Detalle de la norma RE-693-2001-ME
Resolución Nro. 693 Ministerio de Economía
Organismo Ministerio de Economía
Año 2001
Asunto Operaciones de venta al por menor de mercadería de origen extranjero en Zona Franca Río Gallegos
Detalle de la norma
Resolución 693-2001

Resolución 693-2001

 

 

Revócase la adjudicación para la concesión y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, provincia de Santa Cruz.

 

 

Bs. As., 15/11/2001

 

 

VISTO el Expediente Nº 413.686/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

 

 

Que la Comisión de Evaluación y Selección de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, realizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la concesión y explotación de las mencionadas Zonas Francas, conforme a lo establecido por el Artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 24.331.

 

 

Que tal como prevé el Artículo 14, inciso d) de la Ley Nº 24.331, la Provincia procedió a adjudicar la Licitación a la Unión transitoria de Empresas (U.T.E.) integrada por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., PARENAZON CHILE LTDA., CARLOS COSTA S.R.L., HORACIO ARENA S.A.C.A.I. y EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I.

 

 

Que de acuerdo a las previsiones contenidas en la normativa citada en el considerando anterior, la adjudicación de la concesión debe contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, para lo cual la Provincia remitió la totalidad de las actuaciones administrativas que contenían el proceso licitatorio.

 

 

Que mediante Resolución Nº 392 del 12 de marzo de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se aprobó la adjudicación para la concesión y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a favor de la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) integrada por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., PARENAZON CHILE LTDA., CARLOS COSTA S.R.L., HORACIO ARENA S.A.C.A.I. y EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I.

 

 

Que la Unión Transitoria de Empresas así conformada, se constituyó en ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ S.A. y suscribió con la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, el 27 de marzo de 1996 el contrato de concesión para la construcción, mantenimiento, administración y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia.

 

 

Que la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, mediante Nota MEOP Nº 016 del 3 de marzo de 1997, intimó a la empresa ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ S.A. a continuar con el cumplimiento del contrato, indicando además que la Provincia estaba dispuesta a considerar la renegociación de sus condiciones económicas, bajo apercibimiento de rescindirlo.

 

 

Que con fecha 3 de junio de 1997, ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ S.A. comunicó a la Provincia su voluntad de resolver el contrato de concesión y solicitó se fije de común acuerdo el día y hora para la restitución de las tierras a la Provincia y entregarle las obras ya realizadas.

 

 

Que por Acta Notarial de la Escribanía Mayor de Gobierno de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ de fecha 29 de agosto de 1997, se dejó formal constancia que la empresa ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ S.A. entregó a la Provincia los inmuebles destinados al objeto del contrato con más las obras que realizara el Concesionario.

 

 

Que por lo expuesto, la Provincia concluyó que la concesionaria ha hecho abandono de la concesión que le fuera otorgada, correspondiendo la aplicación de las cláusulas 13.5, 13.2.1, 13.2.2 y 13.2.3 del contrato respectivo.

 

 

Que la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, mediante Decreto Provincial Nº 948 del 26 de abril de 2001, procedió a declarar rescindida la concesión otorgada a la empresa ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ S.A. para la construcción, mantenimiento, administración y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, con el alcance y efectos previstos en las cláusulas 13.5, 13.2.1, 13.2.2 y 13.2.3 del contrato celebrado el 27 de marzo de 1996.

 

 

Que la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, mediante el Expediente Nº 020-002829/2001, solicitó a la Autoridad de Aplicación se deje sin efecto la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 392/96, a fin de poder convocar un nuevo llamado a licitación para la concesión de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, en virtud de haber verificado interés de particulares en desarrollar tal emprendimiento.

