Resolución 693-2001
Revócase la adjudicación para la
concesión y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia,
provincia de Santa Cruz.
Bs. As., 15/11/2001
VISTO el Expediente Nº 413.686/95
del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ y la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de
1995 se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas
de Río Gallegos y Caleta Olivia, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Que la Comisión de Evaluación y Selección de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia,
PROVINCIA DE SANTA CRUZ, realizó el llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional para la concesión y explotación de las mencionadas Zonas Francas,
conforme a lo establecido por el Artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 24.331.
Que tal como prevé el Artículo 14,
inciso d) de la Ley Nº 24.331, la Provincia procedió a adjudicar la Licitación a la Unión transitoria de Empresas (U.T.E.) integrada por LONDON SUPPLY
S.A.C.I.F.I., PARENAZON CHILE LTDA., CARLOS COSTA S.R.L., HORACIO ARENA
S.A.C.A.I. y EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I.
Que de acuerdo a las previsiones
contenidas en la normativa citada en el considerando anterior, la adjudicación
de la concesión debe contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación, para lo cual la Provincia remitió la totalidad de las actuaciones
administrativas que contenían el proceso licitatorio.
Que mediante Resolución Nº 392 del
12 de marzo de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
se aprobó la adjudicación para la concesión y explotación de las Zonas Francas
de Río Gallegos y Caleta Olivia, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a favor de la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) integrada por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., PARENAZON CHILE
LTDA., CARLOS COSTA S.R.L., HORACIO ARENA S.A.C.A.I. y EL TEHUELCHE
S.A.C.I.C.I.
Que la Unión Transitoria de Empresas así conformada, se constituyó en ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ S.A.
y suscribió con la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, el 27 de marzo de 1996 el contrato
de concesión para la construcción, mantenimiento, administración y explotación
de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia.
Que la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, mediante Nota MEOP Nº 016 del 3 de marzo de 1997, intimó a la
empresa ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ S.A. a continuar con el cumplimiento del
contrato, indicando además que la Provincia estaba dispuesta a considerar la
renegociación de sus condiciones económicas, bajo apercibimiento de
rescindirlo.
Que con fecha 3 de junio de 1997,
ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ S.A. comunicó a la Provincia su voluntad de resolver el contrato de concesión y solicitó se fije de común
acuerdo el día y hora para la restitución de las tierras a la Provincia y entregarle las obras ya realizadas.
Que por Acta Notarial de la Escribanía Mayor de Gobierno de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ de fecha 29 de agosto de 1997, se
dejó formal constancia que la empresa ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ S.A. entregó a la Provincia los inmuebles destinados al objeto del contrato con más las obras que realizara el
Concesionario.
Que por lo expuesto, la Provincia concluyó que la concesionaria ha hecho abandono de la concesión que le fuera
otorgada, correspondiendo la aplicación de las cláusulas 13.5, 13.2.1, 13.2.2 y
13.2.3 del contrato respectivo.
Que la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, mediante Decreto Provincial Nº 948 del 26 de abril de 2001, procedió
a declarar rescindida la concesión otorgada a la empresa ZONAS FRANCAS SANTA
CRUZ S.A. para la construcción, mantenimiento, administración y explotación de
las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, con el alcance y efectos previstos
en las cláusulas 13.5, 13.2.1, 13.2.2 y 13.2.3 del contrato celebrado el 27 de
marzo de 1996.
Que la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, mediante el Expediente Nº 020-002829/2001, solicitó a la Autoridad de Aplicación se deje sin efecto la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 392/96, a fin de poder convocar un nuevo llamado
a licitación para la concesión de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta
Olivia, en virtud de haber verificado interés de particulares en desarrollar
tal emprendimiento.
