JU-33664-2013-TFN
Federación Patronal Seguros S.A.
c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de amparo
En Buenos Aires, a los 21 días del
mes de octubre de 2013, reunidos los Vocales integrantes de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Christian González Palazzo y Ricardo Xavier
Basaldúa, para dictar sentencia en los autos caratulados: “FEDERACION PATRONAL
SEGUROS S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de amparo”, expte. N° 33.664-A.
El Dr. Christian González Palazzo
dijo:
I.- Que a fs. 17/20 vta. se
presenta el apoderado de la firma “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.” e
interpone recurso de amparo en los términos del art. 1160 del C.A., a efectos
de que este Tribunal ordene a la Aduana de Buenos Aires que emita pronunciamiento
en el expediente SIGEA 12098-2955-2007 en el término perentorio que se fije,
con costas. Manifiesta que en noviembre de 2012 solicitó la liberación de la
garantía que otorgara con relación al DIT n° 4224/90 y la devolución de la
póliza de seguro de caución en atención al pago de los tributos que efectuara
con anterioridad y que diera lugar a la Resolución 5735/12 (DE PRLA) . Señala que, presentó pronto despacho el 26/6/13 pero que aún no se ha agotado el
trámite. Manifiesta que en el presente caso se reúnen los elementos exigibles
para la procedencia de un recurso de amparo en atención a la demora excesiva
incurrida en un trámite que debería demorar diez días de conformidad con el
procedimiento reglado por la Resolución Gral. AFIP n° 2435/08 que regula la cuestión. Explica el perjuicio que dicha demora le ocasiona. Cita
jurisprudencia, ofrece prueba y solicita se haga lugar al recurso interpuesto,
con costas.
II.- Que a fs. 29/31 la
representación fiscal acompaña las actuaciones administrativas y el informe que
le fuera requerido, describiendo las actuaciones cumplidas en sede aduanera.
Afirma que no se han configurado en el caso, los extremos requeridos por el
art. 1160 del C.A., toda vez que el carácter excepcional atribuido al instituto
del amparo, hace que el remedio intentado proceda cuando media demora excesiva,
circunstancia que no se habría constatado en autos. Afirma que no ha existido
demora alguna o retardo que habilite la vía del amparo ya que la D.G.A. ha efectivizado los trámites pertinentes para cumplimentar el procedimiento tendientes
a su resolución. Cita jurisprudencia y solicita se declare abstracto el amparo
incoado, con costas.
III.- Que a fs. 32 se elevan los
autos a la Sala F, quedando en estado de dictar sentencia.
IV.- Que, en lo que aquí
concierne, a fs. 31 del expediente SIGEA nro. 12098-2955-2007 resulta que en
fecha 17/3/98 se cito a la firma aseguradora “FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.”
a fin de que tome parte en el sumario de referencia. A fs. 34 la firma aseguradora
se presenta, manifiesta voluntad de pago y solicita se proceda a practicar una
nueva liquidación. A fs. 71/72 se efectúa nueva liquidación. A fs. 87 en fecha
7/1/10 se notifica el cargo 21.338/2009 a la aseguradora el cual es impugnado
por esta ultima a fs. 94/95. En fecha 2/3/10 la firma aseguradora acredita el
pago de la suma consentida. A fs. 120 mediante resolución n° 5735/2012 (DE
PRLA), se hace lugar a la impugnación de fs. 94/95, se deja sin efecto la
intimación de pago de fs. 82 y se tienen por cancelados los adeudos tributarios
de autos, conforme al pago realizado por la aseguradora. A fs. 125/126 vta., en
fecha 12/11/12 la firma FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA presentó la solicitud de
la liberación y posterior devolución de la póliza de seguro de caución N°
32012/0. A fs. 138 en fecha 28/6/13 la aseguradora FEDERACION PATRONAL SEGUROS
SA solicita pronto despacho. A fs. 141, en fecha 20/8/13 la aseguradora vuelve
a presentar pronto despacho. El 21/8/13 la División Documentación Fiscal, remite el expediente a la División Registro de Importación a fin de que conozca respecto de la deuda de la empresa
importadora y de la solicitud de pronto despacho de fs. 141. El 13/9/13 la Div. de Causas Tributarias solicita el expediente a la Sección Liquidaciones a fin de presentarlo en este Tribunal en los autos que nos ocupan.
V.- Que, de las actuaciones
administrativas reseñadas precedentemente, resulta que se ha verificado, en el
caso, una demora que excede una pauta temporal razonable en la tramitación de
la liberación y devolución de la póliza nro. 32012/0, solicitada por la
aseguradora ante la DGA. Nótese que la solicitud de liberación y devolución de
la póliza nro. 32012/0 data del 12/11/12 y desde entonces, y a pesar de las
sucesivas presentaciones formuladas por la amparista (ver fs. 138 y 141 de
autos), no surge ninguna actuación útil por parte del servicio aduanero que
resuelva lo solicitado. Asimismo, cabe remarcar que desde el 18/12/12 hasta el
28/8/13 el expediente SIGEA 12098-2955-2007 ha sido remitido a cuatro diferentes áreas sin actuación alguna por parte de ellas.
VI.- Que, por lo expuesto, la
evidente demora en que ha incurrido el servicio aduanero perjudica a la
accionante por cuanto prolonga en el tiempo el estado de incertidumbre acerca
de la procedencia de la liberación y devolución de la póliza involucrada, por
un lapso que excede lo razonable para la resolución de la misma.
VII.- Que atento que concurren
en la especie la existencia de demora excesiva y el perjuicio, únicos
requisitos de procedencia del recurso de amparo exigidos por el art. 1160 del
C.A., corresponde hacer lugar al recurso deducido ordenando a la Dirección General de Aduanas que resuelva la petición incoada por la accionante en el
expediente actuación 12098-2955-2007, respecto de la liberación y devolución de
la póliza nro. 32012/0.
Que, a efectos de determinar el
plazo dentro del cual el servicio aduanero deberá cumplir con el dictado del
acto pertinente, resulta razonable fijar un plazo de treinta (30) días,
contados a partir de que la presente quede firme, a los fines de tramitar y
resolver la petición de referencia.
El Dr. Ricardo Xavier Basaldúa
dijo:
Que adhiere al voto del Dr.
Christian González Palazzo.
Por ello, SE RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de
amparo interpuesto en autos y ordenar a la Dirección General de Aduanas que, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de que
la presente quede firme, resuelva la petición deducida mediante el expediente
12098-2955-2007, con costas a la demandada.
2) Regular los honorarios del
Dr. Alberto Julio Silva Garreton, por su actuación en esta instancia en el
doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la actora, en la suma de
DOS MIL PESOS ($2.000.-),importe al que deberá adicionarse la correspondiente
al I.V.A. en caso de que el mencionado profesional revista la condición de
responsable inscripto ante el impuesto.
Suscriben la presente los Dres.
Christian González Palazzo y Ricardo Xavier Basaldúa, por encontrarse el Dr.
Pablo A. Garbarino en uso de licencia -art. 59 R.T.F.N.-.
Regístrese, notifíquese,
oportunamente remítanse las actuaciones administrativas a la Dirección General de Aduanas y archívese.-