 

 

Que mediante Decreto Nº 520 del 22 de septiembre de 1995 se autorizó la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en las localidades de PERITO MORENO, LOS ANTIGUOS, GOBERNADOR GREGORES, EL CALAFATE, EL CHALTEN, 28 DE NOVIEMBRE, RIO TURBIO, RIO GALLEGOS, PIEDRA BUENA, PUERTO SANTA CRUZ, PUERTO SAN JULIAN, HIPOLITO YRIGOYEN, LA ESPERANZA, TRES LAGOS, JULIA DUFOUR, PUERTO DESEADO, PUERTO PUNTA BANDERA, BAJO CARACOLES, EL TURBIO, TRES CERROS y BELLA VISTA, de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en las condiciones y sujeto al cumplimiento de las modalidades previstas en el Reglamento de Funcionamiento y Operación aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995.

 

 

Que con fecha 19 de diciembre de 196, y mediante el Decreto Nº 1583 se derogó el Decreto Nº 520 del 22 de setiembre de 1995, dejándose sin efecto la autorización para realizar operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en diversas localidades de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

 

 

Que la PROVINCIA DE SANTA CRUZ en consecuencia, inició acciones legales en autos caratulados: "SANTA CRUZ PROVINCIA DE c/ESTADO NACIONAL s/INCONSTITUCIONALIDAD" (Expediente S 294/97, XXXIII), de trámite ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

 

 

Que para realizar un nuevo llamado a licitación, se hace necesario dejar sin efecto y/o modificar los Artículos relacionados con la venta al por menor de productos extranjeros del Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898/95.

 

 

Que en virtud de los términos contenidos en el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y ejecutoriedad.

 

 

Que toda vez que en la causa judicial antes citada no existen medidas cautelares que inhiban los principios antes reseñados con relación al Decreto Nº 1583 de fecha 19 de diciembre de 1996, corresponde tener al mismo en plena vigencia.

 

 

Que en virtud de las consideraciones expuestas precedentemente corresponde proceder en consecuencia.

 

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

 

 

Que la presente resolución se dicta en función a lo establecido en el Artículo 14, inciso b) y d) de la Ley Nº 24.331.

 

 

Por ello,

 

 

EL MINISTRO DE ECONOMIA

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Revócase la adjudicación para la concesión y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a favor de la Unión transitoria de Empresas (U.T.E.) compuesta por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., PARENAZON CHILE LTDA., CARLOS COSTA S.R.L., HORACIO ARENA S.A.C.A.I. y EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I., aprobada por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 392 del 12 de marzo de 1996.

 

 

Art. 2º — Deróganse los Artículos 2º y 3º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995.

 

 

Art. 3º — Sustitúyese el Artículo 1º del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

"ARTICULO 1º — Las Zonas Francas de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ son dos áreas o porciones de territorio perfectamente deslindadas y amparadas por presunción de extraterritorialidad aduanera, conforme las define el Artículo 590 del Código Aduanero, localizadas una en la Ciudad de Río Gallegos, Departamento Güer Aike, y la otra en la Ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, en las cuales se desarrollarán actividades de almacenaje, comerciales, de servicio e industriales, esta última con el único objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países, excepción hecha de los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio Aduanero General de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 24.331.

 

 

Las mercaderías podrán ser objeto de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación o calidad comercial o acondicionarles para el transporte, tales como división o reunión de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje. Asimismo podrán ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento, sin restricción alguna.

 

 

Conforme el Artículo 24 de la Ley Nº 24.331, las mercaderías que ingresen a las Zonas Francas de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ estarán exentas de los tributos que gravaren su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a servicios efectivamente prestados".

 

 

Art. 4º — Derógase el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 el 27 de junio de 1995.

 

 

Art. 5º — Sustitúyese el Artículo 4º del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

"ARTICULO 4º — A los efectos de este Reglamento se entenderá por:

 

 

ZONA FRANCA: Porción unitaria del territorio de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ perfectamente deslindada, conforme se define en el Artículo 590 del Código Aduanero.

 

 

CONCESIONARIO: La entidad debidamente registrada que resulte adjudicataria de la concesión, para la administración y explotación de cada Zona Franca.

