Resolución 52-2014-MREC
Danse a conocer las
medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 13/2/2014
VISTO el Expediente Nº
1221/2014 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el
Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 2121
de fecha 10 de octubre de 2013 y 2127 de fecha 5 de diciembre de 2013, ambas del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del
Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de
esa organización que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros,
que no impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como
las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas
a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante su
Resolución Nº 2127 (2013), el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS
decidió adoptar un régimen de sanciones sobre la REPUBLICA CENTROAFRICANA.
Que resulta preciso dar a
conocer las medidas referentes al régimen de sanciones respecto a la REPUBLICA
CENTROAFRICANA.
Que la Dirección de
Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación
Especial para Asuntos de Terrorismo y otros Delitos Conexos, la Dirección de
Africa Subsahariana, la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares
y Espaciales, la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se
dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto Nº
1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a
conocer las medidas adoptadas por la Resolución Nº 2127 (2013) del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas a la REPUBLICA CENTROAFRICANA, la
que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Héctor M. Timerman.
Resolución 2127 (2013)
Aprobada por el Consejo
de Seguridad en su 7072ª sesión, celebrada el 5 de diciembre de 2013
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus
resoluciones y declaraciones anteriores sobre la República Centroafricana, en
particular la resolución 2121 (2013),
Reiterando su firme
compromiso con la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la
unidad de la República Centroafricana y recordando la importancia de los
principios de buena vecindad y cooperación regional,
Expresando profunda
preocupación por el hecho de que siga deteriorándose en la República
Centroafricana la situación de la seguridad, que se caracteriza por el colapso
total del orden público, la ausencia del estado de derecho y las tensiones
sectarias, y expresando también su grave preocupación por las consecuencias que
la inestabilidad de la República Centroafricana puede acarrear para la región
de África Central y otros lugares, y destacando a este respecto la necesidad de
que la comunidad internacional reaccione con rapidez,
Seriamente preocupado
todavía por las violaciones múltiples y cada vez más numerosas del derecho
internacional humanitario y las violaciones y los abusos generalizados de los
derechos humanos, sobre todo los cometidos por antiguos elementos de Seleka y
grupos de milicias, en particular los conocidos como “antibalaka”, incluidos
los casos de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, arrestos y
detenciones arbitrarios, tortura, violencia sexual contra mujeres y niños,
violación, reclutamiento y utilización de niños y ataques contra civiles,
Subrayando su particular
preocupación por la nueva dinámica de violencia y represalias y el riesgo de
que degenere en una escisión religiosa y étnica del país entero, lo cual podría
derivar en una situación incontrolable en la que podrían ocurrir delitos graves
contra el derecho internacional, en particular crímenes de guerra y crímenes de
lesa humanidad, que acarrean graves consecuencias regionales,
Expresando preocupación
también ante la capacidad insuficiente de las instituciones policiales,
judiciales y penitenciarias para hacer que los autores de esas violaciones y
abusos rindan cuentas de sus actos,
Condenando todos los actos
de violencia dirigidos contra miembros de grupos étnicos y religiosos y sus
dirigentes y alentando a todas las partes e interesados en la República
Centroafricana a apoyar y contribuir de manera eficaz, con la asistencia de la
comunidad internacional, a los diálogos intercomunitarios e interconfesionales,
con el fin de aliviar las tensiones reinantes sobre el terreno,
Reiterando que todos los
autores de esos actos deben ser obligados a rendir cuentas y que algunos de
esos actos pueden constituir crímenes de conformidad con el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional, en el que la República Centroafricana es Estado
parte, y recordando también la declaración formulada por la Fiscal de la Corte
Penal Internacional el 7 de agosto de 2013,
Reiterando su condena de
la devastación del patrimonio natural y observando que el furtivismo y el
tráfico de fauna y flora silvestres son dos de los factores que alimentan la
crisis de la República Centroafricana,
Observando la decisión del
Proceso de Kimberley de suspender a la República Centroafricana;
Acogiendo con beneplácito
el informe del Secretario General de fecha 15 de noviembre de 2013 sobre la
situación en la República Centroafricana y la planificación de la MISCA y
