Comunicación “A” 5526
Circular CAMEX 1 - 722 Acceso al
mercado local de cambios de personas físicas para la formación de activos
externos.
Buenos Aires, 27 de Enero del
2014.
Nos dirigimos a Uds. a efectos de
comunicarles que se ha dispuesto con vigencia a partir del 27.1.2014 inclusive,
lo siguiente:
1. Derogar el punto II. de la Comunicación “A” 5318 del 5.7.2012.
2. Reemplazar el punto 4. de la Comunicación “A” 5236 del 27.10.2011 por el siguiente:
“4. Normas para el acceso al
mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes de
libre disponibilidad.
Las personas físicas residentes en
el país podrán acceder al mercado local de cambios para las compras de billetes
que realicen por el concepto “compra para tenencia de billetes extranjeros en
el país” en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los demás parámetros cuantitativos que se
establezcan, en el marco de la política cambiaria, para su validación a los
fines del presente régimen. El monto al que podrán acceder las personas físicas
por este concepto se verá reflejado en el “Programa de Consulta de Operaciones
Cambiarias” disponible en el sitio web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.”
3. Derogar el punto 1 de la Comunicación “A” 5487 del 17.10.2013, el punto 2.1 del Anexo a la Comunicación “A” 5236 del 27.10.2011, y los incisos b y c del punto 2. de la Comunicación “A” 4308 del 4.3.2005 que fuera reemplazado por la Comunicación “A” 5314 del 14.06.2012, quedando las operaciones mencionadas sujetas a la
conformidad previa como requisito de acceso al mercado local de cambios.
4. Reemplazar el punto 5. de la Comunicación “A” 5236 por el siguiente:
5. Otros requisitos y normas de
aplicación para el acceso al mercado de cambios por la formación de activos
externos de residentes.
5.1. Por las compras de moneda
extranjera por los conceptos comprendidos en la presente Comunicación, la
operación sólo podrá efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en
entidades financieras a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor
de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente
abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia
del cliente.
5.2. A los efectos del cómputo de
los límites mencionados a la fecha de realización de una nueva operación, por
las compras en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, se
computarán los pesos liquidados por cada operación al tipo de cambio de
referencia del día hábil bancario inmediato anterior al que se efectuó cada
operación. 5.3. Las entidades intervinientes deberán contar con la declaración
jurada del cliente donde conste que con la operación de cambio a concertar con
la entidad, se cumplen los límites establecidos en la normativa para sus
operaciones en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, en
los casos que sean aplicables.
5.4. Las ventas de activos
externos que se realicen en cumplimiento de la obligación de reingreso de
fondos adquiridos con destino específico, se encuentran exceptuados del límite
establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 365/05 del Ministerio de Economía y Producción para la constitución del depósito establecido en el Decreto
N° 616/05.
5.5. Las presentes normas son
independientes de las que sean de aplicación en materia de prevención del
lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y del financiamiento del
terrorismo”.
5. Reemplazar el Anexo de la Comunicación “A” 5236 por el Anexo que se adjunta a la presente.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
JORGE LUIS RODRIGUEZ
JUAN IGNACIO BASCO [1]
[1]
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[1][1] [1]
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ANEXO
Índice
Normas de Comercio Exterior y
Cambios
1. Normas cambiarias para el
acceso al mercado local de cambios de residentes para la formación de activos
externos.................................................................... 2
2. Compra de moneda extranjera
para su aplicación a destinos específicos en activos
locales............................................................................................................
2
3. Compra de moneda extranjera
para su aplicación a destinos específicos.......... 4
4. Normas para el acceso al
mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes,
de libre disponibilidad......................................... 5
5. Otros requisitos y normas de
aplicación para el acceso al mercado de cambios por la formación de activos
externos de residentes............................................... 5
Normas de Comercio Exterior y
Cambios
1. Normas cambiarias para el
acceso al mercado local de cambios de residentes para la formación de activos externos
Las personas físicas y jurídicas
residentes, patrimonios y otras universalidades constituidos en el país y
gobiernos locales, podrán acceder al mercado local de cambios para formar
activos externos cuando se reúnan las condiciones establecidas para cada caso
en la presente norma.
Los casos que no encuadren en las
condiciones establecidas, deberán contar con la previa conformidad del Banco
Central con anterioridad a que la entidad le otorgue al cliente el acceso al
mercado local de cambios.
2. Compra de moneda extranjera
para su aplicación a destinos específicos en activos locales Los residentes
tendrán acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos
para su aplicación a un destino específico en activos locales, cuando se trate
de las siguientes operaciones:
2.1. Las compras de billetes en
moneda extranjera que realicen los gobiernos locales sin límite de monto para
su depósito en cuentas locales de entidades financieras en el marco de las
condiciones establecidas para los desembolsos de préstamos otorgados por
Organismos Internacionales. Los fondos así constituidos, más sus intereses
netos de gastos de la cuenta, deberán ser liquidados en el mercado local de
cambios al momento de la utilización.
