Disposición 70-2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Régimen Jurídico
del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o.
1997, y sus modificatorias), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la
norma citada en el visto asigna a esta Dirección Nacional el carácter de
organismo de aplicación del citado Régimen Jurídico del Automotor, en cuyo
marco le compete la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor a su cargo, conforme a los medios y procedimientos
técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que, por otro lado, su
artículo 13 prescribe que esta Dirección Nacional se encuentra facultada para
determinar la creación, los contenidos y demás requisitos de validez de las
Solicitudes Tipo de uso obligatorio para peticionar las inscripciones o
anotaciones ante los Registros Seccionales que de ella dependen.
Que mediante Disposición
D.N.R.P.A. y C.P. Nº 245/12 se puso en vigencia el Sistema Unico de
Registración de Automotores - SURA, programa de gestión informática de los
trámites que se presentan ante los Registros Seccionales, entre cuyas ventajas
se encuentra la estandarización de los procesos administrativos al interior de
esas sedes registrales, en todas sus competencias.
Que la implementación
gradual del Sistema SURA se completó el 1° de noviembre de 2013 cuando la
totalidad de los Registros Seccionales de todo el país, en todas sus
competencias, se incorporaron definitivamente a dicho Sistema.
Que en el mismo sentido,
se encuentran en marcha distintas medidas de gestión a fin de simplificar los
trámites registrales del automotor, entre las que se encuentra la unificación y
sustitución de Formularios y Solicitudes Tipo utilizadas para presentar
trámites ante los Registros Seccionales de Propiedad Automotor.
Que por el Expediente
CUDAP Nº S04:0006499/2014 se encuentra en trámite la propuesta de unificación y
sustitución de SETENTA Y UN (71) Solicitudes Tipo y Formularios que se utilizan
actualmente por tan sólo DIEZ (10) que cubrirán la totalidad de los trámites
que con aquellos se realizan.
Que en el referido
expediente se propicia la unificación de trámites en una única Solicitud Tipo o
Formulario, así como la eliminación gradual de la carga manual de datos a
partir de la aprobación de estos instrumentos cuyos datos serán impresos en la
sede de los Registros Seccionales, circunstancia que otorgará una mayor
seguridad al sistema registral.
Que la concreción de
estas medidas habilita ahora las condiciones necesarias para que esta Dirección
Nacional establezca, ponga en vigencia y empiece a operar el Sistema de
Trámites Electrónicos —SITE— para la gestión de trámites que se realizan ante
los Registros Seccionales de todo el país, en todas sus competencias.
Que la puesta en vigencia
de este nuevo sistema contribuirá a un desempeño más eficiente en la gestión de
los Registros Seccionales y en el servicio que éstos prestan a sus usuarios, en
atención a que los mismos podrán cargar los datos de la Solicitud Tipo mediante
una computadora conectada a internet desde cualquier lugar en el que se
encuentren, con carácter previo a concurrir al Registro Seccional, lo que
reducirá tanto el tiempo de permanencia de los usuarios en los Registros como
el de procesamiento de sus trámites.
Que entre las ventajas
del nuevo sistema, se implementará en forma gradual la precarga electrónica de
datos que se incorporarán, luego de la correspondiente intervención del
Registro Seccional, automáticamente a la base de datos de esta Dirección
Nacional.
Que el nuevo desarrollo
requiere la creación y aprobación de nuevos modelos de Solicitudes Tipo y
Formularios y la aprobación de nuevos procedimientos que permitan realizar la
precarga de datos por parte de los usuarios, lo que a su vez va en el mismo
sentido que el proceso de unificación de formularios que esta Dirección lleva
adelante.
Que, en ese marco, el
sistema evitará que los usuarios deban completar manualmente las Solicitudes
Tipo en la sede del Registro Seccional y, al mismo tiempo, les otorgará
preferencia para su presentación, por ello, la medida agilizará la recepción de
los trámites en la mesa de entrada de los Registros Seccionales para quienes
opten por esta modalidad.
Que en razón de los
distintos tipos de trámites que procesan los Registros Seccionales y el
carácter en que se pueden presentar los usuarios que los soliciten, sea
particulares, meros presentantes, mandatarios, etc., la implementación del SITE
será progresiva, de modo que se incorporarán nuevos trámites gradualmente.
Que la documentación a
presentar, así como la recepción y procesamiento de los trámites alcanzados se
regularán por las normas que en cada caso establece el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que la modalidad de
trámites electrónicos, podrá coexistir o reemplazar a la modalidad manual de
trámites que hoy se realizan ante los Registros Seccionales y ante esta
Dirección Nacional.
Que la Dirección
establecerá, a medida que los desarrollos informáticos de sistema lo aconsejen,
la puesta en vigencia de los distintos tipos de trámites y usuarios que se
incorporarán al Sistema de Trámites Electrónicos - SITE.
