Resolución 5-2014
Bs. As., 31/1/2014
VISTO el Expediente Nº
S01:0264269/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé
beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley Nº 26.692
se prorrogó el Régimen mencionado, hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se
implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto Nº 1.315
de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y
su modificatoria Ley Nº 26.692 y creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMATICOS de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692.
Que conforme el
funcionamiento de otros regímenes, corresponde que las presentaciones en el
marco del Régimen de Promoción de la Industria del Software se realicen a
través de Internet (se requerirá la generación de un usuario del sistema
informático) y en soporte papel, con carácter de declaración jurada y por el
representante legal de la persona jurídica interesada o bien por el apoderado
debidamente inscripto en un registro de apoderados creado al efecto.
Que para la mejor
aplicación del Régimen se estableció el procedimiento de recepción y trámite de
las presentaciones, así como también el circuito administrativo mediante el
cual se resolverá acerca de las personas jurídicas que acrediten las
condiciones necesarias para ser beneficiarias.
Que resulta pertinente
enunciar los puntos que el Acto Administrativo deberá contener en su parte
resolutiva, atento que la naturaleza jurídica del régimen promocional es de
orden contractual y por lo tanto las obligaciones asumidas recíprocamente por
las partes se sellan en dichos actos.
Que a fin de corroborar
que la persona jurídica ejerce como actividad principal la industria del
software y servicios informáticos, esto es, cuando más del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de sus actividades son promovidas, la beneficiaria deberá presentar el
Informe de Cumplimiento Anual, antes del día 15 del mes siguiente al que se
cumple un nuevo año de inscripción en el Registro de Beneficiarios.
Que resulta conveniente
identificar los casos de extinción de contrato de trabajo que no deben ser
considerados como disminución de la plantilla laboral a los efectos del
Artículo 2° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13.
Que tanto la Solicitud de
Adhesión al Régimen de Promoción de la Industria del Software como el Informe
de Cumplimiento Anual contienen formularios en donde están plasmados los
criterios generales para la verificación del cumplimiento y la subsistencia de
las condiciones exigidas en el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por
el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692, según el mandato del Artículo 3º del Anexo
del Decreto Nº 1.315/13.
Que corresponde emitir el
listado de las normas de calidad cuyos certificados serán considerados válidos,
como así también mencionar expresamente la página de Internet en donde puede
consultarse cuáles son las entidades certificadoras debidamente acreditadas
ante el Organismo Argentino de Acreditación, de conformidad con el inciso b)
del Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13.
Que los beneficiarios
deberán informar por escrito las modificaciones producidas en las condiciones
que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios promocionales
mediante un formulario que debe presentarse —vía Internet y soporte papel—
dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidas o
conocidas tales modificaciones.
Que a efectos de
delimitar el perfil de actividades comprendidas en los incisos a), d), e), f) y
h) del Artículo 5° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, se incorporaron las
aclaraciones necesarias en el nomenclador que forma parte integrante del modelo
de certificación contable presente tanto en la Solicitud de Adhesión al Régimen
de Promoción de la Industria del Software como en el Informe de Cumplimiento
Anual.
Que los parámetros para
determinar la existencia de vinculación económica entre DOS (2) o más sujetos
corresponden a los establecidos en el Anexo III de la Resolución General Nº
1.122 de fecha 29 de octubre de 2001 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que a partir del segundo
año de inscripción y en tanto mantenga su condición de beneficiaria, el SETENTA
POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales que la beneficiaria haya
efectivamente pagado sobre la nómina salarial de los empleados afectados a las
actividades definidas en el Artículo 4° de la Ley Nº 25.922 con el alcance
previsto en el Artículo 5° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13 se convertirá en
bono de crédito fiscal.
Que corresponde
establecer el formulario a fin de que las personas jurídicas ejerzan la opción
de manera expresa y fehaciente de reinscribirse en el Registro de Beneficiarios
creado por el Decreto Nº 1.315/13, el cual deberá presentarse junto con el
Informe de Cumplimiento Anual dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles
administrativos de su publicación.
Que corresponde
establecer el procedimiento sancionatorio que permitirá la aplicación de las
sanciones previstas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por el
Artículo 10 de la Ley Nº 26.692.
Que a efectos de poder
identificar inequívocamente los pagos realizados en concepto de verificación y
control, corresponde tomar por válidos sólo aquellos montos ingresados en la
cuenta Nº 53479/36 mediante transferencia bancaria desde una cuenta cuyo
titular sea el beneficiario.
Que la Dirección de
Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente
resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 21
de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, el Artículo 16 del Anexo
del Decreto Nº 1.315/13 y el Artículo 9° de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de
mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE
INDUSTRIA
RESUELVE:
TITULO I: PRESENTACIONES
ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 1° — Cualquier
presentación a efectuarse dentro del régimen establecido por la Ley Nº 25.922 y
su modificatoria Ley Nº 26.692, deberá ser suscripta por el/los representante/s
legal/es o estatutario/s de la persona jurídica, o por apoderados que al mismo
tiempo revistan la calidad de empleados de conformidad con la Ley de Contrato
de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, condición que deberá
acreditarse acompañando la documentación que así lo demuestre en la primera
presentación que se efectuare.
Asimismo, podrán asumir
dicha representación las Cámaras del sector de software y servicios
informáticos, las que deberán a tales fines acreditar la representación
invocada y efectuar sus presentaciones a través de apoderados que al mismo
tiempo revistan la calidad de Directivos o de empleados de dichas Cámaras de
conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus
modificaciones, condición, para ambos casos, que deberá acreditarse acompañando
la documentación que así lo demuestre en la primera presentación a efectuarse.
ARTICULO 2° — Aquellas
personas que no cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo anterior
únicamente podrán efectuar presentaciones si se encontraren inscriptas en el
Registro que se crea por el Artículo 3° de la presente medida.
ARTICULO 3° — Créase, en
el ámbito de la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y
Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA
DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA,
el REGISTRO DE APODERADOS del Régimen de Promoción de la Industria del Software
instituido por las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692.
ARTICULO 4° — Apruébanse
los requisitos para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del
Registro creado por el Artículo 3° de la presente resolución, establecidos en
el Anexo I que con CUATRO (4) hojas, forma parte integrante de la presente
medida.