tomando nota de las opciones detalladas para el apoyo internacional a la MISCA,
Recordando que las
Autoridades de Transición tienen la responsabilidad primordial de proteger a la
población civil,
Recordando también sus
resoluciones 1265 (1999), 1296 (2000), 1674 (2006), 1738 (2006) y 1894 (2009),
relativas a la protección de los civiles en los conflictos armados, sus
resoluciones 1612 (2005), 1882 (2009), 1998 (2011) y 2068 (2012), relativas a
los niños y los conflictos armados, y sus resoluciones 1325 (2000), 1820
(2008), 1888 (2009), 1889 (2009), 1960 (2010), 2106 (2013) y 2122 (2013),
relativas a la mujer, la paz y la seguridad, y exhortando a las partes en la
República Centroafricana a que interactúen con la Representante Especial del
Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados y la
Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia Sexual en los
Conflictos,
Destacando la importancia
de que las Autoridades de Transición aseguren la participación plena e igual de
la mujer en todas las deliberaciones que sean pertinentes para la resolución
del conflicto y en todas las etapas de los procesos electorales,
Poniendo de relieve el
riesgo de que la situación en la República Centroafricana cree un entorno
propicio para la actividad delictiva transnacional, como la que involucra el
tráfico de armas y la utilización de mercenarios, así como un posible caldo de
cultivo para redes radicales,
Recordando su resolución
2117 (2013) y expresando grave preocupación por la amenaza que representan para
la paz y la seguridad en la República Centroafricana la transferencia ilícita,
la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas pequeñas y armas
ligeras,
Expresando su constante
preocupación por las actividades del Ejército de Resistencia del Señor (LRA) en
la República Centroafricana debido en parte a las condiciones de seguridad
imperantes,
Reiterando su grave
preocupación por el empeoramiento de la situación humanitaria en la República
Centroafricana y condenando enérgicamente los reiterados ataques contra el
personal de las Naciones Unidas y el personal humanitario, sus medios de
transporte y equipo, y los saqueos de la ayuda humanitaria, que han tenido como
resultado la obstrucción de la entrega de esa ayuda,
Recalcando la importancia
de que se respeten los principios rectores de la asistencia humanitaria de las
Naciones Unidas, a saber, neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia
en la prestación de asistencia humanitaria,
Instando a todas las
partes a que adopten las medidas necesarias para garantizar la protección y la
seguridad del personal de asistencia humanitaria y de las Naciones Unidas y su
personal asociado y sus activos,
Recordando la carta de su
Presidente de fecha 29 de octubre, en la que se aprueba el envío a la República
Centroafricana de una unidad de guardia como parte de la BINUCA y tomando nota
de la carta del Secretario General de fecha 26 de noviembre de 2013, en la que
se destacan los progresos realizados en el despliegue de una unidad de guardia
en la BINUCA, así como el consentimiento de las Autoridades de Transición
expresado el 5 de noviembre en relación con tal unidad de guardia y acogiendo
con beneplácito, a ese respecto, la contribución del Reino de Marruecos a esa
unidad,
Acogiendo con beneplácito
la decisión adoptada por el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana el
19 de julio de 2013 de autorizar el despliegue de la Misión Internacional de
Apoyo a la República Centroafricana con Liderazgo Africano (a que se hace
referencia en adelante como MISCA), así como la aprobación de un nuevo concepto
de operaciones el 10 de octubre de 2013,
Reiterando su
reconocimiento por las gestiones que llevan adelante la Comunidad Económica de
los Estados de África Central (CEEAC) y su Mediador en lo que respecta a la
crisis de la República Centroafricana, así como las gestiones de la Unión
Africana encaminadas a resolver la crisis, y las gestiones del Grupo de Contacto
Internacional sobre la República Centroafricana,
Acogiendo con beneplácito
el firme compromiso de la Unión Europea (UE) en favor de la República
Centroafricana, en particular las conclusiones del Consejo de Asuntos
Exteriores de 21 de octubre de 2013 y el compromiso de la Unión Europea de
contribuir financieramente al despliegue de la MISCA en el marco del Mecanismo
para la Paz en África, acogiendo también con beneplácito las deliberaciones en
curso en la UE sobre posible apoyo adicional,
Acogiendo con beneplácito
los esfuerzos realizados por la Secretaría para ampliar y mejorar la lista de
expertos de la Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad,
teniendo en cuenta la orientación proporcionada en la Nota del Presidente
(S/2006/997),
Tomando nota de la
declaración aprobada por el Grupo de Contacto Internacional sobre la República
Centroafricana en su tercera reunión, celebrada en Bangui el 8 de noviembre de
2013,
Tomando nota del
Comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 13 de
noviembre de 2013, en el que se insta al Consejo de Seguridad a aprobar
rápidamente una resolución que respalde y autorice el despliegue de la MISCA,
Tomando nota de la carta
