Resolución 1-2014-CPCEPNIH
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el Expediente
EXP-S01:0281328/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes Nros. 17.319, 25.943, 26.741 y 26.895,
sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de
julio de 2012, las Resoluciones Nros. 1/2012 y 1/2013 de la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la
Ley N° 17.319, el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.197 y el artículo 2° de
la Ley N° 26.741 establecen que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo
fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización,
transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo
principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido
de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.
Que el artículo 7° de la
Ley N° 17.319 establece que el Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación
de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo
enunciado por el artículo 3° y lo establecido en el artículo 6°.
Que entre los principios
de la Política Hidrocarburífera de la República Argentina, el artículo 3° de la
Ley N° 26.741 contempla, entre otros, la promoción de la industrialización y la
comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado y la protección
de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y
disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.
Que el Decreto N° 1.277
de fecha 25 de julio de 2012, que creó la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS,
estableció entre otros objetivos el de asegurar el abastecimiento de
combustibles a precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la
competitividad de la economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la
producción y los derechos de usuarios y consumidores.
Que el parque refinador
argentino es altamente dependiente de los crudos livianos (en el entorno de los
34° API), que se producen en el país bajo la denominación Medanito.
Que, por un lado, la
producción de ese tipo de crudo proveniente principalmente de yacimientos
maduros ha disminuido en los últimos años y, por otro, si bien aún no
suficiente para compensar esa caída, existe hoy un desarrollo incipiente de la
explotación no convencional de hidrocarburos, principalmente del “shaleoil”.
Que el parque refinador
nacional tiene una capacidad ociosa, proveniente de esa disminución en la
producción de Medanito de aproximadamente 8.000 m3/día.
Que la presente medida
propone la creación del “Procedimiento para la Importación de Petróleo Crudo
Liviano” que tendrá aplicación para la importación, de carácter excepcional, de
petróleo crudo liviano para su refinación local, hasta enero de 2015,
inclusive.
Que, en tal sentido, el
procedimiento tiene como finalidad inmediata optimizar la utilización de la
capacidad del parque local, generando mayor valor agregado nacional,
sustituyendo la importación de naftas, gasoil y fueloil y generando saldo
exportable de otros subproductos en los que el país se autoabastece.
Que la importación de
crudos livianos podría elevarse a 9.000 m3/día en virtud de la optimización del
funcionamiento del parque refinador, lo que podría implicar una reducción en la
utilización de crudos pesados, tipo Escalante generando un potencial saldo
exportable.
Que la importación de
dicho volumen será complementaria al procesamiento de crudos nacionales, no
afectando significativamente a la refinación local.
Que sin perjuicio de
ello, podrán considerarse situaciones particulares en términos de las
características técnicas de los procesos de refinación de las empresas
importadoras.
Que, resulta necesaria la
implementación de un sistema de asignación de volúmenes de importación de crudo
liviano, que contemple la situación a los valores del mercado interno
minimizando un posible impacto en los valores finales de venta al público.
Que los volúmenes de
importación para cada empresa refinadora establecidos en el presente
procedimiento, son topes de referencia que se encuentran sujetos a modificación
por parte de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, quien aprobará los valores
definitivos, con el objeto de asegurar el abastecimiento de combustibles a
precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la
economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los
derechos de usuarios y consumidores.
Que ENERGIA ARGENTINA
S.A., en el marco de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 25.943, tendrá
a su cargo la importación de los volúmenes de crudo liviano abarcados por el
procedimiento que se aprueba por la presente resolución, conforme los módulos
aprobados por la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
Que la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS, en el marco del procedimiento que se aprueba, será la
responsable de gestionar las partidas presupuestarias para afrontar los gastos
que demande la presente medida.
Que los resultados
previstos de esta operatoria prevén saldos favorables en términos de divisas y
de ingresos fiscales consolidados.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.277 de fecha 25
de julio de 2012.
Por ello,
LA COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase
el “Procedimiento para la importación de Petróleo Crudo Liviano”, que como
Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — La presente
medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y
será de aplicación hasta el 31 de enero de 2015, inclusive.
ARTICULO 3° — Los gastos
que demanden la implementación de la presente medida serán afrontados por la
COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE
INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. DANIEL CAMERON, Secretario de Energía. — Lic. AUGUSTO COSTA,
Secretario de Comercio, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic.
