uso intensivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones por parte del Estado Nacional para mejorar la relación del gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad.

 

 Que la utilización intensiva de tecnología constituye un objetivo estratégico y permanente de esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que su uso apropiado permite.

 

 Que es una meta institucional de este Organismo orientar los procesos y herramientas informáticos al criterio de una “Aduana con menos papeles”.

 

Que esta Administración Federal se encuentra abocada al desarrollo del Sistema Informático MALVINA, el cual tiene como objetivo la administración integral de las operaciones aduaneras, la gestión del riesgo en tiempo real y facilitar el intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el comercio exterior.

 

 Que su puesta en operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos que lo conforman.

 

 Que se han desarrollado e implementado distintas herramientas informáticas con el objeto de facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, entre los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tienen injerencia en las operaciones de comercio exterior.

 

 Que las medidas llevadas a cabo definieron las bases para crear una Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), como módulo integrante del aludido sistema informático, a fin de unificar en un punto de acceso y a través de medios electrónicos los trámites inherentes a las intervenciones de organismos externos.

 

 Que las ventajas en términos de simplificación y eficiencia obtenidas aconsejan generalizar su implementación y puesta en funcionamiento.

 

 Que procede precisar, con carácter general, el alcance y las herramientas informáticas sobre las que se sustenta la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).

 

 Que es necesario crear el Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, que actuará como su coordinador técnico y tendrá a su cargo las actividades de integración, tanto de las áreas internas de esta Administración Federal como de los organismos externos.

 

 Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

 

 Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

 

 Por ello,

 

 EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

 RESUELVE:

 

 - OBJETO

 

Artículo 1° — Establécense las pautas para generalizar la implementación del mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), la cual constituye la única vía de ingreso y tratamiento de la información relativa a operaciones de comercio exterior.

 

 El referido mecanismo, desarrollado en el ámbito del gobierno electrónico, concentra la gestión de autorizaciones y certificaciones exigidas por la normativa vigente a efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito de mercaderías y la actividad de las entidades observadoras del sector privado.

 

 - SUJETOS ALCANZADOS

 

Art. 2° — Están alcanzados por las disposiciones de la presente los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior, las entidades del sector privado relacionadas con el comercio exterior y los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros.

 

 - AMBITO DE LA VUCE

 

Art. 3° — La VUCE comprende a las distintas herramientas informáticas mediante las cuales los operadores de comercio exterior obtienen las autorizaciones y certificaciones que recaen sobre las mercaderías a efectos de su importación, exportación o tránsito, las cuales se consignan en el Anexo I.

 

Art. 4° — Forman parte de la VUCE, los procesos, procedimientos y trámites implementados por los organismos y entidades que se detallan en el Anexo II.

 

 - AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES ELECTRONICAS

 

Art. 5° — Las autorizaciones y certificaciones electrónicas generadas y procesadas, con los máximos niveles de seguridad, dentro de la VUCE poseen la misma validez legal que los documentos en soporte papel emitidos por los organismos gubernamentales indicados en el Artículo 2° y los reemplazarán en forma gradual. Durante el período de transición podrán coexistir el documento en soporte papel y el registro electrónico, hasta la eliminación total de los primeros.

 

 Para los citados organismos, los registros informáticos adquieren carácter de medios oficiales de información.

 

 - PLAZOS

 

Art. 6° — Los organismos gubernamentales a que se refiere el artículo anterior deben efectivizar las autorizaciones y certificaciones electrónicas u observaciones dentro del plazo que se establezca en el convenio de adhesión que suscriban con esta Administración Federal.

 

 - INCORPORACION A LA VUCE

 

Art. 7° — La incorporación de los organismos gubernamentales indicados en el Artículo 2°, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no han adherido a la VUCE, será gradual y se realizará a través de la suscripción de un convenio con esta Administración Federal.

 

 - COORDINACION TECNICA

 

Art. 8° — Créase el Grupo de Coordinación para la Implementación de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior, en adelante “CIVU”.

 

El CIVU actuará como coordinador técnico de la VUCE y procederá a identificar las acciones y tareas que permitan avanzar en el proceso de integración dentro de esta Administración Federal y con los organismos externos que participan de las operaciones de comercio exterior.

 

Art. 9° — El CIVU estará integrado por los funcionarios que designen la Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones.

 

 El CIVU será presidido y coordinado, conjuntamente, por la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Recaudación.

 

Art. 10. — Facúltase al CIVU a requerir a las áreas competentes de esta Administración Federal la información, colaboración y/o participación que resulte necesaria para el cabal cumplimiento de sus objetivos, debiendo los respectivos responsables adoptar los recaudos convenientes para su eficaz y oportuno cumplimiento.

