Resolución 1-2014
Bs. As., 13/2/2014
VISTO lo dispuesto por el
inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la
conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe
establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas
especies, de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18
de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido la Nota DNI Nº 12,
de fecha 5 de febrero de 2014, sugiriendo valores de Captura Máxima Permisible
precautorios para las Unidades de Manejo A, H, I y J.
Que en la nota antes
citada el INIDEP sugiere que, en virtud de las recomendaciones históricas
realizadas (Resoluciones CFP Nº 1/2009, Nº 6/2010, Nº 16/2010 y Nº 3/2012), se
sugiere el establecimiento de las siguientes Capturas Máximas Permisibles,
hasta el 31 de diciembre de 2014: Unidad de Manejo A: DOS MIL QUINIENTAS
(2.500) toneladas de vieira entera comercial, Unidad de Manejo H: DOS MIL
QUINIENTAS (2.500) toneladas de vieira entera comercial, Unidad de Manejo I: UN
MIL (1.000) toneladas de vieira entera comercial y Unidad de Manejo J: UN MIL
(1.000) toneladas de vieira entera comercial.
Que en el plano temporal
el Instituto sugiere aplicar la medida hasta el 31 de diciembre del corriente
año.
Que el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el
artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922, y el artículo 9°
del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL
PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese
de manera precautoria la Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica
(Zygochlamys patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las
Unidades de Manejo A, H, I y J, para el año 2014, en las siguientes cantidades:
a) DOS MIL QUINIENTAS
(2.500) toneladas para la Unidad de Manejo A.
b) DOS MIL QUINIENTAS
(2.500) toneladas para la Unidad de Manejo H.
c) UN MIL (1.000)
toneladas para la Unidad de Manejo I.
d) UN MIL (1.000)
toneladas para la Unidad de Manejo J.
ARTICULO 2° — Las
Unidades de Manejo mencionadas en el artículo anterior se encuentran definidas
en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15, de fecha 16
de agosto de 2012.
ARTICULO 3° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 4° — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTICULO 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — JUAN C. BOUZAS, Representante de la Provincia de Chubut, Consejo
Federal Pesquero. — Lic. NICOLAS GUTMAN, Representante Suplente de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal
Pesquero. — Lic. MARIA S. GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Dr. CARLOS D.
LIBERMAN, Suplente del Presidente del Consejo Federal Pesquero. — DIEGO L.
MARZIONI, Representante de la Provincia de Santa Cruz, Consejo Federal
Pesquero. — Sr. CARLOS A. CANTU, Representante del Poder Ejecutivo Nacional,
Consejo Federal Pesquero. — Dr. LISANDRO A. BELARMINI, Representante Suplente
de la Provincia de Buenos Aires, Consejo Federal Pesquero. — Dr. GUSTAVO M.
CONTRERAS, Representante de la Provincia de Río Negro, Consejo Federal
Pesquero.