Decreto 212-2014
Buenos Aires, 20 de Febrero de
2014.
VISTO los Decretos Nros. 1156 de
fecha 14 de octubre de 1996 y 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS creada por el Decreto Nº 1156/96, a mérito de las
facultades delegadas por el PODER LEGISLATIVO NACIONAL al PODER EJECUTIVO
NACIONAL por la Ley Nº 24.629, es el Ente de ejecución de la política
tributaria y aduanera de la Nación.
Que el Artículo 4° del Decreto Nº
618/97, establece las autoridades administrativas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y quienes secundarán al Administrador Federal en
el ejercicio de sus funciones.
Que el citado Organismo se
encuentra incluido en el régimen establecido para los entes enumerados en el
inciso c) del Artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, con la
consecuente autarquía financiera y de gestión, otorgándosele, entre otras
facultades, la de determinar y designar su planta de personal, así como la
distribución y asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo.
Que en atención a la especial
complejidad y alcance de las tareas encomendadas a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el marco
de las políticas impulsadas por el gobierno nacional vinculadas con la
administración estratégica del comercio exterior, resulta aconsejable reforzar
la conducción de la misma estableciendo un Director General de Aduanas Adjunto.
Que al fin indicado es preciso
incorporar dicho cargo a la estructura de conducción de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, manteniendo respecto del mismo las facultades de
designación y remoción otorgadas al Administrador Federal por el Artículo 4°
del Decreto Nº 618/97.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la urgencia en la adopción de
la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la presente medida se dicta de
acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Créase el cargo de
Director General de Aduanas Adjunto a efectos de la conducción de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
El referido cargo poseerá
funciones, misiones y atribuciones similares a las del Director General de
Aduanas, con igual retribución y será designado y removido por Administrador
Federal, conforme las facultades asignadas al mismo por el Artículo 4° del Decreto
Nº 618/97.
Art. 2° — Las disposiciones del
presente decreto tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 3° — Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE
KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Axel Kicillof. —
Débora A. Giorgi. — Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak.
— Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E.
Sileoni. — Carlos E. Meyer. — María C. Rodríguez.