Comunicación “A” 5547
Circular OPASI 2 - 456
Comunicación "A" 5531. Compras para tenencia de billetes extranjeros
en el país. Actualización de textos ordenados.
Buenos Aires, 20 de Febrero de
2014.
Nos dirigimos a Uds. con el
propósito de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de las normas sobre
“Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales” y
“Depósitos e inversiones a plazo”, a los fines de su actualización en virtud de
lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5531, de fecha 28.01.14, relacionada con las compras para tenencia de
billetes extranjeros en el país.
Asimismo, se recuerda que en la
página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “normativa” (“textos
ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados
en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault
Gerente de Emisión de Normas
Alfredo A. Besio
Subgerente General de Normas
ANEXO
-Índice-
Sección 5. Especiales.
5.1. Fondo de Cese Laboral para los
Trabajadores de la Industria de la Construcción.
5.2. Para círculos cerrados.
5.3. Usuras pupilares.
5.4. Corriente.
5.5. Cuentas a la vista especiales
en moneda extranjera.
5.6. Especial para garantías de
operaciones de futuros y opciones.
5.7. Caja de ahorros para el pago
de planes o programas de ayuda social.
5.8. Cuentas a la vista para uso
judicial.
Sección 6. Disposiciones
generales.
6.1. Identificación.
6.2. Situación fiscal.
6.3. Recomendaciones para el uso
de cajeros automáticos.
6.4. Garantía de los depósitos.
6.5. Tasas de interés.
6.6. Devolución de depósitos.
6.7. Saldos inmovilizados.
6.8. Actos discriminatorios.
6.9. Cierre obligatorio de la
cuenta.
6.10. Manual de procedimientos.
6.11. Servicio de transferencias
en pesos. Cargos y/o comisiones.
6.12. Modelos de carteles
informativos.
6.13. Operaciones por ventanilla.
6.14. Denominación de cuentas de
depósito a la vista.
6.15. Caja de ahorros Comunicación
“A” 5526.
Sección 7. Disposiciones
transitorias.
Tabla de correlaciones.
6.13. Operaciones por ventanilla.
Los usuarios de servicios
financieros que sean titulares de las cuentas previstas en estas normas tendrán
derecho a realizar operaciones por ventanilla, sin restricciones de tipo de
operación -sujeto a las que por razones operativas pudieran existir- ni de
monto mínimo.
No podrán aplicarse comisiones a
las operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios
financieros que sean personas físicas, con el alcance previsto en el tercer
párrafo del punto 2.3.2.2. de las normas sobre “Protección de los usuarios de
servicios financieros”.
6.14. Denominación de cuentas de
depósito a la vista.
La denominación de los productos o
servicios en las solicitudes, contratos, sistema de banca por Internet (home
banking) y resúmenes de cuenta deberá ajustarse a la prevista en las normas del
Banco Central (“caja de ahorros en pesos”, “caja de ahorros en dólares”,
“cuenta corriente bancaria”, “cuenta sueldo/de la seguridad social”, etc.), sin
perjuicio de que se pueda aludir adicionalmente al paquete comercial que
eventualmente conformen.
6.15. Caja de ahorros Comunicación
“A” 5526.
Las “compras para tenencia de
billetes extranjeros en el país” podrán ser acreditadas en estas cuentas, que
serán habilitadas por las entidades financieras de manera exclusiva a ese único
fin, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente,
ya sea exclusiva o como cotitular. Estas cajas de ahorros no podrán ser objeto
del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos,
consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas en la entidad financiera
vendedora de la moneda extranjera.
A los fines de la verificación del
cumplimiento del plazo mínimo de depósito, previsto por la Resolución Nº 3.583/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las
entidades financieras deberán identificar cada uno de los depósitos vinculados
con “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” (fechas e
importes) y los débitos que se realicen se imputarán a reducir los saldos
vinculados con las compras más antiguas.
Asimismo, deberán llevar el
control de permanencia de los saldos desde las fechas y por los montos
originalmente depositados al momento de realizar cada “compra para tenencia de
billetes extranjeros en el país”, sin interrumpir el cómputo de los plazos en
los casos de constitución de plazos fijos con fondos acreditados en esta “Caja
de ahorros Comunicación “A” 5526”, renovaciones de estos plazos fijos a su
vencimiento o depósitos en esta cuenta provenientes del cobro de los citados
plazos fijos efectuados de acuerdo con el régimen de la Resolución de la AFIP antes mencionada.