TITULO II: ALCANCE DE LOS
TERMINOS
ARTICULO 5° — No será
considerada disminución de la cantidad de personal en los términos del Artículo
2° del Anexo del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aquellas
reducciones en la dotación de trabajadores derivadas de la extinción del
contrato de trabajo, por las siguientes causas:
a) Período de Prueba, de
conformidad con el Artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744,
t.o. 1976 y sus modificaciones;
b) Voluntad concurrente
de las partes o mutuo acuerdo, de conformidad con el Artículo 241 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
c) Vencimiento de plazo
cierto, de conformidad con el Artículo 250 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
d) Cumplimiento del
objeto o finalización de la obra, de conformidad con el Artículo 99 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
e) Renuncia, de
conformidad con el Artículo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744,
t.o. 1976 y sus modificaciones;
f) Abandono de trabajo,
de conformidad con el Artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744,
t.o. 1976 y sus modificaciones;
g) Despido con justa
causa, de conformidad con los Artículos 242 y 243 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
h) Incapacidad absoluta,
de conformidad con el Artículo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744,
t.o. 1976 y sus modificaciones;
i) Inhabilitación, de
conformidad con el Artículo 254 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744,
t.o. 1976 y sus modificaciones;
j) Jubilación ordinaria,
de conformidad con los Artículos 252 y 253 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones;
k) Muerte del trabajador,
de conformidad con el Artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744,
t.o. 1976 y sus modificaciones.
ARTICULO 6° — La
condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a que hace referencia el
Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13 es la que establecerá la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de acuerdo al
Artículo 5° de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus
modificaciones.
ARTICULO 7° — En virtud
del inciso b) del Artículo 3º del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, sólo serán
válidos los certificados obtenidos a través de las siguientes normas de
calidad:
a) Certificación de
procesos de producción
I)
CMMi
II)
IRAM-ISO 9001:2008 /// ISO/IEC 90003
III)
ISO/IEC 15504 (IRAM-ISO/IEC 15504)
b)
Certificación de calidad de producto
I)
ISO/IEC 9126 (IRAM-ISO/IEC 9126)
Las
entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de
Acreditación son aquellas publicadas en la página de Internet
http://www.oaa.org.ar/.
ARTICULO 8° — La
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, emitirá el certificado de
exportador de servicios a que hace referencia el Artículo 3º del Anexo del
Decreto Nº 1.315/13, de conformidad con el inciso c) del Artículo 2º de la Ley
Nº 25.922 sustituido por el Artículo 2° de la Ley Nº 26.692.
ARTICULO 9° — El Anexo IIb
del modelo de certificación contable que como punto 7) del apartado B del Anexo
III que con VEINTINUEVE (29) hojas forma parte integrante de la presente
resolución incorpora las aclaraciones necesarias a fin de delimitar el perfil
de actividades comprendidas en los incisos a), d), e), f) y h) del Artículo 5°
del Anexo del Decreto Nº 1.315/13.
ARTICULO 10. — Los
parámetros para determinar la existencia de vinculación económica entre DOS (2)
o más sujetos corresponden a los establecidos en el Anexo III de la Resolución
General Nº 1.122 de fecha 29 de octubre de 2001 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificatorias.
TITULO III: PROCEDIMIENTO
PARA LA REINSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y
SERVICIOS INFORMATICOS CREADO POR EL DECRETO Nº 1.315/13.
ARTICULO 11. — El plazo
establecido en el primer párrafo del Artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922
incorporado por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.692 para que las personas
jurídicas ejerzan la opción de manera expresa y fehaciente de reinscribirse en
el registro de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del
Software creado por el Decreto Nº 1.315/13 será de NOVENTA (90) días hábiles
administrativos y comenzará a regir a partir de la publicación del Anexo II que
con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 12. — La
solicitud de reinscripción se perfeccionará con la presentación del Informe de
Cumplimiento Anual conforme el Anexo IV que con VEINTIUN (21) hojas forma parte
integrante de la presente resolución. El período contemplado será aquel correspondiente
a los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la
respectiva solicitud de reinscripción.
ARTICULO 13. — La
Dirección Nacional de Industria queda facultada para realizar la aceptación
expresa de la solicitud de reinscripción prevista en el Artículo 10 bis de la
Ley Nº 25.922 incorporado por el Artículo 9° de la Ley Nº 26.692.
TITULO IV: PROCEDIMIENTO
PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y
SERVICIOS INFORMATICOS CREADO POR EL DECRETO Nº 1.315/13
ARTICULO 14. — El ingreso
al Sistema Informático del REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y
SERVICIOS INFORMATICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13 vía Internet requerirá
de una clave de seguridad e identificación personal del usuario, que será
creada por el solicitante respetando los caracteres informados por el sistema.
Esta será utilizada para la realización de las presentaciones de los
FORMULARIOS ON LINE y como medio de identificación para las sucesivas
comunicaciones que se realicen.
La clave de seguridad e
identificación personal será de exclusivo conocimiento del solicitante y tendrá
carácter confidencial e intransferible, siendo éste responsable por su uso y
custodia. Sólo serán validados por la Autoridad de Aplicación aquellos usuarios
correspondientes a las personas a las que hacen mención los Artículos 1° y 2°
de la presente medida.
El apartado A del Anexo
III, que con VEINTINUEVE (29) hojas forma parte de la presente medida, contiene
la adhesión al sistema de notificaciones electrónicas, que involucra la
declaración del usuario y la dirección de correo electrónico asociada donde
serán válidas todas las notificaciones y se efectuará el seguimiento e
intercambio de todas las presentaciones realizadas. Será obligación del usuario
la utilización confidencial de la información proporcionada por los medios
electrónicos.