2.2. Las compras de billetes en
moneda extranjera para depositar en cuentas bancarias locales bajo el concepto
“Compras de moneda extranjera para afectación a proyectos de inversión” que se
realicen simultáneamente al ingreso de fondos por las financiaciones previstas
en el punto 7.1 y 7.3 de la Comunicación “A” 5265, cuando se cumpla con las
condiciones que allí se establecen.
2.3. Las compras de billetes en
moneda extranjera que realicen sin límite de monto, las empresas públicas,
empresas que aún estando constituidas como sujetos de derecho privado estén
bajo el control del Estado Nacional, y los fideicomisos constituidos con fondos
aportados por el sector público nacional, en la medida que:
2.3.1. Los fondos utilizados para
la compra de moneda extranjera correspondan a fondos aportados por el Tesoro
Nacional.
2.3.2. Los fondos adquiridos sean
depositados en la fecha de acceso al mercado local de cambios, en cuentas
locales en moneda extranjera abiertas en la entidad que cursa la operación.
2.3.3. Las cuentas locales constituidas
con estos fondos, estén destinadas a garantizar cartas de crédito u otro tipo
de avales emitidos por las citadas entidades, para garantizar el pago de
importaciones argentinas de bienes y servicios.
2.3.4. Los fondos liberados de
estas cuentas deberán ser liquidados por el mercado local de cambios en la
fecha de su retiro.
2.3.5. La entidad por la cual se
cursa la operación de cambio, será la encargada de efectuar el seguimiento y
eventual denuncia al Banco Central en caso de incumplimientos a lo establecido
en la presente norma.
2.4. Las compras de billetes en
moneda extranjera para depositar en cuentas bancarias locales que realicen
empresas del sector privado no financiero en la medida que se cumplan las
siguientes condiciones:
2.4.1. La empresa registra deuda
vencida e impaga con el exterior en concepto de títulos emitidos en el
exterior, préstamos financieros sindicados en el exterior, préstamos
financieros otorgados por bancos del exterior, y otras deudas directas o
garantizadas por agencias oficiales de crédito del exterior.
2.4.2. A la fecha de acceso al
mercado local de cambios, la empresa ha efectuado una oferta de refinanciación
de su deuda a acreedores del exterior.
2.4.3. Los montos adquiridos no
superan el monto de los servicios de capital e intereses de deuda vencidos
según el cronograma original, sin computar los adelantamientos de vencimientos
por cláusulas de incumplimientos, ni el 75% de los pagos en efectivo ofrecidos
en la oferta de refinanciación.
2.4.4. Los fondos depositados en
cuentas locales más sus intereses, neto de gastos y comisiones que afecten la
cuenta, deberán ser reingresados por el mercado local de cambios en la fecha de
pago en efectivo de la oferta en el caso de aceptación de la misma, o dentro de
los 10 días hábiles siguientes en caso de rechazo.
2.4.5. Las compras serán
canalizadas por la entidad bancaria receptora del depósito, quién tendrá a su
cargo el seguimiento de estas operaciones y la eventual denuncia al Banco
Central en caso de incumplimientos a lo establecido en la presente norma.
2.5. Las compras de billetes en
moneda extranjera que realicen fondos comunes de inversión para pagar en el
país rescates de cuotas partes de clientes no alcanzados por lo dispuesto en el
punto 1.b. de la Comunicación “A” 4377 y en la medida que hubieran ingresado
divisas a tal fin por el mismo monto.
2.6. Las compras de billetes en
moneda extranjera que realicen agentes bursátiles residentes en el país y en la
medida que los fondos sean depositados a su nombre en cuentas locales en la
misma entidad, por hasta el monto de ingresos de divisas concertados en la
misma fecha en concepto de repatriaciones de inversiones de portafolio, cuando
los fondos resultantes de estas operaciones se apliquen dentro de las 24 horas
hábiles siguientes de la fecha de liquidación de cambio, a cancelar compras de
valores emitidos por no residentes con cotización en el país y en el exterior,
efectuadas a clientes no alcanzados por lo dispuesto en el punto 1.b. de la Comunicación “A” 4377 en operaciones concertadas con una anterioridad no mayor a las 72 horas
hábiles y liquidables en moneda extranjera en el país.
Esta excepción será de aplicación
en la medida que los fondos resultantes de la operación queden depositados en
cuentas locales en moneda extranjera a nombre del vendedor de los valores
negociados.
El plazo de aplicación de los
fondos a la liquidación de valores, se extenderá en los casos de demoras por
causales ajenas al comprador de los valores y en la medida que los fondos no
sean utilizados para otros destinos, hasta tanto se subsanen las causas que
impidan su aplicación.
3. Compra de moneda extranjera
para su aplicación a destinos específicos
Las empresas residentes en el país
autorizadas a prestar servicios de transporte internacional de cargas por
carreteras, podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de
billetes en monedas extranjeras de los países signatarios del “Acuerdo de
Transporte Internacional Terrestre”, para afrontar los gastos que deben abonar
en efectivo en el exterior como ser combustibles, peajes, tasas, servicios,
estadías de conductores, y otros gastos menores, en la medida que se cumplan la
totalidad de las siguientes condiciones:
a. La empresa residente deberá designar
a una entidad financiera local que estará a cargo del seguimiento de estas
operaciones. La entidad local designada por la empresa dará acceso al mercado
local de cambios con la constancia de autorización emitida por autoridad
competente que habilita a la empresa a la prestación de estos servicios, y la
declaración jurada de la empresa con el detalle de los viajes y kilometraje a
recorrer en el exterior por viaje y país.
