Comunicación “A” 5531
Circular OPASI 2 - 454. Compras
para tenencia de billetes extranjeros en el país. Resolución AFIP N° 3583/14.
"Caja de ahorros Com. "A" 5526".
Buenos Aires, 28 de Enero de 2014.
Nos dirigimos a Uds. para
comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que las “compras para
tenencia de billetes extranjeros en el país” podrán ser acreditadas en cuentas
denominadas “Caja de ahorros Comunicación "A" 5526” que las entidades habiliten de manera exclusiva a ese único fin y/o captadas a través de depósitos
a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del
adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular.
Esas cajas de ahorro y esos
depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna
(apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y
deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la
moneda extranjera.
A los fines de la verificación del
cumplimiento del plazo mínimo de depósito, previsto por la Resolución Nº 3.583/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, las entidades
financieras deberán identificar cada uno de los depósitos vinculados con
“compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” (fechas e importes)
y los débitos que se realicen se imputarán a reducir los saldos vinculados con
las compras más antiguas.
Las entidades financieras deberán
llevar el control de permanencia de las imposiciones desde las fechas y por los
montos originalmente depositados al momento de realizar cada “compra para
tenencia de billetes extranjeros en el país” a que se refiere la citada
Comunicación, sin interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de
renovaciones de plazos fijos a su vencimiento, constitución de plazos fijos con
fondos acreditados en cajas de ahorro o depósitos en cajas de ahorro
provenientes del cobro de plazos fijos, efectuados de acuerdo con el mencionado
régimen.”
Posteriormente les haremos llegar
las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponda
incorporar en los respectivos textos ordenados como consecuencia de la medida
adoptada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault
Gerente de Emisión de Normas
Darío C. Stefanelli
Gerente Principal de Emisión y
Aplicaciones Normativas