Resolución 64-2014
Bs. As., 11/2/2014
VISTO el Expediente Nº
1332/13 del registro de esta Secretaría, las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363
y 26.045; el Decreto Nº 1177/12, las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03,
611/10 y 889/12 y la Disposición STPyCN Nº 01/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución
SE.DRO.NAR. Nº 611/10, se aprobaron las estampillas Ley 25.363 por un valor de
PESOS DIEZ ($ 10.-) para ser utilizadas en las distintas certificaciones que se
realicen por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que la citada Resolución
estableció que para el caso de certificación de firma debían adjuntarse
“Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS TREINTA ($ 30.-) por firma y por
cada trámite, para certificación de personería y facultades del firmante,
debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CUARENTA ($
40.-) y que, para certificación de copias de documentos debían adjuntarse
“Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS VEINTE ($ 20.-) cada VEINTE (20)
folios.
Que por Resolución
SE.DRO.NAR. Nº 889/12, se aprobaron las estampillas Ley 25.363 por un valor de
PESOS VEINTE ($ 20.-) para ser utilizadas en las distintas certificaciones que
se realicen por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.
Que la citada Resolución
estableció que para el caso de certificación de firma debían adjuntarse
“Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CINCUENTA ($ 50.-) por firma y
por cada trámite, para la certificación de personería y facultades del
firmante, debían adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS
SETENTA ($ 70.-) y que, para certificación de copias de documentos debían
adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por un valor de PESOS CUARENTA ($ 40.-)
cada VEINTE (20) folios.
Que el proceso de
modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e
incorporación de nuevos recursos humanos que se viene desarrollando en el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, ha traído aparejadas mayores
inversiones, por lo que resulta necesario incrementar los valores de las
“Estampillas Ley 25.363” mencionadas precedentemente.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades establecidas por la Ley 25.363 y los Decretos Nros.
1177/12 y 2013/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Deróganse
los Artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 889/12.
ARTICULO 2° — Para el
caso de certificación de firma deberán adjuntarse “Estampillas Ley 25.363” por
un valor de PESOS SETENTA ($ 70.-) por firma y por cada trámite.
ARTICULO 3° — Para el
caso en el que además de la certificación de firma deba certificarse la
personería y facultades del firmante, deberán adjuntarse “Estampillas Ley
25.363” por un valor de PESOS CIEN ($ 100.-).
ARTICULO 4° — Por
certificación de copias de documentos deberían adjuntarse “Estampillas Ley
25.363” por un valor de PESOS SESENTA ($ 60.-) cada VEINTE (20) folios.
ARTICULO 5° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— JUAN C. MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de la Nación.