de fecha 22 de noviembre de 2013 dirigida al Presidente de la Comisión de
Consolidación de la Paz, en la que se destaca la importancia de asegurar que se
aborden las necesidades de consolidación de la paz en la República
Centroafricana inmediatamente después de la estabilización de la situación
humanitaria y de la seguridad y, en este sentido, poniendo de relieve el papel
de la Comisión en lo relativo a movilizar y mantener la atención y el
compromiso de los asociados y los actores en apoyo de las iniciativas
regionales y de las Naciones Unidas conexas,
Tomando nota de la carta
de las autoridades de la República Centroafricana de 20 de noviembre de 2013 en
la que se solicitaba el apoyo a la MISCA de fuerzas francesas,
Subrayando la importancia
de que todas las organizaciones subregionales, regionales e internacionales que
actúan en la República Centroafricana mejoren su coordinación entre sí,
Habiendo determinado que
la situación imperante en la República Centroafricana constituye una amenaza
para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
Proceso político
1. Subraya su apoyo a los
Acuerdos de Libreville de 11 de enero de 2013, la Declaración de Yamena de 18
de abril de 2013, el Llamamiento de Brazzaville de 3 de mayo de 2013 y la
declaración aprobada por el Grupo de Contacto Internacional sobre la República
Centroafricana en su tercera reunión, celebrada en Bangui el 8 de noviembre de
2013;
2. Reitera que, de
conformidad con el acuerdo político firmado en Libreville, el Primer Ministro
es el Jefe del Gobierno de Unidad Nacional al que compete cumplir las
prioridades fijadas en el artículo 5 de ese acuerdo, e insta a todas las partes
a que respeten dicho acuerdo;
3. Reitera también que,
de conformidad con la Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la
Gobernanza, los Acuerdos de Libreville, las decisiones de la CEEAC y la Carta
Constitucional para la Transición, el Jefe de la Transición, el Primer
Ministro, el Presidente del Consejo Nacional de Transición (CNT), los Ministros
y los miembros de la mesa del CNT no pueden participar en las elecciones que
tengan por objeto restablecer el orden constitucional;
4. Insta a las
Autoridades de Transición a que adopten todas las medidas apropiadas para el
desarme, acantonamiento y desmantelamiento inmediatos de todos los grupos
armados, en todo el territorio del país, en consonancia con las normas
internacionales;
5. Exige que se apliquen
cuanto antes los acuerdos transitorios mencionados en el párrafo 1, que han de
conducir a la celebración de elecciones presidenciales y legislativas libres,
limpias y transparentes 18 meses después del comienzo del período de
transición, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta de
Transición que entró en vigor el 18 de agosto de 2013, y con arreglo a lo
dispuesto en la Declaración de Yamena;
6. Deplora que las
Autoridades de Transición hayan avanzado poco en lo relativo a la aplicación de
elementos fundamentales del Marco de Transición, en particular en lo que
respecta a la organización de las elecciones a más tardar en febrero de 2015,
y, a ese respecto, exhorta a las Autoridades de Transición a establecer sin
demora la Autoridad Nacional para las elecciones que permitirá a las Naciones
Unidas determinar los requisitos técnicos para organizar satisfactoriamente las
elecciones;
7. Insta a las
Autoridades de Transición a aplicar el “Pacto Republicano” firmado por el
Gobierno de transición el 7 de noviembre de 2013, bajo los auspicios de la
Sant’Egidio como marco digno de crédito para promover un diálogo nacional
inclusivo entre todas las partes políticas, sociales y religiosas del país, y
solicita al Secretario General que, por conducto de su Representante Especial
para la República Centroafricana, adopte medidas apropiadas para ayudar a las
Autoridades de Transición a aumentar su capacidad de mediación y a facilitar y
fortalecer ese diálogo;
8. Expresa su intención
de seguir de cerca la gestión de la Transición y encomia el papel del
Representante Especial del Secretario General y el Mediador de la CEEAC;
9. Expresa su apoyo del
papel decisivo de la BINUCA en lo relativo a ayudar a restaurar el orden
constitucional y respaldar el proceso político en marcha en cuanto a la
aplicación del Acuerdo de Libreville y la hoja de ruta de Yamena y el proceso
electoral;
10. Decide que todo
intento de retrasar, obstaculizar o violar las disposiciones de transición a
que se hace referencia en el párrafo 1 se considerará un obstáculo para el
proceso de paz y podría dar lugar a la imposición de las medidas apropiadas que
se definen en el párrafo 56;
Desarme, desmovilización y
reintegración y reforma del sector de seguridad
11. Insta a las
Autoridades de Transición a que elaboren y apliquen programas de desarme,
desmovilización y reintegración o desarme, desmovilización, repatriación,
reintegración y reasentamiento, incluso para los antiguos elementos de Seleka
que no se integrarán en las fuerzas de seguridad y los niños asociados con
fuerzas y grupos armados;
12. Insta también a las
Autoridades de Transición a que elaboren y apliquen un amplio programa nacional