(Ver Imagen 1)
- Índice -
Sección 1. A plazo fijo.
1.1. Modalidades admitidas de
captación.
1.2. Titulares.
1.3. Identificación y situación
fiscal del inversor.
1.4. Recaudos especiales.
1.5. Instrumentación.
1.6. Modalidades operativas.
1.7. Constitución.
1.8. Monedas y títulos admitidos.
1.9. Depósitos con cláusula “CER”.
1.10. Depósitos con incentivos o
retribución -total o parcial- en bienes o servicios.
1.11. Retribución.
1.12. Plazo.
1.13. Cancelación de la operación.
1.14. Renovación automática.
1.15. Transmisión.
1.16. Negociación secundaria.
1.17. Prohibiciones.
1.18. Publicidad de las normas.
1.19. Imposiciones en certificados
de depósitos a plazo fijo provenientes de “compras para tenencia de billetes
extranjeros en el país”. Sección 2. Inversiones a plazo.
2.1. Aspectos generales.
2.2. A plazo constante.
1.16.2. Los certificados
adquiridos por las propias entidades emisoras lo serán con cargo al respectivo
depósito, el cual deberá ser cancelado.
1.16.3. Las entidades financieras
que hagan uso de redescuentos o adelantos del Banco Central de la República Argentina para situaciones transitorias de iliquidez no podrán adquirir
certificados de depósito a plazo fijo o de inversiones a plazo -en pesos, en
moneda extranjera o de títulos valores-, emitidos por ellas, aun cuando haya
transcurrido el plazo mínimo de 30 días desde la fecha de emisión o última
negociación o transferencia, mientras se mantengan vigentes aquellas
facilidades.
1.17. Prohibiciones.
1.17.1. No se admitirán depósitos:
1.17.1.1. Constituidos a nombre de
otras entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
1.17.1.2. Con renovación
automática (excepto la prevista en el punto 1.14.) con plazo indefinido o con
la obligación de restituirlos antes de su vencimiento.
1.17.1.3. Con vencimientos que
operen en días inhábiles. Cuando el día del vencimiento sea declarado inhábil
con posterioridad a la fecha de imposición, esta podrá ser renovada con valor a
dicho día, o bien extender su vencimiento y correlativa liquidación de
intereses a la tasa pactada, hasta el primer día hábil siguiente.
1.17.1.4. De residentes o no en el
país que, bajo cualquier modalidad de concertación y mediante convenios
asociados -formalizados o no-, impliquen que la devolución de los fondos
impuestos se encuentre garantizada por otra entidad financiera, salvo en los
casos específicamente admitidos por el Banco Central de la República Argentina.
1.17.2. Participaciones. Las
entidades financieras no podrán extender participaciones -cualquiera fuese su
concepto- sobre uno o más certificados de depósito.
1.18. Publicidad de las normas.
Las entidades financieras expondrán, para conocimiento del público y en lugares
que le sean visibles, las normas vigentes sobre depósitos a plazo fijo.
1.19. Imposiciones en certificados
de depósitos a plazo fijo provenientes de “compras para tenencia de billetes
extranjeros en el país”. Las “compras para tenencia de billetes extranjeros en
el país” podrán ser captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda
extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o
como cotitular.
Esos depósitos a plazo fijo no
podrán ser objeto del cobro de comisión alguna y deberán estar constituidos en
la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera.
A los fines de la verificación del
cumplimiento del plazo mínimo de depósito, previsto por la Resolución Nº 3.583/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las
entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de las
imposiciones desde las fechas y por los montos originalmente depositados al
momento de realizar cada “compra para tenencia de billetes extranjeros en el
país”, sin interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de constitución de
plazos fijos con fondos acreditados en “Cajas de ahorros Comunicación “A” 5526”, renovaciones de estos plazos fijos a su vencimiento o depósitos en esas cuentas provenientes
del cobro de los citados plazos fijos efectuados de acuerdo con el régimen de la Resolución de la AFIP antes mencionada.