Resolución General
3596
Módulo de
Información Anticipada del Manifiesto General de Carga. Vía aérea.
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Marco Normativo
para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial
de Aduanas (OMA), la Decisión Nº 50 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16
de diciembre de 2004, la Directiva Nº 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR
(CCM) del 13 de noviembre de 2008 y la Resolución General Nº 3.560, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los
cuatro elementos básicos del mencionado Marco Normativo para Asegurar y
Facilitar el Comercio Global (SAFE) tiene por objeto armonizar los requisitos
relativos a la Información anticipada sobre los movimientos de cargas, a fin de
facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena
logística internacional.
Que la Asociación de
Transporte Aéreo Internacional (IATA), en la última Conferencia sobre Servicios
de Carga, dictó la Práctica Recomendada 1670 (IATA RP 1670), que establece los
lineamientos para regular el intercambio electrónico de datos entre las
compañías aéreas y los organismos gubernamentales, a fin de promover la
seguridad y la facilitación de los procedimientos relativos a las cargas
aéreas.
Que el intercambio
electrónico de datos es fundamental para avanzar posteriormente en la
generación de documentos electrónicos como la guía aérea y el manifiesto.
Que la Decisión Nº 50/04
(CMC) y la Directiva Nº 32/08 (CCM), incorporadas al ordenamiento jurídico
interno mediante las Resoluciones Generales Nº 2.090 y Nº 2.603,
respectivamente, facultan a las administraciones aduaneras a solicitar a los
agentes de carga internacional y a las empresas transportistas, información
anticipada sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio
aduanero.
Que esta Administración
Federal mediante la Resolución General Nº 3.560 aprobó el Sistema Informático
MALVINA, el cual tiene como objetivo la administración integral de las
operaciones aduaneras, la gestión del riesgo en tiempo real y facilitar el
intercambio de información entre los distintos sectores que intervienen en el
comercio exterior.
Que su puesta en
operaciones será gradual mediante la instrumentación de los distintos módulos
que lo conforman.
Que en tal sentido, la
implementación del Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de
Carga para la vía aérea permitirá optimizar los controles aduaneros basados en
el análisis de riesgo, respecto de los medios de transporte que arriben por la
vía aérea y las mercaderías transportadas.
Que han tomado la
intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y
Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
- Módulo de Información
Anticipada del Manifiesto General de Carga para la vía aérea
Artículo 1° — Apruébase el
Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga a través del
Sistema Informático MALVINA, el cual comprenderá la información relativa a los
medios de transporte que arriben al territorio nacional por la vía aérea, incluso
los medios de transporte que arriben vacíos y la totalidad de las mercaderías
transportadas en los respectivos medios, cualquiera sea su destino (mercaderías
en tránsito y en tránsito a bordo de la aeronave).
- Sujetos Obligados
Art. 2° — Deberán
transmitir la información requerida por el presente módulo el Transportista, el
Agente de Transporte Aduanero que representa al transportista a quién pertenece
el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante
“ATA MT” (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador), los Agentes
de Carga Internacional (Forwarders) en adelante “ATA AGT” y los Agentes de
Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado
convenios bajo la modalidad de vuelo compartido, en adelante “ATA CVC”.
- Medios para proporcionar
la información requerida
Art. 3° — Los sujetos
obligados deberán transmitir la información requerida mediante mensajería en
formato XML o a través de los medios que para ello habilite esta Administración
Federal.
A tal fin, deberán
observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo, disponible en
el micrositio “Sistema MALVINA” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
- Información a
suministrar
Art. 4° — El Transportista
y/o el “ATA MT” deberán suministrar, los datos relativos al viaje y al medio de
transporte (manifiestos) y a la carga (guías aéreas madres e hijas). El “ATA
AGT” y “ATA CVC” deberán suministrar los datos correspondientes a su carga.
Art. 5° — Los mensajes y
datos a transmitir por el Transportista y el “ATA MT” se detallan en la
planilla que, como Anexo se aprueba y forma parte de la presente y corresponden
a las recomendaciones y protocolos para el intercambio electrónico de datos,
promovidos por IATA a nivel internacional. Los referidos mensajes y datos
podrán ser ampliados y/o modificados conforme a las necesidades operativas y de
control que requiera esta Administración Federal por intermedio del sitio “web”
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
El conjunto de mensajes y
datos a transmitir por el “ATA AGT” y “ATA CVC” son adicionales a los mismos.