de reforma del sector de la seguridad, que incluya procedimientos adecuados de
investigación de antecedentes para reconstituir unas fuerzas de seguridad
centroafricanas profesionales, equilibradas y representativas, seleccionadas
sobre la base del respeto de los derechos humanos y la nacionalidad, y exhorta
a las Autoridades de Transición a que cooperen con la BINUCA y la MISCA para
esos fines;
13. Exhorta a los Estados
Miembros, las organizaciones regionales e internacionales, incluidas la Unión
Africana, las Naciones Unidas y la Unión Europea, a coordinar su asistencia a
las Autoridades de Transición en sus esfuerzos en pro de la reforma del sector
de la seguridad;
Estado de derecho
14. Subraya la
importancia de reforzar la capacidad de la policía, la justicia y las
instituciones penitenciarias para defender el estado de derecho y llevar ante la
justicia a los responsables de violaciones del derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos y abusos de los
derechos humanos;
15. Destaca también la
importancia de fortalecer el apoyo a las Autoridades de Transición para que
puedan hacer frente a los problemas de seguridad y ampliar la autoridad del
Estado;
Protección de los recursos
naturales
16. Condena la
explotación ilícita de los recursos naturales de la República Centroafricana,
que contribuye a perpetuar el conflicto, y subraya la importancia de poner fin
a esas actividades ilegales ejerciendo la presión necesaria sobre los grupos
armados, los traficantes y todos los demás implicados;
Promoción y protección de
los derechos humanos
17. Condena enérgicamente
las continuas violaciones del derecho internacional humanitario y las
violaciones y abusos generalizados contra los derechos humanos perpetrados por
los grupos armados y, específicamente, por antiguos elementos de Seleka,
antibalaka y del LRA, que representan una amenaza para la población, y destaca
que los autores de esas violaciones deberían ser sometidos a la acción de la
justicia;
18. Insta a las
Autoridades de Transición a asegurar, sin demora, que todos los responsables de
violaciones y abusos de los derechos humanos y violaciones del derecho
internacional humanitario rindan cuentas de sus actos;
19. Expresa profunda
preocupación por la escalada de la violencia interconfesional e
intercomunitaria, así como la violencia dirigida contra miembros de grupos
étnicos y religiosos y sus dirigentes, e insta a todas las partes e interesados
en la República Centroafricana a que, con la asistencia de la comunidad internacional,
trabajen de consuno a fin de fortalecer los diálogos interconfesional e
intercomunitario, para prevenir un mayor deterioro de la situación sobre el
terreno;
20. Reitera su exigencia
de que todos los grupos armados, en particular los antiguos elementos de Seleka
y antibalaka, impidan el reclutamiento y la utilización de niños y les pongan
fin, y que todas las partes protejan y consideren como víctimas a los niños que
hayan sido liberados o separados de cualquier otro modo de las fuerzas armadas y
los grupos armados, y pone de relieve la necesidad de prestar particular
atención a la protección, liberación y reintegración de todos los niños
vinculados a grupos armados;
21. Recalca que las
Autoridades de Transición son las principales responsables de proteger a la
población y garantizar la seguridad y la unidad en su territorio, y destaca la
obligación que les incumbe de velar por que se respeten el derecho
internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el derecho de
los refugiados;
22. Exhorta a todas las
partes en el conflicto armado en la República Centroafricana, incluidos
antiguos elementos de Seleka y antibalaka, a emitir órdenes claras que prohíban
todas las violaciones y abusos contra niños en contravención del derecho internacional
aplicable, tales como su reclutamiento y utilización, el asesinato y la
mutilación, los secuestros y los ataques contra escuelas y hospitales, y
exhorta además a las Autoridades de Transición a formular y cumplir compromisos
concretos en relación con la investigación oportuna de los presuntos abusos a
fin de que los autores rindan cuentas de sus actos y de que los responsables de
tales violaciones y abusos sean excluidos del sector de la seguridad;
23. Exhorta a todas las
partes en el conflicto armado de la República Centroafricana, incluidos los
antiguos elementos de Seleka, a que den órdenes claras contra la violencia
sexual, y exhorta también a las Autoridades de Transición que formulen y
cumplan compromisos específicos sobre la investigación oportuna de los
presuntos abusos a fin de que los autores rindan cuentas de sus actos, de
conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 1960 (2010) y 2106 (2013), y a
que faciliten el acceso inmediato de las víctimas de la violencia sexual a los
servicios disponibles;
24. Solicita al
Secretario General que establezca rápidamente una comisión internacional de
investigación, por un período inicial de un año, integrada por expertos en
derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, para que investigue
de inmediato todas las denuncias de violaciones del derecho internacional
