JU-31156-2013
Aceitera General Deheza S.A. c/
Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
En Buenos Aires, a los 30 días del
mes de octubre de 2013, reunidos los Vocales integrantes de la Sala “F” del Tribunal Fiscal de la Nación, Dres. Christian M. González Palazzo y Ricardo
Xavier Basaldúa, para dictar sentencia en el expediente n° 31.156-A, caratulado
“ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de
apelación”, y
El Dr. González Palazzo dijo:
I.- Que a fs. 115/151 vta. se
presenta, por apoderado, la firma Aceitera General Deheza S.A., e interpone
recurso de apelación contra la Resolución (AD SALO) n° 317/2012, dictada en la Actuación SIGEA n° 12539-181-2011, en cuanto rechazó la impugnación por ella interpuesta
contra los cargos nros. 2894 al 2928, de 2011. Expresa agravios, ofrece prueba,
y solicita se revoque la resolución apelada, con costas.
II.- A fs. 179/189 contesta el
traslado del recurso interpuesto la Dirección General de Aduanas, por apoderado. Contesta los agravios opuestos por la contraria
y solicita se confirme la resolución aduanera apelada, con costas.
III.- Que a fs. 191 se dispone la
apertura del período probatorio. A fs. 237 la representación fiscal formula
allanamiento en las presentes actuaciones, solicitando que las costas se
impongan por su orden. Acompaña copia de la resolución n° 20/13 (D.G.A.),
dictada por la Directora General de la Dirección General de Aduanas, que la faculta a tales fines. A fs. 238 la actora, por apoderado,
manifiesta que presta conformidad con el allanamiento formulado por el Fisco
nacional, y -al igual que su contraparte- solicita que las costas sean
impuestas por su orden. A fs. 239 se eleva la causa a esta Sala F.
IV.- Que por la Actuación SIGE A n° 12539-181-2011, antecedente administrativo de la presente causa, tramitó
la impugnación interpuesta por la firma Aceitera General Deheza S.A. contra
diversos cargos formulados por la D.G.A. sobre la base de lo dispuesto por la Resolución (ONCCA) n° 1898/08. Tramitado el procedimiento de impugnación, y rechazado el
recurso interpuesto mediante la resolución (AD SALO) n° 317/2012, la interesada
interpuso recurso de apelación por ante este Tribunal dando inicio a la
presente causa.
V.- Que, como se indicó, el
fundamento del allanamiento del Fisco radica en que, al encontrarse firme y
pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia por la que el Juzgado Federal
de Río Cuarto declaró la nulidad de la Resolución (ONCCA) n° 1898/08 en relación a la firma Aceitera General Deheza S.A. (en la causa n° 1307/2010, caratulada
“Aceitera General Deheza S.A. c/ ONCCA s/ Contencioso Administrativo”), también
existe cosa juzgada en relación a la cuestión debatida en autos.
Que conforme se explica en los
considerandos de la resolución 20/13 (D.G.A.), acompañada por la representante
fiscal, en virtud del temperamento adoptado por la justicia de Río Cuarto en la
causa citada, la D.G.A. ha venido adoptando una postura conteste al mismo en
sede administrativa, revocando los cargos formulados a la aquí recurrente como
consecuencia de la Resolución (ONCCA) n° 1898/08. Por ello se estima pertinente
autorizar el allanamiento en las causas allí detalladas, iniciadas por la firma
Aceitera General Deheza S.A.
Que en atención a ello, a la
presentación efectuada por la representación fiscal a fs. 237, y a la
conformidad prestada por la recurrente a fs. 238, corresponde hacer lugar al
allanamiento formulado por la demandada, el cual se ajusta a las formalidades
exigidas por el art. 1143 del C.A. in fine.
Que, en cuanto a las costas,
corresponde que las mismas sean impuestas por su orden, conforme lo solicitado
por ambas partes.
VI.- Que, por otro lado, y en
atención a la etapa procesal en que el allanamiento tiene lugar, dado la forma
en que se resuelve, corresponde declarar la improcedencia de la prueba
pendiente de producción en la presente causa.
Por ello, voto por:
1.- Tener por allanado al Fisco
nacional en la presente causa.
2.- Imponer las costas por su
orden.
3.- Declarar la improcedencia de
la prueba pendiente de producción en la presente causa.
El Dr. Ricardo Xavier Basaldúa
dijo:
Que adhiere al voto del Dr.
González Palazzo.
Por ello, en virtud del acuerdo
que antecede, por unanimidad, SE RESUELVE:
1.- Tener por allanado al Fisco
nacional en la presente causa.
2.- Imponer las costas por su
orden.
3.- Declarar la improcedencia de
la prueba pendiente de producción en la presente causa.
Suscriben la presente los Dres.
Christian M. González Palazzo y Ricardo Xavier Basaldúa, por encontrarse en uso
de licencia el Dr. Pablo A. Garbarino (art. 1162 C.A.).
Regístrese, notifíquese,
oportunamente devuélvanse las actuaciones administrativas y archívese.