ARTICULO 15. — Para
solicitar la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y
SERVICIOS INFORMATICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13 se deberá observar el
siguiente procedimiento.
a) VIA INTERNET:
Completar y transferir electrónicamente, con carácter de declaración jurada,
los FORMULARIOS ON LINE del apartado A del Anexo III, que con VEINTINUEVE (29)
hojas forma parte de la presente medida, a través de la página de Internet del
MINISTERIO DE INDUSTRIA (http://www.industria.gob.ar).
b) EN SOPORTE PAPEL: Para
cumplimentar la solicitud de inscripción, el solicitante deberá suscribir y
presentar la documentación detallada como DOCUMENTACION RESPALDATORIA EN
SOPORTE PAPEL del apartado B del Anexo III de la presente medida. La
presentación se realizará ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la
Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que deberá remitir la presentación a la Dirección de
la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial a efectos de la
prosecución del trámite de inscripción.
ARTICULO 16. — La
Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
examinará el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas
en la normativa vigente. En caso de realizar alguna observación a la solicitud
y/o a la documentación acompañada, intimará al solicitante para que dentro de
los DIEZ (10) días hábiles administrativos las subsane, bajo apercibimiento de
decretar la caducidad del procedimiento de conformidad con el Artículo 1,
inciso e), apartado 9 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549.
ARTICULO 17. — Cumplidos
los extremos señalados, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial emitirá el respectivo informe, indicando la
procedencia o no de la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13, y dejará
expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable,
recomendando la aceptación o rechazo de la solicitud. El informe completo será
elevado a la Dirección Nacional de Industria.
ARTICULO 18. — En caso de
corresponder, la Dirección Nacional de Industria se expedirá por Acto
Administrativo con relación a la inclusión del solicitante en el régimen de
promoción mediante la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE
SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13, de
conformidad con la facultad delegada mediante la Resolución Nº 20 de fecha 20
de marzo de 2013 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA. El
Acto Administrativo deberá consignar los siguientes puntos:
a) Inclusión de la
persona jurídica en el régimen de promoción, con expresa mención a las
actividades en virtud de las cuales se conceden los beneficios estipulados en
la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692;
b) Condiciones que
determinaron la inscripción (Artículo 2° de la Ley Nº 25.922 sustituido por el
Artículo 2° de la Ley Nº 26.692) y cantidad mínima de trabajadores en relación
de dependencia, debidamente registrados, afectados a las actividades
promovidas, que la beneficiaria deberá mantener (Artículo 2° del Anexo del
Decreto Nº 1.315/13);
c) Detalle de los
beneficios que va a percibir (Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley Nº 25.922
y su modificatoria Ley Nº 26.692);
d) Obligaciones a cargo
del beneficiario: informar los cambios en las condiciones que determinaron la
inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos
o conocidos; presentación del Informe de Cumplimiento Anual; pago en concepto
de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente
requerida en ocasión de la auditoría.
ARTICULO 19. — La
Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
notificará por medio fehaciente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS y al beneficiario respecto de los alcances del Acto Administrativo,
indicando expresamente la fecha de vencimiento del plazo para presentar el
certificado que acredite la obtención de la certificación de calidad de
conformidad con el Artículo 14 del Anexo del Decreto Nº 1.315/13 y la fecha de
vencimiento de la presentación del Informe de Cumplimiento Anual.
TITULO V: PROCEDIMIENTO
PARA LA OBTENCION DE LOS BENEFICIOS
ARTICULO 20. — A partir
del segundo año de inscripción y en tanto mantenga su condición de
beneficiaria, el bono de crédito fiscal intransferible establecido en el
Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº
26.692, será del SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales que
la beneficiaria haya efectivamente pagado sobre la nómina salarial de los
empleados afectados a las actividades definidas en el Artículo 4° de la Ley Nº
25.922 con el alcance previsto en el Artículo 5° del Anexo del Decreto Nº
1.315/13. El porcentaje a que hace referencia el Artículo 9° del Anexo del
Decreto Nº 1.315/13 es aquel cuya subsistencia la Autoridad de Aplicación
deberá corroborar conforme el último párrafo del Artículo 1° del Anexo del
Decreto Nº 1.315/13.
ARTICULO 21. — El
beneficiario podrá tramitar la constancia de no retención prevista en el
Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley
Nº 26.692, mediante Clave Fiscal, de conformidad con la Resolución General Nº
2.226 de fecha 16 de marzo de 2007 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO 22. — En
relación a lo establecido en el Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 1.315/13,
la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA informará anualmente a
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el porcentaje del bono de crédito
fiscal que cada beneficiario podrá aplicar para la cancelación del Impuesto a
las Ganancias.
TITULO VI: PROCEDIMIENTO
PARA EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
ARTICULO 23. — A los
fines de corroborar la subsistencia del porcentaje a que se refiere el primer
párrafo del Artículo 1° del Anexo del Decreto Nº 1.315/13, el beneficiario
deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones correspondientes a los
incisos a), b) y c) del mencionado artículo mediante la presentación del
Informe de Cumplimiento Anual conforme el Anexo IV que con VEINTIUN (21) hojas
forma parte integrante de la presente resolución, antes del día 15 del mes
siguiente al que se cumple un nuevo año de inscripción en el REGISTRO NACIONAL
DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS CREADO POR EL DECRETO Nº
1.315/13, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones dispuestas en el
Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por el Artículo 10 de la Ley Nº
26.692, previa sustanciación de sumario.
ARTICULO 24. — En caso de
producirse modificaciones en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento
de cualquiera de los beneficios previstos en el presente Régimen de Promoción
de la Industria del Software, éstas deberán ser notificadas por el beneficiario
dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidas o conocidas
—vía Internet y soporte papel— en los términos del Anexo V que con DOS (2)
hojas forma parte de la presente medida.
TITULO VII: AUDITORIA
ARTICULO 25. — Los
usuarios del Sistema Informático de Pago de Auditorías correspondientes a los
beneficiarios de la Ley Nº 25.922 deberán readecuarse conforme el Anexo VI, que
con DOS (2) hojas forma parte de la presente medida, de modo tal de cumplir con
los Artículos 1° y 2° de la presente resolución.
ARTICULO 26. — Sólo serán
válidos los montos por verificación y control ingresados en la Cuenta Nº
53479/36 abierta al efecto en la Delegación II de la Dirección General de
Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, destacada en la sede de la SECRETARIA DE INDUSTRIA
mediante transferencia bancaria desde una cuenta cuyo titular sea el
beneficiario, bajo apercibimiento de tenerlo por no pagado conforme lo
dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de mayo de
2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
La transferencia bancaria
se realizará a favor del MINISTERIO DE INDUSTRIA C.U.I.T. Nº 30-71081745-2,
Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 01105995-20000053479367.