 

 

USUARIO: Persona física o jurídica, nacional o extranjera que haya convenido con el Concesionario el derecho a desarrollar actividades en la Zona Franca.

 

 

GERENCIA: Gerencia General de la entidad que resulte ser el Concesionario de las Zonas Francas de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

 

 

COMITE DE VIGILANCIA: Comité constituido en la órbita del Poder Ejecutivo de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.331, como así también para velar por el acabado cumplimiento de todo lo previsto en ella y en el presente Reglamento".

 

 

Art. 6º — Sustitúyese el Artículo 6º del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

"ARTICULO 6º — El Concesionario tendrá autoridad y responsabilidad sobre las actividades que se realicen y las mercaderías que se depositen o manufacturen dentro del recinto de las Zonas Francas, mientras permanezcan almacenadas dentro de ellas.

 

 

Esta autoridad y responsabilidad cesa cuando las mercaderías sean retiradas de las Zonas Francas, ya sea para ser internadas en el Territorio Aduanero General o enviadas a terceros países, previo cumplimiento de los trámites legales, reglamentarios y aduaneros que correspondan".

 

 

Art. 7º — Sustitúyese el Artículo 7º del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

"ARTICULO 7º — El pago de los tributos que afecten a los Usuarios por las operaciones de comercialización, mezcla, transformación, manufactura, armaduría, etc. y en general, de cualquier proceso que estos realicen dentro de la Zona Franca, cuando alguno de los elementos comprendidos en estas manipulaciones devenguen tasas o impuestos, serán de su exclusiva responsabilidad".

 

 

Art. 8º — Sustitúyese el Artículo 14 del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

"ARTICULO 14. — Los Usuarios deberán permitir el ingreso a sus establecimientos a los funcionarios y empleados, que debidamente autorizados por la Gerencia o por la autoridad aduanera, con aviso a la Gerencia, deban verificar el buen estado de los edificios, instalaciones generales, mercaderías en su estiba, depósitos de combustibles, control de inventario y existencia, o por cualquier otro motivo que se juzgue necesario. Asimismo, los Usuarios deberán proporcionar a la Gerencia, cuando ésta lo solicite los informes necesarios sobre el movimiento de sus mercaderías, materias primas o productos en proceso de manufactura, para efectos estadísticos y de información del servicio aduanero. Los Usuarios y el Concesionario serán responsables de la fidelidad de esta información".

 

 

Art. 9º — Sustitúyese el Artículo 17 del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

"ARTICULO 17. — Quienes deseen ser Usuarios de la Zona Franca, deberán presentar una solicitud al Concesionario, la que deberá contener por lo menos los siguientes datos:

 

 

a) Personas Físicas o Sociedades de Hecho:

 

Datos personales de los integrantes.

 

 

Razón Social: Datos personales de los socios o de los integrantes del directorio en caso de Sociedades Anónimas.

 

 

b) Actividad o giro principal que se propone desarrollar.

 

 

c) Estatuto Societario.

 

 

d) Referencias bancarias, comerciales o industriales que acrediten la necesaria solvencia según el Concesionario lo estime conveniente.

 

 

e) Instalaciones que desee construir o alquilar, con sus especificaciones técnicas.

 

 

f) Certificación de la autoridad aduanera acerca de la no registración de infracciones al Código Aduanero, por parte del solicitante o de los integrantes de la Razón Social".

 

 

Art. 10. — Sustitúyese el Artículo 24 del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

"ARTICULO 24. — Corresponderá al Concesionario, sin perjuicio de las obligaciones específicas que le competen por la aplicación del contrato señalado en el artículo 23, lo siguiente:

 

 

a) Promover y facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades previstas para las Zonas Francas, a saber: industrialización, comercialización, transformación, fraccionamiento, embalaje, etiquetado, ensamblado, montaje, etc.

