Resolución 3-2014
Mendoza, 24/2/2014
VISTO el Expediente Nº
S93:0008548/2013 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley
General de Vinos Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.32 del 22 de junio de 2012
y C.34 del 30 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente
citado en el Visto se promueve la sinonimia de las denominaciones “MOSCATEL” y
“MOSCATO” para las variedades mencionadas en la Resolución Nº C.34 de fecha 30
de julio de 2012 que incorpora al Artículo 17 de la Ley General de Vinos Nº
14.878, el “VINO MOSCATO” o “VINO MOSCATEL”.
Que tal promoción persigue
un fin comercial y la posibilidad de inserción en mercados que así lo exigen.
Que al respecto, el
Departamento Estudios Vitícolas, área técnica específica en el tema,
dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia
de Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), ha procedido
al estudio de la factibilidad de lo requerido, en virtud del apoyo que este
Instituto brinda a la industria vitivinícola argentina, sin que ello induzca a
confusión.
Que los antecedentes
recabados en bibliografía internacional especializada, presentan los nombres de
estas variedades utilizando los términos Moscato y Moscatel en distintos países
referidos a un mismo cepaje.
Que no obstante ello, el
INV considera indispensable que los vocablos referidos sean acompañados siempre
por el complemento que hace referencia a su color, lugar de origen, lugar de
cultivo y demás características que permitan individualizar los distintos tipos
de cultivares.
Que tal propuesta ha sido
consensuada con la Comisión Técnica Asesora (CAT) del INV.
Que este reconocimiento
implica la inclusión de estos sinónimos en la Resolución Nº C.32 de fecha 22 de
junio de 2012 que autoriza el uso oficial en todas las áreas que componen este
Organismo, y posterior incorporación de los mismos en el listado de variedades
de vid para la REPUBLICA ARGENTINA que figura en la ORGANIZACION INTERNACIONAL
DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV).
Que Subgerencia de
Asuntos Jurídicos del INV ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las
facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto
Nº 1.306/08,
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1° — Incorpórase al
Listado de Variedades de Vid Anexo a la Resolución Nº C.32 de fecha 22 de junio
de 2012, así como en toda documentación oficial del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, con su correspondiente código, denominación y sinónimos, los
sinónimos correspondientes a las variedades detalladas a continuación:
CODIGO
|
DENOMINACION VARIETAL
|
SINONIMOS
|
251
|
Moscatel de Alejandría
|
Zibibbo - Moscatel -
Moscato de Alejandría
|
264
|
Moscatel Amarillo
|
Moscato Amarillo
|
311
|
Moscatel Rosado
|
Moscato Rosado
|
606
|
Moscatel de Hamburgo
|
Moscato de Hamburgo
|
2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO D. GARCIA, Presidente,
Instituto Nacional de Vitivinicultura.