TITULO VIII:
NOTIFICACIONES
ARTICULO 27. — Las
notificaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 19.549
de Procedimientos Administrativos y el Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.
ARTICULO 28. — Serán
válidas las notificaciones electrónicas, con excepción de lo previsto en el
Título IX sobre Procedimiento Sancionatorio, para aquellos que voluntariamente
adhirieron al sistema de notificación electrónica que forma parte del apartado
A del Anexo III de la presente resolución.
La adhesión implicará que
las notificaciones efectuadas a través del sistema de notificación electrónica,
serán tenidas como válidas desde la fecha y hora en que fueron emitidas a
través del sistema informático, no requiriéndose otro medio de notificación.
Este tipo de notificación tendrá prioridad por sobre cualquier otra prevista.
ARTICULO 29. — Se
exceptúa de lo prescripto en el artículo precedente, la notificación de los
actos administrativos de alcance individual que tengan carácter definitivo y
los que, sin serlo, obsten a la prosecución de los trámites; y aquellos que
resuelvan un incidente planteado, la notificación se realizará por los medios
establecidos en el Artículo 27 de la presente medida.
TITULO IX: PROCEDIMIENTO
SANCIONATORIO
CAPITULO I: DEL SUMARIO
ARTICULO 30. — Corresponderá
la instrucción de sumario cuando a juicio de la Dirección de la Pequeña y
Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial, en base a los resultados
emergentes de las auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y
evaluaciones realizadas, con la intervención previa del servicio jurídico
permanente, se detecte un incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el
régimen promocional creado por la Ley Nº 25.922 modificada por la Ley Nº
26.692, su Decreto Reglamentario Nº 1.315/13 y la presente resolución, que
pudieran dar lugar a la aplicación en forma conjunta o individual de las
sanciones previstas en el Artículo 20 de la Ley Nº 25.922 sustituido por el
Artículo 10 de la Ley Nº 26.692.
Una vez dictado el Acto
Administrativo, la sustanciación de los sumarios cuya instrucción se disponga,
se encontrará a cargo de la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, donde se designará a un instructor
sumariante, que actuará con las facultades necesarias para el ejercicio de la
competencia que le asigna el presente procedimiento sancionatorio.
ARTICULO 31. — El
instructor sumariante concederá un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos,
para que el sumariado tome vista de las actuaciones, ofrezca o aporte las
pruebas y defensas que hagan a su derecho y constituya domicilio especial
dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este término podrá ser
prorrogado por única vez y por igual período si mediara una solicitud fundada
del sumariado interpuesta antes del vencimiento del plazo originalmente
acordado.
ARTICULO 32. — Serán
admisibles todos los medios de prueba, incumbiendo su producción y costo a la
sumariada, excepto la que disponga la autoridad sumariante como medida para
mejor proveer.
ARTICULO 33. — Cumplido
el plazo previsto en el Artículo 31 de la presente medida, o la prórroga del
mismo, en su caso, el instructor de conformidad con lo actuado determinará:
a) La fijación de los
plazos para la producción de la prueba ofrecida;
b) El rechazo de la
prueba que se considere inconducente;
c) La intimación para que
se constituya domicilio especial o se denuncie el real.
ARTICULO 34. — Los
oficios dirigidos a oficinas públicas deberán ser evacuados dentro de los
VEINTE (20) días hábiles administrativos, a cuyo fin la sumariada deberá
acreditar en el expediente el diligenciamiento de éstos.
ARTICULO 35. — Producida
la prueba se conferirá al sumariado un plazo de DIEZ (10) días hábiles
administrativos para que tome vista de la misma y presente su alegato.
Presentado el alegato o
vencido el plazo para su presentación, el instructor sumariante elaborará un
informe con las conclusiones del sumario y elevará las actuaciones a la
Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial.
ARTICULO 36. — La
Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial
elaborará el proyecto de Acto Administrativo que defina la sanción a aplicar,
si correspondiere, y dará intervención al Servicio Jurídico Permanente.
ARTICULO 37. — Recibidas
las actuaciones por la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y
Promoción Industrial, ésta dictará el Acto Administrativo definitivo.
ARTICULO 38. — Las
resoluciones definitivas que se dicten en los sumarios podrán ser apeladas
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificadas mediante
los recursos previstos en el Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991. La resolución que se dicte agotará la vía
administrativa.
CAPITULO II: DE LA
REBELDIA
ARTICULO 39. — Cuando la
imputada, debidamente notificada conforme al procedimiento establecido precedentemente
no compareciere en el término señalado o después de haberlo hecho abandonara el
sumario será declarada rebelde. La parte rebelde podrá tomar intervención en el
sumario en cualquier momento sin que ello implique retrotraer el procedimiento,
debiendo continuar el trámite en el estado en que se encuentre.
ARTICULO 40. — La
declaración de rebeldía y las siguientes providencias quedarán notificadas
automáticamente en sede administrativa, con excepción de la resolución que pone
fin al sumario que se notificará según el procedimiento establecido en el
Artículo 27 de la presente medida.
ARTICULO 41. — Para todos
los casos no previstos en el presente procedimiento resultarán de aplicación
las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº
19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72
T.O. 1991.
ARTICULO 42. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de
Industria.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA
INSCRIPCION, ACTUALIZACION, RENOVACION Y BAJA EN EL REGISTRO DE APODERADOS DEL
REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE INSTITUIDO POR LA LEY Nº
25.922 MODIFICADA POR LA LEY Nº 26.692.
A.- SUJETOS OBLIGADOS A
INSCRIBIRSE
Deberán inscribirse en el
Registro, creado por el Artículo 3° de la presente resolución, las personas
físicas o jurídicas que efectúen presentaciones dentro del Régimen de la Ley Nº
25.922 modificada por la Ley Nº 26.692, y no cumplan con los requisitos que
establece el Artículo 1° de la presente medida.