La entidad designada también será
responsable de emitir las certificaciones que fuesen necesarias para que la
empresa pueda acceder al mercado de cambios a través de otras entidades
autorizadas a operar en cambios, de verificar la presentación de la
documentación sobre la aplicación de las compras de billetes en moneda
extranjera a los fines establecidos, de cumplir con el régimen informativo que
se establezca para el seguimiento de estas operaciones, e informar al Banco
Central en los casos de incumplimientos a lo dispuesto en la presente norma.
La designación deberá ser
comunicada por la empresa a la Subgerencia de Seguimiento de Regulaciones
Cambiarias de la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, mediante nota
cursada a través de la entidad financiera designada. La nota deberá ser
ingresada por la Mesa de Entradas de este Banco Central, con anterioridad a la
realización de las operaciones.
b. Los montos adquiridos no podrán
superar el equivalente de US$ 0.60 por cada kilómetro recorrido fuera del
territorio argentino en la moneda de cada país signatario del Acuerdo.
c. Dentro de los diez días hábiles
siguientes al cierre de cada mes calendario, la empresa de transporte deberá
demostrar a la entidad a cargo del seguimiento, la aplicación de los fondos a
la atención de los gastos mencionados.
Conjuntamente con la declaración jurada
de la empresa con el detalle de los gastos atendidos, la entidad deberá contar
con copia de la documentación aduanera de reingreso al país del transporte de
cargas con los viajes realizados (Manifiesto Internacional de Carga por
Carretera) y con la certificación de auditor externo en la que conste
expresamente que se han revisado los comprobantes de los gastos abonados en el
exterior por los viajes declarados para el acceso al mercado local de cambios,
y que los mismos acreditan que los fondos adquiridos fueron aplicados al
destino específico autorizado. Los fondos no aplicados en el mes calendario,
podrán ser utilizados en la demostración del mes calendario inmediato siguiente
al del acceso al mercado local de cambios, en la medida que no superen el 20%
del total adquirido en el mes. Los montos no aplicados que excedan este
porcentaje, deberán estar ingresados por el mercado local de cambios dentro de
los primeros diez días hábiles de cada mes.
d. Las compras de cambio que se
realicen en función de lo dispuesto en la presente, deberán cursarse por el
código de concepto “Compras de billetes extranjeros que serán aplicados a la
atención de gastos en el exterior de medios de transporte terrestre.”
e. Con la demostración de la
aplicación de los fondos a los gastos en el exterior, se deberá realizar dos
boletos técnicos uno en ingresos por “Aplicación a gastos de transporte
terrestre de compras de billetes realizados” y otro de egresos por “Gastos en el
exterior de buques, aeronaves y medios de transporte terrestre” (código 616).
4. Normas para el acceso al
mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes,
de libre disponibilidad.
Las personas físicas residentes en
el país podrán acceder al mercado local de cambios para las compras de billetes
que realicen por el concepto “compra para tenencia de billetes extranjeros en
el país” en función a los ingresos de su actividad declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y de los demás parámetros cuantitativos que se
establezcan, en el marco de la política cambiaria, para su validación a los
fines del presente régimen. El monto al que podrán acceder las personas físicas
por este concepto se verá reflejado en el “Programa de Consulta de Operaciones
Cambiarias” disponible en el sitio web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos.”
5. Otros requisitos y normas de
aplicación para el acceso al mercado de cambios por la formación de activos
externos de residentes.
5.1. Por las compras de billetes
en moneda extranjera y de divisas por los conceptos comprendidos en la presente
Comunicación, la operación sólo puede efectuarse con débito a una cuenta a la
vista abierta en entidades financieras a nombre del cliente, o con
transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde
cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago
con cheque de la cuenta propia del cliente.
5.2. A los efectos del cómputo de
los límites mencionados a la fecha de realización de una nueva operación, por
las compras en monedas extranjeras distintas al dólar estadounidense, se
computarán los pesos liquidados por cada operación al tipo de cambio de
referencia del día hábil bancario inmediato anterior al que se efectuó cada
operación.
5.3. Las entidades intervinientes
deberán contar con la declaración jurada del cliente donde conste que con la
operación de cambio a concertar con la entidad, se cumplen los límites
establecidos en la normativa para sus operaciones en el conjunto de las
entidades autorizadas a operar en cambios, en los casos que sean aplicables.
5.4. Las ventas de activos
externos que se realicen en cumplimiento de la obligación de reingreso de
fondos adquiridos con destino específico, se encuentran exceptuados del límite
establecido en el artículo 2° de la Resolución N° 365/05 del Ministerio de Economía y Producción para la constitución del depósito establecido en el Decreto
N° 616/05.
5.5. Las presentes normas son
independientes de las que sean de aplicación en materia de prevención del
lavado de dinero y de otras actividades ilícitas y del financiamiento del
terrorismo.