Que mediante Decreto Nº 520 del 22
de septiembre de 1995 se autorizó la realización de operaciones de venta al por
menor de mercaderías de origen extranjero en las localidades de PERITO MORENO,
LOS ANTIGUOS, GOBERNADOR GREGORES, EL CALAFATE, EL CHALTEN, 28 DE NOVIEMBRE,
RIO TURBIO, RIO GALLEGOS, PIEDRA BUENA, PUERTO SANTA CRUZ, PUERTO SAN JULIAN,
HIPOLITO YRIGOYEN, LA ESPERANZA, TRES LAGOS, JULIA DUFOUR, PUERTO DESEADO,
PUERTO PUNTA BANDERA, BAJO CARACOLES, EL TURBIO, TRES CERROS y BELLA VISTA, de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en las condiciones y sujeto al cumplimiento de las modalidades
previstas en el Reglamento de Funcionamiento y Operación aprobado por
Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del
27 de junio de 1995.
Que con fecha 19 de diciembre de
196, y mediante el Decreto Nº 1583 se derogó el Decreto Nº 520 del 22 de
setiembre de 1995, dejándose sin efecto la autorización para realizar
operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en
diversas localidades de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Que la PROVINCIA DE SANTA CRUZ en consecuencia, inició acciones legales en autos caratulados:
"SANTA CRUZ PROVINCIA DE c/ESTADO NACIONAL s/INCONSTITUCIONALIDAD"
(Expediente S 294/97, XXXIII), de trámite ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Que para realizar un nuevo llamado
a licitación, se hace necesario dejar sin efecto y/o modificar los Artículos
relacionados con la venta al por menor de productos extranjeros del Reglamento
de Funcionamiento y Operación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta
Olivia, aprobado por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 898/95.
Que en virtud de los términos
contenidos en el artículo 12 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos, los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y
ejecutoriedad.
Que toda vez que en la causa
judicial antes citada no existen medidas cautelares que inhiban los principios
antes reseñados con relación al Decreto Nº 1583 de fecha 19 de diciembre de
1996, corresponde tener al mismo en plena vigencia.
Que en virtud de las
consideraciones expuestas precedentemente corresponde proceder en consecuencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente resolución se
dicta en función a lo establecido en el Artículo 14, inciso b) y d) de la Ley Nº 24.331.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Revócase la
adjudicación para la concesión y explotación de las Zonas Francas de Río
Gallegos y Caleta Olivia, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a favor de la Unión transitoria de Empresas (U.T.E.) compuesta por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., PARENAZON
CHILE LTDA., CARLOS COSTA S.R.L., HORACIO ARENA S.A.C.A.I. y EL TEHUELCHE
S.A.C.I.C.I., aprobada por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 392 del 12 de marzo de 1996.
Art. 2º — Deróganse los Artículos
2º y 3º de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995.
Art. 3º — Sustitúyese el Artículo
1º del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 1º — Las Zonas
Francas de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ son dos áreas o porciones de territorio
perfectamente deslindadas y amparadas por presunción de extraterritorialidad
aduanera, conforme las define el Artículo 590 del Código Aduanero, localizadas
una en la Ciudad de Río Gallegos, Departamento Güer Aike, y la otra en la Ciudad de Caleta Olivia, Departamento Deseado, en las cuales se desarrollarán actividades de
almacenaje, comerciales, de servicio e industriales, esta última con el único
objeto de exportar la mercadería resultante a terceros países, excepción hecha
de los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en el Territorio
Aduanero General de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 24.331.
Las mercaderías podrán ser objeto
de las operaciones necesarias para asegurar su conservación y de las
manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación o calidad
comercial o acondicionarles para el transporte, tales como división o reunión
de bultos, formación de lotes, clasificación y cambio de embalaje. Asimismo
podrán ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla o
cualquier otro perfeccionamiento, sin restricción alguna.
Conforme el Artículo 24 de la Ley Nº 24.331, las mercaderías que ingresen a las Zonas Francas de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ estarán exentas de los tributos que gravaren su importación para
consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a servicios
efectivamente prestados".
Art. 4º — Derógase el Artículo 3º
del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 898 el 27 de junio de 1995.