B.- PRESENTACION E
INSCRIPCION
La solicitud de
inscripción ante el REGISTRO DE APODERADOS del Régimen de Promoción de la
Industria del Software, instituido por la Ley Nº 25.922 modificada por la Ley
Nº 26.692, tendrá el carácter de declaración jurada y deberá presentarse,
personalmente o por correo, ante el Departamento de Mesa de Entradas y
Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana
Empresa, dependiente de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la
Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida
Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sectores 11 y 12, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dirigida a la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial.
1.- La solicitud de
inscripción deberá indicar los siguientes datos básicos y, asimismo, deberá
acompañar:
i.- Denominación de la
Persona Jurídica.
ii.- Domicilio real y
legal.
iii.- Copia certificada y
legalizada, de corresponder, del Estatuto Social, inscripto en la Inspección
General de Justicia o en el Registro Público de Comercio que corresponda.
iv.- Constituir domicilio
especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán
válidas todas las notificaciones.
v.- Teléfonos.
vi.- Casilla de Correo
Electrónico donde serán válidas todas las notificaciones.
vii.- Número de C.U.I.T.
y constancia de inscripción expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
viii. Copia certificada y
legalizada, de corresponder de la última Acta de designación de directorio
vigente, inscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registro
Público de Comercio que corresponda.
ix.- Nómina de Apoderados
con la respectiva copia del Poder General o Especial.
2.- Junto con la
solicitud de inscripción se deberá acompañar la siguiente documentación,
certificada por Escribano Público:
i.- Copia del contrato
que vincule a la empresa con el apoderado. A esta documentación se le dará
tratamiento confidencial y será reservada bajo custodia en la Dirección de la
Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial.
ii.- Certificado Fiscal
para contratar vigente expedido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
En el caso que una
persona inscripta pase a representar más de una empresa, deberá incorporar la
documentación que se refiere en el acápite i.- del numeral 2.- del presente
Anexo por cada una de las representadas.
En caso de existir
deficiencias en la solicitud de inscripción se intimará al solicitante a la
casilla de correo electrónico constituida, por única vez y bajo apercibimiento
de tener por desistida la presentación, para que dentro de un plazo de DIEZ
(10) días hábiles administrativos proceda a subsanarlas. Dicha comunicación se
efectuará también a su poderdante a los efectos que estime corresponder.
Cumplidos los extremos
señalados precedentemente, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa,
Evaluación y Promoción Industrial emitirá un informe en el que se indicará la
procedencia o no de la inscripción en el Registro, y, en su caso, emitirá el
correspondiente certificado, debidamente numerado, mediante el cual se acredite
la inscripción del solicitante en el Registro.
Se comunicará al
interesado a la casilla de correo electrónico constituida: (i) el número de
expediente formado con su presentación, y (ii) la disponibilidad del
certificado que demuestre su incorporación al Registro.
C.- PROCEDIMIENTO PARA LA
RENOVACION DE LA INSCRIPCION
La inscripción en el
Registro tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la
fecha del certificado que se refiere en el punto B.- precedente.
La renovación de la
inscripción deberá efectuarse con al menos NOVENTA (90) días corridos de
anticipación a la fecha de finalización de su vigencia.
Si se venciera el plazo
de inscripción una vez iniciado en término el trámite de renovación, el peticionante
podrá efectuar presentaciones hasta tanto la Autoridad de Aplicación se expida.
La solicitud de
renovación se efectuará mediante el procedimiento estipulado para la
inscripción.
D.- PROCEDIMIENTO PARA
LAS ACTUALIZACIONES DE LA INSCRIPCION
Las modificaciones que
tengan lugar, con relación a los datos declarados bajo juramento en oportunidad
de presentarse la solicitud de inscripción, deberán ser informados por escrito
dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas, debiendo presentarse
la documentación que acredite tales modificaciones.
E.- PROCEDIMIENTO PARA LA
BAJA DE LA INSCRIPCION
La baja del Registro de
Apoderados procederá a petición del poderdante, del apoderado, y de la
Autoridad de Aplicación.
Si lo fuera a petición
del apoderado la baja se producirá previa aprobación de la Autoridad de
Aplicación.
En los casos que fuera a
petición del poderdante, si el apoderado actuara en nombre de más de una
persona, solamente se producirá el cese de dicha representación.
SOLICITUD DE REINSCRIPCION
EN EL REGISTRO
A - FORMULARIO ON LINE
B – DOCUMENTACION
RESPALDATORIA EN SOPORTE PAPEL
1) Impresión del FORMULARIO ON-LINE generado por el usuario, debidamente
firmada por el representante legal de la empresa, con la firma certificada por
escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo, o bien,
por entidad bancaria.
ANEXO III
SOLICITUD DE ADHESION AL REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
B – DOCUMENTACION
RESPALDATORIA EN SOPORTE PAPEL
1) Nota dirigida al
Secretario de Industria de acuerdo al siguiente modelo:
La firma………. representada
en este acto por ……………. Documento de Identidad tipo … N°…………, en su carácter de
…………, constituyendo domicilio especial en ………………………… de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, viene por la presente a solicitar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA la
adhesión al Régimen de Promoción de la Industria del Software mediante la
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMATICOS de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el
Artículo 2° del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.
Asimismo, hace saber que
acompaña a la presente la documentación respaldatoria en soporte papel que
exige el Anexo III de la resolución reglamentaria del Decreto Nº 1.315/13.
En la Ciudad de ……….. a
los … días del mes de ………. de ….
---------------------------------
Firma
2) Impresión del
FORMULARIO ON-LINE generado por el usuario, debidamente firmada por el
representante legal de la empresa, con la firma certificada por escribano
público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo, o bien, por
entidad bancaria.
3) En caso de tratarse de
una sociedad regular:
a) Copia del Estatuto o
Contrato Social de la empresa y sus modificaciones, inscripto en la Inspección
General de Justicia o en el Registro Público de Comercio correspondiente,
certificado por escribano público y legalizado por el Colegio de Escribanos de
la jurisdicción. El objeto de la empresa deberá contemplar expresamente la
realización de las actividades promovidas.
b) Copia de la última
acta de designación de cargos, con la correspondiente constancia de inscripción
ante la Inspección General de Justicia o el Registro Público de Comercio
competente y de la publicación en el Boletín Oficial, en copia debidamente
certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos de
la jurisdicción.
c) Poder general o
especial con facultades suficientes, en caso de actuar mediante apoderado, en
copia debidamente certificada por escribano público y legalizada por el Colegio
de Escribanos de la jurisdicción.
d) Ultimo balance
certificado por Contador Público y legalizado por el Consejo Profesional
correspondiente.
e) Constancia de
inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
f) Constancia de
inscripción en Ingresos Brutos.
g) Copia de la última
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, con sus respectivos
comprobantes de presentación y pago.