humanitario y de los derechos humanos y abusos de los derechos humanos en la
República Centroafricana por todas las partes desde el 1 de enero de 2013,
reúna información, ayude a identificar a los autores de esas violaciones y
abusos, señale su posible responsabilidad penal y ayude a asegurar que los
responsables rindan cuentas de sus actos, y exhorta a todas las partes a que
cooperen plenamente con esa comisión;
25. Solicita también al
Secretario General que informe al Consejo de Seguridad sobre las conclusiones
de la comisión de investigación al cabo de seis meses y un año desde la
aprobación de la presente resolución;
26. Solicita además al
Secretario General que, en colaboración con el Alto Comisionado para los
Derechos Humanos (ACNUDH), tome las medidas apropiadas para aumentar el número
de observadores de derechos humanos desplegados en la República Centroafricana;
27. Alienta a los Estados
Miembros a que adopten medidas para disuadir enérgicamente a sus nacionales de
viajar a la República Centroafricana para participar en actividades que
contribuyan a socavar la paz, amenazar el proceso político o apoyar la violación
de los derechos humanos;
Despliegue de la MISCA
28. Autoriza el
despliegue, por un período de doce meses a partir de la aprobación de la
presente resolución y con sujeción a un examen seis meses después de la
aprobación de la presente resolución, de la MISCA, que tomará todas las medidas
necesarias, de conformidad con el concepto de operaciones aprobado el 19 de
julio de 2013 y examinado el 10 de octubre de 2013, a fin de contribuir a:
i) La protección de los
civiles y el restablecimiento de la seguridad y el orden público, mediante la
adopción de medidas apropiadas;
ii) La estabilización del
país y el restablecimiento de la autoridad del Estado en todo su territorio;
iii) La creación de
condiciones propicias para prestar asistencia humanitaria a la población
necesitada;
iv) El proceso de
desarme, desmovilización y reintegración o desarme, desmovilización,
repatriación, reintegración y reasentamiento dirigido por las Autoridades de
Transición y coordinado por la BINUCA;
v) Apoyar las actividades
nacionales e internacionales de reforma y reestructuración de los sectores de
la defensa y la seguridad dirigidas por la BINUCA;
29. Acoge con beneplácito
las consultas celebradas entre la Comisión de la Unión Africana y los países de
la región de África Central y el apoyo prestado por las Naciones Unidas y los
Estados Miembros para ultimar todos los aspectos de la transición de la MICOPAX
a la MISCA, incluidos los resultados de las reuniones celebradas en Addis Abeba
del 7 al 10 de octubre de 2013;
30. Solicita a la Unión
Africana y la CEEAC que aseguren que el traspaso de autoridad de la MICOPAX a
la MISCA tenga lugar el 19 de diciembre de 2013 y, a ese respecto, observa que
el Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana ha pedido a la Comisión de
la Unión Africana que efectúe de manera urgente y efectiva el traspaso de la
autoridad de la MICOPAX a la MISCA y acoge con beneplácito también el
nombramiento de los nuevos dirigentes de la MISCA;
31. Pone de relieve la
necesidad de establecer una coordinación y un intercambio de información
eficaces entre la BINUCA, el Grupo de Tareas Regional de la Unión Africana y la
MISCA en el contexto de sus actividades de protección de civiles y operaciones
contra el LRA;
32. Solicita a la Unión
Africana que, en estrecha coordinación con el Secretario General y otras
organizaciones internacionales y asociados bilaterales implicados en la crisis,
informe al Consejo de Seguridad cada 60 días sobre el despliegue y las
actividades de la MISCA;
33. Pone de relieve la
necesidad de que la MISCA y todas las fuerzas militares presentes en la
República Centroafricana, en el desempeño de su mandato, actúen respetando
plenamente la soberanía, la integridad territorial y la unidad de la República
Centroafricana y en plena conformidad con las disposiciones aplicables del
derecho internacional humanitario, el derecho de los derechos humanos y el
derecho de los refugiados, y recuerda la importancia de la capacitación a ese
respecto;
Apoyo internacional
34. Acoge con beneplácito
las contribuciones ya enviadas por los países de la CEEAC, exhorta a los países
africanos a contribuir a la MISCA de manera que pueda cumplir su mandato, y
alienta también a los Estados Miembros y las organizaciones regionales a que
cooperen estrechamente con la Unión Africana, la CEEAC, las Naciones Unidas,
los países que aportan contingentes y otras organizaciones y donantes con este
fin;
35. Destaca que todos los
nuevos efectivos africanos se integrarán plenamente en las estructuras de mando
y control de la MISCA y operarán de conformidad con el mandato de esta
enunciado en el párrafo 28 de la presente resolución;
36. Exhorta a las Autoridades
de Transición y a todas las demás partes de la República Centroafricana a que
cooperen plenamente en el despliegue y las operaciones de la MISCA, en
particular velando por su seguridad, protección y libertad de circulación con
acceso irrestricto e inmediato en todo el territorio de la República
Centroafricana para que pueda ejecutar plenamente su mandato, y exhorta también
