Resolución 28-2014
Se fija hasta el 31 de diciembre
de 2014 un cupo de exportación de pescado de río
Buenos Aires, 20 de Febrero de
2014.
VISTO el Expediente Nº
S01:0296629/2009 del Registro del ex - MINISTERIO DE PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.684 de
fecha 27 de diciembre de 2012, se estableció que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, fije los cupos de exportación para las especies que se mencionan en el
Anexo del referido decreto.
Que mediante las Resoluciones
Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de
fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION; 66 de fecha 28 de diciembre de
2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008, ambas de la ex - SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION; 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex - Secretaría del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCION; 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha
25 de junio de 2010, 581 de fecha 9 de septiembre de 2011, 713 de fecha 5 de
octubre de 2012, 351 de fecha 27 de agosto de 2013 y 391 de fecha 26 de
septiembre de 2013, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se han establecido diversas
medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado
de río de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata.
Que en virtud del Artículo 3º del
citado Decreto Nº 2.684/12, se estableció que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado
de los recursos involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de
los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten
pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná).
Que en ese sentido, la aludida
Subsecretaría evaluó la pesquería de la “baja cuenca” del Río Paraná, en forma
conjunta con las provincias integrantes de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO conforme
se desprende del Acta de Reunión Nº 4 de dicha Comisión de fecha 19 y 20 de
noviembre de 2013, glosada a fojas 441/447 del expediente citado en el Visto.
Que a los efectos de contar con
una imagen global del estado de los recursos y sus respectivas pesquerías, a
nivel de toda la cuenca se están ejecutando en los tramos limítrofes de los
ríos Uruguay, Paraná, Paraguay y de la Plata, proyectos de evaluación e
investigación de índole pesquero en conjunto con los países vecinos, conforme
surge del Acta citada precedentemente.
Que la información considerada
surge de los referidos proyectos y en particular de VEINTINUEVE (29) campañas
de evaluación del recurso pesquero en la “baja cuenca”, efectuadas durante el
período que se extiende desde fines del año 2005 hasta fines del año 2013.
Que en dichas campañas
participaron junto al equipo técnico de la Dirección de Pesca Continental de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, equipos de investigadores y
técnicos de las Provincias de ENTRE RIOS, SANTA FE y BUENOS AIRES.
Que entre las conclusiones
alcanzadas se coincidió que la situación del recurso sábalo (Prochilodus
lineatus) muestra una disminución en las tallas medias de captura respecto a
años anteriores.
Que de acuerdo a las
recomendaciones de los equipos técnicos que conforman la Comisión corresponde fijar un cupo de exportación para las especies fluviales atendiendo un
criterio adaptativo y, precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de
una eventual reducción del stock reproductivo.
Que en ese sentido el equipo
técnico de la citada Dirección de Pesca Continental recomendó para el año 2014
disminuir el cupo de exportación para la especie sábalo (Prochilodus lineatus)
en un VEINTE POR CIENTO (20%) respecto al año anterior.
Que como consecuencia de ello se
fijó en DOCE MIL TONELADAS (12.000 tn.) el cupo de exportación del recurso
sábalo (Prochilodus lineatus) para el año 2014.
Que teniendo en cuenta la calidad
de la información disponible, tanto biológica como estadística, respecto de las
especies de surubíes (Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes (Zungaro spp.),
dorados de río (Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.;
Rhinodoras spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.; Trachidoras spp.; Doras spp.)
y manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus spp.), deviene necesario desalentar
su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados que sugieran lo
contrario.
Que por ello, la totalidad de los
representantes provinciales participantes de la reunión de la COMISION DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, de los
días 19 y 20 de noviembre de 2013, han coincidido que el cupo de exportación
para estas especies debe ser nulo.
Que como consecuencia de la
actividad pesquera dirigida al recurso sábalo (Prochilodus lineatus) se
concretan capturas incidentales de otras especies convivientes, tal es el caso
de la tararira (Hoplías malabaricus spp.) y la boga (Leporinus spp.)
Que conforme surge de la citada
Acta CPCyA Nº 4/13, se acordó fijar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total
capturado de la especie blanco para cada una de las especies citadas en el
párrafo anterior.
Que respecto a la situación de
patíes (Luciopimelodus pati) y bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.),
con el fin de contemplar y valorar tanto los aspectos biológico-pesqueros como
los socio-económicos, pero en virtud de no alentar su captura para exportación,
se acordó por la precitada Acta que el cupo de ambas especies en conjunto no
supere el CINCO POR CIENTO (5%) respecto al cupo de sábalo (Prochilodus
lineatus).
Que la aludida Comisión considera
que se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada a preservar
el recurso, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la actividad
pesquera; correspondiendo mantener el sentido precautorio que fuera adoptado
para la determinación de cupos de exportación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de
conformidad con las facultades emergentes del Decreto Nº 2.684 de fecha 27 de
diciembre de 2012.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase hasta el 31
de diciembre de 2014 un cupo de exportación para cada una de las especies que
se mencionan en el Anexo que integra el presente acto, según las toneladas allí
establecidas.
ARTICULO 2° — El cupo de
exportación fijado por el Artículo 1° de la presente medida corresponde a
pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las
posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (N.C.M) según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 3° — La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.
ANEXO