4) En caso de tratarse de
una sociedad no constituida regularmente:
a) Copia certificada del
contrato social, en caso de existir.
b) Copia del documento de
identidad de los titulares.
c) Poder general o
especial con facultades suficientes, en caso de actuar mediante apoderado, en
copia debidamente certificada por escribano público y legalizada por el Colegio
de Escribanos de la jurisdicción.
d) Ultimo estado de
situación patrimonial y de resultados de la actividad, certificado por Contador
Público y legalizado por el Consejo Profesional correspondiente.
e) Constancia de
inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
f) Constancia de
inscripción en Ingresos Brutos.
g) Ultima manifestación
de bienes e ingresos firmada por cada uno de los titulares y certificada por
Contador Público.
h) Copia de la última
declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes
Personales, con sus respectivos comprobantes de presentación y pago.
5) Documentación
particular del Régimen de Promoción de la Industria del Software:
a) DD.JJ. F-931 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, correspondiente al período
informado inmediato anterior a la presentación de la solicitud del beneficio
(correspondiente al mes 12), sus comprobantes de pago y papeles de trabajo que
emite el aplicativo de los cuales surge la composición de cada rubro del
Formulario.
b) Certificado Fiscal
para Contratar emitido por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
vigente al momento de la presentación de la solicitud del beneficio, en
original o copia certificada por escribano público y legalizada por el Colegio
de Escribanos correspondiente.
c) Original o copia
certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de Escribanos
correspondiente de la certificación de calidad obtenida o de la documentación
que acredite que la misma se encuentra en proceso (contrato de trabajo, informe
de avance, nota de la entidad acreditante, facturas pagadas por dicho
concepto), en caso de corresponder.
d) Notas aclaratorias
sobre todo aquello que considere relevante a los efectos de la evaluación de la
solicitud del beneficio. Asimismo, en caso de corresponder, detalle de los
gastos de I+D declarados, explicando en qué consisten los mismos.
6) Cumplimiento de
requisitos
a) Exportaciones
i) Inscripción en el
Registro de Exportadores de Servicios creado por la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.
ii) Presentar la DD.JJ.
de Exportaciones con la presentación con copias de la facturación por tal
concepto, que sumen un CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total de las
exportaciones realizadas.
7) Certificación contable
de acuerdo al siguiente modelo:
Señores
[Razón Social del
Beneficiario] C.U.I.T. XX-XXXXXXXX-XX
[Domicilio real]
CERTIFICACION
SOBRE RESOLUCION REGLAMENTARIA DE LA LEY Nº 25.922
MODIFICADA POR LA LEY Nº 26.692 Y DEL DECRETO Nº 1.315/13
SOLICITUD DE ADHESION AL REGIMEN DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE
En
mi carácter de Contador Público independiente, a su pedido y para su
presentación ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, certifico la información
detallada en el apartado siguiente:
1.
INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION
Declaración
efectuada por la sociedad [Razón Social del Solicitante] con respecto a:
•
Montos de ventas y exportaciones realizadas en el período [mes] de [año] -
[mes] de [año].
•
Gastos en investigación y desarrollo, incluidas las remuneraciones brutas de
los empleados afectados a dichas tareas.
•
Total de gastos, incluidas las remuneraciones brutas de los empleados,
realizados en el período [mes] de [año] - [mes] de [año].
•
Masa salarial bruta del período [mes] de [año] - [mes] de [año] informada en la
declaración jurada mensual de aportes al Sistema Unico de Seguridad Social.
2.
TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La
emisión de una certificación consiste únicamente en constatar determinados
hechos y circunstancias con registros contables y/o documentación de respaldo.
Por lo expuesto, mi tarea profesional independiente se limitó a cotejar los
conceptos contenidos en la Declaración señalada en el apartado 1 con los
comprobantes respaldatorios, correspondientes al período mencionado en el
párrafo anterior, puestos a mi disposición y que detallo a continuación así
como he verificado la información sobre los montos mensuales de ventas que se
detallan en la hoja adjunta habiendo constatado su concordancia con los
registros y documentación que se indican a continuación:
•
Constancia de Inscripción de [Razón Social de la Solicitante] emitida por la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
•
Subdiario de Ventas, rubricado el ... /... /..., folios ...
•
Subdiario de Compras, rubricado el ... /... /..., folios ...
•
Libro Copiador de Diario, rubricado el ... /... /..., folios ...
•
Selectivamente, he comprobado los importes diarios registrados como ventas con
las facturas y remitos emitidos por la empresa.
•
Selectivamente, he comprobado los importes diarios registrados como compras con
las facturas y remitos emitidos a la empresa.
•
Libro de Sueldos y Jornales, Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y
sus modificaciones, rubricado el ... /... /..., folios ...
•
Registros contables llevados de conformidad con normas legales.
•
Declaraciones Juradas de obligaciones fiscales y previsionales correspondientes
al último año calendario.
•
Documentación complementaria en poder de la empresa.
3.
MANIFESTACION PROFESIONAL
Sobre
la base de las tareas descriptas:
•
Certifico que los datos de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, declarados por ____________ CUIT __-________-_ en los
impuestos que se detallan, concuerdan con las constancias indicadas en el
apartado 2:
•
Certifico que la cantidad total de empleados y la masa salarial correspondiente
a los mismos por el período (indicar últimos DOCE (12) meses ).... incluida en
el Anexo I que se acompaña, suma para todo el período $ .... (PESOS ....) y
surgen de los registros contables y documentación (que en este último caso he
comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.
•
Certifico que la cantidad total de empleados asignados al desarrollo de tareas
vinculados a las Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922 y masa salarial
correspondiente a los mismos por el período (indicar últimos DOCE (12)
meses).... incluida en el Anexo I que se acompaña, suma para todo el período $
.... (PESOS ....) y surgen de los registros contables y documentación (que en
este último caso he comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado
2.