Art. 5º — Sustitúyese el Artículo
4º del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 4º — A los efectos
de este Reglamento se entenderá por:
ZONA FRANCA: Porción unitaria del
territorio de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ perfectamente deslindada, conforme se
define en el Artículo 590 del Código Aduanero.
CONCESIONARIO: La entidad
debidamente registrada que resulte adjudicataria de la concesión, para la
administración y explotación de cada Zona Franca.
USUARIO: Persona física o
jurídica, nacional o extranjera que haya convenido con el Concesionario el
derecho a desarrollar actividades en la Zona Franca.
GERENCIA: Gerencia General de la
entidad que resulte ser el Concesionario de las Zonas Francas de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
COMITE DE VIGILANCIA: Comité
constituido en la órbita del Poder Ejecutivo de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley Nº 24.331, como así también para velar por el acabado cumplimiento de todo lo previsto en
ella y en el presente Reglamento".
Art. 6º — Sustitúyese el Artículo
6º del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 6º — El
Concesionario tendrá autoridad y responsabilidad sobre las actividades que se
realicen y las mercaderías que se depositen o manufacturen dentro del recinto
de las Zonas Francas, mientras permanezcan almacenadas dentro de ellas.
Esta autoridad y responsabilidad
cesa cuando las mercaderías sean retiradas de las Zonas Francas, ya sea para
ser internadas en el Territorio Aduanero General o enviadas a terceros países,
previo cumplimiento de los trámites legales, reglamentarios y aduaneros que
correspondan".
Art. 7º — Sustitúyese el Artículo
7º del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 7º — El pago de los
tributos que afecten a los Usuarios por las operaciones de comercialización,
mezcla, transformación, manufactura, armaduría, etc. y en general, de cualquier
proceso que estos realicen dentro de la Zona Franca, cuando alguno de los elementos comprendidos en estas manipulaciones devenguen tasas o impuestos, serán de
su exclusiva responsabilidad".
Art. 8º — Sustitúyese el Artículo
14 del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 14. — Los Usuarios
deberán permitir el ingreso a sus establecimientos a los funcionarios y
empleados, que debidamente autorizados por la Gerencia o por la autoridad aduanera, con aviso a la Gerencia, deban verificar el buen estado de los edificios, instalaciones generales, mercaderías en su estiba,
depósitos de combustibles, control de inventario y existencia, o por cualquier
otro motivo que se juzgue necesario. Asimismo, los Usuarios deberán
proporcionar a la Gerencia, cuando ésta lo solicite los informes necesarios
sobre el movimiento de sus mercaderías, materias primas o productos en proceso
de manufactura, para efectos estadísticos y de información del servicio
aduanero. Los Usuarios y el Concesionario serán responsables de la fidelidad de
esta información".
Art. 9º — Sustitúyese el Artículo
17 del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 17. — Quienes
deseen ser Usuarios de la Zona Franca, deberán presentar una solicitud al
Concesionario, la que deberá contener por lo menos los siguientes datos:
a) Personas Físicas o Sociedades
de Hecho:
Datos personales de los
integrantes.
Razón Social: Datos personales de
los socios o de los integrantes del directorio en caso de Sociedades Anónimas.
b) Actividad o giro principal que
se propone desarrollar.
c) Estatuto Societario.
d) Referencias bancarias,
comerciales o industriales que acrediten la necesaria solvencia según el
Concesionario lo estime conveniente.
e) Instalaciones que desee
construir o alquilar, con sus especificaciones técnicas.
f) Certificación de la autoridad
aduanera acerca de la no registración de infracciones al Código Aduanero, por
parte del solicitante o de los integrantes de la Razón Social".
