Decreto 237-2014
Créanse regímenes
especiales de importación y exportación temporarias.
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº
250.845/2013 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.743
tiene por objeto la preservación, protección y tutela del Patrimonio
Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de
la Nación y su aprovechamiento científico y cultural.
Que dicha ley fue
reglamentada por el Decreto Nº 1.022 de fecha 10 de agosto de 2004, el cual
designó como autoridad de aplicación nacional en materia de bienes
paleontológicos al MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS NATURALES (MACN) “Bernardino
Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
(CONICET), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que la paleontología es
una ciencia que estudia e interpreta la historia de la vida sobre la tierra a
través de los fósiles y que esta disciplina ha tenido un gran desarrollo en la
REPUBLICA ARGENTINA desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días.
Que la riqueza
paleontológica de nuestro territorio con yacimientos que cubren casi todo el
tiempo geológico ha motivado el interés de investigadores de otros países
generando acuerdos de investigación científica con especialistas argentinos
para el estudio de material paleontológico argentino y extranjero.
Que por esta razón
existen casos en los que se requiere la exportación temporaria de material
paleontológico argentino para ser estudiado en colaboración con especialistas
extranjeros y otros en los que lo que se solicita es la importación temporaria
de material paleontológico extranjero para ser estudiado por paleontólogos argentinos.
Que desde la extracción
del material paleontológico del lugar en el que se encuentra ubicado hasta su
estudio en el laboratorio hay distintos pasos que se llevan a cabo con extremo
cuidado y que insumen un tiempo considerable variando los métodos de extracción
de acuerdo al tipo de fósil y a la roca que lo hospeda.
Que una vez preparado el
o los ejemplares fósiles, recién comienza el estudio científico del material,
cuya duración puede, en determinados casos, llevar años, lo que convierte en exiguos
a los plazos regulares de permanencia contemplados en el Código Aduanero (Ley
Nº 22.415 y sus modificaciones) para las importaciones o exportaciones
temporarias.
Que en este sentido
resulta necesario establecer un régimen que autorice la permanencia en el
territorio aduanero argentino de material paleontológico extranjero y en el
exterior de material paleontológico nacional, por un tiempo prudencial, que
contemple la duración de las investigaciones y la complejidad de la
manipulación de las piezas.
Que el Código Aduanero
(Ley Nº 22.415 y sus modificaciones) en sus Artículos 277 y 373 faculta al
PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar regímenes especiales de importación y
exportación temporarias, respectivamente.
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se
dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 277 y
373 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Créase un
régimen especial de importación temporaria de material paleontológico destinado
a aquellas mercaderías que introduzca al país el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS
NATURALES (MACN) “Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA o las entidades que
éste determine, con fines de investigación científica.
Art. 2° — El material
paleontológico importado al amparo del presente régimen podrá permanecer en el
territorio aduanero por un plazo de hasta TRES (3) años, prorrogable por un
período que no podrá exceder el del plazo originario oportunamente concedido.
Art. 3° — Créase un
régimen especial de exportación temporaria de material paleontológico destinado
a aquellas mercaderías que extraiga del país el MUSEO ARGENTINO DE CIENCIAS
NATURALES (MACN) “Bernardino Rivadavia” del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA o las entidades que
éste determine, con fines de investigación científica.
Art. 4° — El material
paleontológico exportado al amparo del presente régimen podrá permanecer fuera
del territorio aduanero por un plazo de hasta TRES (3) años, prorrogable por un
período que no podrá exceder el del plazo originario oportunamente concedido.
Art. 5° — A los fines de
la tramitación de las destinaciones suspensivas de importación o exportación
temporarias que se realicen al amparo del presente régimen ante la Dirección
General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, y en todo aquello que no se oponga al presente decreto, regirá lo
establecido en la Sección III, Título II, Capítulo Tercero y en la Sección IV,
Título I, Capítulo Tercero del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones) y su reglamentario el Decreto Nº 1.001 de fecha 21 de mayo de
1982 y sus modificaciones, respectivamente.
Art. 6° — El presente
decreto comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel Kicillof. — José L. S.
Barañao.