Detalle de la norma CO-5547-2014-BCRA
Comunicación Nro. 5547 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2014
Asunto Compras para tenencia de billetes extranjeros en el país. Actualización de textos ordenados
Boletín Oficial
Fecha: 24/02/2014
Detalle de la norma
Comunicación “A” 5547

Comunicación “A” 5547

 

Circular OPASI 2 - 456 Comunicación "A" 5531. Compras para tenencia de billetes extranjeros en el país. Actualización de textos ordenados.

 

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014.

 

Nos dirigimos a Uds. con el propósito de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales” y “Depósitos e inversiones a plazo”, a los fines de su actualización en virtud de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5531, de fecha 28.01.14, relacionada con las compras para tenencia de billetes extranjeros en el país.

 

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Matías A. Gutiérrez Girault

Gerente de Emisión de Normas

 

Alfredo A. Besio

Subgerente General de Normas

 

ANEXO

 

-Índice-

 

Sección 5. Especiales.

 

5.1. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción.

 

5.2. Para círculos cerrados.

 

5.3. Usuras pupilares.

 

5.4. Corriente.

 

5.5. Cuentas a la vista especiales en moneda extranjera.

 

5.6. Especial para garantías de operaciones de futuros y opciones.

 

5.7. Caja de ahorros para el pago de planes o programas de ayuda social.

 

5.8. Cuentas a la vista para uso judicial.

 

Sección 6. Disposiciones generales.

 

6.1. Identificación.

 

6.2. Situación fiscal.

 

6.3. Recomendaciones para el uso de cajeros automáticos.

 

6.4. Garantía de los depósitos.

 

6.5. Tasas de interés.

 

6.6. Devolución de depósitos.

 

6.7. Saldos inmovilizados.

 

6.8. Actos discriminatorios.

 

6.9. Cierre obligatorio de la cuenta.

 

6.10. Manual de procedimientos.

 

6.11. Servicio de transferencias en pesos. Cargos y/o comisiones.

 

6.12. Modelos de carteles informativos.

 

6.13. Operaciones por ventanilla.

 

6.14. Denominación de cuentas de depósito a la vista.

 

6.15. Caja de ahorros Comunicación “A” 5526.

 

Sección 7. Disposiciones transitorias.

 

Tabla de correlaciones.

 

6.13. Operaciones por ventanilla.

 

Los usuarios de servicios financieros que sean titulares de las cuentas previstas en estas normas tendrán derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de operación -sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de monto mínimo.

 

No podrán aplicarse comisiones a las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas físicas, con el alcance previsto en el tercer párrafo del punto 2.3.2.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.

 

6.14. Denominación de cuentas de depósito a la vista.

 

La denominación de los productos o servicios en las solicitudes, contratos, sistema de banca por Internet (home banking) y resúmenes de cuenta deberá ajustarse a la prevista en las normas del Banco Central (“caja de ahorros en pesos”, “caja de ahorros en dólares”, “cuenta corriente bancaria”, “cuenta sueldo/de la seguridad social”, etc.), sin perjuicio de que se pueda aludir adicionalmente al paquete comercial que eventualmente conformen.

 

6.15. Caja de ahorros Comunicación “A” 5526.

 

Las “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” podrán ser acreditadas en estas cuentas, que serán habilitadas por las entidades financieras de manera exclusiva a ese único fin, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular. Estas cajas de ahorros no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.

 

A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo de depósito, previsto por la Resolución Nº 3.583/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las entidades financieras deberán identificar cada uno de los depósitos vinculados con “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” (fechas e importes) y los débitos que se realicen se imputarán a reducir los saldos vinculados con las compras más antiguas.

 

Asimismo, deberán llevar el control de permanencia de los saldos desde las fechas y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”, sin interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de constitución de plazos fijos con fondos acreditados en esta “Caja de ahorros Comunicación “A” 5526”, renovaciones de estos plazos fijos a su vencimiento o depósitos en esta cuenta provenientes del cobro de los citados plazos fijos efectuados de acuerdo con el régimen de la Resolución de la AFIP antes mencionada.