Art. 10. — Sustitúyese el Artículo
24 del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 24. — Corresponderá
al Concesionario, sin perjuicio de las obligaciones específicas que le competen
por la aplicación del contrato señalado en el artículo 23, lo siguiente:
a) Promover y facilitar el
desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades previstas para las
Zonas Francas, a saber: industrialización, comercialización, transformación,
fraccionamiento, embalaje, etiquetado, ensamblado, montaje, etc.
b) Realizar o coadyuvar a la
realización, según se pacte con la Provincia, las obras de infraestructura y
conexiones de servicios básicos que sea necesarios dentro de la Zona Franca para su normal funcionamiento y que formen parte del proyecto aprobado por la Comisión de Evaluación y Selección y la Autoridad de Aplicación.
c) Urbanizar, proyectar y
construir edificios para oficinas, industrias, depósitos y talleres para uso
propio o de alquiler.
d) Alquilar lotes de terreno para
la construcción de edificios, galpones, depósitos, etc. Destinados a las
distintas actividades a desarrollarse en la Zona Franca. No podrá cederse el uso de la totalidad del área a un solo Usuario, ni tampoco
constituir monopolio de hecho, independientemente del número de Usuarios.
e) Celebrar toda clase de
contratos relacionados con sus actividades.
f) Dictar y modificar su propio
Reglamento Interno de funcionamiento, con aprobación del Comité de Vigilancia,
ajustado a la legislación y reglamentaciones vigentes.
g) Adquirir derechos de propiedad,
uso o usufructo sobre extensiones de tierra o de aguas portuarias para
destinarlas a sus fines y a construir rellenos, muelles y otras obras similares
con los mismos fines, fuera de la Zona Franca.
h) Asegurar la prestación de
servicios de agua, energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, fuerza, calor,
refrigeración o cualquier otra clase de servicio necesario para las operaciones
de la Zona Franca en concordancia con el Artículo 17 de la Ley Nº 24.331.
i) Cumplir y hacer cumplir el
Reglamento de Funcionamiento y Operación y el Reglamento Interno.
j) Remitir la información
necesaria y las memorias periódicas de operación de la Zona Franca, así como cualquier otro dato estadístico o de información que requiera el Comité
de Vigilancia, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y/o la Autoridad de Aplicación.
k) El Concesionario será
solidariamente responsable con los Usuarios que transgredan la legislación
aduanera y las reglamentaciones de la Zona Franca.
l) Pagar los costos de control
aduanero de la Zona Franca en base a las pautas que convengan entre el Comité
de Vigilancia y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA".
Art. 11. — Sustitúyese el Artículo
25 del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 25. — La concesión
caduca:
a) Por falta de pago del canon
respectivo, TRES (3) meses después de vencido el plazo para abonarlo.
b) Por incumplimiento sustancial e
injustificado de las obligaciones estipuladas en el contrato, referentes a
inversiones comprometidas, conservación del predio, contaminación y
preservación del medio ambiente.
c) Por transgresión reiterada del
deber de proporcionar la información exigible y de facilitar las inspecciones
del Comité de Vigilancia y/o la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.
d) Por haber caído su titular en
estado legal de falencia, conforme con resolución judicial ejecutoria que así
lo declare.
e) Por falta grave en el ejercicio
de los controles a su cargo, incluida la corresponsabilidad con los Usuarios en
el respeto de la normativa legal vigente.
Previamente a la declaración de
caducidad por las causales previstas en los incisos a), b) y c) del presente
Artículo, el Comité de Vigilancia intimará al Concesionario para que subsane
dichas transgresiones en el plazo que fije".
Art. 12. — Deróganse los Artículos
31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 39 del CAPITULO IV, DE LA VENTA POR MENOR DE MERCADERIAS DE ORIGEN EXTRANJERO, del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio
de 1995.
Art. 13. — Derógase el Artículo 49
del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995.
Art. 14. — Sustitúyese el Artículo
57 del Anexo I de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS Nº 898 del 27 de junio de 1995, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 57. — Las personas
físicas o sociedades que tengan calidad de usuarios de la Zona Franca podrán transferirse y/o intercambiarse mercaderías que se encuentren dentro del
área de la Zona Franca, siempre y cuando dichas operaciones se efectúen bajo la
supervisión del Concesionario, debiendo este último disponer de formularios
especiales para tales efectos, los que remitirá al servicio aduanero".
Art. 15. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—
Domingo F. Cavallo.