 

 

b) Realizar o coadyuvar a la realización, según se pacte con la Provincia, las obras de infraestructura y conexiones de servicios básicos que sea necesarios dentro de la Zona Franca para su normal funcionamiento y que formen parte del proyecto aprobado por la Comisión de Evaluación y Selección y la Autoridad de Aplicación.

 

 

c) Urbanizar, proyectar y construir edificios para oficinas, industrias, depósitos y talleres para uso propio o de alquiler.

 

 

d) Alquilar lotes de terreno para la construcción de edificios, galpones, depósitos, etc. Destinados a las distintas actividades a desarrollarse en la Zona Franca. No podrá cederse el uso de la totalidad del área a un solo Usuario, ni tampoco constituir monopolio de hecho, independientemente del número de Usuarios.

 

 

e) Celebrar toda clase de contratos relacionados con sus actividades.

 

 

f) Dictar y modificar su propio Reglamento Interno de funcionamiento, con aprobación del Comité de Vigilancia, ajustado a la legislación y reglamentaciones vigentes.

 

 

g) Adquirir derechos de propiedad, uso o usufructo sobre extensiones de tierra o de aguas portuarias para destinarlas a sus fines y a construir rellenos, muelles y otras obras similares con los mismos fines, fuera de la Zona Franca.

 

 

h) Asegurar la prestación de servicios de agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicio necesario para las operaciones de la Zona Franca en concordancia con el Artículo 17 de la Ley Nº 24.331.

 

 

i) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Funcionamiento y Operación y el Reglamento Interno.

 

 

j) Remitir la información necesaria y las memorias periódicas de operación de la Zona Franca, así como cualquier otro dato estadístico o de información que requiera el Comité de Vigilancia, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y/o la Autoridad de Aplicación.

 

 

k) El Concesionario será solidariamente responsable con los Usuarios que transgredan la legislación aduanera y las reglamentaciones de la Zona Franca.

 

 

l) Pagar los costos de control aduanero de la Zona Franca en base a las pautas que convengan entre el Comité de Vigilancia y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA".

 

 

Art. 11. — Sustitúyese el Artículo 25 del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

"ARTICULO 25. — La concesión caduca:

 

 

a) Por falta de pago del canon respectivo, TRES (3) meses después de vencido el plazo para abonarlo.

 

 

b) Por incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en el contrato, referentes a inversiones comprometidas, conservación del predio, contaminación y preservación del medio ambiente.

 

 

c) Por transgresión reiterada del deber de proporcionar la información exigible y de facilitar las inspecciones del Comité de Vigilancia y/o la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

 

 

d) Por haber caído su titular en estado legal de falencia, conforme con resolución judicial ejecutoria que así lo declare.

 

 

e) Por falta grave en el ejercicio de los controles a su cargo, incluida la corresponsabilidad con los Usuarios en el respeto de la normativa legal vigente.

 

 

Previamente a la declaración de caducidad por las causales previstas en los incisos a), b) y c) del presente Artículo, el Comité de Vigilancia intimará al Concesionario para que subsane dichas transgresiones en el plazo que fije".

 

 

Art. 12. — Deróganse los Artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 39 del CAPITULO IV, DE LA VENTA POR MENOR DE MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO, del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995.

 

 

Art. 13. — Derógase el Artículo 49 del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995.

 

 

Art. 14. — Sustitúyese el Artículo 57 del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

"ARTICULO 57. — Las personas físicas o sociedades que tengan calidad de usuarios de la Zona Franca podrán transferirse y/o intercambiarse mercaderías que se encuentren dentro del área de la Zona Franca, siempre y cuando dichas operaciones se efectúen bajo la supervisión del Concesionario, debiendo este último disponer de formularios especiales para tales efectos, los que remitirá al servicio aduanero".

 

 

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Domingo F. Cavallo.

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-898-1995-MEOSP Operaciones de venta al por menor de mercadería de origen extranjero en Zona Franca Río Gallegos