Que en esta oportunidad
corresponde aprobar la Solicitud Tipo para Trámites Posteriores por la que se
solicitarán ante los Registros Seccionales los trámites que actualmente se
solicitan con la presentación de las solicitudes tipo “02”, “02E”, “02M”, “04”,
“04E”, “04M”, “10”, “11”, “11M”, “53”, “60”, “121” y “153”.
Que por razones
operativas, resulta necesaria la utilización de dos Solicitudes Tipo de
Trámites Posteriores (TP) y Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM), según
se trate de automotores o motovehículos, respectivamente, por lo que
corresponde efectuar la aprobación del modelo de ambos instrumentos.
Que hasta que esta
Dirección Nacional lo establezca, las Solicitudes Tipo: Trámites Posteriores
(TP) y Trámites Posteriores de Motovehículos (TPM), coexistirá con las
solicitudes tipo que se utilizan actualmente para la presentación de aquellos
trámites.
Que el ESTADO NACIONAL
está llevando a cabo acciones concretas para el fortalecimiento de la gestión
de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de
lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor
eficiencia para brindar excelencia en la prestación de servicios públicos, en
cuyo contexto se enmarca la medida que se aprueba por la presente.
Que la presente se dicta
en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto
Nº 335/88.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase
el Sistema de Trámites Electrónicos - SITE por medio del cual se podrán
realizar o iniciar trámites que deban presentarse ante los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias en todo el
país a través de un libre acceso a la página web www.dnrpa.gov.ar.
ARTICULO 2° — La
implementación del SITE se hará en forma gradual de acuerdo con el cronograma
de trámites y demás especificaciones que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
ARTICULO 3° — La
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y
DE CREDITOS PRENDARIOS determinará la documentación a presentar, así como la
recepción y procesamiento de los trámites alcanzados por el presente acto, a
través de las normas que en cada caso establezca el Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
Deberá asimismo
confeccionar los instructivos necesarios para la realización de los trámites en
el Sistema de Trámites Electrónicos – SITE.
ARTICULO 4° — La
modalidad de trámites electrónicos podrá coexistir o reemplazar a la modalidad
de llenado manual de trámites que hoy se realizan ante los Registros
Seccionales y en esta Dirección Nacional.
ARTICULO 5° — Apruébanse
los modelos de Solicitudes Tipo Trámites Posteriores (TP) y Trámites
Posteriores de Motovehículos (TPM) que como Anexos I y II, respectivamente,
integran la presente e incorpóraselos como anexos XXVI y XXVII ,
respectivamente, del artículo 1º Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto
de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor.
ARTICULO 6° — Incorpórase
en el artículo 1°, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el
inciso y), que quedará redactado de la siguiente manera:
“y) Trámites Posteriores
(TP)”
ARTICULO 7° — Incorpórase
en el artículo 1°, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el
inciso 19), que quedará redactado de la siguiente manera:
“19) Trámites Posteriores
de Motovehículos (TPM)”
ARTICULO 8° — Incorpórase
en el artículo 2°, Sección 3ª, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas
Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el
inciso 3), que quedará redactado de la siguiente manera:
“3.- Mediante la precarga
de la Solicitud Tipo Trámites Posteriores (TP) o de la Solicitud Tipo Trámites
Posteriores de Motovehículos (TPM) en el Sistema Trámites Electrónicos (SITE),
conforme a las instrucciones que imparta el sistema, que posteriormente
imprimirá el Registro Seccional de la radicación del automotor o motovehículo.”
ARTICULO 9° — Los trámites
alcanzados en esta primera etapa por el Sistema de Trámites Electrónicos que se
aprueba en el artículo 1° de la presente, se detallan a continuación:
1.- Expedición de Cédula
de Identificación para Autorizado a Conducir.
2.- Revocación de Cédula
de Identificación para Autorizado a Conducir.
3.- Duplicado de Cédula
de Identificación para Autorizado a Conducir.
4.- Expedición de Cédula
Adicional.
5.- Renovación por
vencimiento de la Cédula de Identificación.
6.- Duplicado de Cédula
de Identificación.
7.- Duplicado de Título
del Automotor.
8.- Reposición de placa
metálica.
Los trámites detallados
coexistirán en las modalidades electrónica y manual, hasta el plazo que
establezca la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
ARTICULO 10. — El trámite
mencionado en el inciso 1 del artículo 9° de la presente, entrará en vigencia
el día 5 de marzo de 2014.
Los restantes trámites
indicados en el citado artículo entrarán en vigencia cuando así lo disponga
esta DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
ARTICULO 11. —
Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dra.
MARIANA ABALLAY, Subdirectora Nacional A/C Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Prop. del Automotor y de Créd. Prendarios.
ANEXO
I
ANEXO
II