 

(Ver Imagen 1)

 

- Índice -

 

Sección 1. A plazo fijo.

 

1.1. Modalidades admitidas de captación.

 

1.2. Titulares.

 

1.3. Identificación y situación fiscal del inversor.

 

1.4. Recaudos especiales.

 

1.5. Instrumentación.

 

1.6. Modalidades operativas.

 

1.7. Constitución.

 

1.8. Monedas y títulos admitidos.

 

1.9. Depósitos con cláusula “CER”.

 

1.10. Depósitos con incentivos o retribución -total o parcial- en bienes o servicios.

 

1.11. Retribución.

 

1.12. Plazo.

 

1.13. Cancelación de la operación.

 

1.14. Renovación automática.

 

1.15. Transmisión.

 

1.16. Negociación secundaria.

 

1.17. Prohibiciones.

 

1.18. Publicidad de las normas.

 

1.19. Imposiciones en certificados de depósitos a plazo fijo provenientes de “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país”. Sección 2. Inversiones a plazo.

 

2.1. Aspectos generales.

 

2.2. A plazo constante.

 

1.16.2. Los certificados adquiridos por las propias entidades emisoras lo serán con cargo al respectivo depósito, el cual deberá ser cancelado.

 

1.16.3. Las entidades financieras que hagan uso de redescuentos o adelantos del Banco Central de la República Argentina para situaciones transitorias de iliquidez no podrán adquirir certificados de depósito a plazo fijo o de inversiones a plazo -en pesos, en moneda extranjera o de títulos valores-, emitidos por ellas, aun cuando haya transcurrido el plazo mínimo de 30 días desde la fecha de emisión o última negociación o transferencia, mientras se mantengan vigentes aquellas facilidades.

 

1.17. Prohibiciones.

 

1.17.1. No se admitirán depósitos:

 

1.17.1.1. Constituidos a nombre de otras entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.

 

1.17.1.2. Con renovación automática (excepto la prevista en el punto 1.14.) con plazo indefinido o con la obligación de restituirlos antes de su vencimiento.

 

1.17.1.3. Con vencimientos que operen en días inhábiles. Cuando el día del vencimiento sea declarado inhábil con posterioridad a la fecha de imposición, esta podrá ser renovada con valor a dicho día, o bien extender su vencimiento y correlativa liquidación de intereses a la tasa pactada, hasta el primer día hábil siguiente.

 

1.17.1.4. De residentes o no en el país que, bajo cualquier modalidad de concertación y mediante convenios asociados -formalizados o no-, impliquen que la devolución de los fondos impuestos se encuentre garantizada por otra entidad financiera, salvo en los casos específicamente admitidos por el Banco Central de la República Argentina.

 

1.17.2. Participaciones. Las entidades financieras no podrán extender participaciones -cualquiera fuese su concepto- sobre uno o más certificados de depósito.

 

1.18. Publicidad de las normas. Las entidades financieras expondrán, para conocimiento del público y en lugares que le sean visibles, las normas vigentes sobre depósitos a plazo fijo.

 

1.19. Imposiciones en certificados de depósitos a plazo fijo provenientes de “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país”. Las “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” podrán ser captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular.

 

Esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna y deberán estar constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.

 

A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo de depósito, previsto por la Resolución Nº 3.583/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde las fechas y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada “compra para tenencia de billetes extranjeros en el país”, sin interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de constitución de plazos fijos con fondos acreditados en “Cajas de ahorros Comunicación “A” 5526”, renovaciones de estos plazos fijos a su vencimiento o depósitos en esas cuentas provenientes del cobro de los citados plazos fijos efectuados de acuerdo con el régimen de la Resolución de la AFIP antes mencionada.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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