Art. 6° — La incorporación
de nuevos mensajes o datos será informada a través del Sistema de Comunicación
y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
La transmisión de dichos
mensajes y datos, será obligatoria a partir de los TREINTA (30) días corridos,
contados a partir de la fecha de la publicación en el sitio “web” de este
Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuando los mismos surjan de las
recomendaciones y protocolos IATA.
Cuando se trate de
mensajes y datos nuevos, solicitados al “ATA AGT” y “ATA CVC”, su transmisión
será obligatoria a partir de los SESENTA (60) días corridos contados desde el
mismo momento que el establecido precedentemente.
Art. 7° — El sistema
generará un “Identificador de viaje” de ese medio de transporte asociado a los
datos informados de la carga, independientemente de la cantidad de Aduanas en
las que opere, con un formato alfanumérico de DIECISEIS (16) dígitos: CUATRO
(4) números correspondientes al año, DOS (2) números correspondientes a la vía
de arribo, un registro secuencial de NUEVE (9) dígitos y UNA (1) letra de
verificación.
El Transportista y/o el
“ATA MT” deberán informar el “Identificador de viaje” a cada “ATA AGT” y “ATA
CVC”, a través de los medios que ellos determinen.
- Plazos
Art. 8° — Los sujetos
indicados en el Artículo 2° deberán transmitir la información requerida al
menos CUATRO (4) horas antes del arribo del medio de transporte al territorio
nacional. Cuando la duración del viaje sea menor al citado plazo, la
información deberá ser transmitida al despegue de la aeronave del aeropuerto
extranjero.
- Rectificación
Art. 9° — Los sujetos
obligados podrán rectificar la información anticipada transmitida
originalmente, hasta el registro de sus Manifiestos de Carga SIM (MANI).
Tal información deberá
suministrarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 3°. Al recibirse la
rectificación, el sistema tomará el “Identificador de viaje” que ya tiene
asociada la Información anticipada que se está rectificando.
- Registro del Manifiesto
de Carga (MANI) y del Manifiesto de Exportación (MANE)
Art. 10. — Al momento del
registro del Manifiesto de Carga (MANI) en el Sistema Informático MALVINA (SIM)
deberá consignarse obligatoriamente el “Identificador de Viaje”, otorgado
conforme a lo establecido en el Artículo 7°.
El referido identificador
también deberá consignarse cuando se registre el Manifiesto de Exportación
(MANE) correspondiente a la mercadería que se haya cargado en el mismo medio de
transporte con destino al exterior.
- Disposiciones generales
Art. 11. — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el
Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que se
publicará en el sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 12. — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al
Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la
ALADI (Montevideo ROU) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre
Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América
Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO
La información anticipada
requerida consta de cuatro diferentes mensajes del estándar de IATA Cargo-XML
de transmisión de mensajería electrónica de las cargas aéreas.
Los mensajes a transmitir
son:
1. Manifiesto de vuelo de
Aerolínea (XFFM)
Para notificar los
detalles de los envíos cargados en un vuelo determinado.
Opción multi-aeropuerto:
transmitiendo los manifiestos desde todo origen previo al ingreso del vuelo en
Territorio Nacional, a destinos dentro del Territorio Nacional y a destinos
posteriores.
Este mensaje contiene el
total de las guías aéreas transportadas en el vuelo.
2. Guía Aérea/Guía Aérea
Master (XFWB)
Para notificar el detalle
de la totalidad de los datos de cada guía aérea detallada en el manifiesto del
vuelo (XFFM).
3. Manifiesto de Guías
Aéreas House (XFHL)
Para notificar el detalle
de las Guías Aéreas House contenidas en cada Guía Aérea Master (XFWB).
4. Guía Aérea House
(XFZB)
Para notificar el detalle
de la totalidad de los datos de cada Guía Aérea House detallada en el
manifiesto de Guías Aéreas House (XFHL).
En todas las Guías Aéreas
y por ende en todos los mensajes XFWB y XFZB, deberá informarse la C.U.I.T. del
Consignatario, dentro del casillero “Handlinglnformation” de la Guía Aérea, el
cual deberá ser transmitido dentro de la estructura de los mensajes IATA
establecidos y antes mencionados, en el IncludedCustomsNote, elemento 29:
“(OCI) OtherCustoms, Security and Regulatory Control Information”, colocando:
OCl/AR/IMP//CUIT12345678901
Donde 12345678901 es el
Nro. de CUIT del Consignatario.