Resolución 63-2014
Bs. As., 11/2/2014
VISTO el Expediente Nº
1331/13 del registro de esta Secretaría, las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363
y 26.045; el Decreto Nº 1177/12, las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03,
51/03, 522/07, 885/08, 1160/09, 1595/10 y 890/12, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución
SE.DRO.NAR. Nº 51/03 se aprobó el diseño de los Formularios de
Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de
importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y de Declaración de
importador y de exportador (F.05).
Que por Resolución
SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 se estableció en PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) el
valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en
PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Reinscripción (F.02); en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de
Solicitud de Importación o Exportación (F.03), en PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-)
el Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) el
Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).
Que mediante el dictado
de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1595/10 se modificó el Artículo 1° de la
Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 fijando en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) el
valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en
PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Reinscripción (F.02); en PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) el valor del Formulario de
Solicitud de Importación o Exportación (F.03); en PESOS CIENTO CUARENTA ($
140.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SEISCIENTOS
($ 600) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).
Que mediante el dictado
de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 70/12 se modificó el Artículo 1° de la
Resolución SE.DRO.NAR. Nº 70/12 fijando en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor
del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS
TRESCIENTOS ($ 300.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción
(F.02); en PESOS UN MIL ($ 1.000.-) el valor del Formulario de Solicitud de
Importación o Exportación (F.03); en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250.-) el
valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
($ 750.-) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador
(F.05).
Que la cláusula primera
del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre esta
Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE
ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR.
Nº 19/03, determina que la cooperación técnica y financiera que el ENTE
COOPERADOR presta a esta Secretaría de Estado tiene como objeto propender al
mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS,
contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley
Nº 23.737 y sus reglamentaciones.
Que la cláusula séptima
del Convenio referido establece que, con las sumas que el ENTE COOPERADOR
obtenga del suministro de elementos o servicios, se integrara el Fondo de
Cooperación Técnica y Financiera.
Que de acuerdo a la
cláusula novena del citado convenio, con dicho fondo deben cubrirse los costos
producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse los gastos e
inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la
cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.
Que el valor de los
formularios previstos para las diversas tramitaciones que se efectúan por ante
el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS fueron determinados conforme los
requerimientos y complejidad de cada trámite, como asimismo en función de los
costos de la operatoria registral.
Que el proceso de
modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e
incorporación de nuevos recursos humanos que se viene desarrollando en el
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, ha traído aparejadas mayores
inversiones, por lo que resulta necesario incrementar los valores de los
formularios mencionados precedentemente.
Que la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.363 y los Decretos Nros.
1177/12 y 2013/13.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Modifícase
el Articulo 1° de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 modificado por la
Resolución SE.DRO.NAR. Nº 890/12, el que quedará redactado de la siguiente
manera: Establecer en PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) el valor del Formulario de
Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS CUATROCIENTOS ($
400.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS
UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350.-) el valor del Formulario de Solicitud
de Importación/Exportación (F.03); en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) el
valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA
($ 750.-) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador
(F.05).
ARTICULO 2° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Establécese
que los Formularios Ley Nº 25.363 existentes por valores inferiores a los
fijados en la presente, deberán completarse con estampillas Ley Nº 25.363 hasta
completar los montos establecidos en el Artículo 1° de la presente.
ARTICULO 4° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — JUAN C. MOLINA, Secretario de Estado, SE.DRO.NAR., Presidencia de
la Nación.