 

 El CIVU —mediante actos administrativos dictados por la Subdirección General de Recaudación— establecerá las modalidades de registro y trámite de las herramientas indicadas en el Anexo I, el o los manuales para los respectivos usuarios y toda instrucción complementaria para la implementación de la presente, así como sus correspondientes actualizaciones incluido lo previsto en el Anexo II.

 

 Lo indicado en el párrafo precedente será comunicado a través del micrositio “VUCE” del sitio “Web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar) y/o del Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

 

 - DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 11. — Respecto de los organismos con los cuales esta Administración Federal haya dictado resoluciones conjuntas, seguirán rigiendo las mismas. Si se incorporan nuevas prestaciones los organismos deberán suscribir un convenio en los términos de esta resolución general.

 

Art. 12. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

 

Art. 13. — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del mes de marzo de 2014, de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

 

Art. 14. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

 

 

ANEXO I

 

 

 

(Artículo 3°)

 

 HERRAMIENTAS INFORMATICAS DE LA VUCE

 

 

 La VUCE comprende a las distintas herramientas informáticas, específicas y complementarias, vinculadas a las declaraciones electrónicas de las operaciones de comercio exterior en el sistema informático aduanero, sus estados o eventos.

 

 I. HERRAMIENTAS ESPECIFICAS

 

 Las intervenciones de los organismos competentes y de las entidades observadoras en las operaciones de comercio exterior se realizarán a través de las siguientes herramientas:

 

 VU01 Intervenciones efectuadas en forma previa a la declaración de la destinación de importación.

 

 VU02 Intervención en la VU01 que no inhibe la aprobación de la declaración pero impide la oficialización de la destinación de importación de no haber sido aprobada.

 

 VU03 Intervenciones efectuadas una vez oficializada la destinación de importación que impiden su presentación en sede aduanera.

 

 VU04 Intervenciones efectuadas en forma previa a la declaración de la destinación de exportación.

 

 VU05 Intervenciones efectuadas una vez oficializada la destinación de exportación que impiden su presentación en sede aduanera.

 

 VU06 Intervenciones efectuadas al momento de la autorización para la salida de zona primaria aduanera de la mercadería.

 

 VU07 Intervenciones efectuadas al libramiento de la mercadería.

 

 VU08 Intervenciones efectuadas con posterioridad a la entrega de la mercadería.

 

 VU09 Intervenciones efectuadas con posterioridad al embarque de la mercadería.

 

 VU10 Intervenciones de las cámaras, federaciones o asociaciones representativas de las actividades sectoriales, en carácter de observadoras, en las distintas etapas de las destinaciones aduaneras.

 

 VU11 Consulta de información on-line entre países del MERCOSUR.

 

 VU12 Padrón de operadores sobre el cual se validan datos identificatorios del sujeto a efectos de la realización de determinadas operaciones.

 

 VU13 Monitoreo permanente del cumplimiento de requisitos para acceder a beneficios tributarios (Monitoreo de Estímulos a la Producción Argentina - MEPA).

 

 II. HERRAMIENTAS COMPLEMENTARIAS

 

 1. Sistema Registral.

 

 Los sujetos que deban cumplir con la obligación impuesta por terceros organismos deberán, de considerarse necesario, estar inscriptos —en su calidad de tales— en el Sistema Registral, de manera que esta Administración Federal pueda identificar a los obligados a través del aludido sistema e interactuar con el sistema informático aduanero en tiempo real.

 

 2. Sistema Informático de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

 

 Es la herramienta que utilizará esta Administración Federal y los terceros organismos para comunicar y notificar a los sujetos los requerimientos y novedades relativos a las operaciones de comercio exterior.

 

 3. Cobranzas de aranceles. Sistema de Recaudación Osiris y Volante Electrónico de Pago (VEP).

 

 Los organismos gubernamentales podrán optar por cobrar sus aranceles a los usuarios mediante el sistema de Recaudación Osiris y el Volante Electrónico de Pago (VEP) de esta Administración Federal. A tal efecto deberán suscribir un acuerdo específico con esta Administración Federal.

 

 La recaudación a través del VEP incluirá la cobranza, conciliación y distribución de las sumas recaudadas en las cuentas bancarias que cada organismo gubernamental disponga.

 

 4. Listas de mercaderías, sujetos, certificados y demás listas de opciones de parámetros que interactúan con el sistema informático aduanero a efectos de ejercer controles en determinadas operaciones.

 

 5. Códigos de productos.

 

 

ANEXO II

 

(Artículo 4°)

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/225000-229999/227574/resgral3599-11-03-2014-1.JPG

 

http://www.LOA.gob.ar/LOAInternet/anexos/225000-229999/227574/resgral3599-11-03-2014-2.JPG

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-3754-2015-AFIP Modifica Sistema Informático de Trámites Aduaneros SITA
DI-98-2015-DGA Relaciona Se delega en la Dirección de Técnica la Ventanilla Única de Comercio Exterior (CIVU)
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-378-2005-PEN Mecanismo de facilitación denominada Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE)