Detalle de la norma JU-31156-2013-TFN
Jurisprudencia Nro. 31156 Tribunal Fiscal de la Nación
Organismo Tribunal Fiscal de la Nación
Año 2013
Asunto Aceitera General Deheza contra DGA. Recurso de apelación
Detalle de la norma
JU-31156-2013

JU-31156-2013

 

 

Aceitera General Deheza S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

 

 

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2013, reunidos los Vocales integrantes de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Christian M. González Palazzo y Ricardo Xavier Basaldúa, para dictar sentencia en el expediente n° 31.156-A, caratulado “ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación”, y

 

El Dr. González Palazzo dijo:

 

I.- Que a fs. 115/151 vta. se presenta, por apoderado, la firma Aceitera General Deheza S.A., e interpone recurso de apelación contra la Resolución (AD SALO) n° 317/2012, dictada en la Actuación SIGEA n° 12539-181-2011, en cuanto rechazó la impugnación por ella interpuesta contra los cargos nros. 2894 al 2928, de 2011. Expresa agravios, ofrece prueba, y solicita se revoque la resolución apelada, con costas.

 

II.- A fs. 179/189 contesta el traslado del recurso interpuesto la Dirección General de Aduanas, por apoderado. Contesta los agravios opuestos por la contraria y solicita se confirme la resolución aduanera apelada, con costas.

 

III.- Que a fs. 191 se dispone la apertura del período probatorio. A fs. 237 la representación fiscal formula allanamiento en las presentes actuaciones, solicitando que las costas se impongan por su orden. Acompaña copia de la resolución n° 20/13 (D.G.A.), dictada por la Directora General de la Dirección General de Aduanas,  que la faculta a tales fines.  A fs. 238 la actora, por apoderado, manifiesta que presta conformidad con el allanamiento formulado por el Fisco nacional, y -al igual que su contraparte- solicita que las costas sean impuestas por su orden. A fs. 239 se eleva la causa a esta Sala F.

 

IV.- Que por la Actuación SIGE A n° 12539-181-2011, antecedente administrativo de la presente causa, tramitó la impugnación interpuesta por la firma Aceitera General Deheza S.A. contra diversos cargos formulados por la D.G.A. sobre la base de lo dispuesto por la Resolución (ONCCA) n° 1898/08. Tramitado el procedimiento de impugnación, y rechazado el recurso interpuesto mediante la resolución (AD SALO) n° 317/2012, la interesada interpuso recurso de apelación por ante este Tribunal dando inicio a la presente causa.

 

V.- Que, como se indicó, el fundamento del allanamiento del Fisco radica en que, al encontrarse firme y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia por la que el Juzgado Federal de Río Cuarto declaró la nulidad de la Resolución (ONCCA) n° 1898/08 en relación a la firma Aceitera General Deheza S.A. (en la causa n° 1307/2010, caratulada “Aceitera General Deheza S.A. c/ ONCCA s/ Contencioso Administrativo”), también existe cosa juzgada en relación a la cuestión debatida en autos.

Que conforme se explica en los considerandos de la resolución 20/13 (D.G.A.), acompañada por la representante fiscal, en virtud del temperamento adoptado por la justicia de Río Cuarto en la causa citada, la D.G.A. ha venido adoptando una postura conteste al mismo en sede administrativa, revocando los cargos formulados a la aquí recurrente como consecuencia de la Resolución (ONCCA) n° 1898/08. Por ello se estima pertinente autorizar el allanamiento en las causas allí detalladas, iniciadas por la firma Aceitera General Deheza S.A.

Que en atención a ello, a la presentación efectuada por la representación fiscal a fs. 237, y a la conformidad prestada por la recurrente a fs. 238, corresponde hacer lugar al allanamiento formulado por la demandada, el cual se ajusta a las formalidades exigidas por el art. 1143 del C.A. in fine.

Que, en cuanto a las costas, corresponde que las mismas sean impuestas por su orden, conforme lo solicitado por ambas partes.

 

VI.- Que, por otro lado, y en atención a la etapa procesal en que el allanamiento tiene lugar, dado la forma en que se resuelve, corresponde declarar la improcedencia de la prueba pendiente de producción en la presente causa.

 

Por ello, voto por:

 

1.- Tener por allanado al Fisco nacional en la presente causa.

2.- Imponer las costas por su orden.

3.- Declarar la improcedencia de la prueba pendiente de producción en la presente causa.

 

El Dr. Ricardo Xavier Basaldúa dijo:

 

Que adhiere al voto del Dr. González Palazzo.

 

Por ello, en virtud del acuerdo que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:

 

1.- Tener por allanado al Fisco nacional en la presente causa.

2.- Imponer las costas por su orden.

3.- Declarar la improcedencia de la prueba pendiente de producción en la presente causa.

 

Suscriben la presente los Dres. Christian M. González Palazzo y Ricardo Xavier Basaldúa, por encontrarse en uso de licencia el Dr. Pablo A. Garbarino (art. 1162 C.A.).

 

Regístrese, notifíquese, oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas y archívese.