EMMANUEL A. ALVAREZ AGIS, Secretario de Política Económica y Planificación del
Desarrollo.
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA
IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO LIVIANO
I. DEFINICIONES.
1. Empresas Importadoras.
En el marco del presente
procedimiento, se consideran EMPRESAS IMPORTADORAS a las EMPRESAS REFINADORAS,
inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS (Decreto N°
1277/2012), que (i) participen del mercado de hidrocarburos, (ii) manifiesten
su interés en importar petróleo crudo liviano por hasta los volúmenes que se le
asignen, y (iii) cuenten con una capacidad de topping declarada superior a
cuatro mil quinientos metros cúbicos diarios (4.500 m3/d) a la fecha de
publicación del presente.
2. Volúmenes
referenciales de Importación.
Los volúmenes topes de
referencia de crudo liviano a importar se fijan sobre la base de la capacidad
ociosa de refinación, la complejidad de las refinerías y la participación en el
mercado (market share) de naftas y gasoil local para cada empresa.
Los volúmenes de
importación de referencia para las EMPRESAS IMPORTADORAS aquí establecidos son
indicativos y se encuentran sujetos a revisión por parte de la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS con el objeto de asegurar el abastecimiento de combustibles a
precios razonables, compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la
economía local, la rentabilidad de todas las ramas de la producción y los
derechos de usuarios y consumidores.
En virtud de que se trata
de volúmenes de referencia de importación por EMPRESA IMPORTADORA sujetos a lo
que finalmente determine la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, el ESTADO
NACIONAL no garantiza la existencia de un derecho a la asignación de un volumen
mínimo de importación de petróleo crudo liviano a favor de las EMPRESAS
IMPORTADORAS ni una participación determinada de las refinadoras en las
importaciones que se realicen.
Volúmenes de referencia de
importación por EMPRESA IMPORTADORA
EMPRESA
|
VOLUMEN (m3/día)
|
AXION
|
776
|
OIL COMBUSTIBLES
|
1.328
|
PETROBRAS
|
280
|
SHELL
|
2.200
|
YPF
|
4.416
|
3. Tipos de crudos.
A los efectos del
presente procedimiento, los crudos internacionales a ser tenidos en
consideración al momento de la programación de las importaciones serán aquellos
que cuenten con disponibilidad internacional y con calidad similar al crudo
tipo “Medanito” (34° API).
II. PROCEDIMIENTO.
1.a) La SECRETARIA DE
ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, a través de su página web: www.energia.gov.ar, realizará la
convocatoria a las EMPRESAS IMPORTADORAS para que presenten su propuesta de
importación de petróleo crudo liviano de conformidad con los valores
referenciales aquí establecidos para el período cuatrimestral correspondiente a
la convocatoria, inclusive.
1.b) Las EMPRESAS IMPORTADORAS
deberán remitir sus propuestas de importación estimadas para el correspondiente
período de convocatoria. La información requerida deberá ser dirigida, mediante
sobre cerrado, en carácter de Declaración Jurada, a la SECRETARIA DE ENERGIA,
sita en la Avenida Paseo Colón N° 171, 5° piso, oficina 503, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
1.c) La SECRETARIA DE
ENERGIA realizará reuniones con cada EMPRESA IMPORTADORA y elaborará un acta
que contenga la propuesta dentro del marco del presente procedimiento y los
incrementos de producción de gasoil, naftas y fueloil, de acuerdo a la
complejidad de infraestructura de cada compañía.
Asimismo, se incluirá en
el Acta: (i) el compromiso de asegurar el mantenimiento y/o incremento de la
producción de fueloil, (ii) la proyección estimada de importación y los
compromisos de producción incremental de cada EMPRESA IMPORTADORA, para todo el
período de vigencia del presente Procedimiento, cuyo plazo máximo será el 31 de
enero de 2015 inclusive.
La SECRETARIA DE ENERGIA
remitirá los actuados a la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA
DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HlDROCARBURIFERAS.
1.d) La COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS evaluará las propuestas presentadas por las EMPRESAS
IMPORTADORAS, y aprobará los volúmenes de importación que asigne a cada una de
ellas, sobre la base de la capacidad ociosa de refinación, la complejidad de
las refinerías y la participación en el mercado (market share) de naftas y
gasoil local, y teniendo en consideración los valores de referencia
establecidos en la presente.