a los países vecinos de la República Centroafricana a que tomen medidas
apropiadas para apoyar a la MISCA en la ejecución de su mandato;
Apoyo de las Naciones
Unidas
37. Solicita al
Secretario General que siga mejorando la prestación de asesoramiento técnico y
especializado a la Unión Africana en la planificación y el despliegue de la
MISCA, así como sobre la aplicación del Concepto de Operaciones de la MISCA, y
sobre el establecimiento del cuartel general de la Misión, con miras a
fortalecer sus estructuras administrativas y de mando y control, mejorar la
infraestructura de comunicación y tecnología de la información e impartir la
capacitación necesaria;
38. Pide también al
Secretario General que preste su apoyo a la MISCA en la lucha contra la
proliferación ilícita de todos los armamentos y materiales conexos de todo
tipo, en particular las armas pequeñas, para garantizar la seguridad de las
existencias de armas explosivas, remover los restos explosivos de guerra y
eliminar las municiones convencionales;
39. Recalca la necesidad
de establecer mecanismos de coordinación apropiados entre la BINUCA y la MISCA;
40. Subraya que el apoyo
esbozado en los párrafos 37 y 43 de la presente resolución debe prestarse en
pleno cumplimiento de la Política de Diligencia Debida en Materia de Derechos
Humanos en el Contexto del Apoyo de las Naciones Unidas a Fuerzas de Seguridad
Ajenas a la Organización;
Financiación
41. Subraya que las
organizaciones regionales tienen la responsabilidad de dotar de recursos
humanos, financieros, logísticos y de otro tipo a sus organizaciones, incluso
mediante las contribuciones de sus miembros y el apoyo de sus asociados;
42. Exhorta a los Estados
Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales a que
proporcionen apoyo financiero y contribuciones en especie a la MISCA para
facilitar su despliegue y la ejecución de su mandato, y acoge con beneplácito a
ese respecto la disposición de la Unión Europea a prestar ese apoyo financiero
a la MISCA mediante la movilización del Mecanismo para la Paz en África;
43. Solicita al
Secretario General que establezca un fondo fiduciario para la MISCA mediante el
cual los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y
subregionales puedan proporcionar apoyo financiero a la MISCA y solicita
también al Secretario General que apoye, en coordinación con la Unión Europea,
la celebración de una conferencia de donantes en que participen Estados
Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales
competentes, que organizará la Unión Africana para solicitar contribuciones,
especialmente a ese fondo fiduciario, lo antes posible;
44. Exhorta a los Estados
Miembros a que contribuyan generosa y prontamente al nuevo fondo fiduciario de
las Naciones Unidas para la MISCA, si bien observa que la existencia de ese
fondo no obsta para que se concierten acuerdos bilaterales directos, y solicita
también a la Unión Africana que, en consulta con el Secretario General,
presente solicitudes presupuestarias a ese fondo fiduciario;
45. Observa que el
comunicado del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 13 de
noviembre de 2013 expresa su reconocimiento a los asociados bilaterales y
multilaterales de la Unión Africana que se han comprometido a prestar apoyo
para el despliegue y la gestión de la MISCA;
Operación de mantenimiento
de la paz
46. Toma nota de la
posición de la Unión Africana y la CEEAC de que quizá sea necesario en última
instancia transformar la MISCA en una operación de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz y, a ese respecto, acoge con beneplácito la intención del
Secretario General de llevar a cabo los preparativos necesarios para la posible
transformación de la MISCA en una operación de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz;
47. Solicita al
Secretario General que lleve a cabo sin dilación alguna todos los preparativos
y actividades de planificación para imprevistos con miras a la posible
transformación en una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz, destacando que se necesitaría una futura decisión del Consejo para establecer
tal misión;
48. Solicita al
Secretario General que, en consulta con la Unión Africana, informe al Consejo
de Seguridad a más tardar tres meses a partir de la aprobación de la presente
resolución, con recomendaciones sobre la posible transformación de la MISCA en
una operación de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz, incluida
una evaluación de los progresos realizados con miras a establecer las
condiciones apropiadas sobre el terreno a que se hace referencia en el párrafo
45 del informe del Secretario General de fecha 15 de noviembre de 2013;
Fuerzas francesas
49. Observa el comunicado
del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana de 13 de noviembre de 2013
en el que se acoge con beneplácito la propuesta de fortalecimiento de las
fuerzas francesas para apoyar mejor a la MISCA y se alienta a la Comisión de la
Unión Africana a trabajar en pro del establecimiento de una coordinación
operacional efectiva entre la MISCA y las fuerzas francesas;
50. Autoriza a las
fuerzas francesas en la República Centroafricana a adoptar, dentro de los
límites de su capacidad y sus zonas de despliegue, y por un tiempo, todas las
medidas necesarias para apoyar a la MISCA en el cumplimiento de su mandato de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 28; solicita a Francia que lo
informe sobre la ejecución de ese mandato en la República Centroafricana y
coordine su presentación de información con la de la Unión Africana a que se
hace referencia en el párrafo 32 y decide volver a examinar ese mandato en un
plazo de seis meses después de su inicio, exhorta a las Autoridades de
Transición a que cooperen plenamente en el despliegue y las operaciones de las
fuerzas francesas, en particular garantizando su protección, seguridad y
libertad de circulación con acceso irrestricto e inmediato en todo el
territorio de la República Centroafricana y exhorta también a los países
vecinos de la República Centroafricana a que adopten medidas apropiadas para
apoyar la acción de las fuerzas francesas;
Principios, acceso, financiación
y acción humanitarios
51. Expresa su seria
preocupación por el deterioro de la situación humanitaria en la República
Centroafricana y la restricción del acceso humanitario resultante del aumento
de la inseguridad y los ataques contra trabajadores humanitarios;
52. Exige que todas las
partes en el conflicto, en particular los antiguos elementos de Seleka,
garanticen el acceso rápido, seguro y sin trabas de las organizaciones
humanitarias y el personal de socorro y la prestación de asistencia humanitaria
a la población necesitada, respetando los principios rectores de la asistencia
humanitaria de las Naciones Unidas, a saber, neutralidad, imparcialidad,
humanidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria;
53. Exhorta a los Estados
Miembros a que respondan rápidamente a los llamamientos humanitarios de las
Naciones Unidas para atender a las necesidades crecientes de la población de la
República Centroafricana y los refugiados que han huido a países vecinos y, a
tal efecto, alienta a las Naciones Unidas y las organizaciones humanitarias a
ejecutar sin demora sus proyectos humanitarios;
Régimen de sanciones
Embargo de armas
54. Decide que, por un
período inicial de un año contado a partir de la fecha de aprobación de la
presente resolución, todos los Estados Miembros deberán adoptar de inmediato
las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia
directos o indirectos a la República Centroafricana, desde o a través de sus
territorios o por sus nacionales, o utilizando buques o aeronaves de su
pabellón, de armamentos y material conexo de cualquier tipo, incluidas armas y
municiones, vehículos y equipo militares, equipo paramilitar y piezas de
repuesto para todo ello, así como de asistencia técnica, capacitación,
asistencia financiera o de otro tipo, relacionados con las actividades
militares o con el suministro, el mantenimiento o el uso de cualquier armamento
y material conexo, incluido el suministro de personal mercenario armado,
proceda o no de sus territorios, y decide además que esta medida no se
aplicará:
a) A los suministros
destinados únicamente al apoyo o el uso por la MICOPAX, la MISCA, la BINUCA y
su unidad de guardias, el Equipo de Tareas Regional de la Unión Africana y las
fuerzas francesas desplegadas en la República Centroafricana;
b) A los suministros de
equipo militar no letal con fines exclusivamente humanitarios o de protección,
y a la asistencia o capacitación técnicas conexas, que apruebe previamente el
Comité establecido en virtud de lo dispuesto en el párrafo 57;
c) A la indumentaria de
protección, incluidos los chalecos antimetralla y los cascos militares que
exporten temporalmente a la República Centroafricana, exclusivamente para su
propio uso, el personal de las Naciones Unidas, los representantes de los medios
de comunicación, el personal de asistencia humanitaria o para el desarrollo y
el personal conexo;
d) A los suministros de
armas pequeñas y equipo conexo de otro tipo destinados exclusivamente a su
utilización en las patrullas internacionales que prestan servicios de seguridad
en la Zona Protegida Trinacional del Río Sangha para prevenir el furtivismo, el
contrabando de marfil y armas y otras actividades contrarias a la legislación
nacional de la República Centroafricana o sus obligaciones jurídicas internacionales;
e) A los suministros de
armas y otros equipos mortíferos conexos a las fuerzas de seguridad de la
República Centroafricana cuyo fin exclusivo sea apoyar el proceso de reforma
del sector de la seguridad del país o su uso en ese proceso, previa aprobación
del Comité; o
f) A otras ventas o
suministros de armamento y material conexo, o la prestación de asistencia o
personal, que el Comité apruebe previamente;
55. Decide autorizar a
todos los Estados Miembros a que, cuando descubran artículos prohibidos por el
párrafo 54 de la presente resolución, confisquen, registren y liquiden
(destruyéndolos, inutilizándolos, almacenándolos o transfiriéndolos a un Estado
distinto del Estado de origen o de destino para su liquidación) los artículos
cuyo suministro, venta, transferencia o exportación estén prohibidos en virtud