•
Certifico que las contribuciones de la seguridad social correspondiente al
total de empleados por el período (indicar últimos DOCE (12) meses)....
incluida en el Anexo I que se acompaña, suma para todo el período $ .... (PESOS
....) y surgen de los registros contables y documentación (que en este último
caso he comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.
•
Certifico que las contribuciones de la seguridad social correspondiente a los
empleados asignados al desarrollo de tareas vinculados a las Actividades
Promovidas por la Ley Nº 25.922 por el período (indicar últimos DOCE (12)
meses).... incluida en el Anexo I que se acompaña, suma para todo el período $
.... (PESOS ....) y surgen de los registros contables y documentación (que en
este último caso he comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado
2.
•
Certifico que las partidas mensuales de Ventas Brutas Totales incluidas en el
Anexo IIa y IIb que se acompaña, suman individualmente para todo el período
(indicar últimos DOCE (12) meses) $ .... (PESOS ....) y surgen de los registros
contables y documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente)
que se detallan en el apartado 2.
•
Certifico que las partidas mensuales de Ventas Brutas correspondientes a las
Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922 por el período (indicar últimos
DOCE (12) meses).... .... incluidas en el Anexo II a y b que se acompaña, suman
individualmente para todo el período $ .... (PESOS ....) y surgen de los
registros contables y documentación (que en este último caso he comprobado
selectivamente) que se detallan en el apartado 2.
•
Certifico que las partidas mensuales de Exportaciones Brutas Totales por el
período (indicar últimos DOCE (12) meses).... incluidas en el Anexo II a y II b
que se acompaña, suman individualmente para todo el período $ .... (PESOS ....)
y surgen de los registros contables y documentación (que en este último caso he
comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.
•
Certifico que las partidas mensuales de Exportaciones Brutas correspondientes a
las Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922 por el período (indicar últimos
DOCE (12) meses).... incluidas en el Anexo II a y b que se acompaña, suman
individualmente para todo el período $ .... (PESOS ....) y surgen de los
registros contables y documentación (que en este último caso he comprobado
selectivamente) que se detallan en el apartado 2.
•
Certifico que las partidas mensuales de Gastos en Investigación y Desarrollo
por el período (indicar últimos DOCE (12) meses).... incluidas en el Anexo III
que se acompaña, suman individualmente para todo el período $ .... (PESOS ....)
y surgen de los registros contables y documentación (que en este último caso he
comprobado selectivamente) que se detallan en el apartado 2.
Lugar y Fecha: [Provincia, XX de XX de XXXX]
Cdor./ Dr.xxxxxxxxxxxxxx
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° ... F° ...
LEGALIZADO POR EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS
ECONOMICAS
|
ANEXO IV
B – DOCUMENTACION RESPALDATORIA EN SOPORTE PAPEL
1) Impresión del FORMULARIO ON-LINE generado por el
usuario, debidamente firmada por el representante legal de la empresa, con la
firma certificada por escribano público y legalizada por el Colegio de
Escribanos respectivo, o bien, por entidad bancaria.
2) DD.JJ. del Impuesto a las Ganancias actualizada,
con el comprobante de pago y los correspondientes papeles de trabajo.
3) Ultimo F-931 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS (correspondiente al mes 12), con el comprobante de pago y los
correspondientes papeles de trabajo.
4) Actualización a la fecha de la documentación legal
presentada por la empresa, debidamente certificada por escribano público y
legalizada por el Colegio de Escribano según corresponda:
a) Estatuto o contrato social,
b) Ultima distribución de cargos y sus
correspondientes inscripciones en el Registro Público de Comercio y
c) Poder General o especial en caso de corresponder.
5) Modelo de certificación contable, de acuerdo al
siguiente modelo:
Señores
[Razón Social del Beneficiario]C.U.I.T. XX-XXXXXXXX-XX
[Domicilio real]
CERTIFICACION SOBRE RESOLUCION REGLAMENTARIA DE LA LEY
Nº 25.922 MODIFICADA POR LA LEY Nº 26.692 Y DEL DECRETO Nº 1.315/13 INFORME DE
CUMPLIMIENTO ANUAL
En mi carácter de Contador Público independiente, a su
pedido y para su presentación ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, certifico la
información detallada en el apartado siguiente:
1. INFORMACION OBJETO DE LA CERTIFICACION
Declaración efectuada por la sociedad [Razón Social
del Beneficiario] con respecto a:
• Montos de ventas y exportaciones realizadas en el
período [mes] - [mes] de [año].
• Gastos en investigación y desarrollo, incluidas las
remuneraciones brutas de los empleados afectados a dichas tareas, y total de
gastos, incluidas las remuneraciones brutas de los empleados, realizados en el
período [mes] - [mes] de [año].
• Masa salarial bruta del período [mes] - [mes] de [año]
informada en la declaración jurada mensual de aportes al Sistema Unico de
Seguridad Social.
2. TAREA PROFESIONAL REALIZADA
La emisión de una certificación consiste únicamente en
constatar determinados hechos y circunstancias con registros contables y/o
documentación de respaldo. Por lo expuesto, mi tarea profesional independiente
se limitó a cotejar los conceptos contenidos en la Declaración señalada en el
punto 1 con los comprobantes respaldatorios, correspondientes al período
mencionado en el párrafo anterior, puestos a mi disposición y que detallo a
continuación así como he verificado la información sobre los montos mensuales
de ventas que se detallan en la hoja adjunta habiendo constatado su
concordancia con los registros y documentación que se indican a continuación:
• Constancia de Inscripción de [Razón Social de la
Solicitante] emitida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• Subdiario de Ventas, rubricado el ... /... /...,
folios ...
• Subdiario de Compras, rubricado el ... /... /...,
folios ...
• Libro Copiador de Diario, rubricado el ... /... /...,
folios ...
• Selectivamente, he comprobado los importes diarios
registrados como ventas con las facturas y remitos emitidos por la empresa.
• Selectivamente, he comprobado los importes diarios
registrados como compras con las facturas y remitos emitidos a la empresa.
• Libro de Sueldos y Jornales, Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, rubricado el ... /... /...,
folios ...
• Registros contables llevados de conformidad con
normas legales.
• Declaraciones Juradas de obligaciones fiscales y
previsionales correspondientes al último año calendario.
• Documentación complementaria en poder de la empresa.
3. MANIFESTACION PROFESIONAL
Sobre la base de las tareas descriptas:
• Certifico que los datos de inscripción ante la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, declarados por [Razón Social del
Beneficiario], CUIT XX-XXXXXXXX-XX en los impuestos que se detallan,
concuerdan con las constancias indicadas en el apartado 2:
• Certifico que la cantidad total de empleados y la
masa salarial correspondiente a los mismos por el período [mes] de [año] -
[mes] de [año] incluida en el Anexo I de la presente certificación que se
acompaña, suma para todo el período $ … y surgen de los registros contables y
documentación, que en este último caso he comprobado selectivamente, que se
detallan en el apartado 2.
• Certifico que la cantidad total de empleados
asignados al desarrollo de tareas vinculados a las Actividades Promovidas por
la Ley Nº 25.922 modificada por la Ley Nº 26.692 y masa salarial
correspondiente a los mismos por el período [mes] de [año] - [mes] de [año]
incluida en el Anexo I de la presente certificación que se acompaña, suma para
todo el período $ … y surgen de los registros contables y documentación, que en
este último caso he comprobado selectivamente, que se detallan en el apartado
2.
• Certifico que las partidas mensuales de Ventas Brutas
Totales incluidas en el Anexo I de la presente certificación que se acompaña,
suman individualmente para todo el período $ … y surgen de los registros
contables y documentación, que en este último caso he comprobado
selectivamente, que se detallan en el apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Ventas Brutas
correspondientes a las Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922 modificada
por la Ley Nº 26.692 por el período [mes] de [año] - [mes] de [año] incluidas
en el Anexo I de la presente certificación que se acompaña, suman
individualmente para todo el período $ .. y surgen de los registros contables y
documentación, que en este último caso he comprobado selectivamente, que se
detallan en el apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Exportaciones
Brutas Totales por el período [mes] de [año] - [mes] de [año] incluidas en el
Anexo I de la presente certificación que se acompaña, suman individualmente
para todo el período $ … y surgen de los registros contables y documentación,
que en este último caso he comprobado selectivamente, que se detallan en el
apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Exportaciones
Brutas correspondientes a las Actividades Promovidas por la Ley Nº 25.922
modificada por la Ley Nº 26.692 por el período [mes] de [año] - [mes] de [año]
incluidas en el Anexo I de la presente certificación que se acompaña, suman
individualmente para todo el período $ … y surgen de los registros contables y
documentación, que en este último caso he comprobado selectivamente, que se detallan
en el apartado 2.
• Certifico que las partidas mensuales de Gastos en
Investigación y Desarrollo por el período [mes] de [año] - [mes] de [año]
incluidas en el Anexo II de la presente certificación que se acompaña, suman
individualmente para todo el período $ … y surgen de los registros contables y
documentación (que en este último caso he comprobado selectivamente) que se
detallan en el apartado 2.
Lugar y Fecha: [Provincia, XX de XX de XXXX]
Cdor./ Dr.xxxxxxxxxxxxx
Contador Público (Universidad)
C.P.C.E.C.A.B.A. T° ... F° ...
LEGALIZADO POR EL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS
|
ANEXO V
INFORME DE MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO
NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS CREADO POR EL
DECRETO Nº 1.315/13
B- DOCUMENTACION
RESPALDATORIA EN SOPORTE PAPEL
1) Nota dirigida al
Secretario de Industria de acuerdo al siguiente modelo:
La firma………. representada
en este acto por ……………. Documento de identidad tipo … N°…………, en su carácter de
…………, constituyendo domicilio especial en ………………………… de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del
Software viene por la presente a informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA que con
fecha … (día) de … (mes) de …. (año) se modificaron las condiciones de
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS
INFORMATICOS creado por el Decreto Nº 1.315/13.
Asimismo, hace saber que
acompaña a la presente la documentación respaldatoria en soporte papel que
exige el Anexo V de la resolución reglamentaria del Decreto Nº 1.315/13.
En la Ciudad de ……….. a
los … días del mes de ………. de ….
--------------------------
Firma
2) Impresión del
FORMULARIO ON-LINE generado por el usuario, debidamente firmada por el
representante legal de la empresa, con la firma certificada por escribano
público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo, o bien, por
entidad bancaria.
3) Documentación del
mismo tenor de la presentada oportunamente para acreditar el parámetro que ha
sido modificado.
ANEXO VI
READECUACION DEL USUARIO
1) Presentar Nota
dirigida al Secretario de Industria de acuerdo al siguiente modelo cuando se
trata de personas que cumplan con el Artículo 1° de la presente resolución:
La firma………. representada
en este acto por ……………. Documento de Identidad tipo … N°…………, en su carácter de
…………, constituyendo domicilio especial en ………………………… de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del
Software viene por la presente a informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA que el
usuario XXXX corresponde al suscripto, quien cumple con lo establecido en el
Artículo 1° de la resolución reglamentaria del Decreto Nº 1.315/13.
Asimismo, hace saber que
acompaña a la presente la documentación que así lo demuestra, a saber:
• …………
• …………
En la Ciudad de ……….. a
los … días del mes de ………. de ….
----------------------
Firma
2) Presentar Nota
dirigida al Secretario de Industria de acuerdo al siguiente modelo cuando se
trata de personas que cumplan con el Artículo 2° de la presente resolución:
La firma………. representada
en este acto por ……………. Documento de Identidad tipo … N°…………, en su carácter de
…………, constituyendo domicilio especial en ………………………… de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del
Software viene por la presente a informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA que el
usuario XXXX corresponde al suscripto, quien cumple con lo establecido en el
Artículo 2° de la resolución reglamentaria del Decreto Nº 1.315/13.
Asimismo, hace saber que
acompaña a la presente copia de la constancia de inscripción en el Registro de
Apoderados creado por el Artículo 3° de la resolución reglamentaria del Decreto
Nº 1.315/13.
En la Ciudad de ……….. a
los … días del mes de ………. de ….
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