1.e) Un COMITE OPERATIVO
DE SEGUIMIENTO DE IMPORTACIONES DE CRUDO (en adelante, el “COMITE”), conformado
por representantes de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL
DESARROLLO, de la SECRETARIA DE ENERGIA, de las EMPRESAS IMPORTADORAS y de
ENARSA, evaluará la viabilidad de cada módulo de importación, como así también
los volúmenes solicitados por cada EMPRESA IMPORTADORA, realizando, en
consecuencia, la programación de las posibles importaciones y su distribución
entre las distintas EMPRESAS IMPORTADORAS.
Las EMPRESAS IMPORTADORAS
deberán comprometerse a adquirir el volumen asignado en cada uno de los módulos
de importación. El COMITE enviará dicha programación a la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS para su consideración y eventual aprobación.
1.f) La COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS informará a ENARSA, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, las
cantidades a importar para el cuatrimestre. La asignación se hará
cuatrimestralmente y con una anticipación de TREINTA (30) días respecto del día
de inicio del período de la convocatoria correspondiente, con excepción del
primer cuatrimestre del año 2014 cuya asignación se realizará antes del 28 de
febrero de 2014.
1.g) ENARSA será la
empresa encargada de gestionar cada cargamento en el marco de lo dispuesto en
el artículo 4° de la Ley N° 25.943, realizando esta última la gestión bajo el
mecanismo “Por Mandato” de cada una de las EMPRESAS IMPORTADORAS. A tales
fines, ENARSA podrá celebrar los respectivos acuerdos con cada una de las
EMPRESAS IMPORTADORAS.
1.h) El precio final neto
de referencia que abonarán las EMPRESAS IMPORTADORAS por el crudo importado será
para cada cuatrimestre el que establezca la COMISION DE PLANIFICACION Y
COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS y
que deberá darse a conocer SESENTA (60) días antes del comienzo de los
respectivos cuatrimestres. Para el período febrero/mayo 2014 el precio será de
OCHENTA Y DOS DOLARES POR BARRIL (82 u$s/bbl) en zona de alijes en Puerto
Rosales. La fijación de estos valores no deberá desalentar la producción de
crudo local.
1.i) El petróleo crudo
importado será nacionalizado por cada EMPRESA IMPORTADORA, debiendo cada una de
ellas contratar su propio servicio de alije. Cada EMPRESA IMPORTADORA, con
hasta cinco días hábiles de anticipación a la fecha de pago al proveedor
internacional por parte de ENARSA, deberá realizar, con base en su
participación en cada cargamento, un depósito en la cuenta local que a tal
efecto se determine, por el monto resultante de multiplicar los
correspondientes volúmenes por el precio final neto establecido para el
petróleo crudo importado para cada cuatrimestre.
1.j) En caso de que
ENARSA no haya recibido en tiempo y forma el monto correspondiente a cada
EMPRESA IMPORTADORA en la cuenta informada podrá, previa consulta a la
COMISION: (i) distribuir el crudo, y su costo entre los restantes importadores
del cargamento en cuestión; (ii) distribuir el crudo, y su costo, entre otras
compañías que participen del programa, aunque no posean volumen asignado en el
cargamento en cuestión; (iii) si eventualmente no fuera factible la
reasignación del crudo y/o costos adicionales incurridos, el ESTADO NACIONAL, a
través de la COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN
NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS, realizará una contribución
extraordinaria y temporal a ENARSA para afrontar dichos costos.
Dichos fondos deberán ser
restituidos una vez que se logre vender el crudo remanente. Las gestiones de
importación de crudos quedarán suspendidas hasta tanto se salden los fondos
adicionales anteriormente mencionados.
Previo a la adjudicación
de cada cargamento, ENARSA deberá contar con los fondos necesarios para el pago
de la totalidad de los gastos que demande la operatoria de la presente
resolución.
1.k) ENARSA pagará la
totalidad del cargamento al proveedor internacional. Es decir, ENARSA se hará
cargo de las erogaciones en conceptos de costo del hidrocarburo a importar,
seguro, flete y demoras del buque madre previamente acordadas entre SECRETARIA
DE ENERGIA con las EMPRESAS IMPORTADORAS, y aprobadas por la COMISION DE
PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES
HIDROCARBURIFERAS.
Lic. Augusto Costa
Secretario de Comercio
Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas