Comunicación "C" 65365
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Mercado Único y Libre de Cambios.
Pago de bienes que cuenten con el registro de ingreso aduanero. “Programa de
Consulta de Operaciones Cambiarias”.
Buenos Aires, 26 de Febrero de
2014.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos
de reiterar que el acceso al mercado local de cambios para el pago de
importaciones de bienes está sujeto a las condiciones establecidas en la
normativa cambiaria dictada por el Banco Central para cada tipo de operación.
En este sentido, cuando se trate
del pago de bienes que cuenten con el registro de ingreso aduanero y que, por
alguna razón, no pueda ser registrado en el “Programa de Consulta de
Operaciones Cambiarias” implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la entidad que dé curso a la operación acorde a
la normativa cambiaria vigente, deberá informar a la AFIP para que ésta con los mecanismos que estime pertinentes, tome el registro de la
operación cambiaria cursada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Jorge L. Rodríguez
Gerente Principal de Exterior y
Cambios
Juan I. Basco
Subgerente General de Operaciones
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