Resolución General 3590-2014
Se modifica el Anexo I de la Resolución General 2435-2008 AFIP por el cual se aprobó el Cuadro de Operaciones y
Obligaciones Garantizables. Garantías otorgadas en seguridad de obligaciones
fiscales.
Buenos Aires, 12 de Febrero de
2014.
VISTO la Resolución General Nº 2.435 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución
general se estableció el régimen general aplicable para la constitución,
prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de este
Organismo.
Que en virtud de las distintas
normas que han sido emitidas en la materia, resulta necesario adecuar los tipos
de garantías aceptables según las operaciones u obligaciones a garantizar, así
como modificar los montos de solvencia y garantía exigibles a los importadores,
exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
Que han tomado la intervención que
les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de
Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las
Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.435 y su modificación, de la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Anexo I, por el
que se aprueba y consigna en la presente.
Art. 2° — Las disposiciones
establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Ricardo
Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1°)
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº
2.435 Y SU MODIFICACION
(Artículos 14, 17, 20, 21, 22, 23,
24, 28, 33 y 34)
OPERACIONES/OBLIGACIONES
GARANTIZABLES
CUADRO I - TIPOS DE GARANTIAS
ACEPTABLES
Cuadros 1 a IV:
(1) Con más intereses y accesorios
que correspondan.
(2) RG (AFIP) Nº 596. Criterio de
registración: código GTGL.
(3) Cuando se trate de operaciones
efectuadas o a efectuarse por dependencias centralizadas o descentralizadas de la Nación.
(4) Criterio de registración:
código ACTU.
(5) Podrán ofrecerse títulos
públicos provinciales sin cotización, cuando se encuentren garantizados con los
Recursos de Coparticipación Federal. RG (AFIP) Nº 846.
(6) Cuando se trate de mercaderías
comprendidas en el Decreto Nº 1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto
5. incisos e) y f) —con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos—.
(7) Cuando se trate de mercaderías
comprendidas en el Decreto Nº 1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto
5. incisos e), f) —con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos— y
j) —conforme a la modificación incorporada mediante el Decreto nº 1450/07
(8) Cuando se trate de mercaderías
comprendidas en el Decreto Nº 1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto
5. incisos a) y b).
(9) Cuando se trate de mercaderías
comprendidas en el Decreto Nº 1.001/82 y sus modificaciones, artículo 56 punto
5. inciso d), con el cumplimiento de los requisitos allí establecidos, y sin
requerirse la aceptación previa del Ministerio de Economía y Producción
(10) Además de la diferencia de
tributos, deberá garantizarse la incidencia tributaria interna —de
corresponder—, en función de lo establecido en el Decreto Nº 779/06.
(11) Con Seguro de Caución
solamente podrán garantizarse diferencias de tributo. Las multas sólo pueden
garantizarse con efectivo y aval bancario. R.G. AFIP 878/2000 Anexo II, ítem
5.7
(12) Procedimiento de Avales
electrónicos, no requiere presentación de declaración jurada formulario 287 en
DGI.
(13) Condiciones contractuales del
Seguro de Caución establecidas en la Resolución General de la SSN 17047.
OPERACIONES/OBLIGACIONES
GARANTIZABLES
CUADRO II - MONTOS DE SOLVENCIA Y
GARANTIA EXIGIBLES A LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES, AUXILIARES DEL COMERCIO Y
DEL SERVICIO ADUANERO
Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE
RECAUDACION
(Ver Imagen 5)
(1) Cuando se constituya garantía
mediante Caución de Títulos, el importe deberá incrementarse en 1,5% para
atender eventuales gastos de venta de los títulos.
(2) Garantía no exigible si el
agente posee garantía de Actuación de Despachante de Aduana (113) y de Agente
de Transporte Aduanero (114).
(3) Flota de transporte - U$S
300.000, o su equivalente en pesos a la fecha de constitución.
(4) El importe será determinado
por el servicio aduanero, siendo como mínimo de U$S 100.000 y como máximo de
U$S 1.000.000, o sus equivalentes en pesos a la fecha de constitución
(5) A satisfacción de la AFIP, en consideración al patrimonio de la empresa y a la magnitud de operaciones realizadas
en el último año fiscal. Aduanas en Factoría: 20% de los tributos ingresados en
el año calendario inmediato anterior
(6) El importe será determinado en
función de la capacidad operativa del prestador, siendo como mínimo el importe
expresado en dólares o su equivalente en pesos a la fecha de constitución
(7) El importe será determinado en
función de los tributos ingresados en el año calendario inmediato anterior,
siendo como mínimo de U$S 1.000.000, o su equivalente en pesos a la fecha de
constitución.
(8) A satisfacción de la AFIP.
(9) A satisfacción de la AFIP: Para una capacidad de almacenamiento de hasta 2.000 metros cúbicos: U$S 100.000; para una capacidad superior se calculará a razón de U$S 50 por
metro cúbico hasta U$S 2.000.000. Para todos los importes se consideran U$S o
su equivalente en pesos.
(10) Su monto se establecerá considerando
el patrimonio neto del solicitante, el volumen de operaciones de exportación
tramitadas, el monto de los tributos pagados y garantizados y de los estímulos
percibidos por exportaciones, en los últimos DOCE (12) meses.