Decreto 266-2014
Decreto Nº
58/2005. Prorrógase plazo previsto en el artículo 2º.
Bs. As., 6/3/2014
VISTO el Expediente Nº
JGM:0062614/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley
de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus
modificaciones, los Decretos Nros. 58 de fecha 31 de enero de 2005, 248 de
fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010, 185 de fecha 6
de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a través de lo
dispuesto por el Capítulo VII del Título II de la Ley de Impuestos Internos,
texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, resulta alcanzado
por el tributo el expendio de champañas.
Que si bien en la
concepción de los impuestos selectivos al consumo se debe propender a alcanzar
a aquellos productos cuya gravabilidad tiende a atenuar la regresividad propia
de los impuestos generales de la misma especie, su aplicación suele utilizarse
también como una herramienta eficaz en la orientación y desarrollo de la
economía.
Que en tal sentido, para
determinados productos de la actividad vitivinícola, por el Decreto Nº 58 de
fecha 31 de enero de 2005 se dejó sin efecto el gravamen previsto en el
Capítulo VII del Título II de la citada ley, por el plazo de TRES (3) años contados
a partir del 2 de febrero de 2005.
Que por el Decreto Nº 248
de fecha 7 de febrero de 2008 se prorrogó por un período de DOS (2) años el
tratamiento tributario otorgado por el citado Decreto Nº 58/05, de conformidad
con el compromiso asumido y de acuerdo con las circunstancias oportunamente
ponderadas al momento de celebrarse el ACTA DE COMPROMISO para llevar a cabo el
PROGRAMA DE EXPANSION DEL SECTOR VITIVINICOLA, suscripta el 17 de enero de 2005
entre el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y
sus empresas afiliadas constituidas como garantes de la misma, la cual fuera
aprobada por el Decreto Nº 57 de fecha 31 de enero de 2005.
Que asimismo, por el
Decreto Nº 161 de fecha 1 de febrero de 2010 se prorrogó por un período de DOS
(2) años el tratamiento tributario otorgado por el mencionado Decreto Nº 58/05,
prorrogado por el Artículo 1° del citado Decreto Nº 248/08, respecto del
gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.
Que por el Decreto Nº 185
de fecha 6 de febrero de 2012 se prorrogó por un período de UN (1) año más el
tratamiento tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05, prorrogado por los
Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08 y 161/10, respecto del gravamen
contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada ley.
Que, adicionalmente, por
el Decreto Nº 235 de fecha 28 de febrero de 2013, se prorrogó por el término de
UN (1) año más el tratamiento tributario otorgado por el Decreto Nº 58/05,
prorrogado por los Artículos 1° de los Decretos Nros. 248/08, 161/10 y 185/12,
respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la citada
ley.
Que el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dictó la Resolución Nº 1.103 de fecha 5 de
noviembre de 2013, a través de la cual se aprobó el cumplimiento de las
obligaciones contraídas por BODEGAS DE ARGENTINA A.C. y sus empresas afiliadas
en el ACTA DE COMPROMISO antes mencionada, para el período comprendido entre el
1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.
Que en atención a ello se
estima conveniente prorrogar la exclusión de las champañas del ámbito de
aplicación del referido impuesto por un período de UN (1) año.
Que el artículo
incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la ley del tributo,
faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir o dejar sin efecto
transitoriamente los gravámenes previstos en el aludido texto legal, cuando así
lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que los organismos
técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han emitido opinión
favorable a la solución proyectada.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que el presente decreto
se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
artículo incorporado a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Prorrógase
por el período de UN (1) año el plazo previsto en el Artículo 2° del Decreto Nº
58 de fecha 31 de enero de 2005, prorrogado por los Artículos 1° de los
Decretos Nros. 248 de fecha 7 de febrero de 2008, 161 de fecha 1 de febrero de 2010,
185 de fecha 6 de febrero de 2012 y 235 de fecha 28 de febrero de 2013,
respecto del gravamen contemplado en el Capítulo VII del Título II de la Ley de
Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Art. 2° — Las disposiciones
del presente decreto entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles que se
perfeccionen a partir del vencimiento fijado en el citado Decreto Nº 235/13.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — Carlos H.
Casamiquela.