del párrafo 54 de la presente resolución, y decide también que todos los
Estados Miembros deberán cooperar en tales actividades;
Medidas futuras
56. Expresa su firme
intención de considerar de inmediato la posibilidad de imponer medidas
selectivas, como la prohibición de viajar y la congelación de activos, a las
personas que actúen con los objetivos de socavar la paz, la estabilidad y la
seguridad, ya sea realizando actos que amenacen o violen los acuerdos de
transición o acciones que pongan en peligro u obstaculicen el proceso político
o fomenten la violencia, incluso mediante violaciones de los derechos humanos y
el derecho internacional humanitario, el reclutamiento y el uso de niños en
conflictos armados en contravención del derecho internacional aplicable, la
violencia sexual o el apoyo a grupos armados ilícitos o redes delictivas
mediante la explotación ilícita de los recursos naturales, incluidos los
diamantes, en la República Centroafricana, o violando el embargo de armas
establecido en el párrafo 54, o prestando apoyo a tales acciones;
Comité de Sanciones
57. Decide establecer, de
conformidad con el artículo 28 de su reglamento provisional, un Comité del
Consejo de Seguridad integrado por todos sus miembros (en adelante “el Comité”)
para que lleve a cabo las tareas siguientes:
a) Vigilar la aplicación
de las medidas impuestas en los párrafos 54 y 55, con miras a fortalecer,
facilitar y mejorar la aplicación de esas medidas por los Estados Miembros;
b) Examinar la
información relativa a las personas que pudieran estar realizando los actos
descritos en el párrafo 54;
c) Establecer las
directrices que sean necesarias para facilitar la aplicación de las medidas
impuestas en la presente resolución;
d) Informar al Consejo de
Seguridad en un plazo de 60 días sobre su labor y posteriormente cuando el
Comité lo considere necesario;
e) Alentar el diálogo
entre el Comité y los Estados Miembros interesados, en particular los de la región,
incluso invitando a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité
para examinar la aplicación de las medidas;
f) Recabar de todos los
Estados cualquier información que considere útil sobre las medidas que hayan
tomado para aplicar de manera efectiva las medidas que se disponen más arriba;
g) Examinar la
información relativa a presuntas violaciones o casos de incumplimiento de las
medidas establecidas en los párrafos 54 y 55 y adoptar disposiciones apropiadas
al respecto;
58. Exhorta a todos los
Estados Miembros a informar al Comité en un plazo de 90 días a partir de la
aprobación de la presente resolución, de las medidas que hayan adoptado para
aplicar efectivamente el párrafo 54;
59. Solicita al
Secretario General que establezca por un período inicial de trece meses, en
consulta con el Comité, y adopte las disposiciones financieras y de seguridad
necesarias para apoyar su labor, un grupo de hasta cinco expertos (“Grupo de
Expertos”) que actúe bajo la dirección del Comité para realizar las siguientes
tareas:
a) Ayudar al Comité a
ejecutar su mandato, enunciado en la presente resolución, entre otras cosas presentando
al Comité información pertinente para la posible designación posterior de
personas que pudieran estar realizando las actividades descritas en el párrafo
54;
b) Reunir, examinar y
analizar la información proporcionada por los Estados, los órganos competentes
de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales y demás partes
interesadas sobre la aplicación de las medidas establecidas en esta resolución,
en particular sobre los casos de incumplimiento;
c) Presentar al Consejo,
tras celebrar deliberaciones con el Comité, información actualizada a más
tardar el 5 de marzo de 2014, un informe provisional a más tardar el 5 de julio
de 2014 y un informe final a más tardar el 5 de noviembre de 2014;
d) Ayudar al Comité a
perfeccionar y actualizar la información sobre la lista de personas que hayan
violado las medidas impuestas en el párrafo 54 de la presente resolución, en
particular mediante el suministro de información biométrica e información
adicional para el resumen disponible públicamente de los motivos para la
inclusión en la lista;
60. Insta a todas las
partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones
internacionales, regionales y subregionales, a que garanticen la cooperación
con el Grupo de Expertos e insta también a todos los Estados Miembros afectados
a que garanticen la seguridad de sus miembros y su acceso sin trabas, en
particular a personas, documentos y lugares para que el Grupo de Expertos
ejecute su mandato;
Examen continuo
61. Afirma que mantendrá
en examen permanente la situación en la República Centroafricana y que estará
dispuesto a examinar la idoneidad de las medidas establecidas en la presente
resolución, incluidos el reforzamiento mediante medidas adicionales, como la
congelación de activos, y la modificación, suspensión o levantamiento de las
medidas, según resulte necesario en cualquier momento en función de los avances
logrados en la estabilización del país y de conformidad con la presente
resolución;
62. Decide seguir
ocupándose activamente de la cuestión.